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BOC Nº 71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1705

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1705 Secretaría General.- Resolución de 23 de marzo de 2015, por la que se ordena se inscriba en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se publique el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, en materia de calidad turística.

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BOC-A-2015-071-1705. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitir a la Secretaría General de la Presidencia una copia auténtica o copia compulsada del mismo para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en materia de calidad turística, que se acompaña como anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución, así como del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en materia de calidad turística, en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA.

En San Sebastián de La Gomera, a 4 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte: D. Ricardo Fernández de la Puente Armas, Viceconsejero de Turismo, nombrado por Decreto 180/2010, de 25 de octubre (BOC de 27.10.10), con domicilio en Edificio de Servicios Múltiples III, 6ª planta, calle León y Castillo, nº 200, de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2.a) y p) del Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC de 17 de abril de 2012), y de conformidad con lo previsto en el dispongo segundo, letra i) del Decreto 227/2010, de 18 de noviembre, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el ámbito del turismo.

De la otra D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en uso de las facultades que le confiere el artº. 34.1.b) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, autorizado expresamente para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 7 de abril de 2014, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo plenario de 9 de julio de 2007 (BOP de 25.9.07).

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias posee competencias exclusivas en materia de turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.21 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias han quedado atribuidas a la Presidencia del Gobierno por Decreto 185/2010, de 23 de octubre, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.p) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC de 17 de abril de 2012), el Viceconsejero de Turismo posee competencias de impulso de los sistemas de control de calidad, siendo asistido en dichas funciones por la Agencia de Calidad Turística de Canarias, cuya presidencia le corresponde en virtud del artículo 63.1.a) ROPG, órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico, y que tiene como funciones específicas (artículo 62 ROPG) las siguientes:

a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.

b) La difusión de la "cultura de la calidad" en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.

Segundo.- La política de calidad turística se ha convertido así en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de las empresas y del sector turístico, y persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística. Con tal fin los esfuerzos de la Administración turística del Estado se han traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE), y entre ellos muy especialmente el SCTE-Sectores (dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención de la marca "Q" de Calidad Turística); el SCTE-Destinos o Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos-SICTED (dirigido a la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos), y programas formativos como SCTE Anfitriones.

Para facilitar el acceso a tales herramientas y metodologías la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Turismo de España (Turespaña) firmaron el 28 de junio de 2012, un Convenio de Colaboración en materia de calidad turística, que sirve de soporte al presente Convenio.

Tercero.- Que el Cabildo Insular de La Gomera de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía, es órgano de gobierno, administración y representación de dicha isla (sin perjuicio de su condición de institución de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del EA), a la que corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma.

Que el Cabildo de La Gomera posee competencias transferidas en materia de turismo de acuerdo con el Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular.

Que el Cabildo de La Gomera se halla adherido al Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED), desde el día 10 de julio de 2013.

Cuarto.- Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de La Gomera y de Canarias, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objetivos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Excmo Cabildo Insular de la Gomera resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Canarias para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Alcanzar y mantener el mayor grado de calidad en los servicios turísticos y en la satisfacción de los usuarios turísticos.

b) Facilitar el acceso del Cabildo de La Gomera a las metodologías de calidad turística desarrolladas por Turespaña, a las que tiene acceso la Comunidad Autónoma en virtud del Convenio vigente, todo ello con el fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas de calidad turística y generar economías de escala en su aplicación.

c) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

d) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

e) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda.- Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. La Viceconsejería de Turismo:

A) Compartir con el Cabildo de La Gomera la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano), elaborados por TURESPAÑA y cuya reproducción, y distribución se halla autorizada por el vigente convenio marco entre ambas partes, autorizando asimismo al Cabildo de La Gomera a reproducción, y distribución para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con el Cabildo de La Gomera en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar al Cabildo de La Gomera en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la isla de La Gomera.

D) Prestar asistencia para la impartición de cursos relativos al SCTE Sectores, y SICTED, y eventualmente para la realización de las evaluaciones de empresas y servicios.

E) Informar al Cabildo de La Gomera sobre las acciones de la Agencia de Calidad Turística de Canarias de especial interés para la isla.

F) A coordinar un calendario de acciones en torno al SCTE Sectores y SICTED, en la isla de La Gomera, en el seno de la comisión de Seguimiento.

2. El Cabildo Insular de La Gomera se compromete a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en La Gomera, como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE, apoyando la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en La Gomera.

B) Compartir con la Agencia de la Calidad Turística de Canarias la información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en La Gomera, que permita contar con información agregada del conjunto de las islas.

C) Informar a la Agencia de Calidad Turística de Canarias sobre las acciones a llevar a cabo relativas a la difusión, formación y promoción de los productos o marcas del SCTE.

D) Informar a la Agencia de Calidad Turística de Canarias sobre las acciones a llevar a cabo relativas a la difusión, formación y promoción del SICTED, así como remitir para toma de conocimiento, el protocolo de adhesión de destino, y diplomas de distinción, para su firma.

E) Invitar a formar parte de la Mesa de Calidad del destino SICTED, que haya de constituirse, a un representante de la Viceconsejería de Turismo/Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

F) Designar al menos a un técnico del Cabildo a los efectos de coordinar las acciones contempladas en el presente Convenio, y a acudir a las reuniones que se convoquen.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

- La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, como titular de la Vicepresidencia de la Agencia de Calidad Turística de Canarias o persona en quién delegue.

- La persona titular de la consejería de turismo del Cabildo de La Gomera o persona en quien delegue.

- Y la persona que ostente la secretaría de la Agencia de la Calidad Turística de Canarias.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Quinta.- Publicidad.

El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Disposiciones aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de el se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.- El Presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

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