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BOC Nº 69. Lunes 13 de Abril de 2015 - 1656

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1656 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 18 de marzo de 2015, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2015.

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BOC-A-2015-069-1656. Firma electrónica - Descargar

Con objeto de atender la convocatoria anual, correspondiente al año 2015, de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la realización y superación de una prueba de acceso.

Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

Tercero.- En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como en el de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, además de reunir los requisitos académicos establecidos o, en su defecto, superar la prueba de acceso antes mencionada, el aspirante deberá realizar y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según lo dispuesto en los artículos 41 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), y lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se prevé que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Segundo.- Asimismo, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3 de enero de 2007), regula el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.

Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007), determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007), respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Quinto.- Teniendo en cuenta las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), y conforme lo establecido en su artículo 10 que determina que cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12, apartados a), b) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el año 2015, las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases recogidas en el Anexo I de la presente resolución, y para su gestión se utilizarán los modelos normalizados de los Anexos II al VIII.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2015.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2015, DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

A) BASES COMUNES.

Primera.- Objeto de las pruebas.

Las pruebas de acceso tienen por objeto permitir el acceso al grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica correspondiente. Por lo tanto, las personas aspirantes deberán acreditar, para el grado medio, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

Asimismo, tiene como finalidad convocar las pruebas específicas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como de enseñanzas deportivas.

Segunda.- Requisitos de inscripción a las pruebas de acceso.

1. Enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional, de enseñanzas deportivas y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior quienes, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

- Tener, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

- Tener, como mínimo, dieciocho (18) años cumplidos en el año de realización de la prueba y acreditar estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional a la que se desea acceder o en condiciones de obtenerlo en la evaluación final del curso escolar 2014/2015.

2. Enseñanzas deportivas de régimen especial.

a) Quienes deseen acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio y carezcan de la titulación académica exigida para el acceso directo, deberán presentarse a la prueba de acceso. Para ello se requerirá tener como mínimo diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Quienes deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior y carezcan de la titulación académica exigida para el acceso directo, deberán presentarse a la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Para concurrir a la prueba, se requerirá una edad mínima de diecinueve (19) años, cumplidos en el año de realización de la misma, y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o en condiciones de obtenerlo en la evaluación final del curso escolar 2014/2015, o de 18 años cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

c) Requisitos de carácter específico.

En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas será además requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico, destinada a valorar la condición física y la demostración de habilidades o destrezas técnicas propias de su modalidad deportiva, o acreditar un mérito deportivo en que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes.

3. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, será necesario la superación de una prueba específica que valorará las aptitudes y los conocimientos artísticos del aspirante.

Tercera.- Validez de las pruebas de acceso.

1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, tendrán la misma validez.

2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas deportivas y de la parte general de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrán la misma validez.

3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior de formación profesional, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrá validez para posteriores convocatorias.

Cuarta.- Condiciones de admisión.

1. La presentación a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, a las pruebas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o a las pruebas de enseñanzas deportivas no exime de la necesidad de solicitar plaza en los centros docentes correspondientes en los plazos establecidos en el proceso de admisión para cada una de estas enseñanzas.

2. Las personas aspirantes que hayan superado la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, o hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán presentarse a las pruebas específicas correspondientes que permitan demostrar las condiciones necesarias para cursarlas con aprovechamiento y que serán convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.

La Inspección de Educación velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal del alumnado.

1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubieran efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

2. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Los interesados podrán acudir al centro en el que se haya presentado la solicitud, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptima.- Abono de tasas académicas.

1. La participación en las pruebas que se convocan con la presente Resolución requerirá, previa a su inscripción, el abono de la tasa correspondiente, según lo estipulado en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 3 de febrero de 2015 (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015), por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015. Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700.

