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BOC Nº 79. Lunes 27 de Abril de 2015 - 1932

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1932 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de abril de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.

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BOC-A-2015-079-1932. Firma electrónica - Descargar

Las bases para la concesión de subvenciones en el marco de los Programas Experimentales en materia de empleo, están reguladas en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27 de septiembre).

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra c) los mencionados Programas Experimentales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe favorable de fecha 26 de marzo de 2015.

Asimismo, en aplicación del Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2013, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC de 31.12.13), se ha procedido a la obtención de previa autorización para el abono anticipado de las subvenciones a conceder, en el régimen previsto en la presente convocatoria, según informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de marzo de 2015.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27 de septiembre), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

2015: 2015.50.01.241H.480.00.00 Línea de Actuación 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a la resolución de concesión.

El volumen total de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, citada.

Cuarto.- Obtención y cumplimentación de modelos documentales.

Con la intención de facilitar la obtención y cumplimentación, por parte de las Entidades solicitantes, de los diferentes modelos de documentos que se citan a lo largo de la presente convocatoria, se comunica que todos ellos se encuentran disponibles, perfectamente identificados conforme se explicita a lo largo de la misma y haciéndose, además, mención expresa de tal circunstancia cada vez que se cite alguno de dichos documentos, en la siguiente dirección de Internet del Servicio Canario de Empleo: www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, que deberán ajustarse al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, citada, se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado, en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, regulado mediante Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08), siempre y cuando la entidad presente copia de la Resolución de inscripción en dicho registro:

Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.

Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la Entidad.

Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad.

3. La Memoria a aportar junto a la solicitud deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003, y más concretamente, los desglosados a lo largo de la presente convocatoria y en el modelo-guía adjunto a la misma, denominado "Guía confección Memoria Proyecto Experimental", que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo mencionada.

Teniendo en cuenta la fragmentación del territorio de actuación, realidad que coexiste con la multiplicidad de programas a subvencionar, con carácter general, los proyectos deberán ir dirigidos a un número de desempleados que oscilará entre un mínimo de 60 y un máximo de 100, requiriéndose a los solicitantes para que, en caso contrario, adecuen la misma a estos márgenes. No obstante el número máximo podrá experimentar un ligero aumento, si a juicio del SCE existen circunstancias que lo aconsejen, todo ello con el objetivo de facilitar, en la medida de lo posible, la consecución plena de los objetivos buscados para todos los proyectos, y posibilitar un mayor reparto de los fondos públicos comprometidos.

4. El presupuesto del Proyecto deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado "Modelo Presupuesto Experimentales", debiendo presentarse debidamente fechado, firmado y sellado por el representante de la Entidad solicitante.

5. Respecto a los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la Entidad al Servicio Canario de Empleo para recabar directamente esa información en su nombre, respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrarse al corriente con dichos organismos.

Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFCAN). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el Servicio Canario de Empleo. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las subvenciones ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Tal exceptuación, sin embargo, no podrá aplicarse respecto de aquellos documentos que, por sus características, deban presentarse nuevamente en cada convocatoria, tales como la Declaración responsable, o la solicitud de abono anticipado.

7. Asimismo, y en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado "Modelo Declaración Responsable", declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Sexto.- Especial referencia a la acreditación de la experiencia de la entidad.

De conformidad con lo exigido en el artículo 3 de la Orden TAS/2643/2003, citada, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.

A los efectos de acreditar ambos extremos, la entidad deberá presentar, debidamente cumplimentado, el documento denominado "Modelo de Acreditación Experiencia", adjunto a la presente convocatoria, acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente y que se cita en el mismo modelo.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses que comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Límite de solicitudes por entidad.

A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente convocatoria, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo a la denegación del resto.

En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la presente convocatoria, y en el documento "Guía confección Memoria Proyecto Experimental", citado ut supra.

