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BOC Nº 74. Lunes 20 de Abril de 2015 - 1811

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1811 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 7 de abril de 2015, por el que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2013, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Remodelación de la Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I)", promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife.- Expte. 2010/0235.

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BOC-A-2015-074-1811. Firma electrónica - Descargar

Mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de febrero de 2013, se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Remodelación de la Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I)", promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, las Declaraciones de Impacto Ecológico emanadas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (hoy en día Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias) serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar publicidad al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2013, de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, por el que se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Remodelación de la Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I)", promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife", cuyo texto íntegro figura en el anexo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2015.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Guacimara Medina Pérez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2013, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto "Remodelación de la Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I)", promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, término municipal de Icod de los Vinos. Isla de Tenerife (expediente 2010/0235), en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Remodelación de la E.D.A.S. de Altos de Icod".

B) El ámbito territorial de la actuación: Terrero del Encanto (inmerso en la Corona Forestal), en el término municipal de Icod de los Vinos.

C) El proyecto está promovido por: Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

D) El autor del proyecto es: D. Lorenzo García Bermejo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) El autor del estudio de impacto ambiental es: Consejo Insular de Aguas de Tenerife, constando, como Director, del equipo redactor D. Lorenzo García Bermejo (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) Para el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, la evaluación ambiental conjunta del impacto del proyecto resulta ser poco significativa (valoración tomada de la página 124 del Estudio de Impacto Ambiental).

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la declaración de impacto ambiental solicitada resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el apartado M), se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de esta declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente declaración de impacto ambiental tiene carácter vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley territorial 11/1990.

J) Observaciones oportunas.

1. El ámbito de estudio se localiza en el lugar conocido como "Terrero del Encanto" o "La Desaladora" en las proximidades del Canal de Vergara, en el municipio de Icod de los Vinos. La parcela en la que se instala la desalinizadora del asunto y que es objeto de ampliación tiene una superficie de 1.820 m2, se localiza a unos 1.375 m.s.n.m.

El proyecto de referencia tiene por objeto la ampliación de la estación desalinizadora de aguas salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I), de tal forma que de los 3.900 m3/día de producción actual, se incrementarían unos 1.700 m3/día para obtener una producción final de 5.600 m3/día. Esta mejora se realizará mediante la sustitución del actual módulo de electrodiálisis reversible (E.D.R.) de 1.100 m3/día (en un estado obsoleto), por uno nuevo de 2.800 m3/día.

Además del citado módulo de desalinización, se proyectan otras actuaciones específicas, dentro de las instalaciones existentes, que son las siguientes:

* Nuevo depósito de salmuera.

* Nueva disposición de filtros de arena (los tres ya presentes) y colocación de dos filtros nuevos.

* Nueva distribución de bombas de alimentación.

* Nueva ubicación de filtros de cartuchos.

* Nueva bomba de lavado de filtros.

* Nueva distribución de los procesos químicos.

* Nueva nave de taller-almacén.

* Grupo electrógeno y teléfono.

* Arqueta en la EDAS actual para la neutralización de los efluentes (previo al vertido a través de la conducción existente).

La salmuera que se produzca seguirá la conducción existente hasta el emisario submarino de San Marcos, con un recorrido que discurre por tubería enterrada en zanja, a lo largo de aproximadamente unos 9 kilómetros. En este trazado se incorporan la salmuera procedente de la E.D.A.S. de El Reventón (Icod II) -a 566 m.s.n.m.- y las aguas residuales tratadas generadas por la estación de tratamiento existente (E.T.A.R.) en el núcleo urbano de San Marcos.

Además de las actuaciones anteriores, para poder evacuar el efluente de salmuera que se genere, se construirá una nueva arqueta de mezcla de las salmueras de las dos E.D.A.S. y de las aguas residuales tratadas (E.T.A.R.) y la ampliación del emisario submarino de San Marcos en 429 metros.

2. La E.D.A.S. de Altos de Icod (Icod I), se encuentra en la Zona de Especial Conservación (Z.E.C.) 90_TF y espacio natural protegido (parque natural) de Corona Forestal, que constituye una banda de pinar canario alrededor de la isla.

Al mismo tiempo, el trazado de la conducción de vertido de salmuera bordea el límite occidental de la Z.E.C. 102_TF "Cueva del Viento". El resto del recorrido de esta tubería y el emisario submarino de San Marcos no se encuentran próximos ni discurren por ningún espacio de la red natura 2000.

