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BOC Nº 51. Lunes 16 de Marzo de 2015 - 1171

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

1171 RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2015, por la que se dispone la publicación del Plan Propio de Investigación de la Universidad de La Laguna 2015.

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BOC-A-2015-051-1171. Firma electrónica - Descargar

Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión 27 de febrero de 2015, el Plan Propio de Investigación de la Universidad de La Laguna para el año 2015,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Plan Propio de Investigación de la Universidad de La Laguna 2015, en los términos del texto que se transcribe a continuación.

PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA 2015

"En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres."

El Plan Propio de Investigación de la Universidad de la Laguna es un instrumento para incentivar la actividad investigadora de los grupos de investigación de la institución, la internacionalización de la misma y la formación de jóvenes investigadores. Con ello aspiramos a mejorar la visibilidad y el alcance de la investigación que se realiza desde la Universidad, de tal manera que tenga un mayor impacto sobre la sociedad.

El Plan Propio de Investigación consta de tres grandes Líneas Estratégicas, que se desarrollan en diversas acciones. Las Líneas Estratégicas son la de Ayudas a la Investigación, la de Divulgación y Difusión de la Investigación y la de Apoyo a Acciones Estratégicas de Investigación. El contenido de cada una de ellas se detalla en el texto que sigue a esta presentación. El plan propio es un instrumento para desarrollar las acciones marcadas en Plan Estratégico de Investigación 2014-2020 de la ULL.

El Plan Propio de Investigación de 2015 se complementa con las acciones del "Programa de Formación de Investigadores", el cual recoge acciones que tradicionalmente se incluían en el Plan Propio de años anteriores.

El carácter del Plan Propio es complementario. Es decir, como norma general, los solicitantes de ayudas del Plan deberán acudir a las convocatorias externas de la misma naturaleza si las hubiera. Desde el punto de vista económico es lo lógico, pero lo fundamental es el valor que tiene esta medida al reconocer que el terreno de juego, el escenario donde se desarrolla la actividad investigadora no es doméstico sino que trasciende a la institución.

OBJETIVOS, LÍNEAS Y ÁMBITO TEMPORAL.

El Plan Propio de Investigación 2015 de la ULL mantiene como objetivo fundamental aumentar la cantidad y la calidad de la actividad investigadora de los investigadores de nuestra comunidad universitaria. Continúa con el esfuerzo y el trabajo llevado a cabo por los equipos que han conformado este Vicerrectorado de Investigación.

Esta política de fomento de la investigación será financiada con recursos propios de la Universidad y contribuye a complementar las aportaciones institucionales (autonómicas, nacionales e internacionales) y así como las de fundaciones y empresas que, en su conjunto, posibilitan la continuidad y la extensión de la actividad investigadora realizada por el personal docente e investigador en el seno de los Departamentos, Institutos y grupos de investigación de la Universidad de La Laguna.

Los cambios que se presentan derivan del análisis de los resultados de las diversas acciones ejecutadas en el anterior Plan Propio de Investigación y de la coexistencia del Programa de Formación de Investigadores, lo que explica el menor número de acciones contempladas en el presente plan de 2015. Así, el presente Plan Propio de Investigación se estructura de la siguiente manera:

I. Ayudas a la Investigación.

I.1. Ayudas a la celebración de cursos y seminarios de especialización.

I.2. Ayudas a las estancias de profesores e investigadores invitados.

II. Divulgación y difusión de la investigación científica.

Ayudas para la organización de congresos y reuniones científicas.

III. Apoyo a acciones estratégicas de investigación.

III.1. Ayudas a grupos de investigación consolidados.

III.2. Ayudas a proyectos puente al Plan Nacional de I+D+i.

III.3. Ayudas al fomento de nuevos proyectos de investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades.

El Plan Propio de Investigación de la Universidad de La Laguna integra las convocatorias que gestiona el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización mediante las cuales se trata de dar cumplimiento a los mandatos establecidos en los artículos 90 y 92 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

BASES DE APLICACIÓN GENERAL.

Primera.- Las presentes bases son de aplicación a todas las actuaciones cuyas convocatorias se incluyen en el "Plan Propio de Investigación de la Universidad de La Laguna" para el año 2015.

Segunda.- Beneficiarios.

Los beneficiarios del Plan Propio de Investigación de la ULL serán los miembros de la comunidad universitaria definidos en los Estatutos de la ULL y serán especificados en cada una de las ayudas.

Tercera.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

a. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos exigibles en las convocatorias a las que opten el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b. Deberán tener vinculación con la ULL en el momento de la solicitud y mantenerla durante el período de disfrute de la ayuda concedida.

c. No podrán tener pendientes de justificación ayudas concedidas en convocatorias previas del presente o de anteriores Planes Propios de Investigación.

Cuarta.- Compatibilidad de ayudas.

Si se recibiese subvención para la misma actividad, la ayuda del presente Plan Propio estará limitada al importe de los gastos realizados que no hubieran sido cubiertos por la subvención externa al Plan Propio de Investigación de la ULL, debiendo reintegrase al mismo la parte de la ayuda recibida que exceda de dicho importe.

Quinta.- Presentación y subsanación de la solicitud.

