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BOC-A-2015-080-1973.
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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Ana Belén Martín Martín, Dña. Mónica Martín Martín, D. Richard David Martín Martín y D. Víctor Manuel Martín Martín de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 285, de fecha 16 de marzo de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Ana Belén Martín Martín, Dña. Mónica Martín Martín, D. Richard David Martín Martín y D. Víctor Manuel Martín Martín la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 285, de fecha 16 de marzo de 2015, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-1262/2001 (2001001174), que dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- La no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador, al haber transcurrido el plazo de prescripción de la presunta infracción urbanística y de la acción de restablecimiento del orden jurídico infringido de las actuaciones incluidas en el expediente administrativo de referencia 1262/01-U (IU-1174/01), consistentes en la ejecución de obras de construcción de edificación de unos 49 m2, llevadas a cabo por D. Eliseo Martín Morales, en el lugar denominado Las Rosas, del término municipal de Agulo.
Segundo.- Proceder al archivo de las actuaciones.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a todos los interesados".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.
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