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BOC Nº 71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1719

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga

1719 EDICTO de 24 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento social ordinario nº 599/2014.

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BOC-A-2015-071-1719. Firma electrónica - Descargar

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento nº 599/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de Ignacio García Guzmán contra Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, S.L., Juan Pablo Adrián Comunicaciones, S.L., Juan Manuel Pons Méndez, Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, S.L., Island To Voip, S.L. y Eskel Telecom, S.L., en la que con fecha 17 de marzo de 2015 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nº 138/15

En Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por Dña. Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos nº 908/2013 seguidos a instancia de D. Ignacio García Guzmán, asistido por Letrada Sra. Podadera Romero, frente a la entidad Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, S.L.; Juan Pablo Adrián Comunicaciones, S.L.; Eskel Telecom, S.L.; Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, S.L.; Island To Voip, S.L. y D. Juan Manuel Pons Méndez, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1º) Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ignacio García Guzmán, a frente a la entidad Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, S.L.; Juan Pablo Adrián Comunicaciones, S.L.; Eskel Telecom, S.L.; Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, S.L. S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.750,68 euros más el interés moratorio del 10%.

2º) Que debo absolver y absuelvo a Island To Voip, S.L. y D. Juan Manuel Pons Méndez, de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Juan Pablo Adrián Comunicaciones, S.L. y a Eskel Telecom, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El/la Secretario/a Judicial.

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