La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la ULL en la dirección web https://sede.ull.es/ y se adjuntarán los documentos requeridos en cada convocatoria.

No se admitirán solicitudes en soporte papel.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los indicados para cada tipo de ayuda.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos necesarios para concurrir a cada convocatoria, para que sean tomados en consideración, deberán haber sido obtenidos tomando como fecha límite aquella que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día que el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Sexta.- Currículum vitae.

Será requisito imprescindible para beneficiarse de las ayudas del presente Programa que los solicitantes de la ayuda tengan actualizado los datos del currículum vitae en formato normalizado (CVN) en el momento de presentar la solicitud. Cuando la ayuda sea solicitada para un grupo de investigación de la ULL, todos los miembros del grupo que pertenezcan a la ULL tendrán que tener actualizado los datos del CVN. Se entenderán como actualizados siempre que los currículos tengan fecha de 2015. Una vez que el interesado disponga de la versión final de su CVN en formato PDF (CVN-PDF), deberá anexarlo a sus datos del Portal del Investigador en el espacio habilitado para tal fin.

El Currículum Vitae Normalizado debe editarse y generarse a través del editor on line de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT) (https://cvn.fecyt.es/editor/). Es posible a través del Portal del Investigador obtener varios de los datos: tesis, producción científica del interesado (TEMATAI), etc. (https://viinv.ull.es/cvninfo/). Datos de contacto para solicitar ayuda en la cumplimentación y obtención del CVN: sopinve@ull.es.

Séptima.- Resolución.

Uno. Todas las ayudas serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 18 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de enero de 2014, que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 62, de 28 de marzo de 2014). Las resoluciones, tanto provisional como definitiva, así como todos los actos administrativos que se deriven del procedimiento, a efectos de la notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Propias/es. No obstante, se podrán remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya consignado en la solicitud. Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación. En todo caso, este aviso por correo electrónico no exime al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones relativas al procedimiento.

Las resoluciones provisionales fijarán un plazo para la presentación de reclamaciones o alegaciones, las cuales se presentarán también a través de la Sede Electrónica en el expediente abierto cuando se presentó la solicitud.

Las resoluciones que se dicten, tanto provisionales como definitivas de las ayudas recogerán la relación de los beneficiarios de las ayudas así como la cuantía asignada a las mismas.

En la resolución definitiva se fijará el plazo para la aceptación o renuncia a las ayudas. En todo caso, se entenderán aceptadas, salvo que el interesado haya presentado renuncia expresa en dicho plazo.

La resolución definitiva recogerá además los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Las ayudas se concederán en el plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.

Dos. Se podrá requerir al solicitante, en cualquier momento antes de la concesión de las ayudas, las aclaraciones necesarias que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos, sin que ello implique la posibilidad de aportar méritos que no se hayan aportado en el plazo de presentación de solicitudes.

Octava.- Modificaciones.

Una vez concedidas las ayudas, las modificaciones de los términos de dicha concesión se ajustarán al procedimiento previsto en las normas específicas que para cada tipo de actuación se establece en el presente Plan Propio de Investigación. En todo caso, el órgano concedente podrá recabar la documentación o información que estime necesaria para resolver sobre la modificación solicitada.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a una modificación de los términos de la misma.

Novena.- Deducciones.

Cuando proceda, del importe bruto de las ayudas que tengan carácter personal se procederá al descuento correspondiente del I.R.P.F.

Décima.- Pagos a justificar.

Podrá solicitarse el pago por adelantado de las cuantías correspondientes mediante la solicitud de "pagos a justificar". Dichas solicitudes se cursarán a través del Servicio de Contabilidad, debiéndose justificar los pagos correspondientes en el plazo máximo de tres meses y siempre antes de la fecha fijada en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. La concesión de la ayuda implica la autorización del Vicerrector de Investigación en Internacionalización al beneficiario de la ayuda para la solicitud de dicho "pago a justificar".

En el caso de ayudas cuya ejecución se realice en 2016, el plazo máximo para la justificación coincidirá igualmente con el fijado por la gerencia para el cierre de dicho ejercicio.

Solo podrán solicitar pagos "a justificar" el personal funcionario y contratado indefinido; los restantes interesados solo podrán cobrar las cuantías correspondientes "en firme", previa presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Decimoprimera.- Régimen jurídico.

Las financiaciones de este Plan Propio de Investigación se someten, además de a las normas de aplicación general y a las bases de cada convocatoria especifica de ayudas, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

Decimosegunda.- Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones y su reglamento.

No se concederán ayudas a los solicitantes que hayan incumplido sus obligaciones de justificación correspondientes al Plan Propio de Investigación del año 2014.

Decimotercera.- Aceptación.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de las convocatorias contempladas en este Plan Propio presupone la aceptación íntegra e incondicionada de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Decimocuarta.- Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer mención al Departamento de adscripción, al Instituto Universitario, en su caso, del que sean miembros y a la Universidad de La Laguna en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten o tengan relación con las ayudas concedidas al amparo del presente Plan Propio de Investigación.

Decimoquinta.- Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las unidades administrativas u órganos facultados para ello y a facilitar la información que les sea requerida en cualquier momento del procedimiento.

