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BOC Nº 52. Martes 17 de Marzo de 2015 - 1195

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1195 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 9 de marzo de 2015, del Director, por la que se convocan acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, incluidos en su programa de actividades para 2015.

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BOC-A-2015-052-1195. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2015, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la propuesta del Plan de Formación para el Empleo para el año 2015 presentado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, conteniendo las propuestas de necesidades formativas formuladas a través del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en materia de política social, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2015 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada una de las acciones formativas a los fondos asignados a esta Escuela.

Segundo.- El referido Plan de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias fue aprobado asimismo por el Consejo de Administración de este Ente en su reunión del día 25 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece en su artº. 1.2.a) que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece además que "La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice".

Segundo.- El artículo 9.3 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, faculta al Director para "la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración".

En base a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el año 2015, las acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y de la Consejería Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en materia de política social, que a continuación se indican y con las características que se señalan en el Anexo I de esta Resolución:

Ver anexo en las páginas 5775-5778 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirán las mencionadas acciones formativas:

BASES

Primera.- Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a las acciones formativas convocadas, el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda que reúna los requisitos exigidos en cada acción formativa.

Segunda.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en las acciones formativas programadas, deberán presentar solicitud según modelo que se acompaña como Anexo II a esta Resolución, a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web principal de la ESSSCAN (https://www.essscan.es). En el supuesto de carecer de los medios que permitan el acceso al sistema informático establecido al efecto, se podrá tramitar la solicitud a través del Registro de las oficinas de la ESSSCAN, sitas en calle José de Zárate y Penichet 4F, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, y en calle Padre José de Sosa, 22, 1ª planta, 35001-Las Palmas de Gran Canaria o en cualquier oficina de Registro de Ventanilla Única de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Deberá utilizarse exclusivamente una sola de las modalidades de remisión de solicitudes previstas en este apartado. Deberán los interesados consignar claramente todos los datos que figuran en la solicitud, haciendo constar que son ciertos y pudiendo ser requeridos documentalmente.

Teniendo los interesados que consignar claramente el nombre y código del curso que solicita, según el Anexo I, y todos sus datos personales y administrativos, así como las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo actual.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta dos meses antes de la fecha de celebración de cada acción formativa.

En las acciones formativas en las que solo conste el mes o la quincena de celebración, se entenderá como día a efecto de cómputo del plazo, el día primero de los mismos. Y en aquellos en los que no conste la fecha de celebración, el plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Causas de inadmisión de la solicitud.

1. No ajustarse al modelo aprobado en la convocatoria.

2. No pertenecer el solicitante al grupo de destinatarios al que se dirige la acción formativa.

3. No rellenar adecuadamente la solicitud.

4. La omisión, inexactitud o no coincidencia de la realidad con los datos consignados.

Quinta.- Calendario.

Las acciones formativas se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o las que en cada caso se notifiquen a los admitidos.

Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de cada una de ellas en el año 2015 o de las acciones formativas relacionadas en el Anexo aprobado en la Comisión Territorial de Formación Continua, en sesión del día 27 de febrero de 2015, comunicándoselo a los interesados.

Sexta.- Selección de los participantes.

La selección de los participantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Funciones desempeñadas por los participantes relacionadas con la materia objeto del curso.

2. Número de acciones formativas realizadas en la ESSSCAN.

3. Antigüedad en el puesto de trabajo.

Séptima.- Admisión.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud realizará la selección de aspirantes con el apoyo de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para las acciones formativas destinadas a su personal.

Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Consejería Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda realizará la selección de los aspirantes con el apoyo de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en las acciones formativas destinadas al personal de dicha Consejería.

Se comunicará en el teléfono o correo electrónico reseñados en la solicitud.

Quedarán desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga comunicación expresa de admisión.

Podrán admitirse, con los mismos derechos y deberes, a los solicitantes que presten sus servicios en otras Administraciones Públicas en esta Comunidad Autónoma, cuando no se cubran todas las plazas con el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Octava.- Derechos de inscripción.

Las acciones formativas convocadas por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las obligaciones de contenido económico que contraiga la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias con terceros quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio para hacer frente a los gastos que de esta convocatoria se deriven, previa materialización de la transferencia de los fondos asignados a esta Escuela.

Novena.- Diploma y certificado de asistencia o aprovechamiento.

- Acciones de modalidad presencial no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

En las acciones formativas de modalidad Presencial se otorgará certificado o diploma de asistencia a los alumnos con una asistencia igual o superior al 85 por 100 de las horas lectivas programadas.

- Acciones de modalidad semipresencial y online no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

En las acciones formativas de modalidad Semipresencial y Online se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que:

* Accedan como mínimo al 85 por 100 de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste el curso.

* Realicen todas las actividades propuestas por el tutor y/o director del curso.

* Superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

Además, en todas las acciones formativas de modalidad Semipresencial u Online, los alumnos deberán superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos, los cuales figurarán en las guías didácticas de los cursos publicadas en el campus virtual de la ESSSCAN.

- Acciones acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CCFC).

En las acciones formativas de modalidad Presencial, Semipresencial y Online acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se otorgará certificado o diploma a aquellos alumnos que cumplan los requisitos de asistencia establecidos en la resolución de cada acción que dicte la citada Comisión. Dichos porcentajes serán comunicados a los alumnos admitidos.

Además de los porcentajes de asistencia anteriormente indicados, en las acciones formativas acreditadas por la referida Comisión los alumnos deberán superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos cuando así se establezcan en las resoluciones dictadas para cada acción formativa por la CCFC.

Décima.- Cláusula de modificación.

El desarrollo de las acciones formativas o su contenido podrá ser modificado por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para adaptarlo a las necesidades de la Administración y aquellas contingencias que puedan surgir.

Undécima.- Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o llamando a los teléfonos (922) 922730 o (928) 117255, o en los correos apoyoformacioncontinuagc@essscan.es y apoyoformacioncontinuatf@essscan.es.

Asimismo, se podrá ampliar información accediendo a la página web de la Escuela en la dirección: www.essscan.es.

Tercero.- Ordenar la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2015.- El Director, Juan Jesús Ayala Hernández.

Ver anexo en las páginas 5783-5838 del documento Descargar

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