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BOC Nº 45. Viernes 6 de Marzo de 2015 - 997

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

997 DECRETO 19/2015, de 26 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Hacienda El Lamero", situada en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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BOC-A-2015-045-997. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda El Lamero", situada en el término municipal de Garachico y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 24 de junio de 2013, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda El Lamero" situada en el término municipal de Garachico, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales fueron desestimadas.

III. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución del Consejero Delegado del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de enero de 2014, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 4 de junio de 2014, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Hacienda El Lamero", situada en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2015,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Hacienda El Lamero", situada en el término municipal de Garachico, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de una espléndida casona construida en la finca de este nombre por la familia Gallegos en el primer tercio del siglo XVII. Tiene una de las escaleras de piedra más notables del Archipiélago, con escalones achaflanados, según unos para permitir a las bestias y caballos acceder a la segunda planta donde está la huerta y las habitaciones donde se guardan granos y aperos. Según otros para disimular la existencia de una gran roca que impedía otro tipo de construcción. Una tercera opinión habla de gusto artístico.

Podríamos definirlo como un edificio monumental, con planta en U y amplia balconada en toda la fachada principal. Está constituido por dos cuerpos salientes y otro retranqueado que forman su frontis, unidos por la balconada que posee antepecho de mampostería y apoya sobre altos pies derechos. Definido por sus amplios espacios interiores y una configuración de varios módulos adosados, con cubiertas a cuatro aguas de teja curva, en la actualidad se encuentra deshabitado.

Situada en un altozano próximo al convento de San Sebastián, escapó a las destrucciones provocadas por la erupción de 1706, que solo le afectó tangencialmente en uno de sus ángulos, en la zona del patio. Perteneció a varias familias ilustres de Garachico, como los Gallegos o la familia del Hoyo Calderón, siendo los Brier y Ponte sus titulares actuales.

En la planta baja existe una ermita consagrada a San Antonio y levantada en 1636 por Alonso del Hoyo y Calderón, nuevo propietario de la hacienda tras contraer matrimonio con Catalina de Gallegos Alzola. Destaca por su portada en cantería, una pequeña espadaña, una excelente armadura mudéjar y un pavimento que combina losetas simples de barro con cerámica decorada con motivos geométricos y vegetales. Posee también, como muchas ermitas de las islas, bancos de fábrica y remates de madera adosados a los muros laterales. Por último, un poyo de madera y mampuesto, parcialmente recubierto de cemento en la actualidad, hace las funciones de sencillo altar, una solución repetida en otras pequeñas ermitas de Tenerife. Como elemento singular destaca una pequeña oquedad en la cara interior del muro de fachada de la ermita, en la que se encastra un vaso cerámico que hace las funciones de pila de agua bendita.

Entre las estancias de la planta baja destaca la presencia de las antiguas bodegas.

A cierta distancia de la edificación principal, existe un antiguo molino de agua en el lateral de la finca, de gran interés patrimonial por su relación con el aprovechamiento del agua y el proceso de elaboración del gofio. Todavía se conserva el cubo troncocónico del molino, así como la antigua casa del molinero, con cubierta de tejas a cuatro aguas.

El inmueble ha sufrido una severa afección como consecuencia del desarrollo de un plan parcial en su parte trasera, lo que ha transformado el espacio correspondiente a los terrenos de laboreo vinculados a la misma.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se corresponde con la edificación propiamente dicha, así como el molino de agua y la casa del molinero anexa al mismo. El entorno de protección discurre por el plano de fachadas de la margen Norte de la calle San Antonio, por el eje de la calle Cristóbal de Ponte, así como por los planos de fachada del peatonal situado al Este del espacio ajardinado colindante con la hacienda, englobando parte del Centro de Educación Infantil y Primaria Antonio del Valle Menéndez. Por último, se incluye la totalidad de las parcelas urbanas situadas al Sur de la hacienda, que se integran en la Urbanización El Lamero.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación para este Monumento obedecen a la necesidad de proteger una de las haciendas rurales más antiguas y relativamente bien conservadas de la isla de Tenerife. El entorno de protección ocupa buena parte de lo que fue el ámbito agrícola vinculado históricamente a la propiedad, hoy en día completamente transformado por la urbanización. Solo los espacios libres situados al Este y Oeste de la hacienda (este último acoge uno de los dos molinos de agua que aún se conservan en Garachico) mantienen una configuración más cercana a la original.

Con la fijación de este entorno de protección se garantiza la preservación de la totalidad de los elementos edificatorios y de instalaciones agrarias que conformaban esta unidad de explotación tradicional, incluyéndose, asimismo, el antiguo molino de agua situado al Oeste de la vivienda principal. Se pretende lograr la preservación de la unidad constituida por la hacienda y su espacio libre situado al Este y Oeste, respectivamente, a la vez que ejercer un control sobre los procesos edificatorios que se desarrollen al Norte y al Sur de la misma y que podrían generar impactos negativos sobre los valores patrimoniales del conjunto.

Ver anexo en las páginas 4912-4912 del documento Descargar

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