Decimosexta.- Recurso.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA TIPO DE ACTUACIÓN.

Para lo no previsto en las bases específicas de cada una de las convocatorias incluidas en las siguientes líneas serán de aplicación las bases generales del Plan Propio de Investigación.

I. AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN.

I.1. Ayudas a la celebración de cursos y seminarios de especialización.

Primera.- Objetivo.

Uno. El objetivo de esta convocatoria es contribuir a sufragar los gastos que conlleva la celebración en nuestra Universidad de cursos y seminarios de especialización que se desarrollen durante el año 2016 y que exijan el desplazamiento y acogida temporal de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación, priorizando aquellos cursos y seminarios que tengan vinculación con programas de doctorado de la ULL de forma que se fomente la internacionalización y la formación de jóvenes investigadores en los programas de doctorado de la ULL.

Segunda.- Requisitos de los solicitantes y de los profesores o investigadores invitados.

Uno. Podrán solicitar esta financiación el personal docente e investigador de la ULL con figura LOU, así como los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal. Deberán tener vinculación con la ULL en el momento de la solicitud y mantenerla durante el período de disfrute de la ayuda concedida.

Cada solicitud deberá estar avalada por un Centro, un Departamento, un Instituto Universitario o un Programa de Doctorado de la Universidad de La Laguna. Igualmente podrá estar avalado por un Grupo de Investigación registrado en la Universidad de La Laguna. En el caso de venir avalada por un grupo de investigación, este deberá haber cumplido con la obligación de puesta al día de su producción científica en el portal del investigador. En caso de que un mismo centro, departamento, instituto o grupo avale más de una solicitud, se podrá requerir a dicho centro, en caso de que existan restricciones presupuestarias, una priorización de las solicitudes avaladas.

Dos. Los profesores o investigadores candidatos a ser invitados deberán acreditar un reconocido prestigio investigador.

Tercera.- Cuantía de las ayudas.

Uno. La financiación concedida a cada curso o seminario tendrá una cuantía máxima de 2.000 euros y se destinará a sufragar los gastos de conferencia, traslado y estancia ininterrumpida de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación que se desplacen desde su lugar habitual de residencia. Se podrá destinar un máximo de 100 euros en gastos de "coffee-break" del citado evento y de regalos institucionales.

Dos. Los gastos de alojamiento por cada uno de los profesores o investigadores invitados no podrán superar la cantidad de 65,97 euros por cada día de estancia en la ULL hasta un máximo de 5 días de participación efectiva en la actividad a los que se podrá añadir el día de ida y de vuelta. El importe máximo a percibir por cada hora de conferencia impartida será de 50 euros.

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B2 "Ayudas para cursos de especialización y estancias cortas" del Programa de Formación y Desarrollo Profesional o equivalente en el ejercicio 2016. En todo caso, la concesión de dichas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Uno. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente en formato electrónico:

1. Currículum vitae normalizado actualizado del solicitante, según lo señalado en la base sexta de las bases generales.

2. Currículum vitae de cada profesor o investigador que se pretende invitar.

3. Programa del curso o seminario y previsión de gastos (en el caso de que el programa en el momento de la solicitud no sea definitivo, se deberá aportar dicho programa definitivo necesariamente en el momento de la solicitud del pago de los gastos realizados con cargo a la ayuda).

4. Informe favorable del Centro, Departamento, Instituto Universitario o Grupo de Investigación que avala la solicitud.

5. Aval de la COA del programa de doctorado correspondiente si la solicitud está vinculada a una programa doctorado.

Para la baremación del currículum científico del solicitante a que hace referencia la base sexta, se tendrá en cuenta el CVN que figure en el portal del investigador.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Plan Propio de Investigación en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de septiembre de 2015.

Sexta.- Concesión.

Uno. Las resoluciones de las ayudas se ajustarán a la priorización de las solicitudes según los siguientes criterios:

- Vinculación con programas de doctorado de la ULL, priorizando entre ellos los que tienen mención de excelencia.

- Calidad científico-técnica e interés estratégico de la actividad programada, así como regularidad y constancia de la misma. En particular, se valorarán las actividades directamente relacionadas con el Campus de Excelencia y las actividades de los Institutos Universitarios.

- Currículum científico del solicitante de los últimos 5 años.

- Currículum científico de los profesores o investigadores invitados de los últimos 5 años.

Con el fin de evaluar las solicitudes presentadas, el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización podrá recabar informe sobre las mismas a cuantos organismos o expertos considere necesario.

Al menos un tercio de las solicitudes concedidas deberán ser de investigadores de las áreas de ciencias humanas, jurídicas y sociales.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran atender todas las solicitudes, las ayudas se concederán atendiendo a los criterios de priorización señalados anteriormente.

Dos. La concesión se ajustará al procedimiento establecido en la base séptima de las Normas de Aplicación General del presente Plan Propio de Investigación.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda mediante el envío en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad de un informe final de la misma al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es.

Para el cobro de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación la siguiente documentación:

- Para el cobro de conferencias: Orden de pago firmada por el responsable de la ayuda donde se detalle el nombre del conferenciante y denominación de la conferencia impartida, el/los días de impartición, duración de la misma y lugar de celebración.