2. El importe de dicha tasa para la convocatoria de 2015 es de 6,39 euros para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de 3,10 euros para la prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de 12,81 euros para la prueba específica de las enseñanzas deportivas. A los miembros de familias numerosas les serán aplicadas las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias (50% por familia numerosa general y 100% por familia numerosa especial).

3. El citado modelo 700 puede cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web:

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/principal.jsp.

Octava.- Identificación de los solicitantes.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria única del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación (BOC nº 89, de 12 de mayo de 2009), en tanto no se establezca el acceso electrónico de los centros al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, siendo imprescindible conocer los datos identificativos del D.N.I. o tarjeta equivalente, se seguirá exigiendo la aportación de la fotocopia del D.N.I. o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

B) BASES ESPECÍFICAS.

I. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de abril al 6 de mayo de 2015, ambos inclusive.

2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria (IES), Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus solicitudes de inscripción conformes al modelo de solicitud que figura en el Anexo II a) o II b), según corresponda, de las presentes bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet en la web de la Consejería www.gobiernodecanarias.org/educacion. Cada solicitante presentará una única instancia y una copia de la misma, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. vigente o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.

c) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente.

3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba o a una parte de la misma, deberán formalizar la inscripción en la prueba y hacer constar en la misma la solicitud de exención ante la Dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 23 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008).

4. Si la persona aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.

En todos los casos, si no existiera el ciclo formativo de grado superior en la isla de residencia de la persona solicitante, la instancia de solicitud deberá presentarse en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para que, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, se remita toda la documentación mediante fax dentro del plazo de presentación de solicitudes a un centro donde se imparta el ciclo formativo, a fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.

5. Si la persona aspirante desea solicitar exención provisional de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, pendiente de la obtención del título de grado medio, deberá acompañar la solicitud de un certificado de la evaluación en el que conste el acceso a los módulos de Integración y FCT, así como la superación del resto de módulos profesionales.

6. Para determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales, deberán comunicarlo por escrito al formalizar la preinscripción, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios.

Los centros que reciban estas comunicaciones remitirán por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos copia de esta documentación, a los siguientes números (922) 592688 o (928) 213501.

Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros receptores de las solicitudes las introducirán por procedimiento telemático a través de la web, en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, desde el día 10 de abril hasta el 6 de mayo de 2015, ambos inclusive.

2. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad publicarán el día 11 de mayo de 2015 las listas provisionales, con la relación de aspirantes clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por título y materias, así como las exenciones a la prueba, si corresponden. Estas listas se podrán consultar en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webfp/pruebasdeacceso y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos en el centro en el que realizaron la inscripción, desde el momento en que se produzca su publicación, hasta el día 13 de mayo de 2015.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 14 de mayo de 2015 inclusive.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 15 de mayo de 2014 en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante y a través de la web, en la dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa.

6. En aquellos casos en que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y haya superado un programa de cualificación profesional inicial, los CEPA, CEAD o centros públicos que lo hayan impartido deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto hasta el día 5 de mayo de 2015. Asimismo, cuando la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y posea el título de técnico, los CEPA, CEAD o centros públicos que lo hayan impartido deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto hasta el día 5 de mayo de 2015.

Tercera.- Estructura y contenido de las pruebas de acceso de grado medio y superior.

A) Formación profesional de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre cuatro competencias básicas de las establecidas en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio): competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

3. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en cuatro partes:

a) Sociolingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

B) Formación profesional de grado superior.

1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba constará de una parte común y una parte específica:

a) Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

b) Parte específica, que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se solicita. Esta prueba consta de dos materias, a elegir por el aspirante entre tres materias propuestas por cada opción. Las opciones asociadas a las familias profesionales y las materias correspondientes a cada opción figuran en la tabla del Anexo VIII de la presente resolución.

C) Enseñanzas deportivas.

a) La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los definidos en el apartado A).3 de la presente base.

b) La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los de la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior definidas en el apartado B).2.a) de la presente base.

