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BOC Nº 63. Miércoles 1 de Abril de 2015 - 1492

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1492 ORDEN de 24 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el año 2015 a proyectos de internacionalización de empresas canarias (CANARIAS APORTA).

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BOC-A-2015-063-1492. Firma electrónica - Descargar

El tejido empresarial tradicional canario se compone mayoritariamente de pequeñas y medianas empresas. La crisis económica ha provocado una fuerte caída del consumo interno y ha convertido la internacionalización en una necesidad para muchas de ellas, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras.

Si bien la Unión Europea sigue siendo el destino principal de las exportaciones canarias, y América Latina resurge con fuerza como destino de las empresas canarias que inician su andadura en los mercados exteriores, nadie duda de la oportunidad que representan los mercados emergentes de los países africanos vecinos.

El Pleno del Parlamento de Canarias, el día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una Acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria, en la se debe apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de internacionalización de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, a su concurrencia en licitaciones internacionales ...

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, este departamento es competente en materia de promoción de la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases y convocatoria están recogidas en el vigente Plan Estratégico de subvenciones del departamento conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvenciones reguladas mediante esta Orden se acogen al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE nº 352, de 24.12.13), que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE nº 379, de 28.12.06).

Considerando la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 en la aplicación presupuestaria 10.09.433C.443.0000, L.A. 10413133, "Programa de Internacionalización de Empresas Canarias".

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con vigencia para el año 2015 las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias que se recogen en el Anexo A.

Segundo.- Aprobar el gasto para el ejercicio de 2015 por importe total de 484.510,00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos diez) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.433C.443.0000, L.A. 10413133, "Programa de Internacionalización de Empresas Canarias".

Tercero.- Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias en los términos desarrollados en el Anexo B a la presente Orden

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o bien hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

ANEXO A

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA).

Primera.- Objeto.

Es objeto de estas bases la concesión de subvenciones a la internacionalización de empresas canarias consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Tercera.- Régimen de ayudas aplicable.

El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOCE nº 352, de 24.12.13) que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE nº 379, de 28.12.06).

1. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando se garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

4. Los límites máximos establecidos en el apartado 2, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

5. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

6. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 1 por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al presente Reglamento.

7. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

8. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Cuarta.- Entidad colaboradora.

Se designa a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a PROEXCA.

Quinta.- Órganos competentes.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Dos. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión formada por un representante de la Dirección General de Promoción con categoría de Jefe de Servicio nombrado por el Director General, que actuará como Secretario, un representante de la Dirección General de Promoción con categoría de Jefe de Servicio nombrado por el Director General, que actuará en calidad de Presidente, el Gerente de PROEXCA y un técnico de PROEXCA designado por el Gerente.

Tres. Será competente para la resolución provisional y definitiva de concesión de subvenciones el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Sexta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

Uno. 1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas autónomas canarias (personas físicas o jurídicas), previamente constituidas a la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones, y que realicen un proyecto de los indicados en la base séptima.

Las empresas referidas en el párrafo anterior deberán contar con, al menos, un año de funcionamiento al momento de presentar la solicitud de subvención.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas autónomas canarias, a través de la figura jurídica de "interés económico" o sin personalidad jurídica, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En cualquier caso, el representante de la agrupación empresarial, deberá indicar la empresa beneficiaria del grupo que va a ser la receptora única de la subvención (empresa agrupadora) en nombre de las demás, debiendo constar un acuerdo de designación de empresa agrupadora, suscrito por todas las empresas de la agrupación y en el que se recoja las condiciones de participación de las empresas en la subvención.

En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas autónomas nacionales no canarias y extranjeras.

La participación de una empresa nacional no canaria o extranjera se admitirá cuando la agrupación de la que forme parte tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar dicho objeto.

La exigencia de haber cumplido un año de funcionamiento al momento de presentar la solicitud de subvención será de aplicación a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

* Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.

* Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.

* Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

* Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN).

2. No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas empresas que se hayan visto beneficiadas en los últimos tres años de algún programa de internacionalización desarrollado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por sus entidades mercantiles.