Noveno.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación, en fase de requerimiento, de cualquier aspecto relacionado con la Memoria, implicará que la entidad deberá modificar asimismo todos aquellos elementos de la misma que, si bien no hayan sido objeto específico del requerimiento efectuado, sí se vean afectados directa o indirectamente por estos, de tal forma que la Memoria final tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.

2. Con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente, en su caso, los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo.- Criterios de valoración.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de valoración y baremación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará integrada por el titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Para la presente convocatoria, el Servicio Canario de Empleo incentivará en mayor medida la realización de proyectos cuyos beneficiarios sean desempleados jóvenes sin formación y con escasa o nula experiencia laboral, y cuyo contenido formativo facilite la obtención de certificados profesionales de nivel 1.

Teniendo en cuenta esta doble premisa, para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.c) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

a. Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos. En este sentido, los colectivos a atender deberán encontrarse en riesgo de exclusión social, y estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de incorporarse al programa (hasta 15 puntos).

[A efectos meramente informativos, se consideran dentro del colectivo en riesgo de exclusión social los siguientes:

a) Jóvenes (entre 16 y 30 años) sin formación.

b) Desempleados mayores de 45 años, o desempleados de larga duración.

c) Mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal situación por medio de la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

d) Inmigrantes.

e) Ex reclusos.

f) Desempleados mayores de 55 años.

g) Personas con discapacidad reconocida conforme la legalidad vigente.

h) Con carácter general, personas que se encuentren en algún supuesto socio-económico que implique riesgo de exclusión, siempre que dicha situación se encuentre acreditada por medio de informe emitido por los servicios sociales correspondientes.

i) Perceptores de Rentas Activas de Inserción o subsidio ...].

No obstante, para la presente convocatoria merecerán una mayor valoración en este punto aquellos proyectos que vayan dirigidos al siguiente colectivo:

"Jóvenes (menores de 30 años), inscritos como desempleados, sin formación y sin experiencia laboral, o con una experiencia laboral inferior a 3 meses".

A los presentes efectos, se considerará joven sin formación, aquel que no haya finalizado la educación secundaria en el momento de incorporarse al programa.

b. Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender (hasta 15 puntos).

c. Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos (hasta 15 puntos). La experiencia deberá venir acreditada conforme el correspondiente modelo documental incorporado a la presente convocatoria.

d. Mayor esfuerzo inversor de la Entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención (hasta 15 puntos). La cofinanciación deberá venir debidamente acreditada, conforme se establece en la convocatoria.

e. Carácter innovador del programa a desarrollar (hasta 20 puntos). En este apartado se baremarán los siguientes aspectos:

e.1) Se priorizarán aquellos proyectos que contemplen ofertas formativas que desarrollen acciones conducentes a la obtención de Certificados de profesionalidad de Nivel 1, no siendo exigibles requisitos académicos ni profesionales a los alumnos que accedan a los mismos, según lo establecido en el Real Decreto 1647/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (hasta 20 puntos). A los presentes efectos, se advierte expresamente a las entidades beneficiarias que pretendan desarrollar proyectos formativos conducentes a la obtención de este certificado, que el profesorado y las instalaciones donde se desarrollen los mismos deberán estar previamente homologadas, y contar con la correspondiente Resolución de Acreditación por parte del Servicio Canario de Empleo para la especialidad a impartir. Tales acreditaciones deberán aportarse a requerimiento del Servicio Canario de Empleo, en cualquier momento a lo largo de la ejecución del proyecto. A este respecto, se encuentra a disposición de las entidades solicitantes un "Manual de Gestión Certificados Profesionales", en la pestaña "Tramitación", en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/.

Cuya consulta se aconseja a los efectos de obtener información previa sobre requisitos y exigencias en la impartición de Certificados Profesionales, advirtiendo que se trata de un Manual a efectos meramente informativos, no vinculantes, toda vez que pueden ser necesarios determinados cambios, respecto del régimen general establecido.

e.2) Proyectos que incluyan acciones formativas relacionadas directamente con alguno de los siguientes sectores (hasta 10 puntos):

- Nuevas Tecnologías relacionadas con el sector turístico.