No se prevé que las actuaciones propuestas puedan tener efectos significativos sobre los valores de las Z.E.C. señaladas.

3. Según el régimen general del Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) del Parque Natural de Corona Forestal, las actuaciones pretendidas se recogen como autorizables en el artículo 30.17: "las obras estrictamente necesarias para la adecuación de los diferentes usos y actividades amparados por el presente PRUG a sus respectivas normativas sectoriales, cuando estas sean de obligado cumplimiento".

4. El Es.I.A. incorpora un estudio de prospección arqueológica submarina, que acredita la inexistencia de bienes patrimoniales superficiales, sin remoción del fondo marino, en un entorno de 10 metros a cada lado del trazado que tendrá la prolongación del emisario submarino de San Marcos.

En lo que se refiere al ámbito terrestre del Proyecto, a lo largo del recorrido que seguirá la conducción de salmuera existente, se especifica que no habrá afección alguna al Conjunto Histórico de Icod de los Vinos, puesto que no se realizarán obras en el.

Con lo citado anteriormente, la unidad orgánica de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife mostró su conformidad.

5. La conducción de salmuera actual es capaz de asumir el efluente adicional que aportará la actuación propuesta, puesto que su diámetro es suficiente aun en el supuesto más desfavorable de máximo caudal posible, esto es, que Icod I estuviese en funcionamiento con los 2 módulos e Icod II lavando membranas con el módulo parado.

En el caso de que se produjesen roturas, no se prevé afecciones al medio debido a que los efluentes serán, previamente, neutralizados.

6. En el efluente de vertido al medio marino, las salmueras al mezclarse con las aguas residuales tratadas favorecerán la dilución de las aguas de la E.T.A.R., puesto que presentan una salinidad muy inferior a la del mar, y tendrán un efecto biocida sobre su carga contaminante.

En los puntos de evacuación del efluente, vía emisario submarino de San Marcos, no se generarán afecciones a la biota marina, ya que hay un blanquizal. En condiciones normales de evacuación, la corriente imperante en el fondo dispersará la pluma de vertido hacia mar abierto.

Conforme a lo señalado en el Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.), durante la fase de instalación y, de manera indefinida, durante la operatividad del emisario submarino de San Marcos, se hará un seguimiento ambiental de la calidad de las aguas en el medio marino, de tal manera que se realizarán controles del efluente y del medio receptor mediante once análisis simplificados y uno completo, en 6 puntos fijos de muestreo, con la periodicidad que establece la normativa de aplicación.

7. No es previsible que la instalación y posterior funcionamiento de la E.D.A.S. Icod I pueda entrañar un potencial grado de amenaza para las aves que hacen un uso territorial de este emplazamiento, máxime cuando el estado de conservación para las especies catalogadas y, algunas de ellas amenazadas, no es significativo respecto de sus poblaciones a escala insular. Por este motivo, dado que la duración del programa de trabajos será de ocho meses, se efectuarán las tareas con mayor incidencia sonora fuera de la época de cría y nidificación de las especies de avifauna presentes en este espacio de la Red Natura 2000, esto es, que no coincidan con los meses de abril, mayo y junio.

La fauna cavernícola de la Z.E.C. Cueva del Viento, a priori, no se verá afectada por la conducción de salmuera, puesto que la tubería discurre por el límite oeste de este espacio protegido y, en el caso de rotura, el caudal que se infiltrase ya habría sido neutralizado, antes de su salida de E.D.A.S. de Altos de Icod (Icod I). No obstante, los riesgos de fugas serán mínimos puesto que se llevará a cabo una vigilancia frecuente de dicha conducción. Tampoco los valores que protege esta Z.E.C. se encuentran en el citado borde occidental.

8. Resultado de la Información Pública: como resultado del trámite de información pública, se recibieron contestaciones del Servicios de Ordenación Territorial y de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, Área de Sostenibilidad, Territorio y Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife y del Área de Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes del Cabildo de Tenerife (Unidad Orgánica de Patrimonio Histórico).

Además, como resultado del trámite de Información Pública de la documentación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto, se aporta a esta Viceconsejería de Medio Ambiente lo siguiente:

- Anuncio sobre la información pública del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 31), de 14 de febrero de 2012, se publicó durante un plazo de 30 días hábiles, sin que se presentasen alegaciones.

