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BOC Nº 78. Viernes 24 de Abril de 2015 - 1887

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1887 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 22 de abril de 2015, relativa a la ejecución de la Sentencia de 9 de febrero de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento 218/2013 interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la Resolución de 2 de enero de 2013, de este Centro Directivo.

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BOC-A-2015-078-1887. Firma electrónica - Descargar

Primero.- El 9 de febrero de 2015 es dictada Sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria en el Recurso 218/2013 interpuesto por la Federación de Servicios a la ciudadanía del sindicato CC.OO. Canarias, contra la Resolución de este Centro Directivo de 2 de enero de 2013, por la que se establece el régimen horario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segundo.- El fallo de la mencionada sentencia estipula "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Federación de Servicios a la ciudadanía del sindicato CC.OO. Canarias contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos no ajustada a derecho y anulamos. Ello sin imposición de costas".

Tercero.- El 13 de abril de 2015, tiene entrada en el Registro de este Centro Directivo, escrito del Secretario Judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria en el que se adjunta testimonio de la sentencia estimatoria nº 36/2015, de fecha 9 de febrero de 2015, dictada en el citado procedimiento, así como copia de la resolución que acuerda la firmeza, a fin de que, se lleve a puro y debido efecto en el plazo establecido en el artículo 104 de la LJCA, y se acuerda ordenar la publicación de la sentencia en el plazo de diez días, en el Diario Oficial que corresponda, debiendo la Administración remitir al Tribunal en dicho plazo un ejemplar del mismo a los efectos de tener por cumplimentada dicha orden.

Cuarto.- Por la misma causa dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso 87/2013, la cual declaró no ajustada a derecho y anuló la Resolución de este Centro Directivo de 2 de enero de 2013, por la que se establece el régimen horario del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en su cumplimiento se procedió a llevar a puro y debido efecto la misma con fecha 9 de marzo de 2015.

R E S U E L V O:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme de 9 de febrero de 2015, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso 218/2013 interpuesto por la Federación de Servicios a la ciudadanía del sindicato CC.OO. Canarias, contra la Resolución de 2 de enero de 2013, por la que se establece el régimen horario del Cuerpo General de la Policía Canaria, y llevar a puro y debido efecto la misma.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de abril de 2015.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Juan Manuel Santana Pérez.

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