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BOC Nº 62. Martes 31 de Marzo de 2015 - 1440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1440 DECRETO 29/2015, de 19 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco de Los Gomeros", situado en el término municipal de Tijarafe, isla de La Palma.

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BOC-A-2015-062-1440. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de La Palma, para la declaración Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco de Los Gomeros", situado en el término municipal de Tijarafe y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de 10 de diciembre de 2008 y con número de registro 2609, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del "Barranco de Los Gomeros", situado en el término municipal de Tijarafe, sometiéndose el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

III. Si bien mediante Decreto de la Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, de 14 de junio de 2010 y con número de registro 800, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, el mismo se deja sin efecto por Decreto de la Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, de 15 de marzo de 2011 y con número de registro 268, al objeto de subsanar el trámite de audiencia a los interesados.

IV. Por otra parte, por Decreto de la Presidenta del Cabildo Insular de La Palma de 13 de mayo de 2011 y con número de registro 532, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y una vez más siendo necesario aún cumplimentar el trámite de audiencia en el expediente, se retrotraen las actuaciones mediante el Decreto del Presidente Accidental del Cabildo Insular de La Palma, de 12 de diciembre de 2013 y con número de registro 1550.

V. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

VI. Finalmente, por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de 11 de marzo de 2014 y con número de registro 165, resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

VII. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2012, emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco de Los Gomeros", situado en el término municipal de Tijarafe, isla de La Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "El Barranco de Los Gomeros", situado en el término municipal de Tijarafe, isla de La Palma, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s. (Decreto 17/2015, de 16 de marzo,

del Presidente),

EL VICEPRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

José Miguel Pérez García.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El centro neurálgico del conjunto arqueológico del Barranco de Los Gomeros se sitúa principalmente en un recodo, a modo de meandro, del tramo medio del Barranco de Los Gomeros-Las Palomas en el barrio del El Jesús, del término municipal de Tijarafe. Dicha zona está atravesada por la carretera que une los barrios de El Jesús y La Punta de Tijarafe por la costa, en el tramo conocido como Las Mejoras o La Capellanía.

La zona delimitada como Bien de Interés Cultural alberga un importante conjunto arqueológico de los más sobresalientes de la isla de La Palma, tanto por la existencia de una gran cantidad de cuevas de habitación muchas de las cuales poseen una estratigrafía de gran espesor, así como por la concentración de cavidades de proporciones muy grandes.

El mayor número de yacimientos lo encontramos en el tramo medio del Barranco de Los Gomeros, a ambos lados de la carretera. La mayor concentración de yacimientos se encuentra en la margen derecha del barranco. Todos los factores anteriormente reseñados convierten a este poblado de cueva, sin ningún género de dudas, en el más interesante de la etapa prehispánica de La Palma.

Por tanto, esta Zona Arqueológica constituye uno de los mejores ejemplos sobre el hábitat característico de la Cultura Benehoarense. El poblado delimitado dentro del Bien de Interés Cultural, cuenta con 39 cuevas naturales de habitación. Además, en tres de ellas aparecieron algunos restos humanos que indican que también serían utilizadas como cuevas sepulcrales en algún momento de su ocupación. Los materiales arqueológicos superficiales documentados en los trabajos de prospección revelan la existencia de un amplio abanico de material prehispánico, destacando los fragmentos de cerámica de las Fases II, III y IV, lo cual indica que este lugar estuvo ocupado por los aborígenes por un lapso de tiempo muy largo (unos 2.000 años), que abarca desde el mismo momento de su arribada a la isla hasta que su cultura fue erradicada por la llegada de los conquistadores castellanos a finales del siglo XV. A la cerámica debemos añadir abundantes piezas líticas de basalto gris, basalto poroso, basalto vítreo, obsidiana, etc. Los fragmentos óseos nos señalan que la cabaña ganadera estaba compuesta por rebaños mixtos de cabras, ovejas y cochinos. Asimismo, el aprovechamiento de los recursos alimenticios debió ser bastante frecuente, tal y como indican las abundantes conchas de lapas, burgados y restos de peces.

Por otro lado, los contenidos etnográficos los encontramos en muchos casos superpuestos o compartiendo los propios yacimientos arqueológicos, generalmente en forma de reutilización de las cuevas de habitación aborígenes. Sobre el resalte rocoso del saliente del barranco situado en la margen derecha, y que limita el conjunto al Oeste, se sitúa un interesante conjunto etnográfico constituido por una era, un corral y el pajero con grabados cruciformes de época histórica.

DELIMITACIÓN.

La Zona Arqueológica del Barranco de Los Gomeros se halla comprendida dentro de un tramo de dicho barranco delimitado, en su vertiente norte, por el cruce entre la Carretera de La Costa con la Pista de Ruiz (coordenada UTM X: 211.039,29, Y: 3.177.174,14), siguiendo el trazado de la carretera hacia el fondo del cauce del barranco hasta la coordenada UTM X: 211.213,70, Y: 3.177.241,49. Desde ahí, siguiendo el borde superior del escape del barranco hasta la pista del antiguo Canal del Estado (coordenada UTM X: 211.396,05, Y: 3.177.357) que sirve de límite, cauce arriba, del espacio descrito. El límite sur de dicho espacio está comprendido bajo el trazado de la Pista del Canal, hasta la coordenada UTM X: 211.440,15, Y: 3.177.212,36 y desde allí siguiendo el borde superior de la margen izquierda hasta su intersección con la Carretera de la Costa (coordenada UTM X: 211.184,82, Y: 3.177.119,88).Continúa siguiendo el trazado de esta carretera hacia el sur bordeando el escape de la margen izquierda del barranco hasta la coordenada UTM X: 211.177,89, Y; 3.176.990,94, desde allí hasta la coordenada UT; X: 211.112,10, Y: 3.176.968,73, para cruzar hasta el fondo del barranco en la coordenada UTM X: 210.999,05, Y: 3.176.984,45 y ascender por la margen derecha hacia el norte hasta el límite superior de la ladera (coordenada UTM X: 210.951,14, Y: 3.177.038,46). El espacio descrito se cierra ascendiendo por la vereda de la margen derecha del barranco hasta la coordenada UTM X: 211.040,36, Y: 3.177.116,39, que se une en línea recta con la intersección de la Carretera de La Costa y la Pista de Ruiz señalada al comienzo de esta descripción (coordenada UTM X: 211.039,29, Y: 3.177.174,14).

El área delimitada como Bien de Interés Cultural ocupa una superficie aproximada de 91.432,30 m2, cuyas cotas van desde la de 320 m. sobre el nivel del mar a la altura del cauce del barranco, hasta la de 500 m en su tramo superior.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación de este Bien de Interés Cultural viene justificada por tratarse de una zona arqueológica representativa de un poblado de cuevas aborigen, no solo de esta comarca, sino también de toda la isla de La Palma. A todo ello debemos añadir la presencia de algunas construcciones de interés etnográfico. Por último, con esta medida también pretendemos conseguir una protección más efectiva de estos vestigios arqueológicos que están sometidos a la nefasta actuación de los saqueadores.

En definitiva, el conjunto arqueológico del Barranco de Los Gomeros alberga uno de los poblados de cuevas naturales más importantes e interesantes de la etapa prehispánica de La Palma, no solo por la gran concentración de yacimientos que alberga, sino también por la calidad de los mismos en cuanto a los materiales arqueológicos superficiales que se aprecian y la gran potencia estratigráfica de algunos de ellos, tal y como se adivina en algunos de los agujeros practicados por los expoliadores.

Ver anexo en las páginas 6761-6761 del documento Descargar

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