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BOC Nº 58. Miércoles 25 de Marzo de 2015 - 1332

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1332 DECRETO 25/2015, de 12 de marzo, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el objeto de legitimar la implantación del proyecto de «Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos» (municipio de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife).

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BOC-A-2015-058-1332. Firma electrónica - Descargar

El Cabildo Insular de Tenerife ha formulado iniciativa para que se proceda a la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante, PIOTF), del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación (en adelante, PGO) de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de legitimar la implantación del proyecto de "Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos".

El ámbito extractivo de Los Pasitos se ubica en la fachada litoral del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, formando parte de una amplia unidad paisajística de la vertiente meridional del Macizo de Anaga. Así, resulta necesario garantizar la inmediata restauración geomorfológica y paisajística de dicho ámbito extractivo, para mitigar el riesgo de desprendimientos y reconstruir el frente del macizo montañoso, evitándose para ello el corte vertical que existe en la actualidad, proceso que no puede demorarse con la formulación de un plan territorial parcial de ordenación.

Dicha actuación entra en contradicción con la ordenación establecida en el planeamiento vigente, puesto que los artículos 3.5.2.6 de la normativa del PIOTF, los artículos 49.3.I, 52.2 y 87.D.1 de la normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga, y el artículo 6.2.7 de la normativa del PGO de Santa Cruz de Tenerife, remiten la ordenación del citado ámbito extractivo a un plan territorial parcial de ordenación que no ha sido aprobado.

La iniciativa del Cabildo Insular se encuentra amparada por el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

En el presente procedimiento han resultado acreditados el interés público y la urgencia de la iniciativa, toda vez que es necesario proceder con la máxima celeridad posible a la restauración del ámbito extractivo afectado, en orden a garantizar la estabilidad del terreno y evitar la generación de riesgos o daños a terceros. Asimismo, se pretende lograr la mejora del área intervenida por la extracción de áridos, minimizando los impactos y buscando la recuperación de este hábitat de zona costera, de gran valor ecológico y paisajístico, de manera que tengan continuidad los procesos ecológicos que en él se desarrollan.

Por otro lado, ha resultado acreditado el carácter supralocal del interés público implicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante, RPIOSPC), puesto que el territorio sobre el que recae la actuación comprende ámbitos diversos -incluido el espacio natural protegido del Parque Rural de Anaga- cuya ordenación compete a las administraciones insular y autonómica.

Durante el procedimiento se han evacuado los trámites de audiencia e información pública (BOC nº 228, de 24 de noviembre de 2014), habiéndose recibido alegaciones del Cabildo Insular de Tenerife, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de los herederos de don Tomás Padrón Herrera, de don Arecio de la Rosa Hernández, de don Norberto Gregorio Marrero Padrón, de la Comunidad Hereditaria de la Familia Albertos, de la Asociación de Propietarios del Polígono Jagua y de la entidad mercantil Sociedad Anónima de Trabajos y Obras (SATO). Asimismo, se han emitido informes de la COTMAC.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.5 del RPIOSPC, las administraciones públicas competentes habrán de proceder a la alteración del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y demás normativa de aplicación, a iniciativa del Cabildo Insular de Tenerife, oídos dicha corporación y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspensión de la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

Se suspende la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de legitimar la implantación del proyecto de "Restauración geomorfológica y paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos".

Artículo 2.- Aprobación y vigencia de las normas sustantivas transitorias de ordenación.

Se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, que figuran en el anexo del presente decreto, y que estarán vigentes hasta que se revise o modifique el planeamiento suspendido.

Artículo 3.- Alteración del planeamiento suspendido.

Las Administraciones competentes habrán de proceder a la alteración del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

I

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

El ámbito concreto de suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga se ajusta al siguiente ámbito:

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II

NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN EL ÁMBITO DE SUSPENSIÓN

A dicho ámbito concreto, le serán de aplicación las siguientes Normas Sustitutorias de Ordenación Transitoria.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto.

Las presentes Normas Sustantivas de Ordenación tienen por objeto sustituir transitoriamente a las que se suspenden según el acuerdo -adoptado por aplicación del artículo 47 del TRLOTENC- de suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) en el ámbito extractivo de Los Pasitos, y de lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (PRUG) y en el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife (PGO), en cuanto al citado ámbito.

Estas normas sustantivas cumplimentan lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 47 del TRLOTENC, y constituyen la normativa aplicable transitoriamente en sustitución de las suspendidas, garantizando los objetivos contemplados en el acuerdo de suspensión, en coherencia con las razones de interés público que motivan la adopción de tal resolución.

2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las presentes normas sustantivas de ordenación es el correspondiente al ámbito extractivo de Los Pasitos, delimitado como tal por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

No obstante lo anterior, con respecto a los contenidos propios del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga (PRUG) y del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife (PGO), a los que estas normas sustituyen, el ámbito de aplicación concreta se limita en cada caso a las respectivas zonas o espacios del ámbito extractivo de Los Pasitos que son ordenados por tales instrumentos.

