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BOC Nº 56. Lunes 23 de Marzo de 2015 - 1306

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1306 Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Anuncio de 16 de marzo de 2015, por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de marzo de 2015, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2015.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRAN CANARIA

TÍTULO I. Normas generales. Fines y funciones

Artículo 1. Constitución, denominación y ámbito territorial de actuación

Artículo 2. Domicilio

Artículo 3. Fines

Artículo 4. Funciones

Artículo 5. Relaciones con las administraciones

Artículo 6. Relaciones con los destinatarios de los servicios profesionales

TÍTULO II. Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I. Estructura interna

Artículo 7. Órganos colegiales

CAPÍTULO II. La Asamblea General de los colegiados

Artículo 8. Naturaleza

Artículo 9. Competencias

Artículo 10. Convocatoria, Orden del día y Constitución

Artículo 11. Régimen de las sesiones

Artículo 12. Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Votaciones

Artículo 14. Adopción de acuerdos

Artículo 15. Actas

CAPÍTULO III. La Junta de Gobierno

Artículo 16. Composición de la Junta de Gobierno

Artículo 17. Competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 18. Comisión Permanente

Artículo 19. Mandato, cese

Artículo 20. Sustitución de cargos. Junta de Edad

Artículo 21. Moción de censura y confianza

Artículo 22. Derechos y deberes de los miembros

Artículo 23. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 24. El Decano

Artículo 25. El Secretario

Artículo 26. El Tesorero

Artículo 27. Los Vocales

CAPÍTULO IV. Otras organizaciones profesionales

Artículo 28. Finalidad y reconocimiento colegial

Artículo 29. Régimen jurídico

Artículo 30. Asociaciones sin reconocimiento colegial

Artículo 31. Entidades de servicio

TÍTULO III. Estatuto del colegiado

CAPÍTULO I. Colegiación y habilitación

Artículo 32. Colegiación

Artículo 33. Modalidades de incorporación

Artículo 34. Requisitos para la incorporación

Artículo 35. Suspensión de la colegiación

Artículo 36. Bajas

Artículo 37. Recuperación de la condición de colegiado

Artículo 38. Registro general y acreditación

CAPÍTULO II. Modalidades del ejercicio profesional

Artículo 39. Modalidades del ejercicio profesional

Artículo 40. Asociación

CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 41. Derechos de los miembros del COAGC

Artículo 42. Deberes de los miembros del COAGC

Artículo 43. Sociedades Profesionales

Artículo 44. Reconocimientos

TÍTULO IV. Régimen electoral

CAPÍTULO I. Provisión de cargos

Artículo 45. Renovación de cargos

Artículo 46. Electores

Artículo 47. Candidatos

Artículo 48. Junta Electoral

Artículo 49. Mesa electoral

Artículo 50. Censo electoral

CAPÍTULO II. Procedimiento electoral

Artículo 51. Convocatoria

Artículo 52. Candidaturas

Artículo 53. Celebración de elecciones

Artículo 54. Voto por correspondencia

Artículo 55. Votación

Artículo 56. Papeletas y escrutinio

Artículo 57. Actas de las Elecciones

Artículo 58. Reclamaciones

Artículo 59. Toma de posesión de cargos

Artículo 60. Comunicaciones

Artículo 61. Derecho supletorio

TÍTULO V. Régimen de servicios

CAPÍTULO I. Servicios básicos

Artículo 62. Servicios básicos

Artículo 63. Ventanilla única

CAPÍTULO II. Servicios de visado

Artículo 64. Competencias colegiales de control

Artículo 65. Comunicaciones al COAGC

Artículo 66. Visado

Artículo 67. Control técnico de proyectos

Artículo 68. Sustitución de arquitectos

CAPÍTULO III. Servicios optativos

Artículo 69. Servicios optativos

Artículo 70. Régimen de acceso

TÍTULO VI. Régimen económico

CAPÍTULO I. Sistema presupuestario

Artículo 71. Régimen presupuestario

Artículo 72. Los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios

Artículo 73. Estructura del Presupuesto

Artículo 74. Elaboración y aprobación del Presupuesto

Artículo 75. No aprobación. Prórroga del Presupuesto

Artículo 76. Gastos autorizados

Artículo 77. Gastos fuera de presupuesto

Artículo 78. Gastos de carácter plurianual

Artículo 79. Liquidación y cierre

Artículo 80. Créditos

CAPÍTULO II. Intervención y contabilidad

Artículo 81. Intervención

Artículo 82. Contabilidad

Artículo 83. Auditorías

CAPÍTULO III. Recursos económicos

Artículo 84. Recursos ordinarios

Artículo 85. Recursos extraordinarios

Artículo 86. Exención/reducción de la cuota fija

CAPÍTULO IV. Patrimonio

Artículo 87. Patrimonio del COAGC

Artículo 88. Registro e inventario

TÍTULO VII. Régimen jurídico

Artículo 89. Normativa aplicable

Artículo 90. Eficacia de los actos y acuerdos

Artículo 91. Nulidad de los actos y acuerdos

Artículo 92. Recursos contra los actos y acuerdos

TÍTULO VIII. Régimen disciplinario

CAPÍTULO I. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 93. Principios generales

Artículo 94. Ámbito y competencia

Artículo 95. La Comisión de Deontología

CAPÍTULO II. Procedimiento

Artículo 96. Procedimiento

Artículo 97. Resoluciones sancionadoras

Artículo 98. Calificación de las infracciones

Artículo 99. Las sanciones y su clasificación

Artículo 100. Ejecución y efectos de sanciones

Artículo 101. Prescripción y cancelación

DISPOSICIONES

Disposición Adicional

Disposiciones Transitorias

Primera

Segunda

Tercera

Disposiciones Finales

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

TÍTULO I

NORMAS GENERALES. FINES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Constitución, denominación y ámbito territorial de actuación.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (en adelante COAGC) se constituye al amparo de lo dispuesto en el Decreto 116/2014, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 246, de 19 de diciembre de 2014.

2. El COAGC es una Corporación de Derecho Público, integrada por los arquitectos a el incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

3. Su ámbito territorial se circunscribe a la isla de Gran Canaria.

Artículo 2.- Domicilio.

El COAGC tiene su sede en la calle Luis Doreste Silva, nº 3, de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3.- Fines.

El COAGC tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales, y como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrá los siguientes fines esenciales:

1. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.

2. Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de su competencia, velando por la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

3. Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.

4. Garantizar la libertad de actuación del arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.

5. Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros y facilitar, en su caso, la comunicación e intercambio de información y experiencia profesional entre los arquitectos, a través de los medios disponibles y, en especial, de las nuevas tecnologías.

6. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como los prestados por el propio colegio.

Artículo 4.- Funciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo 3, corresponden al COAGC, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (en adelante CSCAE), cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1. De registro:

a. Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo copia del título, o resguardo de solicitud de su expedición, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación.

b. Llevar el Registro de las sociedades de arquitectos con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

c. Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y acreditados por obra y registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.

d. Certificar los datos del registro, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

e. Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.

2. De representación:

a. Representar a la profesión ante los poderes públicos de la isla de Gran Canaria, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos.

Asimismo, podrá ejercer dicha representación ante órganos con competencia fuera del ámbito del COAGC, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COAGC; en otro caso se precisará venia del CSCAE.

b. Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados por obra, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tanto en nombre propio para la defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de estos en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.

c. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos, en aplicación de la legislación general de arbitraje y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.

d. Informar los proyectos de disposiciones de ámbito insular que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones del ejercicio de la actividad de los arquitectos, así como intervenir en la formación de la voluntad del CSCAE respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.

e. Contribuir a la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente y facilitar la formación de postgrado de los arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.

f. Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.

g. Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.

h. Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.

3. De ordenación:

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COAGC en las áreas de sus respectivas competencias.

b. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional de conformidad con las leyes.

c. Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.

d. Intervenir en los concursos que afecten a los arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.

e. Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.

f. Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

g. Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.

h. Visar, para su validez, los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas estatutarias, las corporativas y las Leyes.

i. Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo de los arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.

j. Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en las de estos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del CSCAE.

k. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

l. Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados y la contraprestación económica por razón de prestaciones específicas.

m. Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

4. De servicio:

a. Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.

b. Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.

c. Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

d. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y sin perjuicio del uso alternativo de otros posibles procedimientos arbitrales a realizar por otras Administraciones Públicas competentes, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

e. Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

f. Mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g. Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al COAGC, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.

h. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y acreditados por obra en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

i. Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.

j. Ejercer cuantas funciones les sean atribuidas por la ley o encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

5. De organización:

a. Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones previo informe del CSCAE de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.

b. Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

c. Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.

Artículo 5.- Relaciones con las administraciones.

1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COAGC las establecerá especialmente con la Administración Periférica del Estado, Autonómica y Local, mediante sus representaciones respectivas, y atenderá las vinculaciones institucionales que le corresponden con los Órganos competentes de la isla de Gran Canaria.

2. Las relaciones institucionales del COAGC con las Administraciones públicas del Estado español, con entidades extranjeras y con organismos internacionales se canalizarán a través del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Artículo 6.- Relaciones con los destinatarios de los servicios profesionales.

1. Los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales contratados a los colegiados, los derechos reconocidos por la legislación aplicable. En particular, el COAGC velará por la protección de los intereses de aquellos.

2. El COAGC dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 7.- Órganos colegiales.

Son Órganos del COAGC:

1. La Asamblea General de los Colegiados.

2. La Junta de Gobierno del Colegio.

3. La Comisión Permanente.

4. La Comisión de Deontología.

5. El Decano.

6. El Secretario.

7. El Tesorero.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y como Órganos colaboradores de la misma, la Junta de Gobierno contará con las Agrupaciones voluntarias de arquitectos creadas al amparo de este Estatuto, y aquellas otras Comisiones que cree a tal efecto.

CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS COLEGIADOS

Artículo 8.- Naturaleza.

1. La Asamblea General de los arquitectos colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAGC y estará compuesta por todos los colegiados. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes, bajo la presidencia del Decano o, en su ausencia, de la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano. Los Acuerdos tomados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

2. Anualmente se celebrarán dos Asambleas Ordinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año.

3. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en los números 4 y 5 del artículo 9. La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de la materia relacionada en el número 6 del citado artículo, así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso.

4. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de la décima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día y hora de celebración.

5. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

Artículo 9.- Competencias.

Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobar el Estatuto Particular del COAGC, los Reglamentos y la Normativa general de obligado cumplimiento para la totalidad del censo colegial, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo.

2. La disolución del COAGC.

3. El control de la actuación de sus órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura regulada en los presentes Estatutos, así como resolver sobre las mociones de confianza.

4. Conocer y sancionar la Memoria elaborada por la Junta de Gobierno con el resumen de su actuación durante el año anterior.

5. Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido, así como la distribución del resultado obtenido en este.

6. Aprobar anualmente el Presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, que habrá de comprender la previsión de gastos destinada a atender los servicios y actividades del propio Colegio.

7. Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos del COAGC y aprobar, previa propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía del precio del visado.

8. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor.

9. Fijar la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los arquitectos que regirán en el COAGC, y exigir su cumplimiento.

10. Aprobar los acuerdos normativos de aplicación sobre conceptos o materias de competencia propia de acuerdo con este Estatuto o en desarrollo de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

11. Fijar, antes de la convocatoria electoral, el número de Vocales de la Junta de Gobierno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.2.

12. Resolver sobre las cuestiones que le someta la Junta de Gobierno.

13. Resolver sobre las mociones de censura o confianza que se le sometan.

14. Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.

15. Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.

16. Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.

17. Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.

Artículo 10.- Convocatoria, Orden del día y Constitución.

1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán convocarse con un mes de antelación. En los casos de urgencia apreciada por la Junta de Gobierno, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

2. Las convocatorias, con señalamiento del orden del día provisional, se notificarán a los colegiados. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto o la aprobación o modificación de los Reglamentos colegiales para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria; en otro caso se procederá solo a su lectura y sondeo de opiniones, trasladándose a la siguiente Asamblea el debate y resolución pertinentes, una vez que las referidas propuestas hayan sido repartidas entre los colegiados, con un mes de antelación.

3. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.

4. Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un diez por ciento del censo de colegiados.

5. Se enviará anticipadamente a los colegiados, en un plazo no inferior a una semana antes del día de la celebración de la sesión, la documentación concerniente a los temas por debatir en la Asamblea. La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.

6. El orden del día será elaborado por la Junta de Gobierno, y deberá incluir, necesariamente, los asuntos propuestos por más de la décima parte de los colegiados. En caso extraordinario de convocatoria a petición de más de la décima parte de los colegiados, el Orden del Día será exclusivamente el solicitado por el grupo de colegiados solicitantes.

7. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de más del veinte por ciento de los colegiados.

8. La Asamblea quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

Por la excesiva acumulación de documentación u otras razones objetivas debidamente justificadas, se podrá dispensar el envío anticipado a que se refiere tanto el número 2 como el número 5, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4, todos de este mismo artículo.

Artículo 11.- Régimen de las sesiones.

1. La Mesa estará formada por los miembros de la Comisión Permanente, sin perjuicio de la incorporación a la misma de aquellos otros cargos de la Junta de Gobierno que hayan de informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

2. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. El voto deberá ser personal y directo. No obstante, los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias.

La delegación habrá de ser expresa para cada asamblea y se verificará ante la Secretaría de cada Demarcación en la forma y contenido que disponga la Junta de Gobierno, que deberá detallarse al realizar la convocatoria de cada asamblea.

El número de delegaciones de voto que recaigan sobre un mismo colegiado no podrá ser superior al 4% del censo con redondeo al alza.

Solamente se admitirán las delegaciones de voto que tengan lugar antes de las 12.00 horas del día anterior al de celebración de la asamblea. La asistencia personal del colegiado a la asamblea supondrá la revocación de la delegación conferida.

3. En el caso extraordinario de convocatoria a petición de la décima parte de los colegiados, para que puedan adoptarse acuerdos válidos será preciso un quórum de votación -incluidos los votos delegados- de la vigésima parte de los colegiados.

Artículo 12.- Régimen de funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en primera y, si procede, en segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el Decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya. Actuará como Secretario el de esta Junta o, en iguales circunstancias, el miembro que le sustituya.

2. Abierta la sesión por el Presidente, se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Los colegiados que, habiendo asistido a la misma, hubiesen hecho observaciones por escrito hasta el día anterior al de la sesión, podrán defenderlas al empezar esta, si no hubiesen sido admitidas por el Secretario, salvo que no se hubiera remitido el acta con el orden del día definitivo, en cuyo caso las observaciones se podrán expresar y defender en la misma sesión. En caso de discrepancia, el Presidente concederá la palabra al colegiado o colegiados reclamantes por un tiempo máximo de tres minutos cada uno. Si todavía se mantuviese la discrepancia, el Presidente someterá el punto controvertido del borrador de acta a votación, de la que quedarán excluidos aquellos colegiados que no hayan asistido a la sesión anterior.

3. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá alterar el orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día.

4. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de tres minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Una vez comenzada la ronda de intervenciones no podrán solicitarse nuevos turnos de palabra. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

5. No se podrá interrumpir a los oradores excepto por cuestiones previas y de orden. Cuestión previa es la que tiene por objeto resolver un punto que permita encauzar la discusión. Las cuestiones de orden solamente serán procedentes si el orador se aparta del punto que se debate.

6. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez y un máximo de otros tres minutos, por alusiones y para aclaraciones que hayan sido solicitadas durante el debate, luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

7. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.

8. No caben enmiendas a las modificaciones estatutarias.

9. El Presidente no consentirá que los colegiados hablen sin haber pedido y obtenido el uso de la palabra. El colegiado que sea llamado tres veces al orden en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y el Presidente podrá expulsarlo de la sala.

10. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de las Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de las proposiciones mientras estas se discutan.

Artículo 13.- Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a. Ordinarias, como norma general.

b. Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.

c. Secretas, en caso de solicitud de la tercera parte de los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del COAGC o a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza, y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.

d. Si al mismo tiempo unos colegiados piden votación nominal y otros secreta, la cuestión se resolverá por previa votación secreta.

2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 14.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:

a. Voto favorable de más de dos tercios de los votos válidamente emitidos, en lo relativo a la disolución del COAGC.

b. Mayoría de votos a favor que represente más del 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestos de fusión con otro Colegio Profesional o la absorción por o de otro Colegio Profesional; la modificación de este Estatuto y la aprobación o modificación de los reglamentos dictados en su desarrollo; la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza (artículo 21).

Artículo 15.- Actas.

1. De cada reunión de la Asamblea General, se levantará un Acta en la que constará lugar y fecha en la que se celebra, circunstancias de la convocatoria, orden del día, Mesa que la preside y asistentes y en la que se resumirán los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, y los resultados de las votaciones.

2. La elaboración de las Actas de las sesiones corresponderá al Secretario, debiendo conformarlas el Presidente.

3. Las Actas de la Asamblea General se publicarán en las circulares del COAGC, debiendo ser notificados a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.

CAPÍTULO III

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16.- Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano general que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial y al que corresponden la dirección y administración del COAGC, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de este no reservadas a la Asamblea General.

2. Se compone de:

* Decano.

* Secretario.

* Tesorero.

El número de Vocales que, según las necesidades de escala y nivel de servicios, estime conveniente la Asamblea General, hasta un máximo de cuatro.

3. La Junta de Gobierno podrá designar entre sus miembros un responsable para cada una de las áreas específicas.

4. A efectos de protocolo los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

1. Decano.

2. Secretario.

3. Tesorero.

4. Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.

Artículo 17.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias propias de y responsabilidad exclusiva de la Junta de Gobierno del COAGC de Arquitectos de Gran Canaria:

1. En relación a los arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:

a. Resolver sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y acreditados, así como sobre sus eventuales suspensiones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

b. Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.

c. Velar por el correcto comportamiento profesional y colegial de los arquitectos entre sí, en relación con sus clientes y en relación con el COAGC.

d. Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito del COAGC.

e. Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.

f. Intervenir para su validez, por medio del sello del COAGC, la documentación de los trabajos profesionales que se localicen, hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en su respectivo ámbito, los cuales deberán quedar registrados en el COAGC.

g. Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.

h. Organizar el servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios de los trabajos intervenidos en el COAGC.

i. Resolver, en defecto de venia, sobre la autorización de la sustitución de arquitectos en relación con un mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 68.

j. Convocar elecciones para la provisión de cargos colegiales.

k. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.

l. Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, que integrará los hechos más destacados concernientes a la profesión.

m. Promover estudios que puedan interesar al COAGC, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.

n. Promover y fomentar publicaciones, cursos de incorporación al COAGC, cursos de mejora profesional permanente, manifestaciones culturales de proyección exterior insular, así como coordinar la actividad cultural.

o. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

p. Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas, así como el nombramiento de colegiados de honor.

q. Informar a los colegiados y acreditados de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles.

r. Hacer efectivas las resoluciones o sanciones emanadas de los órganos disciplinarios del Colegio.

s. Apremiar a los miembros del Colegio para el pago de las cantidades que, por cualquier concepto adeudaran a este y, en caso necesario, aplicar las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial, además de retener y compensar con cargo a los honorarios que sus servicios de gestión de cobro hayan podido hacer efectivas las cantidades adeudadas a cualquier otro órgano colegial para su liquidación a este, y del ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales para el cobro de dichas cantidades conforme a los procedimientos legales.

t. Proponer a la Asamblea General la creación y organización de nuevos servicios y actividades.

u. Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miembros de las Comisiones, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto.

v. Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.

w. Ejercer cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del Colegio, y cuantas le sean delegadas por la Asamblea General.

2. En relación al exterior:

a. Defender a los arquitectos incorporados cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b. Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.

c. Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COAGC por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares, e informar, de oficio o a instancia del CSCAE, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico, así como las bases de los Concursos y Oposiciones relacionados con la profesión.

d. Proceder a la designación de peritos en la forma reglamentariamente prevista.

e. Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares.

f. Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.

g. Suscribir convenios con toda clase de organismos, entidades y particulares para el mejor cumplimiento de los fines propios de su competencia y con cargo exclusivo a sus Presupuestos.

