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BOC Nº 71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1712

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1712 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se establecen determinadas condiciones en las autorizaciones de uso temporal a favor de entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro de dispositivos en materia de seguridad pública, protección civil y atención de emergencias cuya gestión le corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y se delega en la persona titular de este Centro Directivo la competencia para la autorización.

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BOC-A-2015-071-1712. Firma electrónica - Descargar

La Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículos 75 y siguientes, establece un conjunto de prescripciones en cuanto a las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 75.3 señala que en defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por el titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos los bienes o de la que dependan los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia de la Consejería, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la Dirección General competente en materia de patrimonio, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por el Consejero competente en materia de Hacienda.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias tiene adscrito un conjunto de bienes de dominio público, por afectación, a la prestación de los servicios públicos de seguridad y de protección civil consistentes en dispositivos y equipos destinados a los operativos correspondientes.

Esta Consejería es competente en materia de seguridad pública, protección civil y atención de emergencias por mor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y teniendo en cuenta la colaboración debida entre las Administraciones Públicas y en particular las acciones de apoyo, auxilio y asistencia que le corresponde al Gobierno de Canarias, resulta procedente el establecimiento de un conjunto de condiciones que rijan las autorizaciones de uso temporal de los citados dispositivos a favor de otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que intervengan en el sistema canario de seguridad y emergencias, tal y como así se desprende de los artículos 2, 7 y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la figura de la delegación de competencias con el objeto de favorecer la más ágil y eficiente gestión de los asuntos públicos, lo que concurre en el objeto de la presente Orden toda vez que estableciéndose las condiciones concretas a las que han de ajustarse las autorizaciones de uso temporal es procedente delegar en la persona titular del Centro Directivo gestor de tales dispositivos la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 30 de enero de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las condiciones específicas que figuran en el Anexo de la presente Orden y que han de regir las autorizaciones de uso temporal de los dispositivos titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritos a este Departamento, en materia de seguridad pública, protección civil y atención de emergencias a favor de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que operen en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para la autorización de uso temporal a que se refiere el apartado anterior.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo que correspondan en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose no obstante que en el caso de interponer el citado recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto de forma expresa o bien haya sido desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes desde su interposición, todo lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que procediese en derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

A N E X O

CONDICIONES PARTICULARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CUYA GESTIÓN LE CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.

Primera.- Partes intervinientes.

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias ostenta la condición de ente autorizante del uso de los dispositivos descritos en la siguiente condición del presente Anexo sin perjuicio de la delegación de competencia a favor de la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para el otorgamiento de las autorizaciones.

2. La Dirección General de Seguridad y Emergencias ostenta la condición de órgano gestor de los dispositivos y asume por delegación la competencia para autorizar su uso temporal.

3. Tendrán la consideración de sujetos autorizados para el uso temporal (en adelante, USUARIOS) las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad pública, protección civil y/o atención de emergencias así como en su caso las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas, siempre que en ambos casos operen en el ámbito del sistema canario de seguridad y emergencias.

Segunda.- Contenido de las autorizaciones.

Sin perjuicio de los demás extremos que proceda incluir, de acuerdo con la normativa vigente, en las autorizaciones, estas deberán expresar lo siguiente:

a) El régimen de uso del bien o derecho.

b) El carácter gratuito de la cesión.

c) La exención del deber de constituir garantía.

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que debe asumir el cesionario así como el compromiso de utilizar los bienes cedidos de acuerdo con su naturaleza y entregarlos en tiempo y forma en el estado en que se reciben.

e) El compromiso de obtener con carácter previo a su uso las licencias y permisos que dicho uso requiera o de la actividad que con los mismos se vaya a realizar.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de su ocupación, con mención expresa si procede, de la obligación por parte del cesionario de suscribir bajo su titularidad y a su costa el correspondiente seguro, aval bancario u cualquier otra garantía.

g) La aceptación tácita que realiza el cesionario con la recepción de los bienes cedidos de la potestad de revocación unilateral del cedente, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna, por razones de interés público en los términos previstos en el apartado 4º del artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) El deber de permitir y no obstaculizar la labor inspectora que podrá llevar a cabo la Dirección General de Seguridad y Emergencias sobre los bienes cedidos y en su caso las actividades que con los mismos se realizan a fin de garantizar su adecuación a los fines de la cesión y a los términos de la autorización.

i) El plazo de cesión y el régimen de prórrogas así como la imposibilidad de transmisión de la autorización.

j) Las causas de extinción de la autorización.

Tercera.- Descripción de los dispositivos.

Podrán ser objeto de autorización para su uso temporal los dispositivos titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, y cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Seguridad y Emergencias, con destino a la prestación de los servicios públicos vinculados a la seguridad pública, la protección civil y la atención de emergencias.

Cuarta.- Régimen de uso.

1. La autorización confiere al usuario el derecho a utilizar los dispositivos exclusivamente por el personal que bajo su dependencia ocupe el puesto o cargo correspondiente y posea los conocimientos necesarios para su utilización.