3. Se entiende por "pequeña y mediana empresa" (PYME) autónoma la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME autónomas a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por una o más empresas u organismos públicos o colectividades públicas o posea el 25% o más de capital o derechos de votos en otras empresas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la PYME:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posean el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

Dos. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base vigesimocuarta, f).

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Séptima.- Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos para la elaboración, el desarrollo y la ejecución de los Proyectos de Internacionalización de las empresas/agrupaciones beneficiarias.

Los Proyectos de Internacionalización precisarán de Planes de Internacionalización a 3 años.

Dichos planes podrán ser aportados por los propios beneficiarios o, para el caso de Proyectos de Planes, elaborados conjuntamente con su Export Manager asignado, por el Consultor Senior (si disponen de esta figura) y/o por un técnico de la empresa pública PROEXCA asignado al proyecto.

En cualquier caso, el plan de internacionalización deberá estar a disposición de PROEXCA en un plazo máximo de cuatro meses, contabilizados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el supuesto que el beneficiario ya disponga de un Plan de Internacionalización realizado en el marco de otro programa de apoyo a la internacionalización ajeno al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA deberá comprobar que contenga el contenido mínimo establecido a continuación.

Los planes de internacionalización deberán reflejar como mínimo los siguientes puntos:

- Breves antecedentes de la empresa/agrupación empresarial: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otra información de interés que facilite una mayor información sobre la misma.

- Situación de la empresa/agrupación con anterioridad a su entrada en estas medidas de apoyo a la internacionalización.

- Definición y previsión de objetivos a conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los que la empresa/agrupación se centrará en su proceso de internacionalización, con un límite máximo de 4 mercados.

En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no contemplado en el plan de internacionalización, deberá solicitar autorización a PROEXCA para la inclusión del mismo, aportando la argumentación que sustente dicha solicitud.

- Plan de Actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización.

La empresa/agrupación deberá incluir un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en la Base Novena apartado 2 (Export Manager en Origen (obligatorio), Export Manager en destino (opcional), Consultor Senior Internacional (opcional), Acciones Promocionales en el exterior (Opcional), Gastos de implantación en el exterior (Opcional).

El presupuesto presentado se podrá variar en función de la evolución del proceso de internacionalización de la agrupación / empresa de acuerdo con lo siguiente:

- Se podrá incrementar los importes de las distintas partidas presupuestarias aprobadas en el presupuesto del proyecto hasta un 30% de las mismas compensándolas con otras siempre que no se incremente el importe total aprobado y se respeten los límites establecidos en la base novena. Dos 3 y 4.

- Se admitirá la incorporación de una partida de las previstas en las bases reguladoras que inicialmente no estuviera en el presupuesto inicial del solicitante en función de la evolución del Proyecto de Internacionalización, respetando los límites establecidos en la base novena. Dos 3 y 4.

- Para la realización de una variación superior al 30% entre partidas, para la inclusión de una partida que inicialmente no estaba dotada en el presupuesto que suponga más del 30% del mismo recalculado, así como para la variación de los límites establecidos en la base novena. Dos 3 y 4, se requerirá solicitud fundamentada por parte del beneficiario antes de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha solicitud será resuelta por la Dirección General de Promoción Económica previa propuesta de la Comisión de Estudio y Selección de Proyectos prevista en la base quinta.

Octava.- Sectores excluidos.

Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

d) Las actividades de producción primaria de productos agrícolas.

e) Las actividades de fabricación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

e-1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

e-2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

Novena.- Gastos subvencionables.

Uno. El importe mínimo y máximo de los gastos subvencionables del proyecto ascenderán a 20.000,00 y 60.000,00 euros respectivamente. Siendo el importe de la subvención el 50% del gasto subvencionable. El restante 50% debe ser sufragado por el beneficiario de la subvención.