3. En relación con el régimen económico:

a. Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos al COAGC.

b. Determinar la estructura económica del COAGC, de los Presupuestos y del inventario de sus bienes.

c. Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos del Colegio y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos y, en caso de alteraciones en su régimen, la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los arquitectos.

d. Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.

e. Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica del Colegio con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.

f. Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial.

g. Concertar créditos de tesorería, de acuerdo con el artículo 80.

h. Proponer a la Asamblea General, la cuantía del precio del visado.

i. Designación de auditores externos.

4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:

Pudiendo existir en el seno del Colegio Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.

Artículo 18.- Comisión Permanente.

1. La Junta de Gobierno podrá crear en su seno una Comisión Permanente, como órgano encargado de la resolución de los asuntos de trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de esta, los de personal, y los expresamente delegados por esta.

2. La Comisión Permanente estará constituida, al menos, por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que la propia Comisión estime oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otros dos miembros natos.

4. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre para su ratificación.

Artículo 19.- Mandato, cese.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno se eligen con arreglo al procedimiento establecido en el Título IV de los presentes Estatutos.

2. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares por un solo mandato consecutivamente para el mismo cargo.

3. En los supuestos previstos en el presente estatuto en los que no sea posible agotar el periodo ordinario de mandato y fuera preciso convocar elecciones fuera del mes de mayo, la duración del mandato de la Junta de Gobierno salida de esas elecciones será de tres años más los meses que medien hasta el mes de mayo siguiente al referido periodo de tres años.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por terminación de su mandato, por renuncia, incapacidad, fallecimiento, por incompatibilidad sobrevenida, o por moción de censura con arreglo a lo previsto en el artículo 21.

Artículo 20.- Sustitución de cargos. Junta de Edad.

En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:

a. Si se trata del Decano, se convocarán las correspondientes elecciones a la totalidad de la Junta de Gobierno en el plazo de treinta días. Su ausencia la suplirá un miembro de la propia Junta elegido por esta, quien actuará en calidad de Decano en funciones hasta la celebración de las correspondientes elecciones.

b. Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por esta. No obstante, la Junta de Gobierno podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.

c. Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.

d. En el caso excepcional de que se produjese la vacante total de la Junta de Gobierno se hará cargo transitoriamente del mismo una Junta de Edad, quien se encargará de convocar, en el plazo de treinta días, elecciones extraordinarias para el nombramiento de una nueva Junta de Gobierno.

e. La Junta de Edad se constituirá por el primer arquitecto residente de cada una de las sextas partes en que se divide la lista general de colegiados.

Para ello, se elaborará un listado de colegiados residentes en orden creciente por número de colegiación. El número total de colegiados se dividirá entre seis, y el número entero resultante será el de colegiados en los primeros cinco grupos que se formarán empezando por el de colegiados de mayor antigüedad, quedando el resto integrados en el sexto grupo de colegiados más recientes.

Una vez designados los integrantes de la Junta de Edad, se notificará al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y a los colegiados elegidos, a fin de que procedan a su constitución en el plazo de siete días. Ejercerá las funciones de Decano de la Junta de Edad el colegiado más antiguo, y las de Secretario el de más reciente colegiación, el resto de los cargos colegiales se distribuirá entre los miembros de la misma por acuerdo de la propia Junta de Edad.

Artículo 21.- Moción de censura y confianza.

1. La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura a iniciativa de la propia Junta de Gobierno o de la vigésima parte de los colegiados.

2. La Junta de Gobierno deberá convocar, en el plazo de siete días naturales desde la solicitud y exclusivamente a tal efecto, una Asamblea General Extraordinaria.

3. La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.

4. La aprobación de moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración, en su caso, de elecciones para cubrir las vacantes, de conformidad con el artículo 20.

5. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, respectivamente, someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en los números precedentes en relación con la moción de censura.

6. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de esta, en el plazo de un año.

Artículo 22.- Derechos y deberes de los miembros.

1. El ejercicio de los cargos colegiales no será retribuido. La actividad y asistencia a las sesiones de trabajo será, sin embargo, compensada según las normas aprobadas por la Asamblea General.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno no aceptarán cargo ni encargo profesional alguno que pudiera comprometer su objetividad en el desempeño de las funciones que tengan encomendadas.

3. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco a lo largo de un año, será considerada como renuncia al cargo. El que por esta causa sea baja en la Junta de Gobierno no podrá ser reelegido durante el período de su mandato.

Artículo 23.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por el Decano a iniciativa propia o de, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno.

2. Las convocatorias se harán con siete días de antelación, si bien, en caso de urgencia, el Decano podrá acortar este plazo, notificándolo fehacientemente y de manera motivada a todos los componentes de la Junta. En la convocatoria se hará constar día y hora de su celebración. El Orden del Día, que incluirá la aprobación, en su caso, de borrador de acta de la reunión anterior, se remitirá al menos con tres días de antelación a la celebración de la misma, salvo en caso de urgencia, en este último supuesto se adjuntará el Orden del Día a la notificación de la convocatoria. La Junta no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden por mayoría.

3. La sesión quedará válidamente constituida cuando concurra más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo encontrarse entre ellos el Decano y el Secretario o quienes los sustituyan legalmente.

4. Presidirá la sesión el Decano, quien dirigirá los debates, estableciendo en caso necesario, el orden de intervenciones y el momento de la votación.

5. Los Acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos emitidos y obligarán también a los no asistentes, los discrepantes y los abstenidos. En los supuestos de empate en la votación, decidirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.

6. El Secretario levantará Acta de cada sesión en la que constará el orden del día, asistentes y en la que se resumirán los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, y los resultados de las votaciones. La elaboración de las Actas de las sesiones corresponderá al Secretario, debiendo conformarlas el Presidente.

7. Los acuerdos tomados en Junta de Gobierno serán obligatorios para todos los miembros de la Junta, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

8. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser notificados a los interesados a los que les afecten directamente.

Artículo 24.- El Decano.

El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También preside las reuniones de los demás Órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asigne este Estatuto.

En dicha condición le corresponde:

a. Ostentar la representación oficial del Colegio en sus relaciones con los poderes Públicos, Corporaciones, Entidades o particulares salvo en los casos en que se la reserve colegiadamente la Junta de Gobierno o exista delegación expresa aprobada por Junta de Gobierno.

b. Ostentar idéntica representación para la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines.

c. Hacer efectivas las convocatorias de la Junta General y Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, a lo acordado por la Junta de Gobierno y a lo solicitado por los colegiados.

d. Presidir las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno, así como de todas las Comisiones auxiliares a las que asista, ordenando los debates y dirimiendo los empates con su voto de calidad y conformando las Actas redactadas por el Secretario.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

f. Autorizar y disponer la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones.

g. Ordenar la organización y el funcionamiento interno del Colegio, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en particular, cuantas le sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

h. Tomar medidas provisorias en casos de urgencia extrema o imposibilidad de la constitución de la Comisión Permanente, dando conocimiento inmediato a la Junta de Gobierno para su ratificación, modificación o revocación.

Artículo 25.- El Secretario.

El Secretario asume las funciones de fedatario de los actos, acuerdos y contenido de los registros del COAGC y las propias de la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a este.

En dicha condición le corresponde:

a. Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de la Junta de Gobierno, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.

b. Redactar las actas de las Asambleas Generales, de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.

c. Ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

d. Llevar y custodiar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.

e. Elaborar y mantener al día el Registro y archivo de contratos, convenios, apoderamientos y títulos de obligaciones y derechos en los que intervenga, afecte o sea titular el Colegio.

f. Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los Órganos generales y disponer su registro.

g. Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.

h. Asumir la dirección de los servicios internos del Colegio y del personal adscrito a este.

i. Llevar un registro de colegiados y acreditados permanentes con su historial en el COAGC, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España.

j. Mantener el censo de arquitectos colegiados y acreditados permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título, domicilio particular, despacho profesional, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.

k. Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación, cambios de residencia y acreditaciones voluntarias permanentes que se presenten en Órganos generales.

l. Redactar cada año, siguiendo las indicaciones del Decano, la Memoria de actividades del COAGC.

m. Mantener informados puntualmente a los colegiados y acreditados permanentes, por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.

n. Elaborar el Censo Electoral bien por orden alfabético bien clasificado según años de antigüedad en la colegiación.

o. Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

p. Otorgar, por delegación del Decano, poderes a Abogados y Procuradores para que representen al Colegio en los casos en que la Junta de Gobierno haya acordado el ejercicio de acciones o la personación del COAGC en procedimientos administrativos o judiciales que requieran la intervención de dichos profesionales.

q. Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- El Tesorero.

El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica del Colegio.

En dicha condición le corresponde:

a. Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.

b. Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.

c. Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.

d. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto del Colegio.

e. Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de gastos, ingresos e inversiones del Colegio.

f. Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g. Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados por la Junta de Gobierno.

h. Elaborar y llevar al día los Inventarios y Registros valorados de bienes, valores, titularidades, obligaciones, participaciones y derechos económicos y patrimonio del Colegio.

i. Percibir los intereses y rentas.

j. Dirigir la contabilidad del Colegio y verificar la Caja.

k. Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios del Colegio.

l. Impartir al personal del Colegio las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Decano y la Junta de Gobierno.

m. Gestionar la apertura y cancelación de cuentas.

n. Realizar cuantas funciones relacionadas con las anteriores le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 27.- Los Vocales.

Los Vocales podrán tener los cometidos y funciones que les asigne la Junta de Gobierno, salvo que los tuvieran ya asignados en la correspondiente candidatura presentada a elección.

En caso de ausencia o enfermedad del Decano, Secretario o Tesorero de la Junta de Gobierno, esta, o la Comisión Permanente si no pudiese demorarse el asunto hasta su próxima reunión, designará al Vocal que los sustituya.

De producirse la vacante anticipada de los referidos cargos, se estará a lo dispuesto en las letras a y b del artículo 20.

CAPÍTULO IV

OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 28.- Finalidad y reconocimiento colegial.

Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial, sin que pueda constituirse más de una con la misma o similar finalidad.

Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto con carácter básico en este Estatuto y, en su desarrollo, a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos internos.

Artículo 29.- Régimen jurídico.

Son bases del régimen jurídico de las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las siguientes:

1. Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados son organizaciones internas del COAGC que, si bien carecen de personalidad jurídica propia, pueden actuar por delegación expresa de la Junta de Gobierno.

Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán el pertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pudiendo preverse en los Presupuestos del Colegio las subvenciones de cobertura mínima que se estimen oportunas.

2. Los arquitectos interesados en formar una Agrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobierno, adjuntando una propuesta de Reglamento interno para su aprobación en Asamblea General.

3. Las Agrupaciones son Órganos de colaboración y participación de los arquitectos en la vida colegial.

4. Las Agrupaciones estarán constituidas por al menos 12 arquitectos colegiados.

5. A efectos de homologación para una futura pertenencia a la Federación Nacional y ulterior Comité Europeo, se atenderán criterios de homogeneidad con otras Agrupaciones ya establecidas en otros Colegios, bajo la coordinación del CSCAE.

6. La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino solo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir, por su actividad profesional, al colectivo y a la sociedad en general.

7. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria, definiéndose en cada Reglamento interno los requisitos de admisión precisos.

Los criterios a establecer a tal fin, serán:

* Acreditación de la forma de ejercicio profesional para Agrupaciones según esta modalidad.

* Acreditación de la titulación académica, diplomas, currículum profesional adecuado a la especialidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agrupaciones por especialidad profesional.

8. La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados.

9. La organización de las Agrupaciones será democrática y constará de Asamblea, Junta de Gobierno y Presidente.

10. El Decano, o persona en quien delegue, presidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asista, con voz, pero sin voto.

11. Los cargos de la Junta Directiva serán electos en Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro años como máximo.

12. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de asociados. La elección para la designación de la primera Junta Directiva se ha de celebrar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento por la Asamblea General del COAGC.

13. Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:

a. Resolución de solicitudes de admisión de nuevos arquitectos miembros.

b. Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

c. Colaboración con la Junta de Gobierno en todas aquellas actuaciones por estas solicitadas.

d. Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación.

e. Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria.

14. Son funciones del Presidente, las siguientes:

a. Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates suscitados en Asamblea y Juntas.

b. Representar a la Agrupación ante la Junta de Gobierno y en las reuniones federativas nacionales, así como en todas las relaciones derivadas de la actuación propia de la Agrupación.

c. Ordenar los pagos inherentes a la administración de la Agrupación.

15. La Asamblea General celebrará sesión, como mínimo, una vez al año, para abordar al menos los siguientes aspectos generales:

a. Elección de cargos electivos.

b. Aprobación del presupuesto anual y liquidación del anterior, y sanción de la Memoria de gestión de la Junta Directiva.

c. Fijación de cuotas de los miembros asociados.

16. Una vez aprobado en Asamblea, el presupuesto se someterá a su ratificación por la Junta de Gobierno.

17. El COAGC pondrá a disposición de la Agrupación los locales precisos para celebrar sus reuniones, dentro del principio de no interferencia con las necesidades funcionales ordinarias del Colegio.

18. Los actos de la Agrupación serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del COAGC.

19. Es competencia de la Junta de Gobierno del COAGC la resolución de dudas interpretativas acerca de la aplicación de las presentes bases y del correspondiente Reglamento interno de la Agrupación.

Artículo 30.- Asociaciones sin reconocimiento colegial.

El COAGC podrá establecer acuerdos con otras Asociaciones de Arquitectos no sujetas al sistema de reconocimiento colegial que se regula en el artículo 29, cuando lo estime conveniente para la mejor coordinación de actividades y comunidad de intereses, y siempre que dichas entidades proclamen estatutariamente su reconocimiento de la deontología profesional y de la potestad disciplinaria colegial.

Artículo 31.- Entidades de servicio.

El COAGC podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.

TÍTULO III

ESTATUTO DEL COLEGIADO

CAPÍTULO I

COLEGIACIÓN Y HABILITACIÓN

Artículo 32.- Colegiación.

1. El ejercicio de la profesión de arquitecto en el ámbito territorial de Gran Canaria requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación al COAGC a título de colegiado, quedando obligado al más exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por las Asambleas del Colegio.

2. Asimismo, podrán realizar trabajos profesionales en el ámbito del COAGC sin necesidad de colegiarse en este, los arquitectos incorporados a cualquier otro Colegio de Arquitectos de España. En todo caso, quedarán sometidos a la competencia del COAGC en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate, contribuirán a las cargas colegiales derivadas de los servicios que se les presten, según determine la Junta de Gobierno, y tendrán los derechos que estatutariamente se establecen.

3. Corresponde al COAGC la verificación en cada caso de que el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá en cualquier momento requerir la información necesaria del Colegio de procedencia.

4. El colegio no podrá exigir a los arquitectos colegiados en otros colegios que ejerzan en el ámbito de la isla de Gran Canaria comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

5. Los arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentren legalmente dispensados del requisito de la colegiación, podrán sin embargo incorporarse al COAGC con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.

6. A los arquitectos no ejercientes les corresponderá una cuota o contraprestación económica primada, cuyos distintos supuestos e importes económicos serán regulados mediante el reglamento de régimen interior correspondiente en relación a las prestaciones específicas de cada supuesto.

7. Por el hecho de su colegiación en el COAGC, los arquitectos quedan sujetos a los presentes Estatutos y a sus normas complementarias, con los derechos y deberes reconocidos en estos para aquellos trabajos que se realicen en el ámbito territorial del COAGC y conforme a lo establecido en la legislación vigente para los trabajos que se realicen fuera de dicho ámbito.

Artículo 33.- Modalidades de incorporación.

1. La incorporación como colegiado procederá cuando el arquitecto tenga en el ámbito del COAGC su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como arquitecto; si dispusiera de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. Si no dispusiera ni de estudio ni de puesto de trabajo en todo el territorio nacional, se reputará como domicilio a estos efectos el municipio donde el arquitecto figure empadronado.

La Junta de Gobierno cuidará de que se cumpla durante todo el tiempo de colegiación con el requisito de domiciliación según los términos del párrafo anterior.

2. La incorporación como acreditado por obra procederá siempre que el arquitecto colegiado en otro Colegio comunique haber recibido un encargo profesional en el ámbito del COAGC y se mantendrá por el tiempo que requiera el cumplimiento de este, quedando sujeto a la competencia del COAGC en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.

La acreditación también podrá solicitarse y mantenerse permanentemente con carácter voluntario.

3. La pertenencia al COAGC se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 34.- Requisitos para la incorporación.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a. Cumplir el requisito de domiciliación previsto en el apartado 1 del artículo 33.

Se acreditará por declaración del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1, párrafo segundo, a cuyo amparo la Junta de Gobierno podrá interesar los justificantes administrativos o fiscales acreditativos de la domiciliación.

b. Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de arquitecto.

Se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

En los supuestos de solicitud de incorporación por parte de colegiados provenientes de otros colegios de arquitectos dicha documentación podrá ser sustituida por certificación expedida por su colegio de origen de que el interesado se encuentra incorporado como colegiado en el mismo.

c. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

Esta condición se entenderá acreditada por declaración responsable del interesado.

d. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional en el ámbito del COAGC, por sanción disciplinaria colegial firme.

Esta condición se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos obrante en el CSCAE de los Colegios de Arquitectos de España.

e. Abonar los correspondientes derechos de incorporación y liquidar, en su caso, las cuotas colegiales y demás cantidades, no prescritas, que se adeudaren al COAGC como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.

f. Cualesquiera otras exigibles legalmente.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.

2. Las Juntas de Gobierno resolverán las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del CSCAE; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.

La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

3. La acreditación a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 31, requerirá, junto con el abono de los correspondientes derechos de incorporación y la liquidación de las posibles cantidades, no prescritas, adeudadas al COAGC como consecuencia de una incorporación anterior, la acreditación personal como colegiado mediante certificación expedida por el Colegio de procedencia, comprensiva, además, de los extremos de no hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente ni suspendido en el ejercicio profesional en el ámbito del COAGC a que se refieren las letras b y c del número 1 de este mismo artículo.

4. El procedimiento y condiciones generales del régimen de acreditación intercolegial temporal se rige por lo dispuesto en los Estatutos Generales y en la correspondiente norma común del CSCAE. Se precisará, en su caso, la previa liquidación de las posibles cantidades, no prescritas, adeudadas al COAGC como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.

5. La incorporación de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Los arquitectos que residan en país extranjero podrán obtener la inscripción habilitante aun sin ostentar la condición de colegiado, sujetándose a las normas de acreditación que resulten aplicables cuando no tengan la nacionalidad española.

6. El Secretario de la Junta de Gobierno podrá otorgar la colegiación, la acreditación voluntaria permanente con carácter provisional y a reserva de su ratificación por la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.

7. Los solicitantes podrán tramitar su colegiación a través de la Ventanilla única de acuerdo con el artículo 63.

Artículo 35.- Suspensión de la colegiación.

Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación en el COAGC y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:

a. La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b. La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

c. El impago de las contribuciones colegiales a cargo del arquitecto por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente al pago con advertencia de suspensión, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del requerimiento.

La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

Artículo 36.- Bajas.

Los arquitectos pierden la condición de colegiado o acreditado causando baja en el COAGC:

a. Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España o para la incorporación al COAGC.

b. A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente, no se halle incurso en procedimiento disciplinario sobre el que no se hubiera producido resolución firme, no se encuentre suspendido por sanción disciplinaria firme, en tanto no dé cumplimiento a la misma, y siempre que no tenga pendientes de pago contribuciones colegiales.

c. Por finalización de los trabajos que determinaron la incorporación como acreditado por obra, salvo mantenimiento voluntario de la misma.

d. Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

e. Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c del artículo 35, sin perjuicio de la inmediata reclamación de la cantidad adeudada con los intereses de demora que procedan. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

La pérdida de la condición de colegiado o acreditado no supondrá imposibilidad por parte del COAGC de exigir responsabilidades, en el ámbito colegial y extracolegial, por los actos sancionables realizados durante la adscripción al COAGC.

