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BOC Nº 76. Miércoles 22 de Abril de 2015 - 1860

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

1860 EDICTO de 5 de marzo de 2015, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000067/2014.

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BOC-A-2015-076-1860. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de cinco de diciembre de dos mil catorce en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo, y Auto de 20 de febrero de 2015 rectificando la mencionada Sentencia, tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario nº 67/2014, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Adoración Sofía Santana Pérez, defendida por el letrado Dña. Rosa Ramos Hernández contra la entidad mercantil Viviendas Promocan, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Adoración Sofía Santana Pérez, defendida por el letrado Dña. Rosa Ramos Hernández contra la entidad mercantil Viviendas Promocan, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el contrato de fecha 16 de mayo de 2006 es de obligado cumplimiento para la entidad demandada, y condenando a esta a formalizar en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente sentencia, la escritura transmitiendo con efecto de 16 de mayo de 2006 la propiedad de la plaza de aparcamiento señalada en el número 1 del sótano -2; y ello con imposición de las costas procesales a la entidad demandada."

"AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.

Dada cuenta;

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de cinco de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de que donde dice en el fallo de la misma "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Adoración Sofía Santana Pérez, defendida por el letrado Dña. Rosa Ramos Hernández contra la entidad mercantil Viviendas Promocan, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el contrato de fecha 16 de mayo de 2006 es de obligado cumplimiento para la entidad demandada, y condenando a esta a formalizar en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente sentencia, la escritura transmitiendo con efecto de 16 de mayo de 2006 la propiedad de la plaza de aparcamiento señalada en el número 1 del sótano -2; y ello con imposición de las costas procesales a la entidad demandada ...", debe decir "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sra. Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Adoración Sofía Santana Pérez, defendida por el letrado Dña. Rosa Ramos Hernández contra la entidad mercantil Viviendas Promocan, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el contrato de fecha 16 de mayo de 2006 es de obligado cumplimiento para la entidad demandada, y condenando a esta a formalizar en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente sentencia, la escritura transmitiendo con efecto de 16 de mayo de 2006 la propiedad de la plaza de aparcamiento señalada en el número 1 (uno) en el -2 (menos dos) del edificio ubicado en la calle San Pedro de Abajo, esquina Avenida Pérez Cáceres y Plaza de Las Flores de Güímar, finca registral 27743, tomo 1991, libro 363, folio 160 del Registro de la Propiedad de Güímar, libre de cargas y gravámenes, condenando a la entidad demandada a la entrega a la actora de dicha plaza de garaje; y ello con imposición de las costas procesales a la entidad demandada ...".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Viviendas Promocan, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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