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BOC Nº 48. Miércoles 11 de Marzo de 2015 - 1084

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1084 ORDEN de 3 de marzo de 2015, por la que se delegan competencias en el titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales, para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

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BOC-A-2015-048-1084. Firma electrónica - Descargar

Dada cuenta de expedientes de solicitud de abono de dietas y gastos de viajes por comisiones de servicios a funcionarios dependientes de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ejecución y cumplimiento de medidas judiciales adoptadas por los Jueces de Menores, resulta relevantes los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fechas precedentes, y en diferentes momentos, se vienen presentando en la extinta Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, solicitudes de abono de dietas y gastos de viaje por comisiones de servicios a sus funcionarios, cuyo objeto es acompañar a diversos menores sujetos a una medida judicial, a centros de internamiento cuya titularidad es de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- A dichas solicitudes se acompaña, con carácter general, auto judicial en el que se ordena proceder a la ejecución de la medida cautelar, impuesta por el Juez de Menores en desarrollo de las determinaciones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, con tramitación urgente de los billetes, que deberán ser entregados a la Guardia Civil.

3.- Por parte del Servicio de Justicia Juvenil se informa que, entre las funciones que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con las medidas impuestas a menores, en sentido estricto, que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden calificarse de colaboración obligatoria a la vez que de servicio prestado a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

4.- En este estado de cosas, razones de celeridad, eficacia y práctica administrativa aconsejan delegar la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje del personal que presta el citado servicio de la Dirección General de la Guardia Civil, al titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de la medida adoptada por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1995, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Así, dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley.

Segunda.- Por su parte el Decreto Territorial 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, en su artículo 5.2.b), establece que corresponde al titular del Departamento autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Autónoma de Canarias.

Tercera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 13.1 establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Por su parte el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Cuarta.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su artículo 11 establece que los Viceconsejeros, en el área de la actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, ejercen la iniciativa, dirección e inspecciones de todas las unidades que tienen adscritas y elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver los Consejeros.

Quinta.- Por Orden departamental de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 27 de septiembre de 2011 (BOC nº 206, de 19.10.11), se delegó competencias en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, para autorizar el abono de indemnizaciones por comisiones de servicios a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias asignadas en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

Sexta.- En la Disposición adicional segunda, del Decreto 12/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias, se suprime la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, asumiendo las competencias la Viceconsejería de Políticas Sociales, creada en este mismo Decreto.

En su virtud, vista la normativa citada y demás de general aplicación, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar y dejar sin efectos la Orden departamental de 27 de septiembre de 2011, por la que se delegaron competencias en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para autorizar el abono de indemnizaciones por comisiones de servicios a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, derivadas de la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

Segundo.- Delegar en el Viceconsejero de Políticas Sociales el ejercicio de la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones por razón del servicio a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con las competencias en materia de ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores.

Tercero.- La delegación dispuesta en esta Orden está sujeta a su revocación con carácter general y a la avocación por la persona titular del Departamento.

Cuarto.- Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos pertinentes.

Sexto.- Esta Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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