Dos. Podrán ser gastos subvencionables los referidos a los costes de los Export Manager y Consultor Senior Internacional, así como los costes de las acciones promocionales y los gastos de Implantación en el exterior, de acuerdo con las siguientes directrices:

1.- Export Manager:

1.1- Export Manager en origen:

El Export Manager tiene como finalidad dar soporte a la empresa/agrupación, y al Consultor Senior, si lo hubiere, en el diseño del plan de internacionalización si no estuviera confeccionado éste, así como en la ejecución del mismo.

En procesos licitadores: realizará una labor de investigación y detección de concursos públicos de interés para la empresa. Participará en la redacción y presentación de las ofertas, así como en el seguimiento de las mismas.

En proyectos de exportación: Identificará información de interés en los mercados seleccionados recogidos en el plan de internacionalización, realizará una labor de captación de posibles clientes para el producto o servicio.

Las empresas beneficiarias tienen la obligación de contratar un Export Manager en origen.

El Export Manager será contratado laboral en origen. La prestación de sus servicios se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado, en todo caso, en Canarias.

El Export Manager deberá ser contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

El Export Manager deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Licenciatura / diplomatura en Derecho, Económicas, Empresariales, Administración y Dirección de Empresa, Sociología, Ingenierías, Ciencias Políticas, Traductor e Intérprete o Arquitectura.

- Formación especializada en Internacionalización empresarial. Deberán haber participado en algunos de los programa de formación en negocios internacionales de PROEXCA, salvo que la empresa subvencionada participe en otro programa de apoyo a la internacionalización, y cuente ya con esta figura.

- Deberá dominar, como mínimo, dos idiomas extranjeros.

Aspectos a considerar:

- La empresa/agrupación deberá formalizar una contratación laboral a tiempo completo o parcial.

- Dicha contratación laboral deberá respetar la categoría profesional correspondiente.

- La empresa/agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor del técnico.

- En caso de producirse la baja en la empresa del Export Manager, durante el transcurso del plazo de la actividad subvencionada, la empresa deberá notificarlo por escrito a PROEXCA.

La empresa dispondrá de 15 días para sustituirlo, plazo que podrá ser prorrogado previa autorización de PROEXCA. El nuevo Export Manager deberá recuperar las horas no trabajadas durante el plazo que ha estado vacante. En caso de no cumplirse, podrá considerarse como causa suficiente para dar de baja a la empresa/agrupación de este programa.

Coste subvencionable:

- El gasto subvencionable del coste del Export Manager será como mínimo un salario bruto mensual de 1.400 euros, que incluye el coste de la Seguridad Social, y cualquier otro que asuma la empresa por dicha contratación, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. La subvención concedida financiará el 50% de este gasto. Pudiendo haber un incremento no superior al 30% en esta partida de gastos para salario del Export Manager en origen.

- Se ejecutará el 100 % de este gasto elegible.

- No se podrán presentar, como justificantes de pago al Export Manager, compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

1.2.- Export Manager en destino (para trabajar en los mercados de destino).

- El Export Manger en el mercado destino, no es un gasto obligatorio pero si las empresas estiman necesario tener esta figura, será un gasto subvencionable.

- Ofrece apoyo especializado en el mercado de destino en los diferentes procesos de internacionalización. Podrá ostentar la condición de persona física profesional o jurídica, y deberá estar ubicada en el/los mercado/s de destino.

- El Export Manager en destino podrá ser propuesto por la empresa si bien podrá solicitarse a PROEXCA asesoramiento para la elección del mismo.

- En caso de producirse la baja en la empresa del o los Export Manager durante el desarrollo del programa, la empresa deberá notificarlo por escrito a PROEXCA.

El Export Manager deberá contar con una experiencia mínima en negocios internacionales en el mercado destino, de al menos 3 años.

Coste subvencionable:

- El gasto subvencionable del coste del Export Manager será como máximo la cantidad de 1.400 euros brutos mensuales. La subvención concedida financiará el 50% de este gasto. El abono de los honorarios por servicios prestados se hará mediante el abono de las facturas mensuales emitidas por el Export Manager en destino sea persona física o jurídica.