3. Alcance y carácter transitorio.

Las presentes normas sustantivas de ordenación sustituyen transitoriamente a las correspondientes de cada uno de los instrumentos objeto de suspensión parcial en aplicación del artículo 47 del TRLOTENC para el ámbito extractivo de Los Pasitos, indicándose expresamente el precepto concreto al que sustituyen y el instrumento de que se trata.

De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 47 del TRLOTENC y en el artículo 23.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (RP), las presentes normas sustantivas de ordenación sustituyen con carácter transitorio a las normas suspendidas de los instrumentos referidos en el artículo 1 (PIOT, PRUG de Anaga y PGO de Santa Cruz de Tenerife).

TÍTULO II

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN OBJETO DE SUSPENSIÓN

4. Normas Suspendidas del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

A) Artículo 3.5.2.6. -Planeamiento de los ámbitos extractivos-, apartado 1, del Título III de las Normas (ND).

B) Apartado 9.1 -Datos Informativos- de la Ficha 9 Ámbito Los Pasitos del Fichero de ámbitos extractivos incluidos en el Tomo III.

5. Normas Suspendidas del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

A) Artículo 49 -Zona de Uso Moderado- apartado 3, letra I, del Capítulo 3 del Título IV.

B) Artículo 50-Zona de Uso Moderado: Suelo Rústico de Protección Paisajística (ZUM-RPP), apartado 3, del capítulo 3 del Título IV.

C) Artículo 52-Zona de Uso Moderado: Suelo Rústico de Protección Minera (ZUM-RPM), apartado 2, del Capítulo 3 del Título IV.

D) Artículo 87 -Condiciones para el desarrollo de actividades extractivas-, letra D.1, de la sección 2ª del Capítulo 7 del Título IV.

6. Normas Suspendidas del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

A) Artículo 6.2.7 -Medidas ambientales sobre industria y áreas extractivas-, apartado 2 (Normas de Ordenación Pormenorizada).

TÍTULO III

NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENDIDA

7. Normas que sustituyen transitoriamente a las normas del PIOT.

A) El apartado 1 del artículo 3.5.2.6 -Planeamiento de los ámbitos extractivos-, de las normas del PIOT, queda con la siguiente redacción:

"1-D. Para compatibilizar la coordinación en el tiempo y en el espacio de las actividades extractivas y de restauración con aquellas otras actividades, generalmente productivas, que se desarrollen simultáneamente y con las definidas en el ámbito, es conveniente la formulación de una figura de ordenación de conjunto, bajo cuyas condiciones se autoricen y desarrollen las distintas canteras individuales que pudieran aparecer en su interior, A tal efecto, se formularán Planes Territoriales Parciales de Ordenación de los ámbitos de Barrancos de Güímar, Birmagen, La Montañita, La Estrella-Lucena, El Gordo, Montaña La Talavera, Montaña de Socas, Los Cármenes, Malpasito y Ruigómez".

B) El texto de la Ficha 9. Ámbito Los Pasitos del Fichero de ámbitos extractivos, incluidos en el Tomo III de las Normas del PIOT, queda con la siguiente redacción:

"ÁMBITO 9.-LOS PASITOS

9.1. Datos Informativos.

1-E Localizado en la zona portuaria-industrial, frente al dique del Este, entre la desembocadura del barranco de Jagua y el núcleo de Cueva Bermeja. Actualmente la actividad extractiva está interrumpida.

2-E Litológicamente esta ubicación la constituyen coladas fonolíticas y basálticas de la serie geológica I.

3-E La superficie del ámbito es de aproximadamente 520.000 m2, el recurso objeto de explotación es la piedra, y el volumen potencial de recurso se estima en unos 30.000.000 m3. De los cuales se considera que la actividad extractiva para la remodelación geomorfológica y de restauración paisajística requerirá actuar sobre unos 4.5000.000 m3.

4-E En el ámbito extractivo, existen tres espacios diferenciados: zonas con valores ambientales singulares que han de ser objeto de protección; antiguos frentes extractivos cuya restauración es necesaria para garantizar la integración paisajística y estabilidad del talud; y zona de plaza de cantera con recursos mineros agotados.

9.2. Condiciones Específicas.

1-R Al objeto de corregir el tratamiento del frente del Parque de Anaga se ha delimitado el ámbito de forma de que se pueda reconstruir adecuadamente la morfología, evitando el corte vertical que existe en la actualidad. La extensión del ámbito está pensada para que la restauración sea operativa y utilice pendientes integrables en el entorno.

2-AD El proyecto de explotación ha de establecer una propuesta de solución integral para el conjunto del Ámbito, bajo cuyas condiciones se autoricen y desarrollen las distintas canteras individuales que pudieran aparecer en su interior, y ha de garantizar que se cumplimentan los siguientes objetivos:

1. Compatibilizar la ordenación en el tiempo y en el espacio de las actividades extractivas y de restauración con aquellas otras actividades complementarias, generalmente productivas, que se desarrollen simultáneamente y, en su caso, con las definitivas del ámbito.

