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BOC Nº 48. Miércoles 11 de Marzo de 2015 - 1114

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

1114 Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 20 de febrero de 2015, por el que se hace público el Decreto de 11 de febrero de 2015, de la Presidencia, que resuelve iniciar el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del Barranco de Buzanada o de Las Galletas, en el término municipal de Arona.- Expte. 347-DESL.

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BOC-A-2015-048-1114. Firma electrónica - Descargar

"Visto informe de petición de inicio de deslinde elaborado por los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales de este Consejo de fecha 22 de enero de 2015, para que por parte de este Organismo se proceda a efectuar el deslinde de un tramo del Barranco de Buzanada que discurre por el término municipal de Arona, expediente administrativo con referencia 347-DESL., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTE ÚNICO

Con fecha 22 de enero de 2015 los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe de petición de inicio de deslinde, del que cabe destacar lo siguiente:

"/.../I.- Con objeto de poder determinar la recuperación posesoria de un tramo de barranco que está ocupado por una canalización que no cuenta con autorización/concesión administrativa se propone incoar de oficio el expediente de deslinde de un tramo del Barranco de Las Galletas.

El tramo de barranco objeto de deslinde recibe la denominación de Barranco de Buzanada (según el Rescate de la Toponimia), también Barranco de Las Galletas, aguas abajo de la presa de Cabo Blanco, en Valle de San Lorenzo.

Se trata de un cauce inventariado e incluido en ese tramo en el Catálogo Provisional de Cauces de titularidad pública, es un barranco de cumbre.

Este tramo de barranco queda definido por las coordenadas:

Ver anexo en la página 5306 del documento Descargar

IV.- En el tramo que nos ocupa el barranco tiene parcela catastral propia: Polígono 1, Parcela 9049, Referencia catastral 38006A001090490000HW.

Los linderos del barranco, en el tramo coincidente con las parcelas en cuestión, son los que se especifican a continuación:

La margen derecha del barranco linda con las parcelas:

Polígono 1, Parcela 17; Referencia catastral 38006A001000170000HE.

Polígono 1, Parcela 18; Referencia catastral 38006A001000180000HS.

La margen izquierda del barranco linda con las parcelas:

Polígono 1, Parcela 19; Referencia catastral 38006A001000190000HZ.

Polígono 1, Parcela 9056; Referencia catastral 38006A001090560000HG (parcela de la Calle Igara).

Polígono 1, Parcela 21; Referencia catastral 38006A001000210000HS.

Polígono 1, Parcela 22; Referencia catastral 38006A001000220000HZ.

Se adjunta a continuación una ortofoto con la delimitación gráfica de las parcelas en planta según el catastro de rústica y puntos de inicio y fin del deslinde.

Ver anexo en la página 5307 del documento Descargar

Visto lo anterior se propone desde el Departamento de Aguas Superficiales:

Se inicie el procedimiento de deslinde, de un tramo del Barranco de Buzanada (o de Las Galletas), en el término municipal de Arona, que se ubica entre las coordenadas de referencia X = 336.258; Y = 3.105.526; Z = 222 y X = 336.134; Y = 3.105.459; Z = 216. La longitud total del tramo a deslindar es de 150 metros aproximados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Normativa aplicable al procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP).

* Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

* Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

* Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante RDPHC).

* Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPHE).

* Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Segundo.- Justificación del deslinde.

La justificación del inicio del presente procedimiento de deslinde se encuentra regulada en el artº. 50 (básico) de la LPAP, que dispone lo siguiente:

"Artículo 50. Potestad de deslinde.

1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión".

En concreto el deslinde se realizará para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico del cauce de un tramo del Barranco de Buzanada o Las Galletas de 150 metros de longitud aproximadamente, en el término municipal de Arona, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas según la cartografía de GRAFCAN de referencia de X = 336.258; Y = 3.105.526; Z = 222 y X = 336.134; Y = 3.105.459; Z = 216.

El Barranco de San Juan se encuentra incluido en el borrador de catálogo de cauces públicos, siendo de cumbre, cumpliendo así lo dispuesto en el artº. 57.2 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, que dispone que en todo caso, se considerarán cauces de aguas discontinuas, que forman parte del dominio público, aquellos barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca hasta el mar, sin solución de continuidad.

