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BOC Nº 67. Jueves 9 de Abril de 2015 - 1605

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1605 Secretaría General.- Resolución de 17 de marzo de 2015, por la que se ordena se inscriba en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se publique el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y Banca March para facilitar el acceso al crédito e impulsar el desarrollo de iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación de las actividades económicas en Canarias.

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BOC-A-2015-067-1605. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitir a la Secretaría General de la Presidencia una copia auténtica o copia compulsada del mismo para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y Banca March para facilitar el acceso al crédito e impulsar el desarrollo de iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación de las actividades económicas en Canarias, que se acompaña como anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución, así como del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y Banca March para facilitar el acceso al crédito e impulsar el desarrollo de iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación de las actividades económicas en Canarias, en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

2013

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y BANCA MARCH PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO E IMPULSAR EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ORIENTADAS AL DESARROLLO Y A LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Paulino Rivero Baute, en su condición de Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 973/2011, de 6 de julio (BOC nº 133, de 7 de julio de 2013), actuando en virtud de las facultades conferidas por los artículos 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 5.1.f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril de 2012).

De otra parte, el Sr. D. Juan Manuel González Morales y el Sr. D. Juan Eduardo Armas Vega, en nombre y representación de la compañía de nacionalidad española denominada Banca March, S.A. (en adelante, la Banca o Banca March), con domicilio social en Avenida Alexandre Rosselló, 9, en Palma de Mallorca y C.I.F. A07004021, en su condición de apoderados.

En razón de sus cargos y con facultades bastantes para la firma del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I.- Que Banca March tiene voluntad de participar en el desarrollo y crecimiento de las Islas Canarias, y junto al Gobierno de Canarias, desea colaborar con este a través del apoyo y participación en distintas iniciativas para mejorar el acceso al crédito como medida necesaria para favorecer el desarrollo y la diversificación económica de las islas y con ello el empleo y el bienestar de los Canarios y de toda España.

II.- Que corresponde a la Presidencia del Gobierno dirigir, impulsar y coordinar la acción del Gobierno Canario, así como la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

III.- El acceso al crédito para las actividades generadoras de riqueza y empleo, y la participación de las entidades financieras en ello, son elementos necesarios para su desarrollo. Para ello es necesario que el crédito llegue en condiciones adecuadas de volumen y precios a las empresas, y no solo a las grandes empresas sino también las pequeñas y medianas. Con lo que se conseguirá una mejora integral de las islas.

IV.- Que en este contexto, el Gobierno de Canarias en su estrategia de colaboración reconoce a Banca March como entidad financiera interesada en participar en el desarrollo económico y social de las Islas Canarias.

Como fruto de la estrecha relación existente entre las partes y los contactos mantenidos hasta la fecha, de mutuo acuerdo deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante el Convenio), conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El Gobierno de Canarias y Banca March establecerán una acción continua de colaboración para el apoyo de los promotores de proyectos empresariales en Canarias, a través de las siguientes líneas:

* Línea de Financiación de proyectos de inversión empresariales, especialmente aquellos proyectos de inversión de modernización y mejora de la planta alojativa, la oferta complementaria y los espacios turísticos, así como proyectos e iniciativas de dinamización empresarial para el fomento de la innovación y renovación del sector turístico y cualquier otro desarrollado por otros sectores económicos que se enmarquen dentro de la consideración del turismo como eje vertebrador de la economía canaria. Esta línea no limitará a las empresas por su tamaño ni forma jurídica, y dará una especial atención a las que desarrollan su actividad en las áreas turísticas de las islas.

* Líneas de Financiación multisectorial para favorecer la refinanciación, reestructuración y el crecimiento de las PYMES canarias apoyándose en las Sociedades de Garantía Recíproca Canarias.

* Participación en el Programa de Coinversión Privada del Gobierno de Canarias para el apoyo de proyectos de emprendedores y empresas innovadoras.

* Patrocinar la iniciativa del Gobierno de Canarias para favorecer el apoyo a los emprendedores tecnológicos o innovadores en las fases iniciales del lanzamiento de los proyectos empresariales.

Segunda.- Condiciones de la colaboración.

Banca March se compromete a la creación de una línea de financiación adicional a las habituales de la entidad en Canarias (compuesta por productos de cualquier naturaleza), por importe inicial de hasta setenta millones de euros, destinada específicamente a la financiación de empresas, otras personas jurídicas y particulares, todos ellos promotores de proyectos en los ámbitos indicados en los dos primeros párrafos de la estipulación primera.

Banca March se compromete igualmente a negociar con las Sociedades de Garantía de Recíproca de Canarias un acuerdo de colaboración para mejorar las condiciones de financiación de las operaciones.

Banca March se compromete, a través de las entidades de inversión dependientes del grupo, a inscribirse como inversor acreditado en el Programa de Coinversión Privada promovido por el Gobierno de Canarias e instrumentado a través de SODECAN, en el momento en que surgiera algún proyecto en el que Banca March estuviera interesada en coinvertir en el mismo. Asimismo, desarrollará una actividad activa para colaborar, financiar y difundir los proyectos bajo la cobertura de este Programa.