Artículo 37.- Recuperación de la condición de colegiado.

Los arquitectos que perdieron la condición de colegiados según se regula en los artículos anteriores, podrán recuperarla, bajo las siguientes condiciones:

1. Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo a petición propia del interesado, mediante solicitud de reingreso y pago de la cuota de inscripción vigente en el momento de formalizar el mismo.

2. Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo de acuerdo con el apartado c del artículo 35, mediante solicitud de reingreso y pago de una cuota de cuantía igual a las cantidades que por todos los conceptos adeudaba al Colegio cuando causó baja, incrementadas en un 5% por cada dos meses o fracción del tiempo que no ha pertenecido al Colegio, hasta un máximo del 30%, siempre y cuando no se haya producido la prescripción legal de la deuda. En todo caso deberá abonar la cuota de inscripción normal vigente en el momento de formalizar el reingreso.

En los casos anteriores, la Junta de Gobierno podrá recabar del interesado, si lo considera conveniente, cuantos documentos estime necesarios de los especificados en el artículo 34 de este Estatuto.

Artículo 38.- Registro general y acreditación.

1. El Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta al CSCAE, para su constancia en el Registro general consolidado de arquitectos, de cuantas resoluciones definitivas se adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los arquitectos.

2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exigir del COAGC un certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación. La Junta de Gobierno podrá acordar la confección de un documento profesional de identidad de los arquitectos colegiados.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 39.- Modalidades del ejercicio profesional.

1. Los arquitectos incorporados al COAGC podrán actuar profesionalmente:

a. Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros arquitectos o profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.

b. Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c. Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones públicas y sus organismos y empresas dependientes.

2. El arquitecto deberá comunicar al COAGC, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, la firma actualizada, el número de cuenta bancaria en el que quedarán domiciliadas las contribuciones económicas a su cargo y en general los cargos y abonos de cualquier naturaleza que deriven de la relación colegial, su lugar de residencia y el de su domicilio profesional, constituyendo este último la dirección a la que se dirigirá toda la correspondencia y notificaciones colegiales.

3. A los efectos de incorporación al COAGC no se considerará ejercicio de la profesión la realización de trabajos que no exijan la intervención de arquitecto o la de otros profesionales con competencias concurrentes.

Artículo 40.- Asociación.

1. Los arquitectos incorporados al COAGC podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

2. Las sociedades profesionales con domicilio social en Canarias se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COAGC, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social.

El COAGC comunicará al CSCAE todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial de Sociedades Profesionales supone la incorporación de la Sociedad al COAGC y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.

4. El Registro colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los Estatutos Generales y, en desarrollo de estos, por la normativa común aprobada por el CSCAE de Colegios.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 41.- Derechos de los miembros del COAGC.

La incorporación al COAGC confiere a todos los arquitectos, en condiciones de igualdad, los derechos y les impone los deberes inherentes a la cualidad de miembros del Colegio, según la forma de su respectiva adscripción.

El COAGC protegerá y defenderá a sus miembros en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

1. Son derechos de los arquitectos colegiados:

a. Ejercer la profesión de arquitecto en todo el territorio español, y obtener los certificados del COAGC que sean requeridos por otros Colegios Oficiales para la realización de trabajos profesionales fuera del ámbito territorial de la isla de Gran Canaria.

b. Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular proposiciones a estas, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.

c. Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

d. Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales.

e. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos presupuestarios y contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto y en el correspondiente Reglamento Orgánico.

f. Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

g. Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

h. Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

i. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

2. Someter a la mediación o arbitraje del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y sus normas de desarrollo, los conflictos profesionales que le afecten en su relación con otros colegiados.

3. Los arquitectos acreditados permanentemente con carácter voluntario gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos b y d del apartado anterior. Lo mismo es aplicable a los arquitectos acreditados para encargos concretos aunque referido a tales encargos y sus incidencias.

4. Los arquitectos incorporados podrán encomendar al COAGC la gestión de cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al correspondiente servicio.

Artículo 42.- Deberes de los miembros del COAGC.

Son deberes de todo miembro del COAGC:

a. Observar la deontología de la profesión.

b. Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

c. Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d. Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.

e. Someter a registro colegial, salvo en los casos que determine la Ley, con carácter previo a su realización, las comunicaciones de los encargos profesionales y presentar a visado todos los documentos profesionales que autorice con su firma.

f. Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.

g. Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros arquitectos en trabajos profesionales.

h. Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del COAGC mediante el pago puntual de las cuotas y demás aportaciones, ordinarias o extraordinarias, que se establezcan conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y la retribución de los servicios prestados por el Colegio en las condiciones establecidas en la regulación de dichos servicios.

i. Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

j. Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

k. Tener para con los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas.

l. Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en la consecución de los fines de este.

m. Notificar al Colegio cualquier cambio de domicilio profesional único o principal.

n. Presentar por escrito al cliente para su conformidad, si así le fuere requerido por este, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

Para facilitar el cumplimiento del deber a que se refiere esta letra, el COAGC elaborará formularios de nota-encargo a disposición de los arquitectos y sus clientes. El arquitecto no está obligado a presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.

Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas estatutariamente.

Artículo 43.- Sociedades Profesionales.

1. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del COAGC serán titulares de los derechos y obligaciones que reconoce este Capítulo II, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.

2. Asimismo, las sociedades profesionales debidamente inscritas podrán utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los arquitectos colegiados.

Artículo 44.- Reconocimientos.

1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente colegiados de honor entre personas que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial, de la profesión o de la Arquitectura en general.

2. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no menor al cinco por ciento del censo colegial y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la correspondiente sesión de la Asamblea, podrá distinguir con la Medalla de Oro del COAGC al Mérito Profesional y Corporativo, que constituye el más alto reconocimiento en el orden colegial, a aquellos arquitectos, colegiados o ex colegiados del propio COAGC, en quienes concurran méritos o servicios especialmente relevantes por razón de su labor, a lo largo de toda una vida profesional, a favor de la Organización colegial, de la Profesión o de la Arquitectura.

La Medalla de Oro del COAGC al Mérito Profesional y Corporativo, que tendrá carácter excepcional, se otorgará en consideración a una trayectoria profesional largamente acreditada en la que concurran méritos de la singularidad de los referidos en el párrafo anterior. Un Reglamento específico regulará los pormenores de su régimen jurídico.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

PROVISIÓN DE CARGOS

Artículo 45.- Renovación de cargos.

1. Para la renovación de cargos de Junta de Gobierno, cuando corresponda, se celebrarán elecciones en la sede colegial el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno.

2. Las elecciones se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

3. Todo el proceso electoral será llevado a cabo por la Mesa Electoral.

Artículo 46.- Electores.

Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos.

Artículo 47.- Candidatos.

1. Podrán ser candidatos a la Junta de Gobierno del COAGC los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, reúnan las condiciones de residencia establecidas en este Estatuto y cumplan además los siguientes requisitos:

a. No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.

b. Estar sujeto al régimen de limitación de candidatura establecido en el artículo 19.2 de los Estatutos.

c. Ser empleados por cuenta ajena del COAGC.

2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.

3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posición, produciéndose la vacante correspondiente.

4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.

Artículo 48.- Junta Electoral.

1. La Junta Electoral del COAGC estará formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral en tres partes iguales, designándose como integrantes de la junta electoral al colegiado no candidato más antiguo de cada una de ellas. Ostentará la presidencia de la junta electoral el colegiado más antiguo de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de secretario al más moderno.

2. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo. Constituirá causa de incompatibilidad, además de ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser socio o colaborador habitual de cualquiera de los candidatos, el pertenecer a la juntas de gobierno.

Artículo 49.- Mesa electoral.

1. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, presidida por los electores no candidatos de más antigua colegiación y formadas, además, por dos escrutadores, los cuales serán los electores no candidatos de más reciente colegiación. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.

2. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo.

3. Las funciones del Presidente de la Mesa Electoral son las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de votación abierto hasta su término.

b. Verificar, conjuntamente con los escrutadores y los Interventores, los votos por correo previamente a su introducción en las urnas en el día de la votación.

c. Ordenar y controlar el escrutinio auxiliado por los escrutadores.

d. Conformar las Actas levantada por el Secretario de la Mesa.

4. Es función del Secretario de la Mesa Electoral levantar Acta del resultado electoral, así como de las incidencias que se hayan producido durante todo el proceso.

5. Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones cuyo proceso dirijan. Tampoco podrán ser Interventores de las candidaturas que se presenten.

Artículo 50.- Censo electoral.

El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría del Colegio desde el 1 de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo mes, que serán resueltas, dentro de los cinco días siguientes, por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 51.- Convocatoria.

Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de su celebración. La notificación incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a. Los cargos objeto de elección.

b. Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la proclamación y de los recursos.

c. El tiempo durante el cual podrán los interesados consultar el Censo Electoral y solicitar rectificaciones del mismo.

d. La fecha de proclamación de candidaturas.

e. La fecha prevista para la votación, el modo de practicarla, y los horarios para el ejercicio de voto personal.

f. Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto por correspondencia.

Artículo 52.- Candidaturas.

1. Las listas de candidaturas a los cargos electivos de Junta de Gobierno serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas.

2. Solo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.

3. Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma de como mínimo el cinco por ciento de los colegiados, excluidos los propios candidatos.

4. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Colegio con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la elección, redactadas por escrito y estructuradas en dos partes, de modo que en la primera figuren tres columnas para la constancia sucesiva de los cargos, los candidatos, y la firma de estos en señal de aceptación, y en la segunda se contengan la firma y número de colegiado de los proponentes y cuanto se quiera expresar en relación con las intenciones o programa de gobierno de los candidatos.

5. El Colegio tendrá la obligación de difundir dichos programas a todos los colegiados con antelación mínima de 15 días a la fecha de la elección. Los candidatos podrán disponer de las instalaciones colegiales para la presentación de sus programas.

6. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.

7. La admisión o no de candidaturas podrá impugnarse ante la Mesa Electoral en el plazo de cinco días a partir de su publicación. La Mesa Electoral resolverá en igual plazo.

8. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno convocará, en el plazo de 15 días, nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos.