2. El usuario no podrá, bajo ningún título jurídico ni situación de hecho, ceder, prestar o poner a disposición de personal distinto al que se refiere el apartado anterior los dispositivos.

3. La autorización, que se otorga en precario, no atribuye al usuario derecho alguno de propiedad o posesión plena de los dispositivos debiendo revertir en la Comunidad Autónoma el pleno dominio de los mismos una vez finalizado el plazo de autorización de uso.

4. El usuario se hace responsable del buen uso de los dispositivos. Ello comprende no solo la utilización de los dispositivos de acuerdo a las normas técnicas establecidas por la marca o por el distribuidor oficial sino también la utilización para los fines establecidos en la presente autorización y de acuerdo con la legislación aplicable en la materia correspondiente. Asimismo comprenderá las posibles instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el ejercicio de sus competencias.

Quinta.- Transmisión.

La autorización otorgada es intransmisible.

Sexta.- Plazo.

1. El plazo de uso temporal de los dispositivos será el que se determine en la correspondiente autorización en función de las necesidades del servicio que se hayan justificado en la solicitud. Dicho plazo se computará a partir del día en que fueran puestos efectivamente a disposición del usuario. A tal efecto, la unidad administrativa competente del centro gestor deberá expedir la correspondiente diligencia de entrega de la que se entregará copia al representante designado por el usuario que reciba materialmente los dispositivos.

2. No obstante lo anterior, si fuere el caso, antes de los quince días hábiles de la finalización del plazo, el usuario podrá solicitar al órgano gestor la prórroga del uso temporal de los dispositivos.

3. En ningún caso las prórrogas acordadas podrán superar, junto al plazo inicial establecido en el apartado primero de esta condición, los cuatro años.

Séptima.- Revocación.

1. La autorización de uso temporal podrá ser revocada en cualquier momento por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad cuando concurran razones de interés público sin que dicha revocación genere derecho a indemnización alguna a favor del usuario.

Son causas de revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias aquellas que de manera sobrevenida resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. La firma de la diligencia de entrega a que se refiere la condición anterior supone la aceptación expresa del régimen jurídico de la revocación unilateral sin derecho a indemnización.

Octava- Carácter gratuito.

1. La autorización de uso temporal tiene carácter gratuito sin que el usuario deba satisfacer a favor de la Comunidad Autónoma precio público o tasa alguna.

2. Asimismo, el usuario está exento de prestar garantía para responder del buen uso de los dispositivos sin perjuicio de lo dispuesto en la condición siguiente.

Novena.- Gastos.

1. El usuario asume a su costa los gastos necesarios para la correcta conservación y mantenimiento de los dispositivos. En concreto, estará obligado a realizar a su cargo las revisiones de los dispositivos que formen parte del programa de mantenimiento establecido por la marca o por el distribuidor oficial.

2. En caso de avería, el usuario está obligado a comunicarlo al centro gestor de la autorización a fin de que, verificados los términos de la reparación, se autorice esta a cargo del usuario.

3. En caso de daño o destrucción de los dispositivos por parte del personal dependiente del usuario, o cualquier otra persona ajena a este, el usuario vendrá obligado a asumir los gastos de reparación o restitución según el caso.

4. Asimismo serán por cuenta exclusiva del usuario los gastos derivados de la adquisición del material desechable necesario para la utilización de los dispositivos.

Décima.- Licencias y permisos.

Vendrá el usuario obligado a obtener los permisos, licencias o autorizaciones que conforme a la legislación aplicable deba tener como usuario de los dispositivos.

Decimoprimera.- Potestad inspectora.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se reserva la potestad de inspeccionar el estado de conservación de los dispositivos así como de verificar el cumplimiento por parte del usuario de las condiciones de la autorización y de la legislación aplicable al uso de tales dispositivos.

Decimosegunda.- Extinción.

Son causas de extinción de esta autorización las siguientes:

a) Caducidad por vencimiento del plazo conferido.

b) Revocación unilateral de la autorización.

c) Renuncia del usuario admisible en derecho.

d) Incumplimiento grave de las condiciones.

Decimotercera.- Devolución de los dispositivos.

1. Cuando por cualquiera de las causas previstas en la anterior condición se haya producido la extinción de la autorización procederá la devolución material de los dispositivos en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. La devolución material habrá de producirse en las dependencias del órgano gestor de la autorización, ante funcionario competente en la materia, y mediante la expedición de la correspondiente diligencia de devolución de la que se entregará copia al representante designado por el usuario que entregue materialmente los dispositivos.

Dicha diligencia hará constar en su caso el estado de conservación de los dispositivos entregados y cuantas circunstancias sean relevantes en orden a garantizar el cumplimiento de las presentes condiciones.

3. La efectiva entrega de los dispositivos no comportará por sí misma conformidad por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad acerca del correcto estado de conservación de los dispositivos siendo de aplicación lo previsto en el apartado anterior de esta condición.

Decimocuarta.- Directrices.

Corresponde al órgano gestor de la autorización la interpretación de las presentes condiciones así como el establecimiento de las directrices que sean necesarias para garantizar el buen uso y aplicación de los dispositivos.

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