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BOC Nº 48. Miércoles 11 de Marzo de 2015 - 1089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1089 EDICTO de 28 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 0000284/2013.

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BOC-A-2015-048-1089. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: 28 de enero de 2015.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Antonio Felipe Zamora.

Abogado: D. Antonio Naranjo Morillo Velarde.

Procurador: D. Miguel Ángel Ojeda Estévez.

PARTE DEMANDADA: Dña. María del Pilar Reyes Reyes.

OBJETO DEL JUICIO: modificación de medidas definitivas.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Antonio Felipe Zamora, mediante su representación procesal, contra Dña. María del Pilar Reyes Reyes, debo:

1.- Declarar extinguida la obligación del padre de abonar pensión de alimentos para su hija mayor de edad Nayaded María.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Pilar Reyes Reyes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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