- Publicación como Edicto en el tablón de anuncios de las entidades locales afectadas, esto es, el Cabildo Insular de Tenerife y en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

* El Cabildo Insular de Tenerife certificó que el proyecto y Es.I.A. estuvo a información pública en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 29 de marzo de 2012, sin que se hubiesen producido alegaciones.

* El Ayuntamiento de Icod de los Vinos certificó que el proyecto y Es.I.A. estuvo a información pública en el periodo comprendido entre el 24 de enero y 28 de febrero de 2012 y desde el 8 al 20 de marzo del mismo año, sin que se hubiesen producido alegaciones.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, son el Cabildo Insular de Tenerife.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente nº 2010/0235, el contenido de las respuestas a las consultas realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

Condicionante 1º. La presente Declaración de Impacto Ecológico (D.I.E.) se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) denominado "Remodelación de la E.D.A.S. de Altos de Icod (Icod 1)" y la documentación adicional al Es.I.A compuesta por "Aclaraciones técnicas a los informes emitidos durante la fase de consultas del estudio de impacto ambiental del proyecto "Remodelación de la Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I)" y la "Adenda a las aclaraciones técnicas de los informes emitidos durante la fase de consultas del estudio de impacto ambiental del proyecto "Remodelación de la Estación Desalinizadora de Aguas Salobres (E.D.A.S.) de Altos de Icod (Icod I)".

Cualquier modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Condicionante 2º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas correctoras propuestas en el Proyecto Técnico, en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación complementaria, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este Condicionado.

Condicionante 3º. Habida cuenta de que la dispersión en el medio marino del efluente se estudió bajo las dos premisas de combinación:

1) Vertido de aguas de salmueras mezcladas con aguas residuales tratadas.

2) Vertido a una distancia mayor de 500 metros, entre la línea de costa en bajamar máxima equinoccial y la boquilla de descarga más próxima.

Se deberá esperar a la finalización de las obras de construcción de la nueva arqueta de mezcla, que se ubicará junto a la estación de tratamiento (E.T.A.R.) -presente en el núcleo urbano de San Marcos-, y de la prolongación del emisario submarino de San Marcos, para comenzar a evacuar la salmuera objeto de la remodelación de E.D.A.S. Altos de Icod (Icod I) y evitar así que se puedan producir riesgos ambientales significativos, entre ellos los de tipo sanitario.

Condicionante 4º. Con carácter previo al vertido, vía emisario submarino de San Marcos, y antes del inicio de las obras de prolongación, se deberá realizar una primera campaña de muestreos, en los seis puntos ya definidos en el medio marino por el Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.), de tal forma que permita conocer el estado preoperacional de las aguas receptoras, como punto de partida para estudiar, con posterioridad, la evolución de este medio una vez que entre en funcionamiento el emisario.

Además de lo anterior, será la preceptiva Autorización de Vertidos desde Tierra al Mar, que también otorgará la Viceconsejería de Medio Ambiente, la que determine las condiciones complementarias que, en su caso, deberán estudiarse durante el seguimiento de la calidad del efluente y del agua receptora, así como en la vigilancia estructural del emisario submarino de San Marcos.

Condicionante 5º. En el supuesto de que durante la apertura de zanja para la instalación del nuevo tramo del emisario submarino de San Marcos, se encuentren pecios, se paralizarán los trabajos, de forma inmediata, y se comunicará dicho hallazgo arqueológico, a la unidad orgánica de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, quedando a la espera de lo que determine esta para reiniciar los trabajos.

Condicionante 6º. La presente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) caducará a los cinco años de haber sido emitida la autorización sustantiva, aunque en ese plazo no se hubiese iniciado la ejecución del proyecto.

Este plazo difiere del establecido, por defecto, en el Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/2008, habida cuenta de la fragilidad que presenta el emplazamiento de la E.D.A.S. de Altos de Icod (Icod I), integrado en la Z.E.C. 90_TF de Corona Forestal, y a la potencial velocidad de evolución ambiental de este espacio de la Red Natura 2000.

A los efectos de poder establecer que la D.I.A. sigue vigente al inicio de las obras, se requieren las siguientes cuestiones:

1) Al Órgano Sustantivo: que notifique la autorización administrativa del Proyecto, en el momento de ser emitida.

2) Al Promotor: que comunique la fecha de inicio de las obras.

Segundo.- Dar traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente a efectos de que se practiquen las notificaciones y publicaciones que procedan.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2013.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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