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BOC Nº 45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1004

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

1004 RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas para gastos de guardería de los hijos e hijas del alumnado de la Universidad de La Laguna en el año 2015.

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BOC-A-2015-045-1004. Firma electrónica - Descargar

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna proclaman en su artículo 46 el derecho del alumnado a no quedar excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, añadiendo en su artículo 205 que para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a los servicios universitarios se establecerá un sistema de contraprestaciones económicas que permita exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

El compromiso institucional se concreta en el artículo 225, donde se asume por la Universidad la creación de servicios propios o concertados respecto de servicios tales como las atenciones de guardería.

En atención a este compromiso y en cumplimiento del mandato estatutario para remover los obstáculos que en su derecho al estudio sufren las personas con menos recursos, el Vicerrectorado de Alumnado establece con cargo a la línea presupuestaria 423C.2 "Ayudas de Guardería", o su equivalente en el ejercicio 2015, un crédito por importe máximo de 9.639,00 euros.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de ayudas por gastos de guardería de los hijos e hijas del alumnado de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas para ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados por hijos e hijas en alguna de las dos modalidades siguientes:

A. Por asistencia a una guardería o escuela infantil, sin que en ningún caso la ayuda cubra gastos exclusivos de comedor, respecto de hijos e hijas hasta los 3 años de edad, siempre que los haya cumplido después del 1 de enero de 2015.

B. Por la utilización del servicio de comedor en el centro donde está escolarizado, entre los 3 y los 5 años de edad.

Ambas modalidades son incompatibles respecto del mismo descendiente.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Requisitos de participación.

Únicamente pueden optar a esta ayuda quienes estén matriculados en enseñanzas de régimen presencial, que además cumplan los siguientes requisitos académicos y económicos:

2.1. Académicos.

1. Para los alumnos de grado: no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que solicita la ayuda, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

2. El alumnado de planes de estudio regulados por normativa anterior al Real Decreto 1393/2007 debe estar matriculado de un mínimo de 42 créditos o de tres asignaturas en planes no renovados.

3. El alumnado que cursa estudios de grado debe tener matrícula en un mínimo de 42 créditos cuando la modalidad de matrícula es a tiempo completo y de 24 créditos cuando es a tiempo parcial.

4. El alumnado matriculado en enseñanzas oficiales de Máster debe estar matriculado de todos los créditos de la titulación según la legislación vigente.

5. El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso correspondiente.

6. El alumnado de títulos propios de la Universidad de La Laguna y del Curso de Acceso para mayores de 25 o de 45 años debe acreditar la matrícula, teniendo en cuenta que el derecho a la ayuda se contrae al periodo de actividad académica que tengan los títulos y el curso.

Queda exento del requisito previsto en los apartados 2, 3 y 4 el alumnado que por finalización de estudios no pueda alcanzar el mínimo establecido en cada caso.

2.2. Económicos.

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

2.2.1. Teniendo la unidad convivencial rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta:

- 1ª fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013.

- 2ª fase: declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014.

* No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta, cuando algún miembro computable de la unidad convivencial o familiar sea titular de actividad económica (RAE), en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2.2.2. Teniendo la persona solicitante o la unidad convivencial a la que pertenece patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.

En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario o ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni el valor acumulado de su patrimonio mobiliario la cantidad de 42.900 euros.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Tercera.- Criterios de baremación.

1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.

2. Cuando la persona solicitante de la ayuda alega independencia económica, concurriendo las circunstancias previstas en la base 6.1, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.

4. Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 8.866,20 euros, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 8.866,20 euros.

5. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la Actividad.

Cuarta.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo que figura como anexo a la presente convocatoria, disponible para el alumnado en:

* El enlace web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

* El Negociado de Servicios Asistenciales, sito en la planta baja del Edificio Central de la Universidad, en calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

La solicitud y documentación adjunta que corresponda deberá presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los siguientes plazos:

* 1ª fase: del 5 al 20 de marzo de 2015.

* 2ª fase: del 15 de julio al 30 de septiembre de 2015, sin que las ayudas de esta fase puedan extenderse a gastos correspondientes al período de cobertura de la fase anterior.

* Con carácter subsidiario y sólo para el caso de que exista remanente de crédito tras ejecutarse las fases anteriores, se abrirá un plazo especial de presentación de solicitudes entre el 13 y el 20 de octubre de 2015 para alumnado:

- Que haya formalizado matrícula después del 30 de septiembre de 2015.

- Que se haya matriculado del curso de acceso para mayores de 25 y 45 años.