Cuarta.- Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

1. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

A) Exención total a la prueba, por cumplir una de estas dos condiciones:

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

- Tener superada la prueba de acceso a un ciclo de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

B) Exenciones parciales:

a) Exención a la parte sociolingüística:

Haber superado el ámbito de comunicación y ámbito social de Educación de Personas Adultas, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el mismo.

b) Exenciones a la parte científico-técnica:

Podrán solicitar la exención de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a grado medio:

1) Quienes acrediten haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) o certificado de profesionalidad relacionados con los estudios que se quieran cursar, podrán solicitar la exención de la parte científico-técnica de la prueba, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberlos superado, expedido por el centro correspondiente.

2) Excepcionalmente, las personas que estén cursando un programa de cualificación profesional inicial y estén interesadas en la exención de la parte científico-técnica de la prueba, podrán solicitarla en el momento de inscribirse, haciéndolo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a) de la presente Resolución. Para ello, con carácter previo, el interesado deberá solicitar, del centro en el que esté matriculado, un certificado que acredite que se encuentra en condiciones de superar los módulos obligatorios del programa. A la vista de la trayectoria académica del alumno o la alumna y solo si concurren en el caso las condiciones de superación citadas, los centros docentes expedirán el correspondiente certificado de acuerdo con el modelo del Anexo VII de la presente resolución.

Este certificado deberá presentarse con la solicitud de inscripción, acompañada del resto de la documentación. En todo caso, la presentación del referido certificado en el momento de realizar la inscripción a las pruebas de acceso será condición imprescindible para eximir a la persona solicitante de la realización de la parte científico-técnica para la que solicita la exención parcial. De no cumplirse esta condición, el aspirante estará obligado a realizar la citada parte para poder superar la prueba de acceso.

Las Comisiones Evaluadoras otorgarán una exención parcial, de carácter provisional, a las personas que, habiéndola solicitado en la inscripción, hayan aportado asimismo la citada certificación del centro educativo en el que esté cursando el programa.

En el certificado de haber superado la prueba se reflejará que la persona en la que concurran las anteriores circunstancias está pendiente de la exención parcial, con carácter definitivo, por la superación de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial que hubiera cursado.

Con posterioridad, las personas que hayan resultado admitidas y se les hubiera concedido la exención parcial provisional deberán presentar ante la Secretaría del centro en el que hayan obtenido plaza, en el momento de formalizar la matrícula, el certificado de las calificaciones obtenidas en el programa, en el que se acredite que ha superado los módulos obligatorios del mismo. La presentación del citado certificado de notas y su verificación por la Secretaría del centro que corresponda serán requisitos que deberán cumplirse previamente a la formalización de la matrícula. En el caso de que la persona admitida no hubiese superado todos los módulos obligatorios en el momento de formalizar la matrícula, no tendrá derecho a la expedición del certificado de superación de la prueba de acceso, y en consecuencia quedará excluido del proceso de admisión por no reunir las condiciones de acceso.

3) Los aspirantes que hayan superado el ámbito científico-tecnológico de Educación de Personas Adultas, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el mismo.

4) Los aspirantes que acrediten experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

i) Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.

- Certificación de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente la duración de los contratos, las actividades desarrolladas y el número de horas dedicadas a las mismas y el puesto de trabajo desempeñado.

- En el caso de que la empresa ya no exista por cese de actividad, se sustituirá este último documento por declaración responsable en la que se reflejen las tareas realizadas durante el ejercicio profesional, acompañada, en los casos que sea posible, de documentación que pueda acreditarlo.

ii) Trabajadores por cuenta propia:

- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

2. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

A) Exención total a la prueba:

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

B) Exenciones parciales:

a) Exención de la parte común, cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una opción diferente. Los aspirantes presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

b) Exención de la parte específica en los siguientes casos:

- Haber superado un ciclo formativo de grado medio de alguna de las familias profesionales relacionadas con la opción por la que se presenta, debiendo presentar la certificación de notas que lo acredite.

