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BOC-A-2015-074-1817.
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D./Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA OROTAVA
JUICIO ORDINARIO 204/13
MAGISTRADO: D. Javier Arribas Altarriba.
SENTENCIA
DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios del Residencial Villas de Acentejo (La Matanza).
PROCURADOR: don Rafael Hernández Herreros.
DEMANDADO: doña Carolina Herrero Fernández.
PROCURADOR: doña Susana Trujillo Siverio.
DEMANDADO: don Antonio Díaz González.
PROCURADOR: don Juan Pedro González Martín.
DEMANDADO: Grupo Gunn Tenerife, S.L. (rebeldía procesal).
PROCURADOR:
OBJETO: reclamación de indemnización de daños y perjuicios por vicios de construcción.
FECHA Y LUGAR: En La Orotava a 14 de octubre de 2014.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de Comunidad de Propietarios del Residencial Villas de Acentejo frente a doña Carolina Herrero Fernández, don Antonio Díaz González y Grupo Gunn Tenerife, S.L., con los siguientes pronunciamientos condenatorios a favor de la parte actora:
- Condeno a la parte demandada Grupo Gunn Tenerife, S.L. al pago de la cantidad de euros 114,218.05.
- Condeno a la parte demandada doña Carolina Herrero Fernández al pago de la cantidad de euros 2799.95.
- Condena a la parte demandada don Antonio Díaz González al pago de la cantidad de euros 5011.22.
No se imponen intereses moratorios sobre dichas cantidades indemnizatorias.
Con respecto a las costas procesales se hacen los siguientes pronunciamientos:
- Condeno a la parte demandada Grupo Gunn Tenerife, S.L. al pago de las costas procesales devengadas por la parte actora.
- No hay expresa condena en costas en relación con el procedimiento entre la parte actora y los codemandados doña Carolina Herrero Fernández y don Antonio Díaz González.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación que podrá ser presentado ante este juzgado en un plazo de 5 días.
Así lo mando, ordeno y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Grupo Gunn Tenerife, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 23 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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