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BOC Nº 74. Lunes 20 de Abril de 2015 - 1818

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava

1818 EDICTO de 23 de octubre de 2014, relativo al decreto dictado en los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 0000631/2012.

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BOC-A-2015-074-1818. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Coro Valencia Reyes, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado el decreto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

DECRETO

En La Orotava, a 21 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. Antonio García Cami, en nombre y representación de la actual entidad Caixabank, S.A., con N.I.F. A-08-663619 y domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal nº 621, sucesora de la Caixa D Estalvis I Pensions de Barcelona, se formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a D. Mario Colangelo, Dña. María Elena Pérez Hernández, D. Canio Colangelo, Dña. Nicoleta Laurenzano, D. Gianni Laurenzana, Dña. Donatella Colangelo, D. Balachanthiran Gopalan y Dña. Anna Colangelo.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA:

1.- La adjudicación a favor de la entidad Buildingcenter, S.A.U., de las fincas descritas en el hecho primero de esta resolución por la cantidad de:

1.- Finca Registral 16.836 de Los Realejos por 91.907,11 euros.

2.- Finca Registral 16.830/1 de Los Realejos, por todos los conceptos garantizados por esta finca, principal, intereses y costas (3.981,78 euros).

3.- Finca Registral 16.830/2 de Los Realejos por todos tos conceptos garantizados por esta finca, principal, intereses y costas (3.981,78 euros).

Firme que sea la presente resolución, facilítese al adjudicatario un testimonio de la misma para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 579 de la LEC, siendo insuficiente el producto obtenido de la subasta del bien hipotecado para cubrir la totalidad de la deuda contraída por el ejecutado, se requiere al ejecutante por término de diez días a fin de que comunique a este juzgado si desea continuar la presente ejecución hipotecaria contra el resto de bienes del ejecutado por el importe pendiente de satisfacer o interesa el archivo de los presentes autos. Ello apercibiéndole que, de no atender a dicho requerimiento en el plazo establecido, se procederá al archivo de la presente ejecución hipotecaria.

3.- Asimismo habiéndose adjudicado el inmueble subastado a la parte ejecutante, se requiere a esta así como al Registro de la Propiedad Orotava a fin de que comuniquen a este Juzgado si se produce el hecho de la enajenación de la vivienda objeto del presente proceso, dentro del plazo de 10 años a contar desde la fecha de la aprobación, a los efectos previstos en el artº. 579.b) de la LEC.

4.- Se hace saber al ejecutado que conforme dispone el artículo 579 de la LEC, quedará liberado si cubre su responsabilidad en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente resolución en el 65% de la cantidad total pendiente de pago, cantidad que se verá incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento en el que efectúe dicho pago.

Asimismo, quedará liberado en los mismos términos expuestos anteriormente, si satisface el 80% de la mencionada cantidad en el plazo de diez años.

De no hacerlo, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas aplicables.

5.- En atención a lo dispuesto en el artº. 668.3 LEC, las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y por el solo hecho de haber participado en la subasta, el rematante los admite y acepta, y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos.

6.- La cancelación de la hipoteca aquí ejecutada, que garantizaba el crédito del actor, y, en su caso, de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquella, y que han quedado indicadas en el hecho segundo de esta resolución.

Tan solo subsistirán, en su caso, las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores cuando de la inscripción de la hipoteca haya resultado que esta se extiende, por ley o por pacto de las partes, a las nuevas edificaciones.

7.- Líbrese, a los fines indicados en el apartado anterior, en su momento, y junto con el testimonio que del presente se expida, el oportuno mandamiento, por duplicado al/la Sr./a. Registrador/a de la Propiedad correspondiente para que se lleven a efecto las cancelaciones ordenadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Secretaria Judicial.

Así lo acuerdo y firmo Dña. María del Coro Valencia Reyes, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mario Colangelo, María Elena Pérez Hernández, Cantio Colangelo, Nicoleta Laurenzano, Gianni Laurenzana, Donatella Colangelo, Balachanthiran Gopalan y Anna Colangelo, expido y libro el presente en La Orotava, a 23 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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