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BOC Nº 45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 1003

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

1003 RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan bolsas de viaje para alumnado de la Universidad de La Laguna durante el año 2015.

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Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen en su artículo 2 los fines esenciales de la institución, entre los que figuran contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación y la formación de profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.

En desarrollo de estas previsiones el Vicerrectorado de Alumnado establece y financia con cargo a la línea de actuación 423C.3 "Bolsas de Viaje" o su equivalente en el ejercicio 2015, un crédito por importe máximo de 10.196,55 euros.

La presente convocatoria se establece para financiar actividades del estudiantado con recursos públicos por lo que debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de bolsas de viaje para el alumnado de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de las ayudas.

Se establecen ayudas de bolsas de viaje destinadas a subvencionar la asistencia o participación en eventos de carácter cultural, científico, de especialización, perfeccionamiento o investigación, así como vinculados a acciones solidarias, para alumnado de la Universidad de La Laguna matriculado en:

* Estudios oficiales de grado y estudios propios equiparables al nivel de grado.

* Estudios oficiales de primer o segundo ciclo.

* Estudios oficiales de máster y títulos propios de posgrado.

* Estudios de doctorado.

Segunda.- Requisitos generales de las actividades a subvencionar.

Para optar a las subvenciones las actividades a realizar tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1) Que el lugar de celebración se encuentre fuera de la isla de Tenerife.

2) Que el desplazamiento a realizar tenga como punto de partida la isla de Tenerife.

3) Que los desplazamientos para asistir deban realizarse necesariamente en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2014 y el 13 de noviembre de 2015.

4) Que su contenido esté relacionado con el perfil académico de quien pide la ayuda.

5) Que no formen parte de actividades académicas regladas dentro de los planes de estudio.

6) Que los viajes no estén vinculados a la participación en programas de intercambio, salvo que el alumnado no reciba ningún tipo de ayuda de otros organismos por dicha participación, en cuyo caso junto con la solicitud deberá aportarse el certificado a que se refiere la base 7.4.1.

Tercera.- Tipología de las actividades subvencionables.

A efectos de su catalogación las actividades susceptibles de generar el derecho a la ayuda se ordenan por su contenido en los siguientes grupos:

3.1. Grupo A: Viajes de carácter formativo.

Incluye viajes para la realización de estudios, trabajos o participación activa en encuentros o programas de especial interés, siempre que estén relacionados con el ámbito curricular de su titulación, pero sin pertenecer a la actividad formativa reglada de los estudios que se cursan.

Se encuadran en este grupo viajes relacionados con:

- Asistencia y/o participación en cursos, proyectos, jornadas, seminarios, congresos y conferencias.

- Prácticas en instituciones, campos de trabajo y acciones de similar naturaleza que no estén remuneradas o cuya remuneración no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

- Encuentros o jornadas de estudiantes, cuyo contenido se acredite documentalmente.

- Trabajos, visitas y estudios vinculados a la realización del Proyecto fin de carrera o de grado.

- Programas de intercambio que carezcan de ayuda, beca o remuneración.

3.2. Grupo B: Viajes de carácter solidario.

Se incluyen en esta categoría los viajes programados por la Universidad de La Laguna, ONG's y asociaciones en general que necesiten alumnado voluntario para colaborar en proyectos de solidaridad respecto de los que no esté subvencionado el viaje.

El alumnado que solicite la ayuda deberá acreditar su implicación y participación directa en los proyectos correspondientes mediante el certificado a que se refiere la base 7.4.2.

Las ayudas para ambas categorías de viajes se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarta.- Requisitos de participación.

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de la ULL. que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro de cada fase figure matriculado en estudios oficiales de grado, estudios propios equiparables al nivel de grado, estudios oficiales de primer o segundo ciclo, estudios oficiales de Máster y títulos propios de posgrado y estudios de doctorado, que además cumpla los requisitos académicos y económicos siguientes:

4.1. Académicos:

A. El alumnado con planes de estudio regulados por normativa anterior al Real Decreto 1393/2007, debe estar matriculado de un mínimo de 42 créditos o de tres asignaturas en los planes no renovados.

B. El alumnado de títulos oficiales de grado, o de títulos propios equiparados a ese nivel, deberá estar matriculado de un mínimo de 42 créditos cuando la modalidad de matrícula es a tiempo completo y de 24 créditos cuando es a tiempo parcial.

C. El alumnado de estudios oficiales de Máster y títulos propios de posgrado deberá estar matriculado de todos los créditos de la titulación según la legislación vigente.

D. El alumnado con matrícula en estudios de Doctorado deberá acreditar la tutela académica durante el curso académico correspondiente.

