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BOC Nº 46. Lunes 9 de Marzo de 2015 - 1039

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1039 Intervención General.- Resolución de 25 de febrero de 2015, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda que regula determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2015-046-1039. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2006, se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el contenido de la citada Orden, viene siendo aplicado en la práctica, en la medida en que los preceptos resulten compatibles, por parte de los entes dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo. Desde la publicación y entrada en vigor de la citada Orden se han producido cambios, tanto organizativos como procedimentales, de tramitación y de la propia evolución de los sistemas de información que, consecuentemente, han derivado en modificaciones necesarias de la citada norma, que se instrumentaron mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de octubre de 2008 (BOC nº 231, de 18.11.08) y Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 15 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006 (BOC nº 205, de 22.10.14).

A lo largo del texto de la presente Resolución las referencias que se realizan a la mencionada Orden se establecen como "Orden de 12 de julio de 2006".

Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Intervención General, se dictaron instrucciones para el ejercicio de las actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, se aprueba y se implanta el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, derogando el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprobaron y pusieron en funcionamiento los sistemas anteriores, SEFCAN y TARO. No obstante, lo anterior, continúan siendo de aplicación actualmente determinados aspectos de tramitación y funcionalidades del sistema PICCAC, aprobado en su momento por el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, en concreto, respecto del ámbito de la presente Resolución, continúa en funcionamiento el módulo del contraído previo.

La experiencia derivada del trabajo realizado por parte de este Centro Directivo en el ejercicio de sus competencias, pone de manifiesto que es necesario desarrollar algunos extremos relacionados con la Orden de 12 de julio de 2006, para la mejora de la operatividad referida a los derechos de naturaleza pública exigidos, en aras a fortalecer la protección del erario público.

La disposición adicional segunda de la Orden de 12 de julio de 2006, establece la autorización a la Dirección General de Tributos y a la Intervención General a dictar, conjunta o separadamente según corresponda, las Resoluciones que estimen adecuadas en ejecución de la presente Orden.

En su virtud, en aplicación de las facultades atribuidas y considerando la necesaria adecuación de las instrucciones como consecuencia de los cambios acaecidos desde el ejercicio 2006 a la actualidad, resuelvo dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución es de aplicación a las tasas y a los derechos económicos de naturaleza pública no tributaria, cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya exigencia se realice mediante liquidaciones dictadas por los órganos gestores correspondientes. Asimismo, será de aplicación al resto de sujetos integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

2. No es de aplicación a los supuestos de autoliquidación.

Segunda.- Contenido a incorporar en pie de recurso en los actos mediante los que se declare la exigencia de los derechos económicos de naturaleza pública.

En los actos mediante los cuales se declare la exigencia de derechos económicos de naturaleza pública, además de reflejar el contenido señalado en la Orden de 12 de julio de 2006, en los párrafos correspondientes a pie de recurso, por motivo de la incidencia que deriva en el cumplimiento de la obligación de pago, deben constar expresamente las condiciones y efectos de la interposición del recurso o reclamación sobre la suspensión de la ejecución del acto.

Tercera.- Sistema en funcionamiento para reconocimiento y registro de los derechos económicos de naturaleza pública.

1. Con relación al reconocimiento y registro de los derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones administrativas a que se refiere el contenido cuarto de la Orden de 12 de julio de 2006, por "Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Sistema)", debe entenderse en su sentido amplio, sistema de información económico financiero en funcionamiento, considerando la conectividad existente entre aplicaciones y sistemas que dan cobertura al registro y tramitación de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, el reconocimiento y registro derivados de los derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones administrativas, debe efectuarse en la aplicación que en la práctica se encuentre en funcionamiento y disponible en cada momento, siendo actualmente para el ámbito de aplicación señalado, el módulo de contraído previo del PICCAC, hasta tanto en cuanto se desarrolle una funcionalidad que sustituya a la que actualmente se encuentra en uso, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, por la que se mantiene la aplicación de la Disposición transitoria primera del Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO), que derogó el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprobó y puso en funcionamiento el PICCAC.

2. La Intervención General, a petición de los Centros Directivos correspondientes, proporcionará los accesos necesarios al contraído previo del sistema de información económico financiera que se encuentre en funcionamiento.

Cuarta.- Sobre el registro de los derechos económicos de naturaleza pública.