- Para el cobro de los gastos de desplazamiento: facturas originales y tarjetas de embarque.

- Para el cobro en concepto de días de estancia: solicitud del beneficiario en dicho sentido acompañada de la documentación que acredite los días de estancia a los que se refiere el pago.

El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Octava.- Condiciones de la concesión.

Uno. Las modificaciones del programa una vez concedidas las ayudas se ajustarán al procedimiento siguiente:

a. En el caso de cambios de fecha o lugar de la celebración del curso o seminario, deberá enviarse comunicación al correo sopinve@ull.es del Servicio de Gestión de la Investigación, Desarrollo e Innovación a los efectos de que sean actualizados los datos que figuran en la aplicación.

b. En el caso de cambios de alguno de los profesores o investigadores del programa, se deberá presentar escrito de solicitud junto con los currículum y carta de aceptación de los nuevos profesores o investigadores propuestos, el cual deberá enviarse en formato PDF al correo antes indicado, a los efectos de que sea autorizado expresamente el cambio por el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización.

Dos. En el caso de no celebrarse la actividad para la que fue solicitada la financiación dentro del año correspondiente a la convocatoria del Plan Propio, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la financiación concedida para otra finalidad.

Novena.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, compatibilidad condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

I.2. Ayudas a las estancias de profesores e investigadores invitados.

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es fomentar las relaciones del profesorado de la Universidad de La Laguna con profesores e investigadores de reconocido prestigio, mediante una financiación que contribuya al pago de los gastos generados por su estancia en esta Universidad, en calidad de profesores invitados, para desarrollar y colaborar en tareas de investigación, priorizando aquellas estancias que tengan vinculación con programas de doctorado de la ULL.

Segunda.- Carácter de las financiaciones y cuantía de las mismas.

Uno. Las financiaciones que se concedan mediante esta convocatoria se destinarán a sufragar una parte de los gastos de traslado y estancia (gastos de manutención y alojamiento) ininterrumpida en la ULL de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación.

La duración de la estancia podrá oscilar entre un mínimo de 5 días hábiles y un máximo de un mes y habrá de disfrutarse íntegramente durante el año 2016.

Dos. La dotación económica de estas financiaciones comprenderá una asignación máxima de 60,00 euros por cada día de estancia y otra en concepto de viaje cuya cuantía, en función del lugar de origen, como máximo, será la siguiente:

1. Canarias (excepto Tenerife): hasta 150 euros.

2. España peninsular y Baleares: hasta 350 euros.

3. Países de la Unión Europea, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: hasta 600 euros.

4. Resto de países europeos y costa este de EEUU: hasta 900 euros.

5. Resto de países: hasta 950 euros.

No obstante, y por motivos presupuestarios estas cantidades podrán verse minoradas.

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B2-22606 "Ayudas para cursos de especialización y estancias cortas", del Programa de Formación y Desarrollo Profesional o equivalente en el ejercicio 2016. La concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes y de los profesores o investigadores invitados.

Uno. Podrán solicitar esta financiación el personal docente e investigador de la ULL con figura LOU, así como los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal. Deberán tener vinculación con la ULL en el momento de la solicitud y mantenerla durante el período de disfrute de la ayuda concedida.

A los efectos de lo establecido en esta convocatoria, se considerará beneficiario de las ayudas a la persona que figure como responsable en las solicitudes de las mismas. Ningún solicitante o grupo de investigación al que pertenezca podrá beneficiarse de más de una ayuda dentro de esta convocatoria.

Dos. Los profesores o investigadores candidatos a ser invitados deberán acreditar que poseen una amplia experiencia investigadora. No podrán ser propuestos como profesores o investigadores invitados quienes hayan disfrutado de estancias con cargo a esta ayuda del Plan Propio de Investigación de la ULL en las últimas tres convocatorias.

Tres. Los profesores o investigadores invitados en virtud de esta convocatoria deberán realizar durante su estancia en la ULL el programa de actividades científicas previsto en la solicitud presentada.

Cuarta.- Documentación.

Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos en formato electrónico:

1. Currículum vitae del profesor o investigador que se pretende invitar.

2. Comunicación de la aceptación del profesor invitado. Para la tramitación y la baremación de la ayuda se aceptarán correos electrónicos del investigador a invitar en el que quede claramente constancia de su aceptación, así como el motivo y las fechas de su estancia. Además, el solicitante de la ayuda deberá aportar una declaración jurada de la autenticidad de la comunicación de correo electrónico.

3. Documento en el que se haga constar la comunicación al departamento de la visita de un investigador invitado.

4. Programa detallado de las actividades científicas (y de formación en caso de las hubiera) a desarrollar por el profesor o investigador invitado, especificando el interés de las mismas y los beneficios esperados, junto con la previsión de gastos.

5. Currículum vitae normalizado actualizado del solicitante según la base sexta de las normas de aplicación general.

6. Aval de la COA del programa de doctorado correspondiente si la solicitud está vinculada a un programa doctorado.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Plan Propio de Investigación en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de septiembre de 2015.

Sexta.- Concesión.

Uno. Las solicitudes de priorizarán conforme a los siguientes criterios:

- Vinculación con programas de doctorado de la ULL, priorizando los programas con mención de excelencia.