- Estar cursando el segundo curso de un ciclo de grado medio y estar en condiciones de obtener el título de Técnico de una familia profesional relacionada con la opción por la que se presenta. En este caso, la persona solicitante deberá presentar un certificado en el que acredite haber accedido a los módulos de Integración y FCT del ciclo que esté cursando y de haber superado el resto de módulos profesionales. Este certificado deberá presentarse con la solicitud de inscripción, acompañada del resto de la documentación. En todo caso, la presentación del referido certificado, en el momento de realizar la inscripción a las pruebas de acceso, será condición imprescindible para eximir a la persona solicitante de la realización de la parte específica para la que solicita la exención parcial. De no cumplirse esta condición, el aspirante estará obligado a realizar la citada parte para poder superar la prueba de acceso.

Las Comisiones Evaluadoras otorgarán una exención parcial, de carácter provisional, a las personas que, habiéndola solicitado en la inscripción, hayan aportado asimismo la citada certificación.

En el certificado de haber superado la prueba se reflejará que la persona en la que concurran las anteriores circunstancias está pendiente de la exención parcial con carácter definitivo. Con posterioridad, las personas que hayan resultado admitidas y se les hubiera concedido la exención parcial provisional deberán presentar ante la Secretaría del centro en el que hayan obtenido plaza, en el momento de formalizar la matrícula, el certificado de haber obtenido el título de Técnico. La presentación del citado certificado y su verificación por la Secretaría del centro que corresponda serán requisitos que deberán cumplirse previamente a la formalización de la matrícula.

En el caso de que la persona admitida no hubiese superado todos los módulos en el momento de formalizar la matrícula, no tendrá derecho a la expedición del certificado de superación de la prueba de acceso, y en consecuencia quedará excluido del proceso de admisión por no reunir las condiciones de acceso.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior, debiendo presentar el documento que lo acredite.

- Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar, para lo que se deberá aportar la documentación relacionada en el apartado 1.4) de esta base.

3. Quedarán exentos de la realización de la prueba de carácter específico a las enseñanzas deportivas los deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento de la modalidad o especialidad correspondiente, definidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o quienes acrediten un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo IV de esta resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

5. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de la notificación al interesado, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

6. La resolución estimatoria de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso en el proceso de admisión a los ciclos formativos.

Quinta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento de las personas para la presidencia, vocalías y asesorías de las Comisiones Evaluadoras, antes del día 24 de abril de 2015.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por opción, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.

3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de realización de las pruebas, la correspondiente Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.

4. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Sexta.- Lugares y fechas de celebración.

1. Tanto las pruebas de acceso al grado medio como al grado superior se celebrarán el día 16 de mayo de 2015. La presentación de los aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

La presentación de los aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12:00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12:30 horas.

2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

Gran Canaria:

- I.E.S. Isabel de España, prueba de acceso al grado superior, opción A.

- I.E.S. Politécnico Las Palmas, prueba de acceso al grado superior, opción B.

- I.E.S. Poeta Tomás Morales Castellano, prueba de acceso al grado superior, opción C.

- I.E.S. Pérez Galdós, prueba de acceso al grado medio.

Lanzarote:

- I.E.S. César Manrique.

Fuerteventura:

- I.E.S. Puerto del Rosario.

Tenerife:

- C.I.F.P. César Manrique, prueba de acceso al grado medio: aspirantes con letra del primer apellido desde la A hasta la L.

- I.E.S. Virgen de Candelaria, prueba de acceso al grado medio: aspirantes con letra del primer apellido desde la M hasta la Z.

- I.E.S. Viera y Clavijo, prueba de acceso al grado superior, opción A.

- I.E.S. La Laboral de La Laguna, prueba de acceso al grado superior, opciones B y C.

La Palma:

- I.E.S. Luis Cobiella Cuevas.

La Gomera:

- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.

El Hierro:

- I.E.S. Garoé.