1. El registro en el sistema, de los derechos económicos de naturaleza pública, se realiza mediante la contracción de la obligación en el módulo de contraído previo, tras dictarse la resolución por la que se declare la exigencia, siempre que esta ponga fin a la vía administrativa.

2. En caso de resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, respecto del reconocimiento de derechos económicos de naturaleza pública, la contracción de la obligación del tercero en el sistema, se realizará cuando haya transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiere interpuesto, o bien, en su caso, producido el desistimiento.

3. El procedimiento para realizar la contracción de la obligación se refleja en el Anexo I, en concordancia con los contenidos del manual en vigor del módulo del contraído previo.

4. Realizada la contracción de la obligación pecuniaria en el sistema, se procederá a ejecutar las actuaciones necesarias dirigidas a la notificación de los actos declarativos de los derechos económicos de naturaleza pública, incorporando los correspondientes instrumentos cobratorios, que se extraen del sistema conforme al proceder indicado en el Anexo II, en concordancia con los contenidos del manual en vigor del módulo del contraído previo.

5. Una vez notificada la documentación referida a la obligación registrada en el sistema, se procede a consignar la fecha de notificación, iniciándose el cómputo del período voluntario de ingreso (ítem del módulo de contraído previo CP 311).

Quinta.- Particularidades en el caso de rectificación de errores previos a la notificación.

En el caso de rectificación de errores con anterioridad a la notificación, a los efectos de que el órgano de recaudación registre la modificación en el sistema, de conformidad con el contenido cuarto 1.b) de la Orden de 12 de julio de 2006, se remitirá documentación justificativa soporte suficiente, con clara descripción del error acaecido, previa contracción por el órgano gestor de la correcta liquidación. El registro en el sistema se realiza mediante el ítem "CP22 Mantenimiento de liquidaciones".

Sexta.- Tramitación ante la presentación de recursos o reclamaciones.

1. Los órganos administrativos que hayan declarado la exigencia de los derechos económicos de naturaleza pública son los encargados de registrar en el sistema los recursos que se presenten contra sus actos dictados.

2. A los efectos de llevar a cabo un adecuado seguimiento, se dejará constancia en el expediente, del número de recurso y fecha que aporta el propio sistema al registrarse. Estos datos servirán para las comunicaciones que se mantengan con el órgano de recaudación correspondiente en cuanto a posibles suspensiones y presentación de garantías.

3. No obstante, lo anterior, en el caso de existencia de circunstancias que tengan incidencia en la fase de recaudación, el órgano administrativo remitirá de forma inmediata al órgano de recaudación competente la documentación relativa a la suspensión o levantamiento, constitución de garantías, a los efectos de su registro, identificando claramente el número de liquidación, número de recurso y obligado.

4. Para los casos en los que consecuencia de la interposición de recurso o reclamación, se suspenda la ejecución del acto impugnado relativo al derecho económico de naturaleza pública, y con ello la realización del ingreso por el recurrente o reclamante, debe aplicarse lo que a continuación se expone, dependiendo del sentido en el que se resuelva el recurso, reclamación o se dicte la sentencia correspondiente:

a) En caso de estimación por la que proceda la anulación del derecho reconocido: el órgano administrativo competente remitirá al órgano de recaudación, a los efectos de adecuado registro y ejecución, en concordancia con las facultades atribuidas en la Orden de 12 de julio de 2006, la documentación justificativa para la anulación del derecho económico en el sistema, de la ordenación del levantamiento de la suspensión y ordenación de la ejecución de la devolución del coste de las garantías. Para la correcta devolución de las garantías correspondientes, será necesario comunicación a la Dirección General competente en materia del Tesoro.

b) Si se produce la desestimación: se registra, por el órgano administrativo competente en el sistema, la resolución o sentencia dictada. Deberá conceder nuevo plazo de ingreso voluntario, liquidación de intereses, emitir nuevos documentos cobratorios y proceder a notificar al interesado indicando el nuevo vencimiento. Asimismo, debe remitir la documentación justificativa al órgano de recaudación competente, a los efectos de registrar el levantamiento de la suspensión. Si se produce el ingreso sin incidencias, se trasladará la información a la Dirección General competente en materia del Tesoro, a los efectos de la tramitación correspondiente relativa a la devolución de la garantía al interesado. En caso de que nuevamente se recurra, el órgano administrativo grabará en el sistema la interposición del recurso y lo comunicará al órgano competente de recaudación, a los efectos de su conocimiento y para la extensión de los efectos de la garantía anterior a la suspensión del nuevo acto, en su caso.

