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BOC-A-2015-079-1927.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico.
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para realizar un estudio sobre las posibilidades de desarrollo de diferentes cultivos en las zonas con mayor potencialidad agrícola de la isla de La Palma, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y EL CONSORCIO INSULAR DE LA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA PARA REALIZAR UN ESTUDIO SOBRE LAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO DE DIFERENTES CULTIVOS EN LAS ZONAS CON MAYOR POTENCIALIDAD AGRÍCOLA DE LA ISLA DE LA PALMA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 88/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte, D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con domicilio en calle Francisco Abreu, 9, 38700-Santa Cruz de La Palma, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 14 en relación con el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como, el Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio del día 30 de octubre de 2013, según consta en certificado del Secretario Interventor del Consorcio.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.- Para una adecuada planificación de la política agraria de los próximos años, es necesario conocer aquellas zonas del territorio insular con mayor potencialidad agrícola y los cultivos asociados que en ellos podrían desarrollarse de manera más efectiva. Es preciso realizar un estudio técnico y científico que se identifique aquellos terrenos con mayor rentabilidad para la agricultura y se establezca, con un valor aproximado, la eficiencia de los cultivos que previamente se hayan seleccionado para ofrecer un mejor rendimiento.
La fragmentación del territorio en Canarias y la diversidad del suelo de cada isla, impiden que el proyecto resulte viable si abarcara la totalidad del territorio del Archipiélago, por lo que se hace necesario restringir el alcance del mismo al ámbito espacial de una isla, sin perjuicio que en el futuro se prevé que se realice en las demás islas. Considerando la importancia de su actividad agraria en la economía insular, el estudio se realizará en la isla de La Palma, inicialmente.
El estudio analizará los posibles cultivos en las zonas con potencialidad agrícola en la isla de La Palma, y los condicionantes socioeconómicos que podrían influir en la actividad agrícola a desarrollar y que pueden supeditar la toma de decisiones. El estudio se desarrollará en dos etapas:
Segundo.- El Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, es una entidad supramunicipal de base asociativa, de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene por objeto la gestión común de los aspectos medioambientales y de desarrollo socioeconómico relacionados con el ámbito declarado por la UNESCO como Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, que coincide con todo el territorio insular, en el marco de las tres funciones esenciales establecido en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera:
a) Función de conservación: contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética.
b) Función de desarrollo: fomentar el desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.
c) Función de logística: prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.
El Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, además de las facultades que ostenta en tanto ente de gestión de carácter público y local, puede, a través de sus órganos celebrar contratos, ejecutar obras y prestar servicios, entre otros.
Tercero.- El Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia, entre otras, en materia de producción agrícola y ganadera, comercialización agraria y agroalimentaria.
Esta Consejería considera necesario establecer una colaboración específica con el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma dado que es de interés común para estas instituciones llevar a cabo el estudio referido, como herramienta técnica de conocimiento imprescindible para la gestión de las competencias que cada una de estas instituciones tiene encomendadas.
La unión de la experiencia de las instituciones que realizarán la presente colaboración específica, en el campo tanto del conocimiento práctico como del método científico, contribuirán notablemente a la obtención de los resultados esperados de la realización del estudio.
Cuarto.- Las dos partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio específico de colaboración consistente en realizar las actuaciones necesarias para realizar un estudio sobre las posibilidades de desarrollo de diferentes cultivos en las zonas con mayor potencialidad agrícola de la isla de La Palma.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto definir la relación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para la realización de un estudio sobre las posibilidades de desarrollo de diferentes cultivos en las zonas con mayor potencialidad agrícola de la isla de La Palma.
Segunda.- Actuaciones a realizar.
Las actuaciones a realizar a los efectos previstos en la Cláusula Primera de este Convenio, consistirá en:
- En la primera etapa, se analizará los siguientes aspectos:
* Las posibilidades de desarrollo de diferentes cultivos en esas zonas para lo cual se tendrán en cuenta los requerimientos del cultivo, de manejo y de conservación. Entre los primeros se encuentran los ambientales, esencialmente clima, temperatura, humedad, en los diferentes periodos de crecimiento; requerimientos físicos, profundidad de enraizamiento, texturas, drenaje; requerimientos químicos, niveles de macro y micronutrientes, pH, salinidad, sodicidad; y requerimientos de agua.
* Los costes económicos de cultivo, incluyendo los costes variables es decir, los gastos que varían anualmente en función de los consumos (carburantes, fitosanitarios, fertilizantes, ...), las horas de trabajo de mano de obra retribuida, la utilización de maquinaria (propia y ajena) y su reparación, y el volumen de producción; así como los costes fijos que se ocasionan en la explotación para cada uno de los distintos procesos de cultivo agrícolas.
