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BOC Nº 62. Martes 31 de Marzo de 2015 - 1450

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1450 EDICTO de 17 de marzo de 2015, relativo al auto de aclaración de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio mutuo acuerdo nº 0001242/2012.

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BOC-A-2015-062-1450. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, y auto de aclaración cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 21 de julio de 2014 se dictó sentencia en los presentes autos que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Virginia Niebla Martínez, se solicitó la aclaración en el sentido de subsanar el error dado en el encabezamiento de la referida resolución con respecto del nombre de la representación procesal y dirección letrada de la demandante.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Aclarar y rectificar la Sentencia de fecha 21 de julio de 2014 dictada en el presente procedimiento en el sentido de donde dice "representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez y defendido técnicamente por el Letrado D. Ramón Expósito de León" debe decir "representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo y defendido técnicamente por la Letrada Dña. Mercedes Jerez Jerez".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julio Abel Campos Gutiérrez, expido y libro el presente en Arona, a 17 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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