9. Proclamados los candidatos, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las circulará a los electores con las instrucciones para la emisión del voto por correo.

10. De existir para cualquier cargo un solo candidato, este será proclamado electo, sin que proceda abrir votación para el mismo.

Artículo 53.- Celebración de elecciones.

1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.

2. Para la celebración de las elecciones se constituirá Mesa electoral, en la forma dispuesta en el artículo 48 de estos Estatutos.

3. Cada candidatura podrá designar un interventor y su correspondiente suplente, debiendo comunicarse por escrito al Presidente de la Mesa con antelación al día de las elecciones.

Artículo 54.- Voto por correspondencia.

El ejercicio del voto por correspondencia se ajustará a los siguientes requisitos:

a. El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que hará llegar a la Secretaría colegial, ya sea por correo oficial certificado, por servicio de mensajería, o ser depositado por el votante o en quien delegue en la Secretaría del Colegio. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral respectiva antes de finalizar el plazo de votación.

Artículo 55.- Votación.

1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella. La Mesa y en su caso, los interventores, votarán en último lugar.

2. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.

3. Los electores darán su voto a una única candidatura. Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de esta. También serán nulas las papeletas con tachaduras.

4. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas.

5. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

6. Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

7. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correspondencia, anulando los votos duplicados y los que no cumplan los requisitos.

8. Concluida la votación personal, se procederá a la verificación de los votos por correo y a su introducción en la urna de los que cumplan los requisitos exigidos, conforme al siguiente procedimiento:

* En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande que el remitente no ha votado personalmente y que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente. En caso de haber votado personalmente, o de no figurar en el Registro especial como solicitante de la documentación de voto por correo o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el Secretario del Colegio hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.

* A continuación se procederá a abrir el sobre exterior, siempre que se hayan cumplido los requisitos del punto anterior, y se comprobará que dentro del mismo figura la acreditación del elector y el sobre pequeño. Si concurren los aludidos requisitos, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.

Artículo 56.- Papeletas y escrutinio.

1. Para ejercer el derecho de voto, la Junta de Gobierno, al acordar la convocatoria de elecciones, establecerá y emitirá el modelo de sobre y papeleta oficial, en la que constará el nombre de todos los candidatos.

2. Solo se considerarán válidas las papeletas oficiales en que únicamente se señalen, según modelo, los colegiados a los que se vota y se declararán nulos los votos que contengan cualquier expresión ajena al contenido de la votación o que tengan tachaduras o raspaduras.

3. Concluidas las operaciones indicadas en el artículo anterior, se procederá al escrutinio, bajo la supervisión del presidente de la Mesa Electoral. Los Interventores de las candidaturas proclamadas podrán participar en la comprobación de la votación personal, la verificación del voto por correo y el escrutinio.

4. Resultará elegida la candidatura que obtenga más votos, los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada a las candidaturas empatadas.

Artículo 57.- Actas de las Elecciones.

1. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la mesa y el presidente lo hará público, entregando el acta en la Secretaría del Colegio, que a su vez lo hará llegar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Junta Electoral del COAGC.

2. La Junta Electoral, una vez recibido el Acta de la Mesa electoral, proclamará electos a los candidatos que correspondan y publicará los resultados, levantando el acta oportuna.

Artículo 58.- Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la Junta electoral dentro de la semana siguiente a su publicación.

Artículo 59.- Toma de posesión de cargos.

Los nuevos cargos de la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. La Junta saliente dará posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatuto para ejercer los cargos respectivos y entonces cesarán los salientes.

Artículo 60.- Comunicaciones.

El Decano, dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al CSCAE y a la Consejería de la Presidencia, de Obras Públicas y de Política Territorial del Gobierno de Canarias las personas que integran los Órganos de gobierno del COAGC.

Artículo 61.- Derecho supletorio.

En lo no previsto en estos estatutos, los procesos electorales del COAGC se regirán por los principios y normas reguladoras del régimen electoral general y por las instrucciones que, en interpretación o aplicación de dicho régimen, dicte la Junta de Gobierno.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 62.- Servicios básicos.

1. Son servicios básicos:

a. Registro y Secretaría

b. Ventanilla única

c. Visados

d. Control Deontológico

e. Comunicaciones e Información

2. Los servicios básicos podrán suprimirse o ampliarse por Acuerdo de la Asamblea General, siempre que en este último caso, desarrollen las funciones establecidas en el artículo 4 de estos Estatutos.

Artículo 63.- Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el COAGC, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d. Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá la siguiente información:

a. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e. El contenido de los códigos deontológicos.

CAPÍTULO II

SERVICIOS DE VISADO

Artículo 64.- Competencias colegiales de control.

1. Están sujetas al control del COAGC todos los trabajos profesionales de conformidad con la legislación reguladora del visado colegial.

2. El control colegial sobre la actividad profesional se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo y el visado de los trabajos profesionales.

3. Todas las competencias relativas a la función colegial de control tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.

Artículo 65.- Comunicaciones al COAGC.

1. Todo arquitecto comunicará al COAGC para su registro, mediante los medios facilitados a este objeto, el hecho de haber recibido el encargo de efectuar todo trabajo profesional que se proponga visar, declarando las características técnicas y legales y demás circunstancias objetivas de identificación y localización de la misión encomendada previstas en los Reglamentos colegiales. Sin este requisito no se admitirá ningún trabajo profesional para su visado. Se exceptuarán únicamente los casos de consultas o informes que, por su índole y gravedad, sean muy urgentes. En ese caso se dará cuenta al Colegio del trabajo inmediatamente después de haberlo realizado.

2. Las comunicaciones de encargo serán objeto de comprobación por el COAGC para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos a control colegial, formulándose las observaciones o reparos que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.

3. Toda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio. El COAGC llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse aquellas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el CSCAE de Colegios, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el registro del COAGC produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.

Artículo 66.- Visado.

1. Son susceptibles del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen los arquitectos adscritos a las Administraciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral como contenido de su relación de servicio.

El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales.

2. El visado tiene por objeto:

a. Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables y su habilitación para el trabajo de que se trate.

b. Comprobar la integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial con respecto a las normas legales y colegiales sobre especificaciones técnicas obligatorias y requisitos de presentación.

3. El régimen jurídico y las formalidades de procedimiento propias del visado colegial se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento Orgánico, que, en todo caso, habrá de contemplar un plazo para resolver no superior a veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias.

Artículo 67.- Control técnico de proyectos.

Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo 66, el COAGC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación oficial que, en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.

Artículo 68.- Sustitución de arquitectos.

1. La sustitución del arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al COAGC. Cuando no conste por escrito la renuncia, procede que, por la Secretaría del Colegio se solicite dicha renuncia al arquitecto sustituido, quien habrá de aportarla dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya interesado. Recibida esta, o transcurrido sin efecto el referido plazo de tres días, la Junta de Gobierno, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, tramitará la sustitución, adoptando simultáneamente las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si este así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial de aplicación, así como cuantas otras medidas resultaran procedentes a la vista de las circunstancias del supuesto planteado, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo al Colegio y Ayuntamiento correspondiente, a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo no superior a 7 días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. De todo ello dejará constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias.

Asimismo se notificará al COAGC el cese por cualquier causa en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales que hayan sido objeto de comunicación previa.

CAPÍTULO III

SERVICIOS OPTATIVOS

Artículo 69.- Servicios optativos.

1. Son servicios optativos:

a. Gestión de Cobro de honorarios.

b. Asesoramiento Técnico.

c. Control Técnico de Proyectos.

d. Asesoría profesional (jurídica, fiscal, etc.).

e. Formación continuada.

f. Listas de especialistas.

g. Bolsa de trabajo.

h. Internacional.

i. Guía del colegiado.

j. Concursos.

2. Los servicios optativos podrán suprimirse o ampliarse por Acuerdo de la Asamblea General, siempre que en este último caso, desarrollen las funciones establecidas en el artículo 4 de estos Estatutos.

Artículo 70.- Régimen de acceso.

El régimen de acceso a los servicios y de la prestación de los mismos, se establecerá reglamentariamente.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

SISTEMA PRESUPUESTARIO

Artículo 71.- Régimen presupuestario.

1. El régimen económico del COAGC es presupuestario.

2. El Presupuesto del COAGC, que será único y nivelado en gastos e ingresos, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos en inversiones del Colegio.

3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Al mismo serán imputados:

a. Los recursos económicos percibidos durante el propio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que procedan.

b. Las obligaciones de pago aprobadas, que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.

Artículo 72.- Los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

1. Los presupuestos del Colegio pueden ser ordinarios y extraordinarios.

2. El Presupuesto Ordinario contemplará los créditos necesarios para atender el importe anual del gasto necesario para el funcionamiento de todos los órganos, servicios y actividades del Colegio.

3. Los Presupuestos Extraordinarios atenderán a los gastos e inversiones que por su naturaleza o circunstancias, no pueden incluirse en el presupuesto ordinario.

Artículo 73.- Estructura del Presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto del COAGC será determinada por la Junta de Gobierno. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos para el funcionamiento de todos los órganos, servicios y actividades del Colegio, así como los ingresos que se prevea durante el correspondiente ejercicio.

2. Reflejará también las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas. Asimismo se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles.

Artículo 74.- Elaboración y aprobación del Presupuesto.

1. Para la elaboración y aprobación del Presupuesto se procederá del siguiente modo:

a. Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno teniendo en cuenta las previsiones de evolución económica global que facilitará el Tesorero.

b. El Tesorero redactará el Proyecto de Presupuesto con anterioridad al 1 de diciembre de cada año y lo presentará a la Junta de Gobierno, la cual previa aprobación del Proyecto de Presupuesto, lo elevará para su aprobación a la Asamblea General que se celebrará dentro del cuarto trimestre de cada año.

2. El Presupuesto se acompañará de la documentación siguiente:

a. El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos referida a un período mínimo de tres años.

b. Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del Presupuesto vigente.

c. Un estado de la situación de ingresos y gastos del Presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.

3. La aprobación de enmiendas por la Asamblea General, salvo que sean aceptadas por la Junta de Gobierno, supone la devolución total o parcial del Proyecto de Presupuesto para su reconsideración.