No se podrán presentar como justificantes de pago al Export Manager compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

2. Consultor Senior internacional:

Esta figura ofrecerá a las empresas un apoyo especializado para diseñar el plan de internacionalización, y en la puesta en práctica de dicho plan. Asimismo, tutorizará y evaluará las tareas del Export Manager, orientándolo en las responsabilidades que éste deba asumir.

Requisitos para poder ejercer como Consultor Senior internacional:

- Contará con una experiencia profesional mínima en internacionalización de empresas de más de 5 años. Se deberá acreditar la misma.

- Nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en francés y/o inglés.

No podrán ejercer como Consultor Senior Internacional:

- Personas vinculadas a empresas beneficiarias de las presentes subvenciones.

Coste subvencionable:

- El gasto subvencionable del coste del Consultor Senior Internacional será, como máximo, de 600 euros brutos mensuales en concepto de honorarios. Se subvencionará el 50% de este gasto.

- El Consultor Senior deberá prestar sus servicios profesionales durante al menos 20 horas al mes, con un coste máximo subvencionable de 30 euros por hora.

Condiciones:

- No se podrán presentar como justificantes de pago al Consultor Senior compensaciones de deudas u otro tipo de pago. El abono de los honorarios por servicios prestados se realizará una vez presentadas las facturas mensuales emitidas por el Consultor.

- El Consultor Senior podrá ser propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser validados por PROEXCA. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a PROEXCA asesoramiento para su elección.

- En caso de producirse la baja en la prestación del servicio por parte del Consultor Senior, la empresa deberá notificarlo por escrito a PROEXCA.

3.- Acciones Promocionales en el Exterior. Con un límite de gasto subvencionable de 35.000,00 euros.

Las acciones podrán ser directas (en destino) o inversas (en origen).

Gastos subvencionables:

- Viajes de prospección y acciones comerciales. Con un límite de gasto subvencionable de 10.000 euros

- Gastos inherentes a participación en ferias comerciales, promociones en punto de venta, degustaciones, exposiciones, participación en concursos, desfiles, seminarios, jornadas técnicas, así como otros de características similares a los mencionados, y cuyo objeto sea fomentar la promoción exterior del producto o servicio a internacionalizar. Con un límite de gasto subvencionable de 15.000 euros.

Entre estos gastos se incluye la "Bolsa de Viaje": Transporte y alojamiento del personal directivo, del personal vinculado a la empresa, del Consultor Senior y del Export Manager/Técnico Licitaciones en estas acciones promocionales.

En caso de que la empresa quiera desplazar a una persona no reseñada en el párrafo anterior, requerirá de previa autorización de la gerencia de PROEXCA a propuesta de la Comisión de Estudio y Selección de Proyectos prevista en la base quinta.

En el supuesto de acciones inversas se cubrirán los gastos relativos a responsables de las empresas en mercados exteriores con los que se esté en negociación o sean socios del proyecto.

Gastos no subvencionables referidos a los dos epígrafes anteriores:

- Dietas.

- Gastos de aduana.

- Transporte del producto y del material promocional.

- Regalos promocionales.

- Servicios de catering.

- Elaboración y envío de muestras.

- Gastos en material de Difusión y Promoción, con un límite de gasto subvencionable de 10.000,00 euros:

- Elaboración, diseño de creatividad, adaptación y edición de catálogos, folletos, carteles, así como cualquier otro material promocional que se utilice como medio de promoción en los mercados exteriores.

- Diseño, traducción y desarrollo de la página web de la empresa o proyecto para orientarla a mercados exteriores.

- Publicidad en los mercados exteriores.

Gastos no subvencionables en material de Difusión y Promoción:

- Material de difusión o promoción dirigido al mercado canario.

- Regalos promocionales o merchandising.

- Elaboración de envases y etiquetas que no sean específicamente para el mercado de destino.

- Elaboración de muestras.

Todos los gastos subvencionables de este apartado 3 deberán ajustarse a precios de mercado.