* La evolución de los precios de comercialización de los productos y la saturación del mercado en términos de competidores, para así poder aproximar los ingresos derivados de la actividad y los beneficios de la misma, y por tanto la rentabilidad derivada de cada uno de los cultivos para las zonas definidas.
- La segunda etapa del estudio estará centrada en:
* El análisis de los accesos a infraestructuras hídricas (actuales y planificadas), las redes energéticas y de comunicación terrestre, lo que permitirá un análisis cualitativo y cuantitativo de los posibles "cuellos de botella" con que las actividades agrícolas pueden encontrarse.
* Realizar una priorización de los diferentes cultivos analizados que sirva de soporte a la toma de decisiones a la hora de determinar un proceso de puesta en explotación de las diferentes zonas con potencialidad agrícola estudiadas. Esta evaluación se basará en los resultados obtenidos en las etapas anteriores del estudio. Para ello se implementará una evaluación multicriterio.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
1. El Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma se obliga a:
a. Aportar los medios que sean necesarios para la ejecución del estudio, específicamente, para el desarrollo del proyecto, el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma contará con el Grupo de Investigación de la Universidad de La Laguna "Recursos de suelos y agua", que dirige la Dra. María Luisa Tejedor Salgado, Catedrática de Edafología y Geología.
b. Efectuar las acciones objeto del presente Convenio a su riesgo y ventura, debiendo reparar a su costa cualquier desperfecto que la realización de las actividades proyectadas pueda ocasionar en bienes y derechos de terceros.
Igualmente, será responsabilidad del Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros por su personal, sus medios técnicos o como consecuencia directa de los trabajos.
c. Elaborar la memoria técnica o científica derivada de las actividades y estudios realizados en virtud de la cláusula segunda y aquellas otras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas pudiera exigir sobre aspectos singulares del desarrollo de los estudios durante y después de la ejecución de los mismos.
En cualquier caso, la memoria será presentada ante la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro del mes siguiente a la finalización del estudio, por triplicado ejemplar, en soporte papel e informático, así como, adjuntando al texto un anexo fotográfico que permita una clara comprensión de los métodos y los resultados obtenidos.
d. El personal en régimen laboral o becario, de carácter científico, técnico y operario que sea necesario para desarrollar las acciones que corresponda al Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, será de su exclusiva responsabilidad a los efectos retributivos, fiscales y de seguridad social, y carecerá de todo vínculo jurídico y laboral con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar al Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma para financiar las acciones previstas en este Convenio, la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.6402200.09613K00 "medios de producción, sanidad vegetal" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El importe total se distribuirá en las siguientes anualidades y cuantías:
- Anualidad 2014: dieciocho mil (18.000,00) euros.
- Anualidad 2015: setenta y dos mil (72.000,00) euros.
El abono de las anualidades se efectuará de la siguiente forma:
- Anualidad 2014, a la firma del Convenio.
- Anualidad 2015, una vez que el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma presente una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, certificación y factura correspondientes.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma deberán llegar a un acuerdo para la publicación, con fines científicos o divulgativos, de la Memoria aludida en la letra d) del apartado 1 de esta cláusula (incluido, en su caso, los soportes fotográficos y de carácter audiovisual). En dicha publicación se hará constar expresamente que los estudios han sido efectuados mediante el presente Convenio de colaboración.
En todo caso, en relación con los derechos de Propiedad Intelectual que pudieran existir, como la publicación de los resultados de la investigación, se habrá de respetar los derechos de los investigadores, así como todos aquellos que puedan derivarse de la Ley de Propiedad Intelectual, en especial el derecho a ser designados autores de la misma, salvo los de explotación de la obra, que corresponderá por igual a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
1. A los efectos previstos en las cláusulas anteriores se crea una Comisión de Seguimiento con las siguientes funciones:
a) Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.
b) Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.
c) Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan y resolver cuantos extremos no hayan quedado específicamente recogidos en este documento.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros por cada una de las partes intervinientes. En representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas será el titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y un funcionario con categoría de Jefe de Servicio o de Sección.
El Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma designará sus representantes en el plazo de quince días desde la firma del Convenio, y lo comunicará por escrito a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.
Quinta.- Vigencia y extinción del Convenio.
1. El plazo de vigencia del presente Convenio, será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 de diciembre de 2015.
2. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos.
b) Por mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben
c) La concurrencia de razones de interés público, apreciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Sexta.- Naturaleza y Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a los principios de dicho texto refundido, así como al resto del Derecho administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.
Séptima.- Jurisdicción.
En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.- El Presidente del Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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