Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 66. Miércoles 8 de Abril de 2015 - 1598

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1598 EDICTO de 20 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000097/2009.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.74 Kb.
BOC-A-2015-066-1598. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Granadilla de Abona, a 1 de febrero de 2012.

Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Granadilla y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el nº 97/09, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo como demandante y en nombre y representación de Antonio Afonso, S.L. y dirigida por el Abogado D. Daniel Luis Rodríguez, y contra Canuestec, S.L., como demandado, y declarado rebelde en este proceso, en reclamación de 1.053,50 euros.

FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo como demandante y en nombre y representación de Antonio Afonso, S.L. y contra Canuestec, S.L. como demandada,

Debo condenar y condeno al demandado en este proceso, Canuestec, S.L., a que satisfaga a Antonio Afonso, S.L. como demandante la cantidad de 1.053,50 euros.

Debo condenar y condeno al demandado en este proceso Canuestec, S.L. a que satisfaga a Antonio Afonso, S.L. como demandante, el interés legal del dinero sobre la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Se imponen las costas del presente pleito al demandado Canuestec, S.L.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, preparándolo, tal como establece el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Canuetec, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 20 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias