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BOC Nº 62. Martes 31 de Marzo de 2015 - 1434

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1434 LEY 6/2015, de 26 de marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.

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BOC-A-2015-062-1434. Firma electrónica - Descargar

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2015, de 26 marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Ley 9/2010, de 15 de julio (BOC nº 146, de 27 de julio de 2010), el Parlamento de Canarias reconoció a la "Universidad Europea de Canarias (UEC)", con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.

En el apartado 2 de la disposición adicional única de la citada ley se establece que la Universidad Europea de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo no ha transcurrido aún.

Habiendo sido solicitado por el presidente y consejero delegado de la sociedad "Universidad Europea de Canarias SLU" de la Villa de La Orotava, Tenerife, ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, la autorización para el cambio de ubicación previsto en la memoria inicial presentada para su reconocimiento, en la zona 7 de San Agustín, s/n, de la Villa de La Orotava, Tenerife, a una nueva ubicación en la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la conocida calle Tomás Zerolo, y en la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García, nº 2 y 4 del mismo municipio.

La propuesta presentada viene justificada por la conveniencia de adoptar un nuevo modelo de campus universitario, que implicaría abandonar un proyecto de edificio que se pretendía construir a las afueras de la Villa, para desarrollar con esta nueva propuesta, un campus integrado en el casco antiguo de La Orotava a base de la recuperación y acondicionamiento de propiedades ya existentes.

Este nuevo modelo, a base de recuperar y rehabilitar edificios existentes en el casco antiguo, favorece al mantenimiento del patrimonio histórico, revitalizando la actividad económica del casco antiguo, y supondría un menor impacto ecológico que la construcción de la infraestructura prevista en un momento inicial.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

De acuerdo con la citada disposición, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias.

Las universidades privadas se regirán por las citadas leyes y por las normas que dicten el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la ley de reconocimiento, por sus propias normas de organización y funcionamiento, y también les será de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

El artículo 23.2 de la citada Ley 11/2003, de 4 de abril, establece que la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Dicho órgano emitió, en sesión de 26 de abril de 2010, informe en relación con el expediente de propuesta de reconocimiento de la Universidad Europea de Canarias.

También es preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias, órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar las competencias de coordinación universitaria. Por ello, el Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2010, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuida por la letra c) del apartado segundo del artículo 20 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la solicitud de reconocimiento de la Universidad Europea de Canarias. Posteriormente con fecha 5 de mayo de 2014, procedió a informar la propuesta presentada por el interesado, de modificación de la ubicación y nuevo modelo de campus de dicha universidad.

Asimismo, el artículo 2.a) del Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, actualmente denominada la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que corresponde a la agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el apartado segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades. Conforme a ello, dicha agencia emitió con fecha 10 de junio de 2014 informe relativo a la propuesta de cambio de ubicación de la Universidad Europea de Canarias.

Una vez aprobada esta ley, se deberán llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades en el nuevo campus. Para ello, el comienzo de las actividades de la universidad será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento y en la presente ley.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, prevista en el apartado 1 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo único.- Modificación del reconocimiento de la Universidad Europea de Canarias.

1. Se modifica el reconocimiento de la "Universidad Europea de Canarias (UEC)", en el concreto aspecto de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades.

2. La nueva ubicación de la Universidad Europea de Canarias será la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, nº 2 y 4 de la Villa de La Orotava, Tenerife.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, con anterioridad al 28 de julio de 2015, no se hubiera solicitado la autorización definitiva para el inicio de las actividades académicas en las instalaciones previstas en el artículo único, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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