4.- Gastos de Implantación en el Exterior: Con un límite de gasto subvencionable de 35.000,00 euros

Gastos subvencionables:

- Contratación de estudios de mercado y viabilidad económico-financiera necesarios para llevar a cabo la implantación en el exterior, previa autorización de la entidad colaboradora PROEXCA.

- Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y aquellos gastos que deban asumirse para que la filial o sucursal canaria inicie la actividad en el mercado de destino.

- Gastos estructurales: alquileres, suministros, seguros y otros gastos directamente relacionados con el buen funcionamiento de la nueva estructura en el exterior.

Gastos no subvencionables referidos a los epígrafes anteriores:

- Los estudios de mercado no autorizados por PROEXCA.

- Gastos en inmovilizado material.

- Compra de maquinaria, elementos de transporte y utillaje.

- Obras de reforma de la sede en destino.

- Transporte de mercancía.

- Gastos en tramitación de Documentación:

- Compra de pliegos de concursos internacionales.

- Traducción de la documentación exigida para la participación de la entidad en licitaciones internacionales, o del material relacionado con un contrato internacional.

- Obtención de licencias, certificados, inscripciones, registros, permisos administrativos o trámites necesarios para la mejor consecución de los objetivos de su proyecto.

- Mensajería internacional de documentación relacionada con las licitaciones en las que participe, o con los contratos de exportación/implantación.

- Cualquier otro gasto necesario para la consecución de los objetivos del proyecto. En este caso, la empresa/agrupación deberá realizar una consulta a PROEXCA sobre la elegibilidad del gasto.

Todos los gastos subvencionables de este apartado 4 deberán ajustarse a precios de mercado.

Tres. Abono en efectivo: En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto y en los siguientes casos:

- Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de los taxis, bus, metros y gastos similares. En estos supuestos, se aportará el ticket o factura correspondiente.

- En el supuesto en que los usos y costumbres del país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la empresa/agrupación solicitará autorización previa a PROEXCA para realizar el pago en efectivo".

Cuatro. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público como límite para el contrato menor de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 puntos 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables los gastos recogidos en el punto 4. "Gastos de Implantación en el Exterior", de esta misma clausula.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Décima.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto e incluidos como gasto subvencionable en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por las personas y entidades siguientes:

1. El propio beneficiario.

2. Personas que tengan una relación laboral con el beneficiario (a excepción de los Export Manager), ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica proveedora de bienes y servicios al beneficiario de la subvención.

3. Personas o entidades incursas en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.

4. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

5. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

6. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

7. Personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

h) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

Undécima.- Criterios de valoración de las solicitudes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Uno. Las solicitudes admitidas deberán pasar por dos fases de carácter eliminatorio.

Las dos fases del proceso de selección así como sus criterios de valoración, son los siguientes:

1ª Fase: viabilidad económica y financiera de la empresa o agrupación empresarial y valoración del Proyecto de Internacionalización recogido en la Memoria Técnica de Inscripción. Se valorará con un Máximo de 70 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

I. En el caso de ser Pyme

Integra dos valoraciones que se efectuarán de forma secuencial y con carácter eliminatorio en el orden que se recoge a continuación:

* Viabilidad Económica y Financiera de la empresa.

* Se realizará con base en el modelo 200, o declaración del IRPF, en caso de autónomos, y a los informes comerciales que PROEXCA solicitará online basados en información del Registro Mercantil.

* Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

* La puntuación mínima exigida para superar esta fase es de 15 puntos.

* Este apartado analizará los siguientes parámetros:

a) Situación Financiera:

- Liquidez inmediata

- Endeudamiento

- Rentabilidad

- Solidez

- Fondos Propios

b) Rating Comercial

* En el supuesto de que la agrupación contemple participación extranjera, ésta deberá aportar la documentación equivalente contemplada en su legislación mercantil. PROEXCA podrá requerir la documentación complementaria que estime pertinente.

A. Memoria Técnica del Proyecto de Internacionalización a presentar en la solicitud de Inscripción.

* Puntuación máxima total de 40 puntos.

