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BOC Nº 80. Martes 28 de Abril de 2015 - 1954

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1954 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 7 de abril de 2015, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y los criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2015-2016.

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Siendo preceptiva la publicación del calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para el curso escolar 2015-2016, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5.5.09), propicia medidas que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogeneización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

Tercero.- Existe crédito suficiente en los presupuestos asignados a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para satisfacer los gastos originados por la presente Resolución, debiendo imputarse el gasto a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302 (Comedores y Desayunos Escolares).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09) y la Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009, se dictan las presentes Instrucciones en desarrollo de dicha Orden departamental.

Segundo.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99), en cuanto a la cesión de datos a la Administración educativa. A estos efectos, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con el artículo 6, apartado 4 de esta norma, en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de admisión en el servicio de comedor, con las garantías previstas en el apartado noventa y tres, del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

Tercero.- Lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09) y el Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2015-2016.

Segundo.- Aprobar los criterios y cuantías para la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería en desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

INSTRUCCIONES ADMISIÓN SOLICITUDES

Y CRITERIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

COMEDORES ESCOLARES CURSO ESCOLAR 2015-2016

1.- Alumnado destinatario del servicio.

1.1. El servicio de comedor está destinado al alumnado matriculado en el centro donde se preste este servicio.

1.2. El alumnado de otro centro, cuando queden plazas vacantes, respecto de las ofertadas al alumnado del propio centro.

2.- Impreso y documentación justificativa para la solicitud de plaza y subvención de comedor escolar.

2.1. Las personas interesadas en la obtención de plaza y subvención de comedor deberán presentar la siguiente documentación:

2.1.1. Solicitud que contendrá como mínimo lo expresado en el Anexo II de la presente Resolución.

2.2. En la solicitud se hará constar los criterios que desean que sean valorados en el proceso de baremación para la admisión y subvención.

2.3. En el caso de solicitar que se bareme la existencia de hermanos comensales, o padres, madres o tutores que trabajen en el centro, lo harán constar en la solicitud, sin necesidad de presentar documentación justificativa.

2.4. Las personas interesadas en solicitar que les sea valorado el criterio de renta para la admisión y subvención, autorizarán en la propia solicitud, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, los datos fiscales de 2013 necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta. Dicha autorización tendrá los efectos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23.6.07).

Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2013, por no exigirlo la normativa tributaria, autorizarán en el impreso de solicitud, el suministro directo de la información fiscal de ese año por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.5. Con el objeto de acreditar los criterios que desean que les sean valorados en la fase de admisión y subvención, las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

2.5.1. Fotocopia del Libro de Familia y D.N.I. o N.I.E. de todos los miembros de la unidad familiar, aportando original para cotejo por el Centro.

2.5.2. Para la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar: certificación de la/s empresa/s donde presten servicios ambos cónyuges, o el padre, madre o tutor/a legal en el caso de las familias monoparentales, indicando el horario de trabajo.

2.5.3. Para la concurrencia de discapacidad: copia de la Resolución del órgano competente en la que se reconoce la discapacidad y su grado, que será cotejada en la secretaría del centro educativo.

2.5.4. Para la condición de familia numerosa o monoparental: certificación del Organismo competente donde se justifique esta condición o documento que lo acredite.

2.6. Los solicitantes que aleguen situación económica crítica, deberán aportar Certificado y/o Informe actualizado de los Servicios Sociales municipales, que refleje que la unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión social.

2.7. En el momento de presentar la solicitud, las personas que requieran dietas especiales lo harán constar mediante certificación médica, cuando exista prescripción facultativa, o declaración responsable del padre/madre o tutor, cuando se deba a motivos religiosos.

2.8. El Consejo Escolar podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para aplicar los criterios de baremación. Asimismo, establecerá la documentación necesaria para justificar, en su caso, el criterio complementario que pudiera establecer este órgano.

2.9. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento no se ajusten a las circunstancias reales, el alumno o la alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle para la obtención de plaza y/o subvención, sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir la persona solicitante.