2. Establecer el orden en que deben entrar en explotación los distintos espacios, los límites físicos de extracción y las sucesivas conformaciones orográficas que deban ir resultando tras cada fase temporal de actuación.

3. El proyecto se formulará con los criterios de facilitar el más racional aprovechamiento de los recursos, ordenar las infraestructuras e instalaciones para optimizar su servicio al conjunto de las canteras, y vincular las labores de extracción de restauración para conseguir, en cada momento, la máxima integración paisajística y funcional.

4. La configuración final del ámbito, ha de ser adecuada para garantizar la estabilidad y seguridad frente a los potenciales fenómenos de desprendimiento, y permitir la implantación, en su caso, de las actividades definitivas del ámbito.

5. La solución que se adopte en el proyecto debe posibilitar la restauración del frente completo del talud sin comprometer la orografía final del resto de los terrenos. De esta forma, en aquellos suelos colindantes con el talud a restaurar, que se encuentran dentro de la delimitación del ámbito extractivo pero que forman una unidad funcional y urbanística con otros suelos exteriores al mismo, tendrá una consideración orográfica diferenciada que permita no comprometer la fijación de las cotas finales, inseparable de las decisiones que se adopten en materia de ordenación pormenorizada, accesibilidad y rasantes viarias para el área, en el marco de una ordenación integral y garantizará la plena integración funcional y paisajística del espacio respecto al frente minero restaurado y áreas colindantes, sin hipotecar el futuro de un suelo estratégico."

8. Normas Sustitutorias de las Normas Suspendidas del PRUG de Anaga.

A) Norma que sustituye transitoriamente al apartado I del artículo 49.3 de la normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que queda con la siguiente redacción:

"I. La remodelación y restauración paisajística de la fachada portuaria del Parque Rural en la zona de La Cantera de Los Pasitos, con el objeto de suavizar la pendiente, en los términos que determine el Plan Insular de Ordenación de Tenerife para el ámbito extractivo de Los Pasitos."

B) Normas que sustituyen transitoriamente a los apartados 3 y 4 del artículo 50 de la Normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que quedan con la siguiente redacción:

"3. Con carácter general se prohíben las siguientes intervenciones:

- Todas las de movimientos de tierras, salvo las de rehabilitación orográfica y las de aporte de tierra vegetal que sean estrictamente necesarias por motivos de conservación o para la continuidad de actividades agrícolas existentes.

- Todas las intervenciones sobre la red viaria y accesos, salvo las de conservación y mejora de los elementos existentes.

- Todas las de edificación, salvo las obras de demolición ejecutadas para eliminar impactos ambientales, ecológicos o paisajísticos.

4. Se exceptúa de prohibición expresa las intervenciones necesarias para la ejecución de la remodelación y restauración paisajística de la fachada portuaria del Parque Rural en la Zona de la Cantera de Los Pasitos, exclusivamente en el ámbito delimitado por el proyecto de restauración geomorfológica y paisajística de la citada Cantera, contemplada como actividad autorizable en la zona de uso moderado por el artículo 49.3.l) del presente Plan."

C) Norma que sustituye transitoriamente al apartado 2 del artículo 52 de la Normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que queda con la siguiente redacción:

"2. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife para el ámbito extractivo, además de la normativa sectorial correspondiente."

D) Norma que sustituye transitoriamente al apartado D.1 del artículo 87 de la Normativa del PRUG del Parque Rural de Anaga que queda con la siguiente redacción:

"D.1-Áridos y materiales volcánicos para el desarrollo de actividades extractivas:

Condiciones Generales del Uso

Dada su naturaleza, este uso no está sujeto al cumplimiento de índices urbanísticos. No obstante, la instalación de plantas de extracción de áridos se considera un acto reglado, sometido a autorización municipal mediante la concesión de licencia.

En cualquier caso, el área correspondiente deberá desarrollarse de forma que el proyecto de explotación a ejecutar incluya la remodelación geomorfológica y la restauración paisajística del espacio conforme a lo establecido en el Plan Insular."

9. Normas Sustitutorias de la norma suspendida del PGO de Santa Cruz de Tenerife.

A) Norma que sustituye transitoriamente al apartado 2 del artículo 6.2.7 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En los ámbitos de Montaña de Ofra, Montaña de Taco y Jagua (Los Pasitos), donde se han llevado a cabo actividades extractivas, se debe proceder a su restauración de acuerdo con lo establecido en el PIOT y, en su caso, en los instrumentos de ordenación que deban formularse o proyectos que lo habiliten.

Con carácter complementario, la restauración de tales áreas deberá cumplir, como mínimo, las siguientes especificaciones, aplicables también al área extractiva de Montaña Talavera, una vez finalice el actual aprovechamiento:

a) Acondicionamiento de la superficie del terreno, ya sea vegetal o de otro tipo.

b) Medidas para evitar la posible erosión.

c) Medidas de protección del paisaje.

d) Estudio de impacto ambiental de la explotación sobre los recursos naturales de la zona y medidas previstas para su protección.

e) Proyecto de almacenamiento de los residuos mineros que se generen y sistemas previstos para eliminar el deterioro ambiental por ese concepto."

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