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BOC Nº 63. Miércoles 1 de Abril de 2015 - 1487

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1487 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 3 de marzo de 2015, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

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BOC-A-2015-063-1487. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" han presentado solicitud un total de 2.216 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción I.4, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados y en base a los controles efectuados, se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.

Cuarto.- La ficha financiera asignada a esta Acción I.4 está financiada en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 3 de febrero de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 10 de febrero de 2015, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo 37 solicitantes han presentado alegaciones y 2 solicitantes han desistido de su solicitud.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo VI.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1227/2014, de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 879/2014, de la Comisión, procede reducir en un 1,302214% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 26 de noviembre de 2014, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el año civil 2013, ejercicio financiero 2014, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1259/2014, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

En dicha resolución se fija una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2014, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 2,60%.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.

Séptimo.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado, en el plazo establecido para ello, la solicitud inicial.

Octavo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 3 de febrero de 2015, 37 solicitantes que se relacionan en el Anexo IV.

Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.

Noveno.- Vistas las duplicidades que han sido resueltas con motivo de las alegaciones presentadas, procede corregir las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el Anexo V.

Décimo.- Revisada la documentación que consta en los expedientes, se ha comprobado que en la mencionada Resolución de 3 de febrero de 2015, por la se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, se ha cometido un error administrativo en el cálculo de la ayuda, que ha supuesto que se proponga un importe menor a los solicitantes siguientes: D. Luis Manuel Almeida Mateo (D.N.I. 44705401W) y Dña. María Rosario Díaz González (D.N.I. 41985740 E), por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede corregir dichos errores.

Undécimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MPA012, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (1.465,95 euros).

Duodécimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por D. Juan Yánez Montesdeoca (D.N.I. 43246665H), no se abona en la cuenta corriente indicada en su solicitud.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" establecida en la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo VI.

Conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto, se ha procedido a reducir en un 1,302214% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario. Y a practicar el reembolso provisional del 2,60% a los pagos superiores a 2.000 para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015. Esta reducción y el reembolso resultante ya están aplicados en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado la solicitud inicial en el plazo establecido para ello.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 3 de febrero de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, por los peticionarios señalados en el Anexo IV, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Quinto.- Estimar las alegaciones presentadas a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 3 de febrero de 2015, por los beneficiarios señalados en el Anexo IV.

Sexto.- Retener la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (1.465,95 euros) por deducciones impuestas por incumplimiento en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra a los beneficiarios señalados en el Anexo I con la incidencia MPA012, por las razones expuestas en el fundamento de derecho undécimo de esta Resolución.

Séptimo.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente del importe concedido a D. Juan Yánez Montesdeoca (D.N.I. 43246665H), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho duodécimo de esta Resolución.

Octavo.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 6953-7023 del documento Descargar

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