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BOC Nº 69. Lunes 13 de Abril de 2015 - 1658

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1658 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 31 de marzo de 2015, por la que se requiere subsanar las solicitudes según Orden de 23 de enero de 2015, que efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

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BOC-A-2015-069-1658. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías de la Dirección General de Industria y Energía, por el que se requiere subsanar a los solicitantes según la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 2 de enero de 2014 (BOC nº 11, de 17.1.14) se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Segundo.- Estas bases fueron modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 (BOC nº 32, de 17.2.14).

Tercero.- Con fecha 22 de diciembre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Cuarto.- Con fecha 3 de febrero de 2015 se publica la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según la base 13, apartado 1 de la citada Orden de 2 de enero de 2014, el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases así como lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Según la base 13, apartado 2 de la citada Orden de 2 de enero de 2014 y de acuerdo al artículo 15 apartado 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la solicitud no reuniese los requisitos estipulados, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

Tercera.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 23 de enero de 2015, se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 2 de enero de 2014.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Dentro del listado de todas las solicitudes presentadas incluidas en el anexo de esta Resolución, requerir a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en dicho anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2015.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.

Ver anexo en las páginas 8256-8267 del documento Descargar

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