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BOC Nº 37. Martes 24 de Febrero de 2015 - 797

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

797 EDICTO de 19 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000519/2012.

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BOC-A-2015-037-797. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Magistrada-Juez de Refuerzo: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Félix Alberto Cabezón González y condeno a los demandados Félix Quemada Nieto y José Carlos Lendínez Armenteros a que abonen solidariamente al demandante la suma de 9.752,35 euros, más los intereses procesales del artículo 576 LEC, sin imposición de costas a ninguna de las partes (artº. 394 LEC); absolviendo a María del Carmen Quemada Conde de todas las peticiones formuladas de contrario, con imposición de costas al demandante respecto de esta codemandada (artº. 394 LEC).

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de veinte días, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Félix Quemada Nieto, y María Carmen Quemada Conde, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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