3. En el caso de que fuese necesario, la presidencia de la comisión evaluadora podrá habilitar aulas externas a los centros para la realización de las pruebas.

4. Para concurrir a la prueba, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora, se deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y de copia de la solicitud.

5. Las pruebas de carácter específico de enseñanzas deportivas se celebrarán del 3 al 6 de junio y del 9 al 11 de septiembre, siempre y cuando haya vacantes. Los lugares, fechas detalladas por especialidades y centros de celebración de las mismas se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en los tablones de anuncios de los centros que las oferten.

Séptima.- Calificación de las pruebas de acceso de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes obligatorias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. A quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se les hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. En el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso a aquellos alumnos que hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

5. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

6. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5).

7. La calificación de la prueba de carácter específico de las enseñanzas deportivas se calificará en su conjunto como "Apto" o "No Apto".

Octava.- Calificación de las pruebas de acceso de grado superior.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. Para aquel alumnado que haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.

4. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, esta no computará a efectos del cálculo de nota final, por lo que la nota media equivaldrá a la nota de la parte evaluada, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

5. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5).

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la nota final de la prueba de acceso al grado superior será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro; en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

Novena.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.

1. El día 26 de mayo de 2015, se publicarán los resultados de las pruebas en los tablones de anuncios de los centros docentes en que se realizaron. Estas listas se podrán consultar también en la dirección web https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 28 de mayo. Las reclamaciones deberán presentarse en el centro docente donde se inscribió el/la aspirante a las pruebas, debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.

3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones, a los correos electrónicos que se relacionan, según las vaya recibiendo y, en todo caso, antes de las 15:00 horas del día 28 de mayo de 2015, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:

- Isla de Tenerife: pruebasfptenerife.ceus@gobiernodecanarias.org.

- Isla de La Palma: pruebasfplapalma.ceus@gobiernodecanarias.org.

- Isla de La Gomera: pruebasfpgomera.ceus@gobiernodecanarias.org.

- Isla de El Hierro: pruebasfphierro.ceus@gobiernodecanarias.org.

- Isla de Gran Canaria: pruebasfpgrancanaria.ceus@gobiernodecanarias.org.

- Isla de Lanzarote: pruebasfplanzarote.ceus@gobiernodecanarias.org.

- Isla de Fuerteventura: pruebasfpfuerteventura.ceus@gobiernodecanarias.org.

Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora el día 1 de junio de 2015 y podrán consultarse en la web, en la dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa.

4. Los examinandos que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008 (BOC de 17 de marzo), por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Este certificado se podrá recoger, a partir del 10 de junio de 2015, en el centro educativo en el que el alumnado haya realizado la prueba.

5. Las Comisiones Evaluadoras entregarán una copia de las actas de evaluación a cada uno de los centros docentes donde se celebre cada una de las pruebas, para su custodia en la Secretaría.

6. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes conforme a los modelos que figuran como Anexo V a) y Anexo V b) de las presentes bases.

Décima.- Reserva de plazas.

En la oferta de formación profesional del sistema educativo que haga cada centro se establecerá una reserva de plazas de un 20% para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, según se regula en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final de los periodos oficiales, ordinario y extraordinario, de matriculación. En caso de no ser cubiertas estas plazas, se asignarán a las personas aspirantes que para cada grado cumplan con los requisitos académicos previstos para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a quienes cumplen los requisitos académicos.

II. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- Pruebas de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos.

1. Las pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos constarán de dos partes:

a) La parte general.

Para el acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para el acceso al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato. En ella, la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.

b) La parte específica.

La parte específica de la prueba de acceso se considerará prueba específica de acceso en los términos que recoge el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Su realización permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes a grado medio o grado superior.

2. Quienes superen la parte general de la prueba de acceso quedarán automáticamente inscritos para la realización de la parte específica de la citada prueba.

Segunda.- Pruebas de acceso para las personas aspirantes con requisitos académicos.

