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BOC Nº 73. Viernes 17 de Abril de 2015 - 1779

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1779 DECRETO 44/2015, de 9 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, "El Caserío de La Hoya", situado en el término municipal de San Miguel de Abona, isla de Tenerife.

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BOC-A-2015-073-1779. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Caserío de La Hoya", situado en el término municipal de San Miguel de Abona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 27 de marzo de 2013, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Caserío de la Hoya", situado en el término municipal de San Miguel de Abona, sometiéndose el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de enero de 2014, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 24 de julio de 2014, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Caserío de la Hoya", en el término municipal de San Miguel de Abona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mencionado texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, "El Caserío de La Hoya" situado en el término municipal de San Miguel de Abona, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Caserío de La Hoya es una unidad de asentamiento de carácter tradicional, en relativo buen estado de conservación, a pesar de algunas alteraciones sufridas en los últimos años, que se erige como uno de los enclaves humanos más antiguos de la comarca de Abona. Existen referencias en las datas relativas a repartos de tierra en este lugar entre 1505 y 1522, si bien la referencia histórica cierta de mayor antigüedad se remonta al siglo XVII, citando a algunos "vecinos de La Hoya". La riqueza del entorno en recursos agrícolas y ganaderos; la abundancia de agua (existen tres fuentes en las inmediaciones, Tamaide, El Lunchón y La Hoya) y su localización estratégica en una encrucijada de caminos entre la costa y Vilaflor, así como entre los caseríos de Abona y el Valle San Lorenzo, constituyen otros tantos factores que justifican el temprano poblamiento de este ámbito de las medianías bajas de la comarca. También ha de destacarse la circunstancia -como indica el topónimo- de que, al localizarse en una hondonada, no es visible desde el mar; quedando a resguardo de posibles incursiones de piratas. El cercano mirador de La Centinela contribuiría a garantizar la seguridad de sus vecinos, como punto de vigilancia y control de las tierras bajas y de la costa.

Hacia 1860 vivía en La Hoya la nada desdeñable cifra de 54 personas, contando el caserío con doce construcciones de una planta y una de dos, en su mayoría habitadas de forma permanente. En 1900 están censados 57 personas y a partir de esta fecha los escasos datos demográficos revelan un descenso paulatino de la población hasta llegar a los 11 en 1960. Recientemente y coincidiendo con la recuperación de algunas edificaciones se ha incrementado ligeramente el número de habitantes.

El conjunto actual está integrado por una decena de construcciones de una sola planta que responden a los esquemas tipológicos de la arquitectura rural del sur de la isla, levantadas con sillares y bloques de tosca pumítica y cubiertas de teja curva a dos aguas, alternando con otras de azotea. Se caracterizan por su planta rectangular, con escasos huecos dotados de rústicas carpinterías tradicionales. El conjunto se completa con una era y se encuentra rodeado de bancales y terrazas de cultivo que son testimonio de la transformación del terrazgo en estas tierras del sur mediante el recurso del sistema de cultivo en jable, de manera que muchos de ellos se mantienen en producción y otros conservan el manto de jable que propiciaba el desarrollo de los cultivos tradicionales en este árido territorio.

Una de las infraestructuras más destacadas vinculadas a los usos desarrollados en La Hoya es el horno de tejas construido a finales del siglo XIX y que muestra un buen estado de conservación. Responde a la tipología de doble cámara, estando el interior recubierto de barro refractario. Sobresale por sus dimensiones, con una altura superior a los 3 m y diámetro de 2,50 m, y constituye un testimonio de la importante tradición alfarera que existió en este lugar y, en general, en todo el sur de la isla.

Saliendo del caserío en dirección a La Centinela un camino empedrado en buenas condiciones conduce hasta la Fuente de La Hoya. Se trata de uno de los tres puntos de abastecimiento hídrico de los antiguos habitantes del caserío y está configurada por un depósito sobre pumitas en el que se almacena el agua que mana de una capa de almagre y junto al que se localiza un conjunto de cazoletas y canales de adscripción imprecisa.

