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BOC Nº 53. Miércoles 18 de Marzo de 2015 - 1216

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1216 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de marzo de 2015, por la que se establecen dos nuevos procedimientos susceptibles de ser iniciados telemáticamente a través de la sede electrónica del Departamento "Certificado de enseñanzas de Graduado Social", "Recurso potestativo de reposición en materia de becas universitarias" y se aprueban sus modelos normalizados de solicitud.

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BOC-A-2015-053-1216. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Dirección General de Universidades, a la vista del informe tecnológico del Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de esta Secretaría General Técnica, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad está ubicada en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionysostenibilidad/ que es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos, a través de redes de comunicación, cuya gestión y tramitación corresponden al citado Departamento en el ejercicio de sus competencias, y dado que se ha procedido a la simplificación del procedimiento que se cita.

Al anterior hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de marzo de 2013, del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se crea y regula la sede y registro electrónico del departamento (BOC nº 61, de 1 de abril de 2013).

El artículo 2.2 de la mencionada Orden establece que la Secretaría General Técnica del Departamento determinará, a propuesta, en su caso, del Centro Directivo competente, mediante resolución y previo informe tecnológico del servicio de informática, los procedimientos electrónicos que se pueden tramitar a través de la sede electrónica.

Por su parte, el artículo 8.4 de la indicada Orden preceptúa que cuando el procedimiento permita su tramitación electrónica será preceptiva la cumplimentación de los formularios normalizados específicos para cada procedimiento que estarán igualmente a disposición de los interesados en los enlaces existentes en la sede electrónica para la tramitación del procedimiento. En estos casos, no será de aplicación el formulario normalizado general para la presentación en el registro electrónico.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 18 de marzo de 2013 habilita a la Secretaría General Técnica para adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicha Orden.

Asimismo, en su Disposición Adicional Segunda, dicha Orden prevé que corresponderá a la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Orden.

En su virtud, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los procedimientos susceptibles de ser iniciados telemáticamente a través de la sede electrónica de este Departamento, incluyendo los siguientes:

- Certificado de enseñanzas de Graduado Social.

- Recurso potestativo de reposición en materia de becas universitarias.

Segundo.- Aprobar los modelos normalizados para la tramitación telemática de los citados procedimientos, que se adjuntan a esta Resolución y que serán objeto de publicación en la sede electrónica de esta Consejería.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2015.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.

Ver anexo en las páginas 5876-5878 del documento Descargar

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