* La puntuación mínima exigida para superar esta fase es de 20 puntos.

* Este apartado analizará los siguientes parámetros:

a) Se primarán los proyectos presentados por una agrupación de empresas sobre los presentados por una sola empresa. Puntuación máxima = 10 puntos

b) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima = 10 puntos:

- Actividad de la empresa en alguno de los sectores prioritarios para la economía canaria:

* TICs.

* Energías Renovables

* Turismo y actividades anexas

* Servicios portuarios y marinos

* Salud

* Sostenibilidad y recursos naturales

* Sector primario: agrario y agroalimentario

* Servicios de Ingeniería y arquitectura

- Mejora tecnológica y organizativa significativa.

- Capacidad innovadora de la empresa y colaboraciones externas con otros agentes.

- Mercado objetivo del proyecto y escalabilidad potencial a otros mercados.

c) Recursos Humanos Puntuación máxima 10 puntos:

- Número de puestos de trabajo. Puntuación máxima = 5 puntos

- Creación de puestos de trabajo. Puntuación máxima = 5 puntos.

d) Contribución del proyecto a la utilización de factores productivos canarios, teniendo en cuenta el origen de las materias primas utilizadas y que los servicios sean prestados por personal contratado en Canarias, así como contar con infraestructura en las islas. Puntuación máxima = 10 puntos:

- Materias primas y servicios canarios. Puntuación máxima = 5 puntos.

- Infraestructura local. Puntuación máxima = 5 puntos.

II. Para el caso de una Agrupación Empresarial

Se seguirá el procedimiento recogido en el apartado I anterior, con los siguientes matices:

- Se valorará a cada una de las empresas integradas en la Agrupación de acuerdo con lo establecido en el apartado I.a). Todas las empresas deberán superar la puntuación mínima establecida para la viabilidad económica y financiera.

- Se valorará el Proyecto de la Agrupación en su conjunto, de acuerdo con lo establecido apartado I.b).

2ª fase: entrevista Personal a las empresas. Se valorará con un Máximo de 30 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

* Puntuación máxima total de 30 puntos.

* La puntuación mínima exigida para superar esta fase es de 15 puntos.

* Este apartado analizará los siguientes parámetros:

- Se evaluará la viabilidad. Puntuación máxima = 15 puntos.

- Solidez del proyecto. Puntuación máxima= 15 puntos

Tomando como referencia las respuestas a cuestiones que se plantearán durante la entrevista, relacionadas con:

- los principales motivos del proceso de la internacionalización.

- el producto/ servicio a internacionalizar e indicar las ventajas del mismo.

- los mercados objetivos del plan de internacionalización.

- la forma de internacionalización que estiman más conveniente o ya utilizada por la empresa o agrupación.

- experiencia o una trayectoria en procesos de internacionalización.

- el grado de involucración del personal tanto directivo como el resto de la plantilla en este proceso.

Dos. La entidad colaboradora clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

Tres. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

1º. Se dará prioridad al solicitante que lo haga en forma de agrupación de empresas.

2º. Se dará prioridad al que tenga mayor puntuación en la Viabilidad Económica y Financiera de la empresa/agrupación.

3º. En caso de persistir el empate se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el concepto "carácter innovador del proyecto"

Duodécima.- Plazos para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2015.

Dos. El plazo para realizar y justificar totalmente la actividad terminará el 30 de noviembre de 2015.

No obstante lo anterior, el beneficiario estará obligado a justificar la actividad realizada bimensualmente al objeto de efectuarse, si procede, los pagos a cuenta correspondientes, de acuerdo con lo recogido en la base vigesimotercera.

Tres. Serán subvencionables, en todo caso, sólo los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2015 y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden.

