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BOC Nº 48. Miércoles 11 de Marzo de 2015 - 1090

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

1090 EDICTO de 24 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos sobre guarda y custodia, visitas y alimentos menores no consensuado nº 0001224/2011.

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BOC-A-2015-048-1090. Firma electrónica - Descargar

Dña. Míriam González Marrero, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 18 de julio de 2014.

Vistos y examinados por Juan Vallino Gutiérrez, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 1224/2011, promovidos a instancia de doña Claudia Bibiana Aguirre Gómez, representada por la Procuradora Sra. Betancor Quintana y asistida por el Letrado Sr. Alejandro Samperio, contra don Iván Rodrigo Rivera Terán, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por doña Claudia Bibiana Aguirre Gómez, representada por la Procuradora Sra. Betancor Quintana contra don Iván Rodrigo Rivera Terán, en rebeldía, y por ende debo acordar y acuerdo a favor del menor, hijo común de ambos, M. A. R. A., las siguientes medidas:

- Primera.- La patria potestad del hijo menor M. A., será de titularidad conjunta de ambos progenitores, si bien será ejercida exclusivamente por la madre, atribuyéndose igualmente a la madre, la guarda y custodia del menor.

- Segunda.- No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.

- Tercera.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo en común la cantidad de doscientos euros mensuales, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre, cantidades que se actualizarán anualmente cada mes de julio y a partir del año 2015 conforme a las variaciones del índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que pudiera sustituirle.

El padre, además, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, reputándose como tales los médicos y farmacéuticos, y de tratamiento, no cubiertos por el servicio público de salud.

- Cuarta.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar al menor y a la progenitora custodia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse en el plazo de veinte días e interponer conforme a lo dispuesto en la L. E. Civil. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774 apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma). Para la interposición del recurso habrá de acreditarse la consignación del depósito y tasas que fueren preceptivas.

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la Secretario Judicial, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Iván Rodrigo Rivera Terán, expido y libro el presente en Telde, a 24 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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