Banca March se compromete a estudiar colaboraciones dirigidas a patrocinar una iniciativa conjunta para [a definir en función de las preferencias de la entidad financiera y su estrategia de negocio en Canarias. A modo de ejemplo, favorecer el apoyo a los emprendedores tecnológicos o innovadores en las fases iniciales del lanzamiento de los proyectos empresariales, favorecer el fortalecimiento del negocio en las actividades relacionadas con el sector marino (reparación de buques, suministros, servicios ...)], acuicultura, agricultura, astrofísica, biotecnología, audiovisual e internacionalización y aquellas otras incluidas en la estrategia de Crecimiento y Empleo definida por el Gobierno de Canarias.

Las ampliaciones en los importes de las líneas de colaboración anteriormente enunciadas, en caso de plantearse por alguna de las dos partes, se podrán formalizar en nuevos Protocolos de Desarrollo de este Convenio y deberán ser aprobadas expresamente por ambas partes.

No obstante, todos los proyectos u operaciones que impliquen la concesión de financiación serán estudiados individualmente según los criterios y condiciones vigentes de Banca March. Su concesión o denegación será competencia de Banca March sin que en ningún caso pueda interpretarse el contenido del presente Acuerdo como una concesión automática por Banca March de préstamos, créditos ni de operaciones de cualquier naturaleza.

Banca March procurará ofrecer una mejora financiera a los destinatarios de los préstamos que suponga una rebaja en los tipos efectivos.

Banca March queda facultado expresamente para difundir por cualquier medio el presente Convenio, pudiendo hacer referencia al Gobierno de Canarias.

Por su parte, el Gobierno de Canarias, se compromete a:

1. Facilitar información a entidades y empresas que pretendan desarrollar proyectos en cualquier sector económico de Canarias y especialmente en el ámbito de la mejora del destino turístico Islas Canarias sobre las líneas de financiación implantadas por Banca March.

2. Procurar la coordinación de esta línea de financiación con el resto de los instrumentos creados o que cree el Gobierno de Canarias para facilitar las inversiones y la financiación a las empresas.

3. Organizar encuentros con colectivos relacionados con los distintos sectores económicos de Canarias y en especial con la industria turística, sector marino, acuicultura, astrofísica, nuevas tecnologías, agricultura, biotecnología de Canarias.

4. Facilitar la comunicación de este Acuerdo a través de su web, intranet y resto de publicaciones propias, para conocimiento de sus grupos de interés.

5. Considerar las aportaciones de orientación que realice Banca March en la definición de los programas operativos relacionados con los fondos europeos y en las acciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de Canarias.

Tercera.- Duración.

El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año, prorrogándose por períodos de un año, siempre y cuando alguna de las partes no procediese a su denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, cancelándose de este modo las obligaciones que se deriven para ambas partes del presente documento.

Cuarta.- Causas de resolución y forma de liquidación.

Procederá la resolución del presente Convenio:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Como consecuencia de un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron su suscripción.

- Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, en los términos establecidos en la cláusula precedente.

Quinta.- Comité de seguimiento.

Se establecerá un Comité paritario de seguimiento constituido por tres personas a designar por cada parte, más un secretario, con voz y sin voto, que será designado por la Banca y procedente de este.

Sus funciones serán las siguientes:

* Velar por el cumplimento del presente Acuerdo Marco.

* Delimitar los ámbitos de actuación y los sectores que serán objeto del presente Convenio.

* Realizar el seguimiento de la evolución de los acuerdos, y en particular:

- La evolución del crédito.

- La dinamización de los distintos sectores.

- El posible efecto sobre el empleo.

* Evaluar y proponer los cambios necesarios de los acuerdos adoptados, bien por la adaptación de los actuales y por la incorporación de nuevas iniciativas, que deberán ser aprobadas por ambas partes.

* Elaboración de una memoria anual a valorar por los firmantes del presente Acuerdo Marco.

El Comité se reunirá al menos dos veces al año. Su primera reunión se celebrará en diciembre de 2013. En esta se fijará la fecha de la siguiente convocatoria.

Sexta.- Régimen jurídico del contrato.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes a tenor del presente Convenio, así como su formación y validez, se regirán íntegramente por el ordenamiento jurídico español.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.- Direcciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente contrato, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:

Por parte del Gobierno de Canarias:

Javier Armas González.

Director General del Tesoro y Política Financiera.

Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, 1.

35004-Las Palmas de Gran Canaria.

anarmgon@gobiernodecanarias.org

Por parte de Banca March:

Juan Eduardo Armas Vega.

Director O.P. Las Palmas-Parque Santa Catalina.

Plaza Comandante Ramón Franco, 2, Parque Santa Catalina.

35007-Las Palmas de Gran Canaria.

jarmas@bancamarch.es

Teléfono (928) 224740

Juan Manuel González Morales.

Director Regional de Canarias.

La Marina, 15.

38002-Santa Cruz de Tenerife.

jugonzalez@bancamarch.es

Teléfono (922) 823313

M. Pilar Matarranz Vidal.

Directora de Productos.

Avenida Alexandre Rosselló, 8.

07002-Palma de Mallorca.

mmatarranz@bancamarch.es

Teléfono (971) 779443

Cualquier modificación de las citadas direcciones no será válida hasta tanto no hubiere sido comunicada a la otra parte contratante y recibida por esta de forma fehaciente.

Y en prueba de conformidad, las personas antes citadas, en la representación que ostentan, firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2013.- El Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero Baute.- Banca March, S.A., Juan Manuel González Morales, Juan Eduardo Armas Vega.

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