4. Los ejemplares completos del Presupuesto aprobado, y de sus posibles modificaciones, con todos sus anexos y documentación complementaria, serán autenticados mediante la firma, en cada una de sus hojas, del Secretario de la Junta de Gobierno y la estampación del sello del COAGC. Uno quedará en poder del Secretario y otro bajo la custodia del Tesorero.

5. Podrán existir, formando parte integrante del Presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.

Artículo 75.- No aprobación. Prórroga del Presupuesto.

1. Si el Presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea convocada al efecto, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

2. La dilación en la aprobación del presupuesto o su desaprobación total, o parcial por la Asamblea General supone la prórroga provisional del presupuesto del ejercicio anterior, o de la parte correspondiente.

3. En todo caso, si el Presupuesto no estuviera aprobado el 1 de enero del año en que hayan de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, salvo que la propia Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordase otras medidas transitorias.

Artículo 76.- Gastos autorizados.

1. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gasto por cantidades superiores a sus importes.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada y con carácter extraordinario transferencias entre partidas a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre dentro del importe general presupuestado.

Artículo 77.- Gastos fuera de presupuesto.

1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el Presupuesto, la Junta convocará Asamblea extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario, en el primer caso, o un suplemento de crédito, en el segundo, proponiendo al mismo tiempo su financiación.

2. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales con carácter excepcional, a propuesta de la Junta de Gobierno y con la aprobación de la Asamblea respectiva, por mayoría de dos tercios de los presentes que equivalga como mínimo el veinte por ciento de los colegiados, se podrán establecer cuotas que superen las partidas señaladas. En este caso, la propuesta debe constituir un punto expreso del Orden del Día a debatir antes de la aprobación de los Presupuestos.

Artículo 78.- Gastos de carácter plurianual.

1. El Presupuesto reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas.

2. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo Presupuesto.

3. Podrán adquirirse compromisos para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones y contratos que resulten antieconómicos para el plazo de un solo año.

4. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.

Artículo 79.- Liquidación y cierre.

1. La liquidación del Presupuesto se acompañará de un Cierre Contable, que se regirá a todos los efectos por los principios contables generalmente aceptados, y que se reflejará en los correspondientes estados de cuentas anuales.

2. Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasara al Presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

No obstante ello, respecto de todo o parte del superávit la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asambleas, y esta aprobar, bien la constitución en el marco del Presupuesto de un fondo de reserva para atender imprevistos futuros, bien su devolución, teniendo en este último caso como límite la cantidad recaudada en concepto de cuota sobre los trabajos visados.

Artículo 80.- Créditos.

La Junta de Gobierno podrá concertar créditos de Tesorería a fin de nutrir transitoriamente los respectivos Presupuestos o bien prestamos a largo plazo destinados a inversiones en bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeudamiento financiero que ello suponga deberá ser previamente autorizado por la respectiva Asamblea de forma tal que deberá enmarcarse dentro del plan financiero, que necesariamente contendrá el acuerdo asambleario de autorización de la inversión.

CAPÍTULO II

INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 81.- Intervención.

1. Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cierre Contable deberán ser sometidos a una auditoría de cuentas independiente de carácter externo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83, que verificará y dictaminará si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera, así como del resultado y recursos utilizados en las operaciones del ejercicio.

2. Las actuaciones de las que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, serán intervenidas por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero.

3. La función interventora comprenderá la intervención previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos, gastos o movimientos de fondos y valores, la supervisión formal de las órdenes de pago y la material del pago.

4. En todo momento los colegiados tendrán derecho a pedir a la Junta de Gobierno y obtener de esta los datos que deseen sobre la marcha del COAGC.

5. Para disponer de los fondos del Colegio por las cuantías que reglamentariamente se determinen, se requerirá al menos de dos firmas, siendo una de ellas la del Tesorero o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, pudiendo ser la otra la que cualquiera de los órganos unipersonales o la del responsable de los servicios económicos colegiales.

Artículo 82.- Contabilidad.

1. La contabilidad se elaborará siguiendo los preceptos de los códigos mercantiles y del Plan General de Contabilidad y de normalización e información contables y que se reflejará en las correspondientes Cuentas Anuales.

2. La Junta de Gobierno estará obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas anuales y liquidación del presupuesto y la propuesta de aplicación de resultado.

3. Las cuentas anuales se someterán a la aprobación formal por la Asamblea General Ordinaria del segundo trimestre del año, en ese momento podrán proponerse modificaciones del presupuesto del ejercicio en curso.

Artículo 83.- Auditorías.

La Junta de Gobierno por propio acuerdo, o por requerimiento de la Asamblea General, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías concernientes a todas o determinadas actividades o servicios de los órganos colegiales.

CAPÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 84.- Recursos ordinarios.

1. Son recursos ordinarios:

a. Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COAGC.

b. Los honorarios y derechos por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.

c. Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, que se les soliciten.

d. Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realice, tales como gestión de contenidos en internet, gestión de base de datos del Colegio, de acuerdo con la legislación vigente y los derivados de la gestión comercial de marcas, productos y espacios.

e. Las percepciones correspondientes a la prestación del servicio de visado colegial.

f. Las percepciones que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos de los servicios colegiales.

g. Los beneficios que obtenga por publicidad.

h. Los ingresos que obtenga en virtud de convenios que pueda suscribir el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria con otras instituciones.

i. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

j. Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables, proporcionales o progresivas, en función de criterios objetivos determinados reglamentariamente, con sujeción a los principios de generalidad, proporcionalidad y equidad.

2. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de la legislación general, los Estatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea.

3. Las cuotas fijas y los precios de visados, serán las que tenga aprobadas o apruebe la Asamblea General, de conformidad con las previsiones presupuestarias.

4. Será competencia de la Junta de Gobierno la determinación y fijación de las sumas que se deben de ingresar en el COAGC por el resto de los conceptos.

Artículo 85.- Recursos extraordinarios.

1. Son recursos extraordinarios:

a. Las subvenciones y los donativos, herencias y legados, de los que el COAGC pueda ser beneficiario.

b. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAGC en el supuesto de administración de bienes propios y ajenos.

c. El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COAGC.

d. Los ingresos provenientes de las cuotas extraordinarias.

e. Los que por cualesquier otro concepto legalmente procedan.

2. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales con carácter excepcional, a propuesta de la Junta de Gobierno y con la aprobación de la Asamblea respectiva, por mayoría de dos tercios de los presentes, se podrán establecer cuotas que superen las cuantías señaladas. En este caso la propuesta debe constituir un punto expreso del Orden del Día a debatir antes de la aprobación de los Presupuestos.

Artículo 86.- Exención/reducción de la cuota fija.

Las cuotas fijas serán solo aplicables a los colegiados, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan para los colegiados de reciente titulación, arquitectos no ejercientes, o, motivadamente, para grupos de colegiados en situaciones objetivas y generales para todos ellos que así lo justifiquen, y las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COAGC.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

Artículo 87.- Patrimonio del COAGC.

1. Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la titularidad del COAGC serán administrados por la Junta de Gobierno.

2. Los actos de disposición o gravamen, se regirán por lo dispuesto en el número anterior.

3. Tanto en los actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos propiedad del Colegio como en los de asunción de obligaciones con cargo exclusivo a sus respectivos presupuestos, ostentará la representación colegial el Decano.

4. Igual representación colegial corresponderá al Decano para la práctica de cuantos actos y el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, todo ello en cumplimiento del pertinente acuerdo previo de la correspondiente Asamblea en el que se especificará que serán a cargo exclusivo del presupuesto de la misma la totalidad de los gastos, impuestos, obligaciones y responsabilidades patrimoniales que por cualquier concepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuencia de dicha iniciativa.

5. La Junta de Gobierno acordará sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.

Artículo 88.- Registro e inventario.

1. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del COAGC serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

2. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

TÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 89.- Normativa aplicable.

El COAGC se rige por las normas siguientes:

1. Normas propias:

a. Los Estatutos del Colegio.

b. Los Reglamentos que los desarrollen.

c. Los Acuerdo de carácter normativo de la Asamblea General.

d. Los Acuerdos con carácter normativo de la Junta de Gobierno.

2. Los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y los del CSCAE, en cuanto se refieran al ejercicio de la Arquitectura y las Normas Deontológicas aplicables a la profesión, así como el régimen disciplinario.

3. Las normas aprobadas por la Asamblea del CSCAE de Colegios de Arquitectos en las materias referidas en el párrafo anterior o sobre cualquier otra, siempre que, en este último caso, los órganos representativos del COGC asuman dicha regulación.

4. La legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias y básica del Estado en materia de Colegios Profesionales.

5. El resto de la legislación estatal y autonómica en la medida en que resulte aplicable.

6. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 90.- Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Salvo las resoluciones disciplinarias que se atenderán a lo previsto en el artículo 97, los acuerdos de los órganos colegiales se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

2. Ponen fin a la vía administrativa:

a. Los actos y acuerdos de la Asamblea General.

b. Los actos y acuerdos dictados por la Comisión de Deontología salvo las resoluciones dictadas en procedimientos disciplinarios por faltas tipificadas como graves o muy graves.

c. Los acuerdos resolutorios de la Junta de Gobierno en materias de su competencia y las resoluciones resuelvan recursos de alzada.

3. Los reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación por circular colegial.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a estos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

5. Los asistentes a las reuniones se consideran notificados en ese mismo día de los acuerdos y resoluciones que en ellas se adopten.

Artículo 91.- Nulidad de los actos y acuerdos.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales contrarios a la Ley, los adoptados con notoria incompetencia, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de Colegios Profesionales.

Artículo 92.- Recursos contra los actos y acuerdos.

1. Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada, o potestativo de reposición contra las resoluciones sujetas a Derecho Administrativo, y contra actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

2. El recurso de alzada se podrá interponer contra los actos enumerados en el apartado anterior, que no pongan fin a la vía administrativa, y deberán interponerse ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes desde su notificación.

3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse, a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.