La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:

- De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Si percibe otra ayuda pero su importe es inferior al del gasto realizado, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Quinta.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar por la persona solicitante la siguiente documentación:

5.1. En todo caso.

* Recibo de la guardería o comedor escolar correspondiente al mes de septiembre o del mes en que se formaliza la solicitud si se tramita en el período extraordinario.

* Fotocopia del libro de familia.

* Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada no teniendo recursos económicos propios o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman la unidad de convivencia con la persona que solicita, tengan o no lazos familiares o afectivos con este.

* Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure el código IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante y a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan.

5.2. Académica.

* Memoria descriptiva de la tutela académica, conformada por el profesorado que ejerce la dirección de la tesis, tratándose de alumnado de doctorado.

5.3. Económica.

5.3.1. Con carácter general:

a) Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013 para la 1ª fase y del ejercicio 2014 para la 2ª fase, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.

b) El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.

c) Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública contratos de seguro, etc.), en cuantía superior a 500 euros, deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.

La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.

d) En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.

e) Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2014 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

5.3.2. Con carácter subsidiario.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de esta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:

a) Certificado de ingresos del año 2014, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.

b) En caso de haber percibido prestaciones o subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

c) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2014.

d) Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año 2014, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.

5.3.3. En caso de separación matrimonial o divorcio.

* Sentencia, acompañada del convenio regulador si fue de mutuo acuerdo, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.

* Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2014 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2012, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.

* Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Información complementaria.

6.1. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.

- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período en que se barema su situación económica.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

- En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda u otros indispensables.

- En particular cuando el importe mensual de los recibos de guardería sea equivalente o superior al 30% de los ingresos económicos mensuales que justifica la persona solicitante.

- En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales y/o becas de colaboración cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En estos casos el cálculo de la renta y patrimonio de la persona solicitante se efectuará computando los ingresos correspondientes a sus progenitores y, si es el caso, de otras personas con las que conviva.

La aportación de esos datos es responsabilidad de quien pide la ayuda, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.

6.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima.- Duración y cuantía de las ayudas.

El presupuesto anual se distribuirá de la siguiente forma:

* Fase 1. Dotada con un crédito máximo de 7.000,00 euros.

* Fase 2. Dotada con un crédito máximo de 2.639,00 euros.

En el caso de que el gasto de la primera fase sea inferior al presupuesto máximo habilitado para la misma, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la segunda fase.

Si quedase remanente de crédito en la segunda fase procederá abrir el plazo especial a que se refiere la base cuarta, teniendo como límite de gasto el remanente citado.

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo bruto de 90,00 euros mensuales, subvencionando el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

El importe neto a percibir será el resultante de detraer al importe bruto un 2% de IRPF.

Para el alumnado de grado o equivalente el disfrute de la ayuda se corresponderá con el periodo lectivo, calculado su importe a meses completos desde octubre a junio y por valor de la mitad en los meses de julio y septiembre.

Para el resto de alumnado el disfrute de la ayuda coincidirá con el periodo en que tenga actividad académica la enseñanza de la que figure matriculado.

Octava.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

Las personas solicitantes serán ordenadas de menor a mayor renta per cápita y si el gasto imputable a las solicitudes presentadas fuese superior al crédito disponible el citado orden determinará la relación de peticionarios con ayuda concedida y la relación de quienes la tienen denegada.

El órgano competente para otorgar y denegar las ayudas es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, compuesta por la Dirección de Secretariado que determine el Vicerrectorado de Alumnado, que la preside, la Jefatura de Sección de Becas y Servicios Asistenciales y la Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asume las funciones de secretaría.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas, a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en los 10 días inmediatamente posteriores mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales y en la web de La Universidad, sin perjuicio de su posterior comunicación individual a los interesados mediante correo electrónico institucional.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Novena.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 10 de diciembre de 2015.

Décima.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimoprimera.- Incompatibilidades.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que, con la misma finalidad, disfrute la persona solicitante.

Decimosegunda.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, respetando en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumpliendo sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados:

* A entregar en el Negociado de Servicios Asistenciales los recibos originales de guardería o comedor posteriores al primero, antes del último día de cada mes.

* A someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimotercera.- Pago de las ayudas.

El importe de las ayudas se hace efectivo con libramientos mensuales por transferencia a la cuenta o cartilla de la entidad bancaria que el beneficiario haya indicado en su solicitud.

Decimocuarta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Las personas beneficiarias que, durante el curso académico, dejen de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones establecidas pierden automáticamente el derecho a la ayuda, ordenándose el archivo de su expediente.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimosexta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a las personas solicitantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoséptima.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 26 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.

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