Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 79. Lunes 27 de Abril de 2015 - 1933

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1933 EDICTO de 2 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000095/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.95 Kb.
BOC-A-2015-079-1933. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a de 5 de febrero de 2015.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 95/2013, a instancia de la Comunidad de Propietarios Amarilla Bay Fase I, representado por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José Abitbol Martos, contra la entidad Amarilla Bay, S.L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Amarilla Bay Fase I, representado por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José Abitbol Martos, debo condenar y condeno a la entidad Amarilla Bay, S.L. al pago de la cantidad de 23.599,58 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amarilla Bay, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 2 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias