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BOC Nº 66. Miércoles 8 de Abril de 2015 - 1594

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1594 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Directora, por la que se determinan las percepciones económicas que corresponde individualmente asignar al Personal Facultativo Especialista en Ciencias de la Salud que haya sido designado por las Gerencias/Direcciones Gerencias de los centros sanitarios de este Organismo para la realización de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada.

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BOC-A-2015-066-1594. Firma electrónica - Descargar

A la vista del expediente administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE nº 280, de 22.11.03), regula en su Título II la formación de los profesionales sanitarios en sus tres vertientes: pregraduada, especializada y continuada. Estableciendo en su artículo 11, apartado 3, que los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar, en la forma prevista en la misma, con una comisión de docencia, jefes de estudio, coordinadores docentes y tutores de formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente.

Segundo.- Con objeto de avanzar en la implantación del modelo general diseñado por la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE nº 45, de 21.2.08).

La citada norma regula los aspectos básicos y fundamentales del sistema de formación sanitaria especializada, así como los referidos a los distintos órganos colegiados y unipersonales que intervienen en el proceso formativo.

En su artículo 10, apartado 2, hace referencia a la figura del jefe de estudios de formación especializada, al que atribuye la presidencia de las comisiones de docencia, en tanto órgano unipersonal responsable de la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada, encomendando a las distintas comunidades autónomas garantizar su adecuada capacitación mediante la regulación del procedimiento para su designación y desempeño, en el marco de lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con sujeción a los criterios comunes que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En tal sentido, mediante Acuerdo adoptado el 11 de septiembre de 2007, en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional Salud se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, siendo publicado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/581/2008, de 22 de febrero (BOE nº 56, de 5.3.08).

Tercero.- En desarrollo de la indicada normativa de carácter estatal, mediante el Decreto 103/2014, de 30 de octubre, se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.14).

En tanto órgano docente de carácter unipersonal, en la Sección 1ª del Capítulo IV se regula la figura de la jefatura de estudios de formación sanitaria especializada, determinando el concepto y dependencia funcional, el sistema de acceso y cese, las funciones a desempeñar, el régimen de evaluación, el grado de dedicación dentro de la jornada laboral y las medidas de reconocimiento e incentivación ligadas a su desempeño.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el ejercicio de funciones relativas a la jefatura de estudios de formación sanitaria especializada ha de ser objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro o unidad, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario.

En desarrollo de dicha previsión, el artículo 18, apartado 3, del Decreto 103/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias, establece diversas formas de reconocimiento e incentivación, en el ámbito público, del ejercicio de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada, previendo bajo la letra e) la percepción de la retribución económica asociada al puesto funcional de Jefatura de Sección, en función de la dedicación específica reconocida.

Precepto que ha de ser puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del mismo Decreto, conforme al cual el especialista en Ciencias de la Salud que haya sido designado para el ejercicio de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada ha de disponer, dentro de su jornada laboral, de un porcentaje de dedicación específicamente reconocido para la realización de tales funciones -no inferior al 20 por ciento- que vendrá determinado en función del número de residentes de la unidad docente, debiendo tenerse en cuenta la estructura del centro, unidades acreditadas, la existencia o no de otras figuras docentes y tipo de comisión de docencia.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la normativa dictada en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) -que se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.a) de su disposición transitoria sexta- los conceptos retributivos asociados al desempeño del puesto funcional de Jefatura de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud ("Jefe de sección sanitaria") son los siguientes:

- Complemento de destino (abonable en catorce pagas).

- Complemento específico, componente general por puesto de trabajo (abonable en doce pagas).

- Complemento de productividad, factor fijo, en función del desempeño de determinados puestos de trabajo (abonable en doce pagas).

Tercero.- La disposición adicional tercera del Decreto 103/2014, de 30 de octubre, determina que las percepciones económicas individuales previstas en el artículo 18.3.e) del mismo se podrán materializar en el concepto retributivo que corresponda de acuerdo con las disponibilidades que contenga la Ley de Presupuestos. Su concreción y efectividad se producirá a partir de la fecha que se determine en resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se proceda a su implantación.

En su virtud, vistas las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- El personal facultativo especialista en Ciencias de la Salud que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 103/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias, resulte designado para la realización de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, percibirá la retribución económica prevista en el artículo 18.3.e) del mismo, en los siguientes términos:

a) Se calcularán las diferencias entre los valores devengados en el puesto de trabajo al que esté adscrito y los asignados al puesto funcional de Jefatura de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud ("Jefe de sección sanitaria"), respecto de los siguientes conceptos retributivos:

- Complemento de destino.

- Complemento específico, componente general por puesto de trabajo.

- Complemento de productividad, factor fijo, en función del desempeño de determinados puestos de trabajo.

b) A las diferencias en su caso resultantes en cada uno de los conceptos indicados, les será respectivamente de aplicación el porcentaje de dedicación específica a la realización de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada que, dentro de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida, tenga individualmente reconocido en la resolución de nombramiento.

c) Las cuantías resultantes se harán efectivas en la nómina con referencia al correspondiente concepto retributivo señalado en el apartado a), añadiendo seguidamente la expresión "Jefatura de Estudios", debiendo imputarse en el concepto/subconcepto presupuestario correspondiente.

Segundo.- Lo dispuesto en el apartado anterior resulta asimismo de aplicación al personal facultativo especialista en Ciencias de la Salud que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 103/2014, de 30 de octubre, haya quedado confirmado en el desempeño de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, debiendo tomarse en consideración el porcentaje de dedicación específica a la realización de las funciones de jefatura de estudios de formación sanitaria especializada que, dentro de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida, haya sido individualmente reconocido en la resolución de la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia por la que se efectúa dicha confirmación.

Tercero.- La presente Resolución produce efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

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