- Energías renovables.

- Tratamiento de residuos.

- Tratamiento del agua en sus diferentes facetas.

f. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes (hasta 15 puntos).

3. Para superar la fase de baremación, el proyecto deberá obtener un mínimo de 40 puntos. En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiario de subvención, pasando a formar parte de la Lista de denegación por insuficiencia de puntuación.

Decimoprimero.- Listas de adjudicación, reserva y denegación.

1. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una "Lista de Adjudicación" hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2014, según se ha expuesto más arriba.

2. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una "Lista de Reserva", igualmente por orden de puntuación, con el objetivo de suplir las posibles renuncias que se produzcan.

3. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se resolverá el empate a favor de aquella entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, por este orden: b), a), e1), d), c), f), e2). De persistir el empate, se resolverá en favor de aquella solicitud cuya entrada en el registro del Servicio Canario de Empleo se hubiera producido con anterioridad, según la fecha y número de registro de entrada.

4. En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, y teniendo en cuenta la imposibilidad de efectuar una reformulación de los términos de la solicitud, pues ello afectaría directamente en la baremación del proyecto efectuada a la Entidad, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un "importe de subvención a conceder" igual o inferior al presupuesto disponible.

La vigencia de dicha Lista se extinguirá una vez firmados los mencionados Convenios con cada una de las Entidades beneficiarias.

5. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

6. Con las solicitudes que no pudieran obtener la condición de beneficiario, bien por incumplimiento de alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, o bien por no superar la fase de baremación, se conformará una "Lista de Denegación", expresándose los motivos que, en cada caso, justifican la misma.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas y lista de reserva. La citada resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres (3) meses a contar, bien desde el día siguiente al de expiración del plazo de presentación de solicitudes, bien desde el momento en que se expida la certificación previa en la que se apruebe la disponibilidad de crédito como consecuencia del reparto final que efectúe el estado en Conferencia Sectorial, lo que se produzca más tardíamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5, apartado b), de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de la resolución de concesión se efectuará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Convenio de Colaboración.

Una vez dictada la citada Resolución de concesión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TAS/2643/2003, el procedimiento de concesión finalizará con la firma del correspondiente Convenio de Colaboración con cada una de las Entidades beneficiarias, fórmula a través de la cual se procederá a la instrumentalización de cada una de las subvenciones concedidas.

Respecto del objeto y contenido del citado Convenio, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden, pudiendo contener todas aquellas cláusulas que se consideren necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del proyecto y su adecuación a la realidad existente en cada caso.

Para la presente convocatoria, podrá establecerse en el Convenio, para determinados colectivos, la minoración de los requisitos exigibles para la consecución de los compromisos de inserción laboral, particularmente para los desempleados insertados que resulten beneficiarios de Rentas Activas de Inserción, para los que podrá ser suficiente un contrato laboral de, al menos, el 37% de la jornada habitual ordinaria establecida en el sector, sin exigirse la habitual del 50% (media jornada).

Decimocuarto.- Modificación de Memoria o Presupuesto del proyecto.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse siguiendo las estipulaciones contenidas en el Convenio de Colaboración, así como en la memoria de acciones presentada por la Entidad beneficiaria. No obstante, a lo largo del transcurso del Proyecto, podrán aprobarse, previo cumplimiento de los trámites procedimentales y requisitos legales establecidos en el propio Convenio, modificaciones de la Memoria de Acciones y/o del Presupuesto, siempre que las mismas no afecten a la naturaleza, objeto y/o finalidad de la subvención, no supongan modificación del coste total del proyecto ni del porcentaje de cofinanciación, ni afecten negativamente a la baremación efectuada y obtenida en la fase de concesión.

