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BOC Nº 52. Martes 17 de Marzo de 2015 - 1201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1201 EDICTO de 19 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000164/2012.

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BOC-A-2015-052-1201. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 13 de enero de 2015.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 164/2012, instados por Clínicas del Sur, S.A. contra D. Dennis Schonn. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de Clínicas del Sur, S.A. contra D. Dennis Schonni y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 716,73 euros, importe que se incrementará en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y en el interés procesal del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia; el demandado habrá de soportar el pago de las costas procesales, con exclusión de derechos de procurador y honorarios de abogado.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dennis Schonn, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 19 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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