1. Los aspirantes con requisitos académicos, exceptuando las exenciones previstas en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, también deberán realizar la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b) de la base primera, con la finalidad de demostrar que poseen las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes a grado medio o grado superior.

2. Requisitos de los aspirantes.

Podrán concurrir a la prueba específica los aspirantes que reúnan alguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Haber superado los estudios de 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente.

- Haber superado el 2º curso del primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.

- Haber superado la prueba de madurez.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

- Estar en posesión del título de Bachillerato de Artes sin el itinerario correspondiente.

- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.

- Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.

- Haber superado la prueba de madurez.

3. La prueba específica tendrá la misma estructura y contenido para las personas aspirantes con requisitos académicos y para quienes carezcan de tales requisitos.

Tercera.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 10 de abril al 15 de mayo de 2015, ambos inclusive. El alumnado que supere la parte general de la prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.

2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de la Escuela de Arte y Escuela de Arte y Superior de Diseño donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo III a) o III b) de las presentes bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la web de la Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

Cada solicitante presentará una única instancia, con una copia que será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.

b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

c) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web:

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/principal.jsp.

3. El plazo de inscripción para realizar la prueba extraordinaria de acceso para los ciclos formativos de grado medio y superior será del 1 al 4 de septiembre de 2015, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas en la convocatoria ordinaria de los grupos previamente autorizados.

4. Excepcionalmente, al alumnado que hubiera presentado su instancia una vez finalizado el plazo de inscripción a las pruebas de acceso, podrá serle aceptada con posterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y antes del inicio de las pruebas de acceso, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.

Cuarta.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros receptores de las solicitudes confeccionarán las correspondientes listas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclos formativos.

2. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para que, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, remita toda la documentación a un centro donde se imparta el ciclo formativo mediante fax.

3. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el supuesto previsto en el apartado anterior, publicarán el día 22 de mayo las listas provisionales de las personas aspirantes, clasificadas por grados y por ciclo formativo.

4. El alumnado aspirante podrá presentar reclamación a la lista provisional hasta el 26 de mayo de 2015, hasta las 12:00 horas.

5. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 29 de mayo siguiente, a las 14:00 horas, clasificadas por grados y por ciclos formativos.

Quinta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado medio (parte general y parte específica).

1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre cuatro competencias básicas de las establecidas en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio): competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

3. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en cuatro partes:

a) Socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera.

4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio valorará las aptitudes y conocimientos artísticos. El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

Esta prueba constará de dos ejercicios:

1) Ejercicio en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.

2) Ejercicio en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.

5. La realización de esta prueba permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta, y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

Sexta.- Estructura y contenido de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior.

1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

2. La parte general versará sobre los objetivos y los contenidos de las materias comunes del Bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Incluirá los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10 de octubre de 2008). Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.

3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior valorará las aptitudes y conocimientos artísticos.

El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en la Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen y constará de dos ejercicios:

1) Ejercicio en el que se valorará el conocimiento técnico y la expresión artística.

2) Ejercicio que incluirá una pregunta de los contenidos básicos de cada una de las siguientes materias:

- Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica, Cultura Audiovisual e Historia del Arte.

4. En los ejercicios de esta prueba específica de acceso se valorarán la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa del aspirante. Asimismo, se valorarán las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.

Séptima.- Exenciones de la prueba de acceso.

1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

2. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Exención de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para:

1) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

2) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

3) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

3. Se establecen las siguientes exenciones a la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

b) Estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.

4. Se establece la siguiente exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos que, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

1) Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.

- Certificación de la/s empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.

2) Trabajador o trabajadora por cuenta propia:

- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

5. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo IV de esta resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

6. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

7. La resolución estimatoria de la exención de la parte general de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir a la parte específica de la prueba de acceso.

8. La resolución estimatoria de exención de ambas partes de la prueba permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.

Octava.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 1 de junio de 2015, el nombramiento de la persona que ostente la Presidencia, vocales y profesorado asesor de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.