Decimoquinto.- Pago anticipado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden TAS/2643/2003, en relación con el apartado primero de su Disposición Adicional, una vez firmado el Convenio de Colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, previa solicitud planteada por la Entidad conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado "Modelo Solicitud Abono Anticipado", podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, en los términos establecidos en los puntos 2 y 3 del presente Resuelvo, y previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En materia de prestación de garantías, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.2, apartados a) y d), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a tenor del cual, y visto el carácter de todas las entidades potencialmente beneficiarias, las entidades solicitantes se encuentran exentas de prestación de la misma.

2. Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, este quedará establecido de la siguiente manera:

a. El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo.

3. Ello y no obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la presente convocatoria queda condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito como consecuencia del reparto final que efectúe el Estado en Conferencia Sectorial, según la certificación previa que se adopte.

Decimosexto.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Ver anexo en la página 10044 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al Servicio Canario de Empleo, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado, en su caso, el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la presente convocatoria, en el Convenio de Colaboración, en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. La justificación final de las subvenciones que se concedan con cargo al presente programa, se desarrollará en dos fases: por un lado, la "Justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado", y por otro, la "Justificación de atenciones/inserciones, y liquidación final de la subvención". Ambas justificaciones serán independientes, y se realizarán conforme las estipulaciones contempladas en el Convenio de Colaboración a firmar con las entidades beneficiarias, así como en el resto de la normativa de pertinente aplicación.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado, la "Justificación de los gastos realizados" se realizará a través de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La citada cuenta justificativa deberá incorporar una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada, que deberá contener, como mínimo, el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con desglose de los gastos inicialmente presupuestados y las posibles desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial.

El contenido y alcance del informe de Auditoría se encuentran determinados en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de fecha 1 de diciembre de 2008, así mismo será de aplicación supletoria el artículo 2.2 de la Orden EHA1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

Junto a dicho informe de auditoría, la entidad deberá aportar la información establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado, así como los anexos de justificación que resulten procedentes, de conformidad con el procedimiento establecido al afecto por el Servicio Canario de Empleo, y según los modelos documentales que se facilitarán a las entidades beneficiarias.

4. El coste de realización de dicha Auditoría podrá ser subvencionable, si así lo contemplase la Entidad beneficiaria en el presupuesto del proyecto aportado en el momento de la solicitud o, en defecto de tal previsión, previa modificación presupuestaria, de conformidad con la normativa aplicable.

Respecto del coste de la Auditoría que resulte subvencionable, este deberá cumplir con los límites cuantitativos que se desglosan en el siguiente cuadro, en atención al coste total del proyecto subvencionado:

Ver anexo en la página 10046 del documento Descargar

5. Respecto de la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a las Corporaciones Locales Canarias, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, y de conformidad con la posibilidad establecida en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado, así como en el previo Convenio suscrito con cada una de ellas, la justificación de los gastos realizados con ocasión de la ejecución del proyecto pasará por la aportación de certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañado de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Conjuntamente con dicha documentación, la entidad deberá aportar la información establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado, así como los anexos de justificación que resulten procedentes, de conformidad con el procedimiento establecido al afecto por el Servicio Canario de Empleo, y según los modelos documentales que se facilitarán a las entidades beneficiarias.

6. Al respecto de la justificación de las atenciones/inserciones producidas, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/2643/2003, así como en el Convenio de Colaboración a suscribir.

7. Cualquiera que sea el método de justificación empleado, las Entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar y custodiar toda la documentación acreditativa de cada uno de los gastos ocasionados con ocasión de la ejecución del proyecto, debiendo mantenerla a plena disposición de las Administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, debidamente ordenada y localizable, pudiendo serle requerida en cualquier momento.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, así como en la presente convocatoria y en los Convenios que se suscriban, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden TAS/2643/2003, ya mencionada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Decimonoveno.- Publicidad.

En la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta convocatoria, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma, los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad la entidad deberá utilizar el modelo de cartelería que se pondrá a su disposición en la página web del Servicio Canario de Empleo.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Vigésimo.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas en orden a la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Vigesimoprimero.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2015.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 10048-10053 del documento Descargar

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