- Currículum científico del solicitante de los últimos cinco años.

- Currículum científico de los últimos cinco años del profesor o investigador invitado.

- Beneficios esperados por el grupo o grupos de investigación de la ULL interesados por la actividad programada.

Con el fin de evaluar las solicitudes presentadas, el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización podrá recabar informe sobre las mismas a cuantos organismos o expertos considere necesario.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran financiar todas las solicitudes, se atenderán siguiendo el orden de la lista priorizada.

De las solicitudes concedidas, al menos un tercio deberán corresponder a las áreas de ciencias humanas, jurídicas y sociales.

Dos. La concesión se ajustará al procedimiento establecido en la base séptima de las Normas de Aplicación General del presente Plan Propio de Investigación.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda mediante el envío en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad de un informe final de la misma al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es. En dicho informe se hará constar el trabajo realizado, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, la trascendencia científica de los resultados alcanzados y cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

Dos. Para el cobro de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, como justificantes de los gastos realizados:

- Para el cobro de los gastos de desplazamiento: facturas originales y tarjetas de embarque.

- Para el cobro en concepto de días de estancia: solicitud del beneficiario en dicho sentido acompañada de la documentación que acredite los días de estancia a los que se refiere el pago.

El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Tres. La modificación de las ayudas una vez concedidas, se ajustarán al procedimiento siguiente:

a. En el caso de cambios de fecha de la estancia, deberá enviarse comunicación al correo del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es los efectos de que sean actualizados los datos que constan en dicho Servicio.

b. En el caso de cambios de alguno de los profesores o investigadores, se deberá presentar escrito de solicitud junto con el currículum y carta de aceptación de los nuevos profesores o investigadores propuestos, el cual deberá enviarse en formato PDF al correo antes indicado, a los efectos de que sea autorizado expresamente el cambio por el Vicerrector de Investigación e Internacionalización.

Cuatro. En el caso de no realizarse la estancia para la que fue solicitada la financiación dentro del año correspondiente a la convocatoria del Plan Propio de Investigación, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Investigación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la financiación concedida para otra finalidad.

Octava.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, compatibilidad condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

II. Divulgación y difusión de la investigación científica.

Ayudas a la organización de congresos y reuniones científicas.

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es contribuir a la financiación de los gastos de gestión que origina la organización de congresos y otras reuniones científicas cuya finalidad sea la presentación abierta y discusión de resultados de investigación. La actividad debe estar organizada por un miembro del personal docente e investigador de la ULL y celebrarse en las Islas Canarias.

Segunda.- Carácter de la financiación y cuantía de la misma.

Uno. La financiación será de un importe máximo de 1.000 euros, estando excluidos los gastos derivados de actos sociales y protocolarios y gastos de alojamiento y desplazamiento al congreso de los miembros del comité organizador de la Universidad de La Laguna. Solo podrá solicitarse una única ayuda para cada congreso. El gasto habrá de realizarse en el año 2015.

Dos. La financiación concedida será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B2-22606 "Organización de Congresos y Reuniones", del Programa de Formación y Desarrollo Profesional del ejercicio 2015. En todo caso, la concesión de dicha financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta financiación el personal docente e investigador de la ULL con figura LOU, así como los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal.

Deberán tener vinculación con la ULL en el momento de la solicitud y mantenerla durante el período de disfrute de la ayuda concedida.

Cuarta.- Requisitos de los congresos y reuniones científicas.

Los eventos para cuya organización se conceda financiación deberán cumplir los siguientes requisitos:

Uno. Contar con el aval de, al menos, un centro docente o de investigación de la Universidad de La Laguna (Facultad, Escuela Universitaria, Departamento, Instituto Universitario o Centro de Estudios).

Dos. Contar con un comité científico, formado por investigadores de diferentes instituciones, encargado de valorar y aceptar los trabajos que se presenten al congreso o reunión científica. Los nombres de los miembros del comité científico, así como el de la institución a la que están vinculados, deben figurar en la propuesta.

Tres. Incluir en su programa, al menos, una sesión destinada a la presentación de resultados de investigación, bajo la forma de paneles o comunicaciones, presentados libremente por la comunidad científica y admitidos por el comité científico.

Cuatro. Hacer constar on line (sitio web de la reunión) y en la documentación impresa, incluyendo las actas, la participación del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización de la Universidad de La Laguna y la de los centros implicados en la organización del evento.

Quinta.- Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Plan Propio de Investigación en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 6 de abril de 2015.

Sexta.- Documentación.

Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos en formato electrónico:

1. Informe favorable del centro que avala la solicitud.

2. Memoria justificativa del interés del congreso.

3. Programa detallado de la actividad científica, que incluya al comité científico.

4. Previsión de gastos.

Séptima.- Concesión.

La concesión se ajustará al procedimiento establecido en la base séptima de las Normas de Aplicación General del presente Plan Propio de Investigación.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda mediante el envío en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad de un informe final de su desarrollo al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es.

Dos. Para el cobro de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación las facturas comprensivas de los gastos realizados, indicando que dichos gastos deben ser imputados a la presente financiación. El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Novena.- Condiciones de la concesión.

