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BOC Nº 40. Viernes 27 de Febrero de 2015 - 844

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

844 EDICTO de 23 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001310/2012.

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BOC-A-2015-040-844. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 23 de enero de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 1310/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio denominado San Martín 2, representada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián y asistida por el Letrado, don David Henríquez Hernández y, como demandado, don Markus Federkeil, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio denominado San Martín 2 frente a don Markus Federkeil y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de dos mil seiscientos noventa y nueve euros con sesenta y ocho céntimos de euros (2.699,68 euros) más el interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (9 de julio de 2012).

Se condena en costas procesales al demandado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Markus Federkeil, expido y libro el presente en Arona, a 23 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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