2.10. Procederá el reintegro de las cantidades subvencionadas cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

3.- Renta familiar computable y protección de datos personales.

3.1. La renta anual familiar se obtendrá de la base imponible general de la declaración del IRPF, tanto si se presenta declaración conjunta, como si se presentan declaraciones individuales de la unidad familiar.

Se utilizará como indicador la renta anual de la unidad familiar. Dicha renta se obtendrá de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza. La forma de calcular el nivel de renta anual de la unidad familiar será a partir de los datos declarados y la documentación presentada.

3.2. En el supuesto de existir varias declaraciones en la unidad familiar, se sumará la base imponible general de todas las declaraciones de los miembros de la unidad familiar.

3.3. El valor de referencia para la baremación de solicitudes en el proceso de admisión es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2013, es de 6.390,13 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE nº 312, de 28.12.12).

3.4. Renta y miembros computables de la unidad familiar:

3.4.1. Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado de convivencia correspondiente.

3.4.2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la subvención.

3.4.3. En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

3.5. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de admisión en el servicio de comedor, con las garantías previstas en el apartado noventa y tres, del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

3.6. El órgano responsable del fichero es el centro escolar del comedor solicitado, al que la persona interesada podrá acudir para ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, si concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 6, apartado 4 de dicha Ley.

4.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el centro educativo en el que solicite ser admitido en primer lugar, sin menoscabo de lo que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).

5.- Plazos ordinarios y extraordinarios de presentación de solicitudes.

5.1. Plazo ordinario.

Para el alumnado matriculado en el Centro y de nueva matrícula, el plazo para el proceso de presentación de solicitudes, queda establecido del 10 de abril al 6 de mayo de 2015, ambos inclusive.

5.2. Plazo extraordinario.

A partir del 27 de junio de 2015, se ofertarán las plazas vacantes para el alumnado del centro y/o de otro centro, que no realizaron la solicitud, en el plazo ordinario.

5.3. Aquellas solicitudes de plaza en un comedor escolar que hayan sido baremadas conforme a los criterios fijados en la Orden de 24 de abril de 2009, y no hayan obtenido plaza, constituirán una lista de reserva en cada centro educativo, de validez para el año académico, que servirá para cubrir las vacantes en el comedor escolar, que se puedan producir en ese periodo y que podrá utilizarse a partir de la fecha de publicación de las listas definitivas y en cualquier momento del curso escolar para la cobertura de vacantes.

5.4. La no presentación de solicitud en los plazos fijados llevará consigo no obtener plaza para este servicio complementario, tanto para los comensales que renueven como para los que la soliciten por primera vez, debiendo acudir, en caso de seguir optando a dicho servicio, a la convocatoria extraordinaria.

6.- Adjudicación de plazas.

6.1. Las plazas de comedor se adjudicarán de manera directa, sin fase de baremación, cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas autorizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

6.2. Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas autorizadas, el Consejo Escolar del centro adjudicará las mismas conforme al siguiente orden de preferencia establecido en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5.5.09):

1º.- Grupo de alumnado del Centro con transporte escolar.

2º.- Grupo alumnado del Centro afectado por situación económica crítica.

3º.- Grupo resto del alumnado.

6.3. La baremación de las solicitudes de plaza se hará por cada uno de los grupos anteriores aplicando los criterios generales y complementarios previstos en el artículo 4 de dicha Orden.

7.- Listas provisionales.

Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales del alumnado que ha obtenido plaza y los que constituirían la lista de reserva, con especificación de la puntuación global obtenida, el 23 de junio de 2015.

8.- Reclamaciones a la adjudicación de plazas.

8.1. Los interesados dispondrán hasta el 26 de junio, para presentar en el centro solicitado, reclamación a la lista provisional. La reclamación será resuelta en primera instancia por el Consejo Escolar del centro, tras lo cual se publicará la lista definitiva de adjudicación de plazas en la que se motivará la puntuación final en caso de no haber sido atendida total o parcialmente la reclamación presentada.