2. A la vista de la propuesta de la Inspección Educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte y Escuela de Arte y Superior de Diseño, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:

- Presidencia: el Inspector o Inspectora o la persona que ejerza la Dirección del centro.

- Vocales para la prueba de acceso: un profesor o profesora de cada una de las siguientes materias: Lengua y Literatura, Inglés, Francés, Matemáticas, Tecnología y Filosofía.

- Vocales para la prueba específica: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor o profesora de Dibujo Artístico, y un profesor o profesora de Dibujo Técnico.

3. Con al menos tres días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte la composición de las comisiones evaluadoras designadas.

4. Cada comisión evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Novena.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Gran Canaria".

- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".

- La Palma: Escuela de Arte "Manolo Blahnik".

- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".

2. La parte general de la prueba ordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 3 de junio de 2015. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

3. La parte general de la prueba extraordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño se celebrará el 9 de septiembre de 2015. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

4. La parte específica de la prueba ordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 10 de junio de 2015. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

5. La parte específica de la prueba extraordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 16 de septiembre de 2015. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

6. Quienes concurran, deberán ir provistos del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Décima.- Valoración de la prueba.

1. La parte general de la prueba a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.

3. A quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se le hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. Para aquel alumnado que haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.

5. Las Comisiones de Evaluación entregarán una copia de las actas de evaluación en la Secretaría de la escuela de arte para su custodia, la cual expedirá certificado a la personas aspirantes conforme a los modelos que figuran como Anexo VI a) y Anexo VI b) de las presentes bases.

6. La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

7. Cuando corresponda conceder la exención de la parte específica o prueba específica de acceso, por experiencia laboral, esta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

8. La nota final de la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será la media aritmética de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.

9. La nota final de la prueba específica a los ciclos formativos de grado superior será la media aritmética de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.

Undécima.- Calendario de calificaciones y reclamaciones a las notas.

1. El 4 de junio de 2015 se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte general de la prueba de acceso ordinaria en la escuela de arte en que se realizaron.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba general de acceso ordinaria hasta el día 8 de junio siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 9 de junio de 2015. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

3. Las listas definitivas se publicarán el día 9 de junio de 2015 en las escuelas de arte.

4. El 12 de junio de 2015, se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte específica de la prueba de acceso ordinaria en las Escuelas de Arte en que se realizaron.

5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica de acceso ordinaria hasta el día 16 de junio siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 17 de junio de 2015. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

6. Las listas definitivas se publicarán el día 17 de junio de 2015 en las escuelas de arte.

7. El día 10 de septiembre siguiente se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte general de la prueba de acceso extraordinaria en las escuelas de arte en que se realizaron, antes de las 12:00 horas.

8. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba de acceso extraordinaria hasta las 12:00 horas del día 14 de septiembre de 2015. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 15 de septiembre de 2015. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

9. Las listas definitivas se publicarán el día 15 de septiembre de 2015 en las escuelas de arte.

10. El 17 de septiembre de 2015, se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte específica de la prueba de acceso extraordinaria en las escuelas de arte en que se realizaron.

11. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la parte específica de la prueba de acceso extraordinaria hasta el día 21 de septiembre siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 22 de septiembre de 2015. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

12. Las listas definitivas se publicarán el día 22 de septiembre de 2015 en las escuelas de arte.

Duodécima.- Reserva de plazas.

1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

a) Un 60% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de Artes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de Bachillerato.

b) Un 10% de las plazas para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.

c) Un 10% de las plazas para el alumnado que esté en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de los módulos que integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el Proyecto Final.

2. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes que accedan mediante prueba específica o prueba de acceso, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica de acceso o en la parte específica de la prueba de acceso.

3. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados a), b) y c), por este orden de preferencia.

4. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente quienes hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

Ver anexo en las páginas 8218-8228 del documento Descargar

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