Queda exento del requisito previsto en los apartados A, B y C el alumnado que por finalización de estudios no pueda alcanzar el mínimo establecido en cada caso.

4.2. Económicos:

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

4.2.1. Teniendo rentas del trabajo o equivalentes.

Las personas solicitantes que obtengan rentas de trabajo podrán optar a las ayudas si la retribución anual no supera la cantidad de 13.000 euros netos.

4.2.2. Teniendo rentas de actividades económicas.

No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2013 o 2014 según la fase de presentación de la solicitud, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

4.2.3. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario.

En el caso de tener patrimonio inmobiliario o ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad familiar.

Quinta.- Fases de la convocatoria.

La presentación, baremación y adjudicación de ayudas se distribuye en las siguientes fases y cuantías:

a) Fase 1ª: crédito máximo de 4.500,00 euros.

b) Fase 2ª: crédito máximo de 2.848,28 euros

c) Fase 3ª: crédito máximo de 2.848,27 euros.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo disponible para los interesados en:

* El enlace web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

* El Negociado de Servicios Asistenciales, sito en planta baja del Edificio Central de la ULL, en calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

Ejecutándose la convocatoria en 3 fases la solicitud y documentación adjunta que corresponda deberá presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los siguientes plazos:

* 1ª fase: del 5 al 20 de marzo de 2015.

* 2ª fase: del 23 de marzo al 10 de julio de 2015.

* 3ª fase: del 13 de julio al 13 de noviembre de 2015.

La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:

* De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

* De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Las ayudas tienen carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada persona solicitante.

Séptima.- Documentación necesaria.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

7.1. Documentación general.

a) Memoria descriptiva del evento o actividad cultural, científica, artística, de investigación o solidaria objeto de la solicitud, conforme a modelo del Anexo I, donde necesariamente debe indicarse el lugar en que se celebra y duración prevista de la actividad.

b) Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure el código IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante y a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan.

7.2. Documentación académica.

a) Certificado académico o documento equivalente, con las notas del último curso, para el alumnado que proceda de otras universidades.

b) Certificación de calificaciones de segundo de bachillerato para el alumnado que inicia estudios universitarios.

c) Memoria descriptiva de la tutela académica, conformada por el profesorado que ejerce la dirección de la tesis, tratándose de alumnado de doctorado.

d) Copia de la matrícula en el caso de estar matriculado en la ULL de títulos propios de posgrado.

7.3. Documentación económica.

7.3.1. Con carácter general:

a) Fotocopia de la Declaración de la Renta acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.

En las fases 1ª y 2ª se aporta la declaración que contiene los datos económicos del ejercicio 2013.

En la fase 3ª se aporta la declaración que contiene los datos económicos del ejercicio 2014.

b) El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.

c) En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.

d) Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguro, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.

La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.

e) Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2014 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

f) En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2014.

g) Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante alegue emancipación pero no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia con ella, tengan o no lazos familiares o afectivos.

7.3.2. Con carácter supletorio.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de esta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará/n supletoriamente alguno/s de los siguientes documentos, según proceda:

a) Certificado de ingresos del año 2014, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.

b) En caso de haber percibido prestaciones o subsidio por desempleo durante el año 2014, deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

c) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2014.

d) Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2014, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante.

7.3.3. En caso de separación matrimonial o divorcio.

* Sentencia o convenio regulador con la sentencia que lo aprueba, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.

* Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2014 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2012 aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.

* Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.

7.4. Documentación específica.

7.4.1. Viajes vinculados a programas de intercambio.

Certificado expedido por el Negociado de Programas Comunitarios de la Universidad de La Laguna, acreditativo de que la persona solicitante no recibe ningún tipo de ayuda de otros organismos por el mismo concepto.

7.4.2. Viajes de carácter solidario.

Certificado expedido por la entidad o asociación promotora, acreditativo de la implicación y participación directa de quien concurre a la ayuda en sus proyectos y actividades.

7.5. Plazo de subsanación por falta de documentos o cumplimentación defectuosa.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Información complementaria.

8.1. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico de la persona solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.2. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.

- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual en el año 2014.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

* En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.

* En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o de actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.

En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva la persona solicitante, siendo de su responsabilidad aportar la información correspondiente.

Novena.- Determinación de los datos económicos.

- Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulten computables.

- Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 8.2 anterior se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.

- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.

- Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 8.866,20 euros, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 8.866,20 euros.

- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

Décima.- Puntuación mínima y criterios de baremación.

10.1. Puntuación mínima.

Para ser adjudicatario de esta ayuda el alumnado solicitante deberá alcanzar una valoración mínima de 12 puntos conforme al baremo que se indica.