Uno. El Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización podrá comprobar cuando lo estime oportuno que la organización cumple los requisitos exigidos.

Dos. En el caso de que no se celebrara el evento, el beneficiario de la ayuda concedida deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar dicha ayuda para otra finalidad.

Décima.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, compatibilidad condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

III. Apoyo a acciones estratégicas de investigación.

III.1. Ayudas al mantenimiento de grupos de investigación consolidados.

Primera.- Objetivos.

Uno. El objeto de la presente convocatoria es aportar ayuda complementaria a los grupos consolidados de la ULL. Podrán concurrir a esta convocatoria los grupos inscritos en el Registro de Grupos de Investigación de la ULL que en el momento de la solicitud cuenten con proyectos de investigación, redes de investigación u otros proyectos que aporten fondos a la ULL, que estén en vigor en 2015 (incluidas las prórrogas) o que los hayan disfrutado durante el año anterior, y que hayan sido concedidos a la ULL a través de convocatorias competitivas externas a la ULL. Quedan excluidos expresamente los proyectos de infraestructura científica al tener un carácter institucional.

Dos. Las ayudas tendrán que ser solicitadas por el coordinador del grupo de investigación. Solamente se podrá solicitar una ayuda por grupo. Todos los miembros del grupo con vinculación a la ULL en el momento de la solicitud deberán haber cumplido con la obligación de puesta al día de su producción científica en el portal del investigador.

Tres. Un mismo proyecto no puede ser tomado en cuenta en más de una solicitud. En el caso de que concurra dicho supuesto porque un investigador principal forme parte de varios grupos, este deberá decidir en qué solicitud debe ser considerado el proyecto.

Segunda.- Duración y cuantía.

Uno. Las financiaciones concedidas a través de esta convocatoria tendrán como período de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concedan y una cuantía máxima de 5.000 euros.

Estos importes estarán condicionados a las posibles limitaciones presupuestarias que puedan existir en los diferentes ejercicios económicos, pudiendo ser minorados en su caso con la finalidad de poder atender las peticiones de todos los beneficiarios.

Dos. Se financiará cualquier gasto derivado de la actividad del grupo de investigación, si bien los gastos protocolarios (comidas, actos sociales, obsequios institucionales, etc.) no podrán superar bajo ningún concepto el 10% del total de la ayuda concedida hasta un máximo de 300 euros. Estos gastos protocolarios deberán estar justificados como necesarios para las actividades del grupo de investigación y en ningún caso se aceptarán gastos como obsequios no institucionales, kilometraje que no tenga como objeto trabajos de campo relacionados con la investigación del grupo, gastos en alimentos o bebidas que no correspondan a comidas o reuniones de trabajo, u otros gastos que tengan un carácter personal. Tampoco se admitirán gastos en concepto de retribuciones a los miembros del grupo, ni por la contratación laboral ni la adjudicación de becas con cargo a la presente ayuda.

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B5-64000 "Programa propio de proyectos de investigación", o del ejercicio 2015. La concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.

Uno. No será necesario aportar documentación anexa para los proyectos de investigación, ya que esta se encuentra en SIGIDI. Para los proyectos que no sean de investigación, el solicitante deberá aportar la convocatoria y resolución de concesión del mismo, donde se aprecie la financiación concedida y el período de ejecución del mismo.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Plan Propio de Investigación en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 6 de abril de 2015.

Cuarta.- Concesión.

Uno. La concesión se ajustará al procedimiento establecido en la base séptima de las Normas de Aplicación General del presente Plan Propio de Investigación.

Dos. Todos los proyectos que se mencionan a continuación tendrán que haber sido concedidos a la ULL a través de convocatorias competitivas externas.

Tres. La valoración de los grupos de investigación y la financiación concedida se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A. El 60% del presupuesto asignado a la financiación de grupos consolidados se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

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B. El 40% del presupuesto destinado a la financiación de grupos consolidados se asignará en base al porcentaje que supongan los fondos que el grupo de investigación haya generado en el año 2015 por los proyectos listados en el punto A respecto al total de todo lo generado por los grupos que finalmente se vean beneficiados en esta ayuda. Para asignar financiación por este concepto, el proyecto ha de estar en vigor al menos hasta el 30 de junio de 2015. La aportación anual del proyecto se calculará como el cociente entre el total de los fondos y el número de años de vigencia del proyecto, de acuerdo con la resolución de concesión definitiva del mismo.

C. La cuantía asignada será la suma de lo concedido según A y B, no pudiendo superar en ningún caso los 5.000 euros.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Para el cobro de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación las facturas comprensivas de los gastos realizados, acompañadas de una memoria justificativa de la necesidad del gasto para el desarrollo de la actividad investigadora del grupo de investigación, indicando que dichos gastos deben ser imputados a la presente financiación.

Si la solicitud de pago se hace a través de la modalidad de "pago a justificar", debe presentarse en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria. La posterior justificación de dicho pago se presentará en el Servicio de Gestión de la Investigación, debiéndose indicar que es para justificar un "pago a justificar" solicitado previamente.

El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

III.2. Ayudas a proyectos puente al Plan Nacional de I+D+i.