El presente procedimiento de deslinde determinará la parte del cauce que está siendo ocupada, tramitándose posteriormente el oportuno procedimiento de recuperación posesoria del tramo de cauce que haya sido objeto de usurpación.

La jurisprudencia exige como requisito, para iniciar un procedimiento de recuperación de oficio, que no exista confusión de límites, siendo este el caso que nos ocupa. Tal requisito se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 13 de febrero de 2006:

"/.../Constituye doctrina reiterada de este Tribunal (así la sentencia de 22 de noviembre de 1988 con cita de otras muchas desde la de 3 de junio de 1985 a la de 1 de diciembre de 1987 [RJ 1987, 9336]; también la sentencia de 18 de julio de 1988 [RJ 1988, 6081]) que la viabilidad de la acción administrativa de recuperación posesoria exige una acreditación de la posesión pública del bien y de la perturbación posesoria del mismo. La justificación indiciaria de la antedicha posesión administrativa resulta incontrovertible (sentencias de 25 de febrero de 2003 [RJ 2003, 2614] y 13 de enero de 2004 [RJ 2005, 2828]). La acreditación de un efectivo estado posesorio (sentencia de 25 de abril de 1994) es, por tanto, innegable salvo que la demanialidad del bien fuere incontrovertible (sentencia de 3 de marzo de 2004 [RJ 2004, 1456]).

También es preciso en el procedimiento de recuperación de oficio que los bienes municipales se encuentren perfectamente identificados sobre el terreno (sentencias de 8 de mayo de 1986 [RJ 1986, 3054] y 23 de marzo de 1987 [RJ 1987, 3791]) pues cuando no hay confusión de límites no es necesario un deslinde previo (sentencia de 23 de noviembre de 1998 [RJ 1998, 9605]). Facultad de recuperación de oficio que exige una prueba plena y acabada (sentencias de 12 de julio de 1982, 20 de julio de 1984 [RJ 1984, 4248], 24 de abril de 1985 [RJ 1985, 2233], 3 de junio de 1985 y 1 de junio de 1988). La claridad en la posesión administrativa del bien sobre el que se ejerce aquella facultad ha de ser inequívoca (sentencias de 22 de mayo de 1985 [RJ 1985, 2935], 12 de diciembre de 1996 [RJ 1996, 9213] y 30 de marzo de 1999 [RJ 1999, 2856] )./.../"

Así con el presente procedimiento de deslinde de lo que se trata es de determinar y configurar sobre el terreno las pertenencias demaniales en función de su definición legal, como operación jurídica que lleva las definiciones legales a su plasmación física en el tramo concreto a deslindar (STS de 19 de junio de 2007).

Tercero.- Incoación y procedimiento.

El plazo para resolver la aprobación del deslinde y notificar dicha resolución será de un año previsto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Su incoación será siempre de oficio en función de lo previsto en el artº. 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril:

"Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde.

1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados. En este último caso, todos los gastos que se deriven de la tramitación del procedimiento y de las operaciones sobre el terreno que correspondan correrán a cargo del solicitante".

La competencia para iniciar el procedimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de julio, no especifica expresamente qué órgano la tiene encomendada, aquella corresponderá al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del mencionado Decreto.

A su vez el artículo 17.f) del citado Estatuto estipula que corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo el establecimiento de servidumbres y deslindes, siendo la competente, por tanto, para acordar su aprobación final.

Cuarto.- Suspensión cautelar de los procedimientos de concesión y autorización.

"Artº. 241.3. El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación".

En consecuencia,

R E S U E L V O:

I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo del Barranco de Buzanada (o de Las Galletas) que discurre por el término municipal de Arona, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X = 336.258; Y = 3.105.526; Z = 222 y X = 336.134; Y = 3.105.459; Z = 216. La longitud total del tramo a deslindar es de 150 metros aproximados.

II. Proceder a la apertura de un período de información pública de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación del artículo 20 del RDPHC.

III. Comunicar la presente resolución a los titulares de las parcelas colindantes al tramo de dominio público hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1) mes, desde su notificación, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en función de lo dispuesto en el artº. 242.2.2 del RDPHE.

IV. Dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de Arona".

Lo que se comunica a los interesados a través del Boletín de Oficial de Canarias, así como del tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, del Gobierno de Canarias, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.- El Secretario Delegado, Juan Luis Tienza Cuéllar.

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