Hacia el este se inicia el camino a la Fuente de Tamaide, situada en la margen derecha del Barranco del Drago. Consta de un depósito principal, labrado en la tosca, del que parte una tajea en mampostería que vierte en una tanquilla destinada al abrevamiento y en una pila utilizada en el pasado como lavadero. Existe, asimismo, otro gran depósito del que se conducía el agua vertiente abajo hacia Aldea Blanca. La importancia histórica de la fuente se asocia a la del asentamiento de La Hoya en su conjunto y no se explica sin este vínculo.

El camino hasta la fuente conserva, casi en su totalidad, su estado original, presentando en buena parte de su trazado el empedrado característico de este tipo de vías históricas.

El caserío no contiene Bienes Muebles Vinculados.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se inicia en la margen occidental del Camino de La Hoya, en el punto con coordenadas UTM (339.516; 3.107.880), avanzando en línea recta hasta el eje del barranquillo que bordea por el este el caserío en el punto con coordenadas UTM (339.481; 3.107.864). Desciende por el mismo hasta el punto con coordenadas UTM (339.492; 3.107.835), a partir del cual se dirige hacia el SO hasta el punto con coordenadas UTM (339.403; 3.107.749). Desde este punto progresa hacia el sur hasta intersectar con la margen sur del Camino de La Hoya a La Centinela, en el punto con coordenadas UTM (339.412; 3.107.704). Avanza en línea recta y dirección SE hasta el punto con coordenadas UTM (339.539; 3.107.614), siguiendo por el muro existente hasta intersectar el eje de un camino vecinal en el punto con coordenadas UTM (339.608; 3.107.574).

Prosigue por el eje de este camino en dirección SE hasta intersectar el Camino de La Hoya en su margen este, en el punto con coordenadas UTM (339.676; 3.107.503). Continúa por esta en dirección norte hasta el punto con coordenadas UTM (339.715; 3.107.593), desviándose al SE por una vía asfaltada hasta el punto con coordenadas UTM (339.773; 3.107.573).

Desde este punto progresa en línea recta hacia el NNE hasta el punto con coordenadas UTM (339.884; 3.107.737), en la margen sur del camino a la Fuente de Tamaide. Desde este punto la delimitación se ajusta a una línea paralela al citado camino, que discurre a 4 m de su eje hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (340.004; 3.107.813). Avanza hacia el SE hasta intersectar el camino que conduce al barrio de Tamaide, en el punto con coordenadas UTM (340.067; 3.107.768), por el que continúa hacia el norte, desviándose por la margen norte de otro camino que sortea el Barranco del Drago y retorna al Camino de La Hoya, por cuya margen sur sigue hasta intersectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación de este Sitio Etnológico obedecen a la necesidad de proteger un caserío rural, en relativo buen estado de conservación, y en el que a lo largo de los últimos años se han venido produciendo algunas actuaciones que, de proseguir, podrían suponer una amenaza para la conservación de sus valores patrimoniales ante la introducción de tipologías y formas arquitectónicas y constructivas ajenas a nuestra arquitectura rural tradicional.

El Caserío de La Hoya se nos presenta como un testimonio material que refleja lo que fue la vida rural hasta hace pocas décadas en las medianías del sur de la isla.

Contiene todos los elementos característicos y representativos de esta cultura campesina, como las viviendas, las dependencias anejas, un horno de tejas, una era, aljibes, dos fuentes, caminos tradicionales, así como las zonas de cultivo abancaladas y en los que se ha empleado el sistema de cultivo en jable tan característico de las comarcas de Chasna y Abona.

La delimitación incluye, no solo estos espacios antiguamente cultivados mediante bancales y que contribuyen a la mejor comprensión de las formas de vida rurales, sino también algunos sectores de ladera que conforman el soporte paisajístico de este enclave, todavía poco alterado por los procesos edificatorios y de urbanización.

El establecimiento de esta delimitación obedece a la necesidad de preservar estos elementos característicos de la vida rural, íntimamente asociados a los usos y actividades desarrolladas por los antiguos habitantes del caserío, como por servir de escenario escasamente transformado de este asentamiento tradicional y soporte paisajístico del mismo. Se pretende, asimismo, ejercer una labor de control de los futuros procesos edificatorios de nueva planta o de transformación de las edificaciones existentes, con objeto de evitar que se introduzcan nuevos elementos morfológicos y constructivos que devalúen los valores propios de la arquitectura tradicional presentes en el lugar.

Ver anexo en las páginas 8960-8960 del documento Descargar

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