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BOC Nº 66. Miércoles 8 de Abril de 2015 - 1596

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1596 EDICTO de 24 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001472/2010.

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BOC-A-2015-066-1596. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 28 de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1472/2010, a instancia de la entidad Antonio Afonso, S.L. representada por el Procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y defendida por el Letrado Dña. María Rodríguez Miranda contra la entidad Residencial El Mojón, S.L., declarada en rebeldía procesal, al no concurrir al acto de la vista debidamente representada con abogado y procurador, en reclamación de la cantidad de 5.670,20 euros,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Antonio Afonso, S.L. representada por el Procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y defendida por el Letrado Dña. María Rodríguez Miranda, debo condenar y condeno a la entidad Residencial El Mojón, S.L., en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 5.670,20 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A.15a de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Residencial El Mojón, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 24 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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