Primera.- Objetivos.

Uno. El objeto de la presente convocatoria es facilitar el mantenimiento durante un año de la actividad de grupos de investigación que hayan venido teniendo proyectos de investigación del Plan Estatal en vigor durante los años 2012, 2013 y 2014 y que no haya obtenido financiación en la convocatoria de 2013, pero cuyo proyecto estuvo bien valorado (más del 50% de la puntuación posible) por la ANEP. Si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubieran resuelto al menos provisionalmente los proyectos del Plan Estatal de la convocatoria de 2014, también podrán concurrir a esta convocatoria los investigadores cuya solicitud se hubiera desestimado.

Dos. Las ayudas tendrán que ser solicitadas por el investigador principal del proyecto denegado.

Tres. No podrán solicitar esta ayuda quienes se hubieran beneficiado de la misma en las convocatorias de 2013 y 2014.

Cuatro. Todos los miembros del equipo investigador con vinculación a la ULL en el momento de la solicitud deberán haber cumplido con la obligación de puesta al día de su producción científica en el portal del investigador.

Segunda.- Duración y cuantía.

Uno. Las financiaciones concedidas a través de esta convocatoria tendrán como período de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concedan y una cuantía máxima de 4.000 euros. La cuantía finalmente concedida no podrá superar el 75% de la cantidad total solicitada en el proyecto denegado dividida por el número de años.

Dos. Con cargo a la financiación que se conceda se podrá realizar cualquier tipo de gasto elegible necesario para la actividad del grupo de investigación. Se excluyen explícitamente los gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal, de becarios y gastos protocolarios y de representación (comidas, actos sociales, obsequios institucionales, etc.).

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B5-64000 "Programa propio de proyectos de investigación", en el ejercicio 2015. En todo caso, la concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Plan Propio de Investigación en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará 6 de abril de 2015.

Cuarta.- Régimen de incompatibilidades.

Estas ayudas son incompatibles con las otras modalidades de ayuda del programa propio de proyectos de investigación de este Vicerrectorado, exceptuando el mantenimiento de grupos consolidados.

Quinta.- Concesión.

Uno. La concesión se ajustará al procedimiento establecido en la base séptima de las Normas de Aplicación General del presente Plan Propio de Investigación.

Dos. Solo se valorarán los proyectos de investigación en los que el investigador principal sea miembro del personal docente e investigador de la ULL.

Tres. Se priorizará la concesión de aquellos proyectos mejor valorados (con un mínimo del 50% de la puntuación posible) en los informes de evaluación de la ANEP.

Sexta.- Documentación.

Junto con la solicitud el Investigador responsable del proyecto presentará:

- Copia de la solicitud del proyecto presentado y que no ha sido financiado.

- Copia de la comunicación de la Dirección General responsable del Ministerio que deniega la financiación.

- Informe emitido por la ANEP con la valoración del proyecto donde quede constancia de la puntuación obtenida.

- Compromiso escrito de solicitar o participar en un proyecto de investigación, solicitado desde la ULL, en la convocatoria del Plan Nacional de Investigación de 2015.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de los gastos.

Uno. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda, incluyendo la distribución del gasto, mediante el envío en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad de un informe final de su desarrollo al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es Igualmente se aportará copia de las publicaciones, comunicaciones y otras formas en que se hayan presentado los datos obtenidos.

Dos. Para el cobro de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación las facturas comprensivas de los gastos realizados, acompañadas de una memoria justificativa de la necesidad del gasto, indicando que dichos gastos deben ser imputados a la presente financiación.

Si la solicitud de pago se hace a través de la modalidad de "pago a justificar", debe presentarse en el Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria. La posterior justificación de dicho pago se presentará en el Servicio de Gestión de la Investigación, debiéndose que es para justificar un "pago a justificar" solicitado previamente.

El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Tres. Es obligación del solicitante hacer constar la ayuda recibida por la Universidad de La Laguna en las publicaciones y comunicaciones que se deriven de este proyecto.

III.3. Ayudas para potenciar la actividad investigadora en Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades.

Primera.- Objetivo.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar el desarrollo de proyectos de investigación en las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Humanidades.

Segunda.- Duración y cuantía.

Uno. Las financiaciones concedidas a través de esta convocatoria tendrán como período de ejecución desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concedan y una cuantía máxima de 3.000 euros.

Dos. Con cargo a la financiación que se conceda se podrá realizar cualquier tipo de gasto elegible necesario para la actividad del grupo de investigación. Se excluyen explícitamente los gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal y gastos protocolarios y de representación (comidas, actos sociales, obsequios institucionales, etc.).

Tres. Las financiaciones concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-423B5-64000 "Programa propio de proyectos de investigación", del ejercicio 2015. En todo caso, la concesión de dichas financiaciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Uno. Podrán solicitar esta financiación el personal docente e investigador doctor con vinculación funcionarial o contratados en régimen laboral a tiempo completo de la Universidad de La Laguna (categorías LOU), incluidos los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal y los contratados post-doctorales.

Deberán tener vinculación con la ULL en el momento de la solicitud y mantenerla durante el período total de disfrute de la ayuda concedida.

