Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2015-056-1303.
Firma electrónica
- Descargar
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo 0003/2015, interpuesto por Colectivo Turcón Ecologistas en Acción, contra la Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y de la documentación con eficacia normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de estos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en el como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta las referidas sentencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión de dos copias del expediente administrativo en formato digital, del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur (expediente 2009/1006), en el recurso contencioso-administrativo 0003/2015, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, interpuesto por Colectivo Turcón Ecologistas en Acción.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados, y en particular al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2015.- El Viceconsejero de Política Territorial, Mario Pérez Hernández.
© Gobierno de Canarias