4. Se exceptúan de este régimen general:

a. Los acuerdos y actos dictados en materia electoral, contra los que cabrá recurso de alzada que deberá interponerse ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

b. Las resoluciones sancionadoras cuando impongan sanciones por faltas tipificadas como graves o muy graves contra los que cabrá recurso de alzada ante el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

c. Las resoluciones sancionadoras cuando impongan sanciones por faltas leves contra las que no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

5. Contra las resoluciones de los recursos de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo.

6. El recurso potestativo de reposición podrá interponerse contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que pongan fin a la vía administrativa en el plazo de un mes ante la propia Junta de Gobierno.

7. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo previsto en la ley reguladora de la misma.

8. Contra los actos y acuerdos de la Asamblea General no cabrá recurso administrativo alguno.

9. Lo establecido en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha administración.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 93.- Principios generales.

1. Los arquitectos incorporados al COAGC y, en su caso, las Sociedades Profesionales debidamente inscritas quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

2. Para la tipificación y calificación de las infracciones según su gravedad, para la determinación de las sanciones principales y accesorias correspondientes y para la prescripción de las infracciones y de las sanciones y la cancelación de estas últimas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales y en las Normas Deontológicas de actuación profesional.

Artículo 94.- Ámbito y competencia.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los Arquitectos, y en su caso de las Sociedades Profesionales que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos disciplinarios, así como la ejecución de las sanciones que se impongan, y a la Comisión de Deontología la resolución de los expedientes e imposición de las sanciones que correspondan.

3. Corresponde al CSCAE la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Deontología mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones. El Consejo ejerce asimismo la potestad sancionadora respecto de aquellos arquitectos procedentes de otros Colegios que realicen actuaciones profesionales en el COAGC con omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 19.2 de los Estatutos Generales.

Artículo 95.- La Comisión de Deontología.

1. La Comisión de Deontología es el órgano colegial encargado de la resolución de los expedientes disciplinarios y la imposición de todo tipo de sanciones disciplinarias.

2. El mandato de la Comisión de Deontología será de dos años, se renovará totalmente coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria que se celebra en la segunda quincena del mes de mayo y estará formada por cinco miembros, designados por sorteo entre los colegiados con residencia en Gran Canaria inscritos en el Colegio Oficial de Arquitectos Gran Canaria.

Para ello, se elaborará un listado de colegiados residentes en orden creciente por número de colegiación. El número total de colegiados se dividirá entre tres, y el numero entero resultante será el de colegiados en dos primeros grupos que se formarán empezando por el de colegiados de mayor antigüedad, quedando el resto integrados en el grupo de colegiados más recientes. El sorteo para la designación de los miembros de la Comisión se efectuará en la Asamblea General correspondiente, y se designaran dos colegiados del primer grupo de colegiados con mayor antigüedad, dos del segundo y uno del tercer grupo de colegiados más recientes, así como un suplente por cada uno de los cargos designados.

En dicho sorteo no podrán ser designados los colegiados que hubiesen formado parte de la última Comisión de Deontología que se renueva, ni los que ocupen cargos en la Junta de Gobierno.

3. Efectuado el sorteo, se procederá a la notificación de los nombramientos a los colegiados designados y a la publicación en circular colegial de la composición de la Comisión renovada.

4. Actuará como Presidente de la Comisión de Deontología el colegiado de mayor edad, y como Secretario el colegiado más joven.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 96.- Procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, a instancia del Decano, o a virtud de denuncia de arquitecto colegiado o acreditado o, en general, de persona pública o privada. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno dispondrá el archivo del expediente o continuará su tramitación designando a un instructor entre sus componentes. En cualquier caso, el acuerdo de archivo se someterá a la Comisión de Deontología.

La Comisión de Deontología, si examinado el acuerdo de archivo y los antecedentes disponibles, entiende que existen motivos para la tramitación del expediente disciplinario podrá ordenar la continuación del procedimiento ordenando que se proceda a la incoación e instrucción del correspondiente expediente.

4. Caso de continuar las actuaciones, la Junta de Gobierno lo comunicará al interesado con expresión del miembro de la misma designado como instructor, quien procederá de seguido a practicar las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y redactará el pliego de cargos o, si procede, propondrá a la Junta de Gobierno el sobreseimiento y archivo del expediente.

En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el sobreseimiento y archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en relación con el denunciante.

5. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Comisión de Deontología, ante el cual, salvo expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de alegaciones por escrito o de audiencia oral para que, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.

6. El Pliego de Cargos, que deberá precisar los hechos imputados, los deberes que se presuman infringidos y las sanciones que se pudieran imponer, se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, quien dispondrá del plazo de diez días para presentar pliego de descargos, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen. El expedientado tendrá derecho, salvo renuncia, a audiencia oral ante el órgano instructor, para que por sí o por medio de otro compañero o asistido de Letrado pueda alegar y probar cuanto convenga a su interés.

Artículo 97.- Resoluciones sancionadoras.

1. Salvo en los casos en que motivadamente se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver el procedimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, la resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 90.1 con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 98. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones complementarias previas practicadas con audiencia del inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en el artículo 90, órgano ante el que hubieran de presentarlos y plazos para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 98.- Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos siguientes:

a. Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.

b. Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.

c. Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad legal por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.

d. Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales.

e. Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio.

f. Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

g. Incumplimiento de los deberes profesionales del Arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.

h. Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.

i. Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.

j. Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.

k. Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.

3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b. Negligencia profesional inexcusable.

c. Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

d. Daño o perjuicio grave del cliente, de otros Arquitectos, del Colegio o de terceras personas.

e. Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.

f. Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.

g. Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

h. Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.

4. Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo y las que, aun estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 99.- Las sanciones y su clasificación.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Apercibimiento por oficio.

2. Reprensión pública.

3. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

4. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.

5. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años.

6. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.

7. Expulsión del Colegio.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicaran las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades:

a. Las sanciones 3ª a 6ª conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades profesionales por el mismo periodo de su duración.

b. La séptima de las sanciones consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

c. No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el artículo 100.2.

3. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1ª y 2ª a las graves, las sanciones 3ª, 4ª y 5ª, y a las muy graves, las sanciones 6ª y 7ª.

4. Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 98 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para esta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

a. La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

b. La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c. La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d. La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Artículo 100.- Ejecución y efectos de sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se publicarán en el boletín o circular colegial mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme. La sanción consistente en Apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso.

2. Las sanciones firmes que impliquen suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del COAGC comenzarán el cómputo de su ejecución el quinto día natural a partir del siguiente al del registro de salida de la correspondiente comunicación colegial al interesado, y llevarán accesoriamente aparejada la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de duración, así como el cese, en su caso, de los cargos colegiales que se pudieran estar ejerciendo.

3. De todas las sanciones, excepto de la consistente en Apercibimiento por oficio, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al CSCAE.

Artículo 101.- Prescripción y cancelación.

1. Las infracciones y las sanciones prescriben:

a. Las leves, a los seis meses.

b. Las graves, a los dos años.

c. Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.

2. Las sanciones se cancelarán:

a. Si fuese por infracción leve, a los seis meses.

b. Si fuese por infracción grave, a los dos años.

c. Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.

d. Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado la reincorporación al Colegio.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional

La Junta de Gobierno, durante el primer mandato que resulte de la aplicación del presente Estatuto, someterá a la Asamblea General para su aprobación cuantos Reglamentos sean necesarios para su desarrollo, conforme a las disposiciones de este.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos y mientras no se produzca su desarrollo reglamentario, los órganos y servicios del COAGC seguirán rigiéndose por las disposiciones anteriores a aquellos que no se opongan a los mismos.

Disposición transitoria primera.- Una vez entren en vigor los presentes Estatutos, el patrimonio del Colegio Oficial de Gran Canaria estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones adscritos a la Demarcación de Gran Canaria en el Inventario del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. La Junta de Gobierno del Colegio llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para que se recoja en los registros y demás instrumentos jurídicos públicos el cambio de denominación del titular del patrimonio.

Disposición transitoria segunda.- La Junta de Gobierno procederá a la convocatoria de elecciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.

El mandato de los cargos elegidos en dichas elecciones finalizará en el mes de mayo de 2019.

Durante el periodo transitorio hasta la constitución de los nuevos órganos previstos en los presentes Estatutos, se entenderá que los actuales miembros de la Junta Directiva de la Demarcación de Gran Canaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias lo son de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Gran Canaria hasta la toma de posesión de los que resultan electos conforme a lo previsto en los presentes Estatutos. De este modo, transitoriamente, el Presidente y Secretario de la Demarcación ocuparán, en funciones, los cargos de Decano y Secretario del Colegio.

Igualmente, los miembros de la Asamblea de la Demarcación de Gran Canaria del COAC integrarán la Asamblea General del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

Disposición transitoria tercera.- Hasta su adaptación a los nuevos Estatutos, y en todo aquello que no se oponga a estos ni haya sido derogado por disposiciones legales posteriores, permanecerán vigentes los Reglamentos Orgánicos del COAC.

Disposición final primera.- Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAGC para que introduzca en este Estatuto, y sus posibles modificaciones, las correcciones de estilo, evitación de reiteraciones innecesarias y mejoras, aclaraciones o armonizaciones que no modifiquen el sentido de su texto, así como aquellas que en adecuación a la legalidad vigente se señalen en el trámite de su informe por el CSCAE o de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, dependiente de la Consejería de la Presidencia; dando conocimiento del texto final resultante a los referidos CSCAE y Registro de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias y circulando en su integridad el texto refundido finalmente resultante a todos los colegiados y acreditados permanentes.

Disposición final segunda.- Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAGC para que adapte al presente Estatuto los Reglamentos y demás disposiciones colegiales vigentes relativas a materias específicas, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General y circulando posteriormente los textos resultantes a todos los colegiados.

Disposición final tercera.- Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAGC para la codificación sistematizada de toda la normativa de interés colegial, de lo que dará cuenta a la Asamblea General antes de proceder a su edición y distribución entre los colegiados.

Disposición final cuarta.- El presente Estatuto y sus modificaciones entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su informe por el CSCAE y de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias. Los cambios que eventualmente pudieran derivar de estos dos últimos trámites, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación por circular colegial.

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