El peticionario de la ayuda deberá figurar como investigador principal, tendrá dedicación única al proyecto y no podrá haber sido investigador principal de un proyecto de investigación concedido en una convocatoria autonómica, nacional o internacional con posterioridad a 2010, con el interés de generar nuevas líneas de investigación y potenciar nuevos investigadores principales para futuras convocatorias.

Dos. El equipo mínimo constará de 3 investigadores/investigadoras con relación laboral a tiempo completo, de los que al menos 2 de ellos deben estar en posesión del título de doctor o doctora. El equipo mínimo debe tener vinculación con la ULL durante el período total de disfrute de la ayuda concedida. Además podrá formar parte del equipo solicitante el profesorado con contrato temporal siempre que la duración del mismo abarque, al menos, el segundo semestre del año 2015. También podrá formar parte del equipo personal externo a la ULL, que no computará a efectos del número de miembros del equipo.

Tres. Podrá formar parte del equipo de investigación el personal investigador en formación con vinculación contractual con la ULL en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuatro. No podrán participar como investigadores e investigadoras en los equipos de la presente modalidad de proyectos aquel personal docente e investigador que sea miembro del equipo investigador en un proyecto vigente de I+D en 2014 o 2015 concedido en convocatorias públicas.

Cinco. Para poder optar a las ayudas de esta convocatoria los miembros del equipo investigador de la ULL deberán tener actualizados los datos de su Currículum Vitae Normalizado (CVN) en el momento de presentar la solicitud.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Plan Propio de Investigación en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 6 de abril de 2015.

Quinta.- Régimen de incompatibilidades.

Uno. Ningún miembro del equipo de investigación puede formar parte de un grupo de investigación que se beneficie de una ayuda para grupos consolidados del presente Plan Propio. Tampoco podrán solicitarlo quienes participen en un proyecto en vigor durante 2015 o que hayan sido investigadores principales de algún proyecto de investigación en concurrencia competitiva con posterioridad a 2010. También son incompatibles con los proyectos puente al plan estatal de investigación.

Dos. Un equipo de investigación que haya disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores podrá solicitar un nuevo proyecto siempre que cumpla:

a. La base tercera de la presente convocatoria.

b. Que se haya cumplido con el compromiso de la base séptima (participación en la presentación de al menos un proyecto de investigación en una de las convocatorias de concurrencia competitiva).

c. Que demuestre una mejora en el número y calidad del output científico (ej., publicaciones, artículos en revisión, asistencia a congresos, obtención de sexenios, etc.) durante los últimos 3 años.

d. El equipo de investigación haya cambiado su estructura en al menos un 60% de sus miembros.

e. Cambie el investigador principal.

En cualquier caso, se priorizarán aquellos proyectos de grupos de investigación que no hayan disfrutado de esta ayuda con anterioridad.

Sexta.- Concesión.

Uno. La concesión se ajustará al procedimiento establecido en la base séptima de las Normas de Aplicación General del presente Plan Propio de Investigación.

Dos. La concesión de estas ayudas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Tres. Solo se valorarán los proyectos de investigación en los que el investigador principal sea miembro de la ULL.

Séptima.- Documentación.

Junto con la solicitud el responsable del proyecto presentará:

1. Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, indicando los antecedentes, la metodología de trabajo, los objetivos a alcanzar, los medios necesarios para alcanzar los objetivos y el presupuesto del proyecto. Igualmente debe indicar los miembros del equipo.

2. Carta de compromiso de participar en el proyecto de cada uno de los integrantes del equipo.

3. Currículum del investigador principal y del resto de los participantes en el proyecto.

4. Compromiso escrito de participación en la presentación de al menos un proyecto de investigación en una de las convocatorias de concurrencia competitiva (autonómicas, nacionales o europeas) que se publiquen con posterioridad a la fecha de concesión de la ayuda (incluido en la solicitud).

5. Declaración responsable del investigador solicitante, en la que se haga constar que en el momento de la solicitud no es beneficiario como investigador principal de ninguna ayuda para la realización de proyectos concedida en una convocatoria autonómica, nacional o extranjera.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda, mediante el envío en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad de un informe final de su desarrollo al correo electrónico del Servicio de Gestión de la Investigación sopinve@ull.es. En dicho informe se recogerán los objetivos alcanzados y se explicarán las razones por las que algunos no se han podido conseguir, si así fuere el caso. Igualmente se aportará copia de la producción científica derivada del proyecto: i. artículos publicados, en evaluación o en estado de versión preliminar; ii. comunicaciones, congresos o seminarios en los que hayan presentado los resultados del proyecto.

Dos. Para el cobro de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación las facturas comprensivas de los gastos realizados, acompañadas de una memoria justificativa de la necesidad del gasto, indicando que dichos gastos deben ser imputados a la presente financiación. El plazo de justificación de las ayudas se ajustará a las fechas fijadas en las instrucciones de la gerencia de cierre de ejercicio presupuestario. Si transcurridas dichas fechas el interesado no ha presentado la correspondiente justificación, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Tres. Es obligación del solicitante hacer constar la ayuda recibida por la Universidad de La Laguna en las publicaciones y comunicaciones que se deriven de este proyecto.

La Laguna, a 5 de marzo de 2015.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

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