8.2. Contra las decisiones definitivas, adoptadas por los Consejos Escolares, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en la forma y plazos previstos en el artículo 15 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

9.- Listas definitivas y listas de reserva.

Aquellas solicitudes que no hayan obtenido plaza, constituirán una lista de reserva que servirá para cubrir las vacantes en el comedor, en cualquier momento del curso escolar. Este listado se publicará el mismo día en que se publican las listas definitivas, el 30 de junio. Una vez agotada la lista de reserva, se podrá ofertar plaza otro alumnado.

10.- Subvenciones y asignaciones de crédito a los centros para el curso escolar 2015-2016.

10.1. Podrá beneficiarse de las subvenciones aquel alumnado cuya renta familiar no supere los 15.650,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable.

10.2. La renta de la unidad familiar, a efectos de las subvenciones para comedor escolar del curso 2015-2016, se obtendrá de la base imponible general de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013, computándose de la forma señalada en el apartado 3 de las presentes Instrucciones.

10.3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de subvención a través de otras administraciones públicas.

10.4. Para la baremación del criterio correspondiente a la renta familiar, y tomando como valor de referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2013, se establecen tres tramos de renta de la unidad familiar:

A) Alumnado cuya renta familiar supere los 15.650,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro a este límite se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable. Este alumnado no tendrá subvención.

B) Alumnado con rentas superiores a 6.390,13 euros e inferiores a 15.650,00 euros. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.390,13 euros. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.

10.5. El importe diario subvencionado de la cuota de comedor del alumnado del tramo B) y del tramo C), dependiendo del tipo de gestión del comedor y número de comensales será el siguiente:

Ver anexo en la página 10136 del documento Descargar

Durante el curso 2015-2016 al alumnado comensal en situación económica crítica, se subvencionará la totalidad de la cuota de comedor escolar. A estos efectos se entiende que existe una situación económica crítica cuando la renta familiar no supere los 6.390,13 euros en familias de hasta cuatro miembros incrementado dicho límite en 1.600,00 euros por cada miembro computable y exista un riesgo de exclusión social. Dicho extremo será acreditado mediante la aportación del certificado y/o Informe actualizado de los Servicios Sociales del municipio.

10.6. La asignación a cada centro educativo de los créditos para las subvenciones de comedor en el curso escolar 2015-2016, se realizará en base a los parámetros anteriores, el número de comensales subvencionados y el número de días objeto de subvención.

10.7. De conformidad con las modificaciones operadas en las bases Decimoctava y Decimonovena del Anexo II de la precitada Orden de 24 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14), los remanentes existentes en los comedores escolares serán detraídos de la asignación correspondiente, en las cuantías que se determinen en la resolución de libramiento.

11.- Concesión de subvención.

11.1. El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta:

a) Que la persona interesada o su representante legal, haya presentado la solicitud de admisión y subvención según Anexo II, junto con la documentación requerida en los apartados 2.5, 2.6 y 2.7, en su caso y en el plazo establecido en el Anexo I.

b) Que la renta familiar del alumnado no supere los 15.650,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable.

c) Que se aplican los criterios y baremos que dan preferencia para percibir la misma teniendo en cuenta la renta y la situación socioeconómica y familiar de la unidad familiar debidamente acreditadas.

11.2. Las subvenciones no utilizadas (por haber menos alumnado del autorizado, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar el alumnado de ellas, etc.) quedarán como remanente.

11.3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, darán lugar a la modificación o anulación de esta.

11.4. La subvención concedida deberá aplicarse a la finalidad otorgada y no será compatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

11.5. El beneficiario tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

12.- Reclamaciones a la concesión de subvención.

Contra las decisiones definitivas, adoptadas por los Consejos Escolares, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en la forma y plazos previstos en el artículo 15 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

Ver anexo en las páginas 10138-10141 del documento Descargar

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