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BOC-A-2015-079-1935.
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Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 13 de marzo de 2015.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona los presentes autos de Juicio ordinario nº 690-2012 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Pueblo Torviscas, dirigido por el Letrado D. José Abitbol Martos y representado por el procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y de otra como demandada D. Javier Ignacio Pérez Godiño Rodríguez en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo Torviscas, dirigido por el Letrado D. José Abitbol Martos y representado por el procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez contra D. Javier Ignacio Pérez Godiño Rodríguez; condenando a la demandada a la cantidad reclamada más los intereses legales y las correspondientes costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 13 de marzo de 2015.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Javier Ignacio Pérez Godiño Rodríguez, expido y libro el presente en Arona, a 13 de marzo de 2015.- La Secretario/a Judicial.
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