c) En caso de estimación parcial por la que proceda regularización del importe del derecho público reconocido: el órgano administrativo competente dictará nuevo acto, concediendo plazo voluntario de pago y notificando al interesado; a este respecto, en el sistema de contraído previo se generará un nuevo vencimiento y comunicará al órgano de recaudación para que se produzca el levantamiento de la suspensión, que se registrará teniendo en cuenta la anulación del importe del derecho de cobro inicial y la grabación del nuevo acto, en su caso. Si se realiza satisfactoriamente el ingreso derivado del nuevo acto de reconocimiento del derecho público, desde el órgano de recaudación se comunicará a la Dirección General competente en materia del Tesoro, a los efectos de tramitar la devolución de la garantía. En caso de que nuevamente se recurra, el órgano administrativo grabará en el sistema la interposición del recurso y comunicará al órgano competente de recaudación la información pertinente, a los efectos de su conocimiento y, para la extensión de los efectos de la garantía anterior a la suspensión del nuevo acto, en su caso.

5. El órgano administrativo competente del reconocimiento del derecho público dejará constancia en el expediente de la comprobación efectuada en el sistema sobre el registro efectivo de las circunstancias aparejadas a los recursos interpuestos, de las suspensiones y garantías, así como de la comprobación de representantes del obligado y responsables subsidiarios, solidarios o sucesores.

Séptima.- Seguimiento en el sistema de la situación de los derechos económicos de naturaleza pública.

A los efectos de potenciar y agilizar el seguimiento y control adecuado por parte de los órganos administrativos competentes en la exigencia de los derechos públicos del ámbito de la presente Resolución, constan a su disposición informes en el módulo del contraído previo de PICCAC que aportan información de utilidad, así entre otros puede consultarse:

* Por oficina liquidadora y conceptos, los derechos que se encuentran pendientes de consignar fecha de notificación (CP362).

* Información detallada de las liquidaciones, en los ítems relativos a CP29.

* Sobre las actuaciones registradas en el sistema derivadas de los recursos interpuestos por los obligados al pago de los derechos de naturaleza pública, se cuenta en el módulo del contraído previo con los ítems disponibles de CP53 Consultas de Recursos.

* Ítems diversos en CP9.

Octava.- Incorporación expresa de datos identificativos de la liquidación y del obligado en actos posteriores al reconocimiento del derecho económico de naturaleza pública.

Respecto de los actos administrativos mediante los cuales se anule el reconocimiento de derechos económicos de naturaleza pública, se declare su prescripción, se dicte la suspensión de la ejecución de los actos, o se determine la devolución de ingresos indebidos, procede significar la necesaria incorporación expresa de los datos identificativos de la liquidación a que afecta (20 dígitos) y del obligado (N.I.F. y razón social o nombre y apellidos).

Novena.- Alta de terceros en las devoluciones de ingresos indebidos.

Respecto de las devoluciones de ingresos indebidos, el órgano competente para su tramitación, advertirá al destinatario la necesidad de constar realizado el trámite de Alta de Terceros establecido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de forma adecuada y con los datos actualizados, a los efectos de culminar el proceso correctamente. Se dejará constancia en el expediente de tal advertencia realizada o, en su caso, de la comprobación de que el destinatario se encuentra dado de alta o haya realizado el trámite correspondiente.

Décima.- Aspectos derivados de la fiscalización previa de las devoluciones de ingresos indebidos.

Considerando que los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos se encuentran sometidos a fiscalización previa, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera u órgano competente para su realización, en su caso, deberá remitir, con carácter previo a su tramitación, la documentación pertinente, a la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera, por medios electrónicos, a los efectos de la emisión del correspondiente informe preceptivo.

Undécima.- Publicación y efectos.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dejando sin efectos la Resolución de esta Intervención General de 7 de noviembre de 2006, por la que se dictaron instrucciones para el ejercicio de control de las actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2015.- La Interventora General, María del Pino Martínez Santana.

Ver anexo en las páginas 5092-5093 del documento Descargar

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