10.2. Criterios de baremación.

Las ayudas se asignarán atendiendo a los ingresos económicos y al expediente académico de la persona solicitante, que se valoran aplicando los siguientes criterios:

A.- Ingresos económicos.

Se valoran los ingresos del ejercicio económico anterior según la siguiente escala:

Ver anexo en la página 4978 del documento Descargar

B.- Expediente académico.

Se valorará el rendimiento académico del último curso realizado según baremo de 0 a 10 previsto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Cuando el certificado académico no indique la calificación cuantitativa de las asignaturas será de aplicación supletoria la siguiente escala:

Ver anexo en la página 4978 del documento Descargar

Para el cálculo de la media ponderada se puntúa cada asignatura aplicando la escala anterior, teniendo en cuenta que si el alumnado objeto de baremación hubiese estado matriculado el curso que se valora de menos del 50% de los créditos o asignaturas, se baremará además el rendimiento correspondiente al año precedente.

C.- Participación en eventos.

C.1. Congresos, seminarios, jornadas y similares.

Ver anexo en la página 4979 del documento Descargar

C.2. Otros eventos.

Ver anexo en la página 4979 del documento Descargar

Decimoprimera.- Cuantía límite de las ayudas.

La ayuda compensa el gasto real acreditado y para determinar su importe las bolsas de viaje se ordenan en los siguientes niveles de desplazamiento, cada uno vinculado a un importe máximo bruto de la ayuda:

Ver anexo en la página 4979 del documento Descargar

Si el gasto real es inferior o igual al valor máximo el importe bruto de la ayuda coincidirá con el gasto real acreditado.

Si el gasto real es superior al valor máximo, será este el importe bruto de la ayuda, siendo por cuenta del alumnado la diferencia.

El importe neto a percibir será el resultante de detraer al importe bruto un 2% en concepto de retención por IRPF.

Decimosegunda.- Incompatibilidades.

La ayuda en forma de bolsa de viaje está sujeta al siguiente régimen de incompatibilidades:

* Es incompatible con cualquier otra beca o ayuda, pública o privada, que tenga la misma finalidad.

* Es incompatible que una misma persona sea beneficiaria de dos bolsas de viaje al amparo de la presente convocatoria.

Decimotercera.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para conceder y denegar las ayudas es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado.

Dicha comisión está compuesta por:

* La Dirección de Secretariado que determine el Vicerrectorado de Alumnado, que la preside.

* La Jefatura de Sección a la que se adscriba el Negociado de Servicios Asistenciales.

* La Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asume las funciones de secretaría.

Las resoluciones otorgando ayudas podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga constancia de cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para concederlas.

Dichas resoluciones serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los 10 días inmediatamente posteriores, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales, sin perjuicio de su comunicación individual a los interesados mediante correo electrónico institucional.

Decimocuarta.- Plazo de resolución.

La fecha límite para la completa finalización del procedimiento será el 10 de diciembre de 2015.

Decimoquinta.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias de las bolsas de viaje asumen expresamente las siguientes obligaciones:

a) Respetar las bases de la convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

b) Cumplir el objetivo y/o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Justificar el destino de la cantidad asignada en los plazos siguientes:

Ver anexo en la página 4981 del documento Descargar

Para justificar deberá aportarse la documentación que se indica:

- Memoria justificativa de la actividad conforme al modelo del Anexo II.

- Informe económico al que se acompañarán las facturas originales de los gastos ocasionados por dietas y desplazamientos (tapas de las tarjetas de embarque de avión, billetes de tren, tranvía o metro), conforme al modelo del Anexo III.

- Certificado que acredite la participación en el evento o actividad objeto de la ayuda.

- Certificación acreditativa cuando la puntuación incluya haber participado en eventos de los que señala la base 10.2.C) de la convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimoséptima.- Abono de la ayuda.

Concedida una bolsa de viaje el pago de la misma consiste en el abono de los gastos reales de desplazamiento y estancia, dentro de los límites que establece la base 11ª, teniendo en cuenta que el libramiento de la cantidad que corresponda se sujeta a dos condiciones:

- Que el desplazamiento esté ya realizado.

- Que estén presentados los justificantes a que se refiere la base decimosexta.

Decimoctava.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Caducidad de las ayudas no disfrutadas.

Se procederá a dejar sin efecto todas las bolsas de viaje que no hayan sido disfrutadas y justificadas por sus beneficiarios en los plazos establecidos en la base 16 de la convocatoria, desafectando el crédito correspondiente y ordenando el archivo sin más trámite de lo actuado.

Vigésima.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Vigesimoprimera.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las bases de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a las personas solicitantes y al órgano de selección designado en las mismas.

Vigesimosegunda.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 26 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.

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