Decimotercera.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I en la Orden de convocatoria, disponible también en la web que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad tiene habilitada en la web de la entidad colaboradora, en la dirección de Internet: www.proexca.es

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la empresa pública PROEXCA, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Emilio Castelar nº 4, 5ª planta, cp: 35007, y en Santa Cruz de Tenerife, calle Imeldo Serís, nº 57, 4ª-6ª planta, cp: 38003.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimocuarta.- Documentación a acompañar a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de copia de los documentos que se enumeran a continuación; y, en caso de resultar beneficiaria la persona o entidad interesadas, deberá aportar original de dicha documentación o copia compulsada en el momento de presentar la aceptación. El interesado podrá autorizar al órgano gestor a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por este, bien sea por iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

A ) Acreditación del solicitante:

1. En caso de persona física: Documento acreditativo de la identidad (D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero).

2. En caso de persona jurídica, los siguientes documentos:

- C.I.F.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

- D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representantes.

3. En el caso de agrupación empresarial sin personalidad jurídica: NIF del apoderado único de la agrupación así como original de acuerdo firmado por todos los representantes de las empresas (tienen que ser apoderados), que compongan la agrupación así como los poderes bastantes del apoderado único de la agrupación.

4. En el caso de agrupación de interés económico:

- CIF de la Agrupación.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

B) Memoria Técnica del Proyecto de Internacionalización: firmada y sellada por la empresa, de acuerdo con el Anexo II de la Convocatoria.

C) Declaración de no ser empresa asociada o vinculada, según lo recogido en el Art. 3 del Título I del Anexo, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124/36, de 20.5.03). Para el caso de ser agrupación empresarial, se adjuntará todas las declaraciones de las empresas receptoras de fondos.

D) La entidad colaboradora PROEXCA podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

E) Modelo 200 cuentas anuales de la empresa o de todas la empresas que conformen la agrupación si está no tiene personalidad jurídica definida.

En el caso de que resulte beneficiario de la subvención, deberá presentar la aceptación expresa de la subvención de acuerdo con el anexo III de esta convocatoria, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución provisional de la concesión de la subvención, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. Junto a esta aceptación deberán presentarse los certificados originales de estar al corriente del pago con la Hacienda Estatal, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Decimoquinta.- Medios de notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud y de la documentación de justificación.

La notificación de los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Asimismo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Decimosexta.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoséptima.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica quien actuará a través de la entidad colaboradora PROEXCA, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en la página web de PROEXCA www.proexca.es para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la misma Ley

Decimoctava.- Valoración de los proyectos, resolución y aceptación de subvención.

Uno. Una vez instruido el procedimiento, PROEXCA deberá remitir los expedientes y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables prevista en el apartado Dos de la base quinta.

Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por PROEXCA, la Comisión evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y emitirá informe con el resultado de la misma. La Dirección General de Promoción Económica a la vista del informe elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Tres. El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dictará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación en la página web de PROEXCA www.proexca.es, concediéndoles un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuatro. Si la aceptación se presentara en otro registro distinto del de la Entidad Colaboradora PROEXCA, el escrito sellado se anticipará, en un plazo de 24 horas posterior a la hora de registro, por fax o por correo electrónico a PROEXCA al número de fax 922 47 04 88 o a la dirección de correo canariasaporta@proexca.es, a efectos informativos, con el fin de asegurar una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento.

Cinco. Las resoluciones provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Decimonovena.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Dos. El plazo máximo para resolver será de tres meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Vigésima.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Vigesimoprimera.- Importe de la subvención.

Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables.

Dos. El importe mínimo y máximo de los gastos subvencionables del proyecto ascenderán a 20.000,00 y 60.000,00 euros respectivamente. Siendo el importe la subvención el 50% del gasto subvencionable. El restante 50% debe ser sufragado por el beneficiario de la subvención.

Tres. No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de veinte mil euros de gasto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance un mínimo de diez mil euros.

Vigesimosegunda.- Compatibilidad de ayudas.

Uno. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

Dos. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Tres. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuatro. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

En cualquier caso, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de mínimis.

Cinco. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Vigesimotercera.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tres. Con carácter general, salvo que el beneficiario renuncie expresamente, los pagos se realizarán bajo la modalidad de pagos a cuenta bimensuales en los 15 días siguientes a la finalización de un bimestre de actividad, computando el inicio del plazo bimensual desde el día siguiente a la notificación de la resolución de subvención al beneficiario. Para la realización de los pagos a cuenta, el beneficiario tendrá que haber presentado el último día del bimestre de actividad correspondiente la justificación de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el apartado Uno.1 de la base vigésimo quinta.

Vigesimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Por tanto, deberá acreditar junto con la aceptación de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional (artº. 60.d) del Reglamento (CE) n° 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

h) En las publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la acción que se subvenciona debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Para más información se puede consultar la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36,37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (disposición adicional 13ª). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

j) Las empresas participantes comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.

Vigesimoquinta.- Justificación y comprobación.

Uno. El beneficiario estará obligado a justificar, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de 2015, toda la actividad subvencionada de forma agregada, incluyendo la actividad justificada bimensualmente y la no justificada hasta la fecha.

La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

1. La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Relación certificada de gastos y pagos realizados en el bimestre, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado.

2. La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará en su actuación profesional a lo establecido en la ORDEN EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 125, de 25.05.2007).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4) Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las PYME participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

5) Verificación de que el beneficiario, y en su caso, las empresas participantes mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

6) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

7) El Auditor ha de obtener del beneficiario copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto 4) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

8) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo IV debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Los gastos de auditoría no tendrán la condición de subvencionables.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

3. Se aportarán facturas originales que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289 de 1.12.2012), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base cuarta, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas serán objeto de estampillado por PROEXCA de acuerdo con lo previsto en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana

Dos. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:

1. Acreditar que se ha anunciado claramente y en todas las manifestaciones de promoción, que el proyecto está subvencionado por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, habiendo insertado los el nombre y logotipos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004. Para más información se puede consultar la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.

2. Declaración responsable acreditando que el personal contratado cumple las condiciones recogidas en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, PROEXCA requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

La notificación del requerimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuatro. Transcurrido el plazo para la justificación y, en su caso, el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, PROEXCA examinará la documentación, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en caso de no proceder a la subsanación requerida.

La notificación del requerimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que el beneficiario no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en estas bases, la convocatoria y la Orden de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en estas bases.

Quinto. Si la acreditación de la actividad se presentara en otro registro distinto del de PROEXCA o en las oficinas de Correos, el escrito sellado se anticipará por fax o por correo electrónico a PROEXCA al número de fax (922) 470488 o a la dirección de correo canariasaporta@proexca.es, a efectos informativos, con el fin de asegurar una mayor celeridad en la tramitación sin que el citado envío constituya ningún acto administrativo dentro del procedimiento ni el fax tenga eficacia como solicitud de abono.

Vigesimosexta.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. No será exigible el abono o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56,57 y 58 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados pero sean igual o superior al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la resolución.

3. Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigesimoséptima.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, a cuyo fin, los órganos citados en el párrafo anterior tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Vigesimooctava.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O B

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) PARA EL AÑO 2015.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases que figuran como Anexo A de la presente Orden. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Dos. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria (Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y normas específicas del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias) en todo aquello en que no se oponga a los anteriores; y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la situación coyuntural de crisis económica, y al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta convocatoria, conforme al Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativas, y considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente convocatoria, dado el carácter estratégico de la creación, mejora de la productividad y competitividad e innovación de la Pyme como elemento de recuperación de la economía, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de la presente Orden, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 484.510,00 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos diez) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.433C.443.0000, L.A. 10413133, "Programa de Internacionalización de Empresas Canarias". La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad tiene habilitada en la web de la entidad colaboradora, en la dirección de Internet: www.proexca.es.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la empresa pública PROEXCA, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Emilio Castelar nº 4, 5ª planta, cp: 35007, y en Santa Cruz de Tenerife, calle Imeldo Serís, nº 57, 4ª-6ª planta, cp: 38003.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Dos. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario de 2015.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 30 de enero, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados, dentro de los 5 días hábiles a su adopción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Ver anexo en las páginas 7068-7081 del documento Descargar

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