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BOC Nº 37. Martes 24 de Febrero de 2015 - 796

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

796 ORDEN de 13 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

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BOC-A-2015-037-796. Firma electrónica - Descargar

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de convocatorias de subvenciones, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97), en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.

Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en su redacción actual, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a que las actividades que desarrollen o promuevan la prestación de servicios deportivos en las distintas áreas ya descritas, y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2013-2015 por Orden de la titular de esta Consejería nº 227, de 21 de marzo de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de 1.200.000,00 euros y que se imputa a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 4062 del documento Descargar

El importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre que no se haya dictado resolución de concesión relativa al último período previsto en las bases.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las federaciones deportivas canarias y efectuar la convocatoria para 2015.

Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2015, DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS DE DEPORTISTAS, DE TÉCNICOS Y AUXILIARES A COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DE ÁMBITO INTERINSULAR, ESTATAL E INTERNACIONAL, DE TÉCNICOS PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE DEPORTISTAS, ASÍ COMO LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS.

Base primera.- Objeto.

Uno. Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2015, las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los desplazamientos de deportistas, técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional para el ejercicio 2015, así como subvencionar los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias. Además, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas.

Dos. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. La dotación económica prevista para esta convocatoria para el año 2015, asciende a la cantidad total de 1.200.000,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 4063 del documento Descargar

Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no se haya dictado resolución de concesión relativa al último período, por la persona titular de la Dirección General de Deportes que actuará por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva mediante la resolución oportuna, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en esta convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal. Esta publicidad podrá implicar, en caso de existir criterios incompatibles entre una convocatoria y otra (plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de justificación, ...), la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.

Tres. La dotación final de la convocatoria para el presente año 2015, se distribuirá en cuatro periodos, de la siguiente forma:

Primer periodo (del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2014): 445.000,00 euros, con la siguiente distribución:

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 315.000,00 euros.

* Desplazamientos estatales: 130.000,00 euros.

Segundo periodo (1 de enero a 31 marzo de 2015): 385.000,00 euros, con la siguiente distribución:

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 270.000,00 euros.

* Desplazamientos estatales: 115.000,00 euros.

Tercer periodo (1 de abril a 30 junio de 2015): 320.000,00 euros, con la siguiente distribución:

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 230.000,00 euros.

* Desplazamientos estatales: 90.000,00 euros.

Cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2015): 50.000,00 euros, con la siguiente distribución:

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 35.000,00 euros.

* Desplazamientos estatales: 15.000,00 euros.

Dicha distribución se ha determinado en atención al volumen de actividad en cada uno de los períodos y de los antecedentes de que dispone la Dirección General de Deportes de convocatorias precedentes, teniendo en cuenta la reducción sustancial de la misma en los meses estivales.

Cuatro. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al otro ámbito de desplazamiento o al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los periodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). La determinación de qué cantidades serán aplicadas al otro ámbito de desplazamiento o al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, se realizará por el Director General de Deportes, en las Resoluciones provisionales o definitivas correspondientes a cada período, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes de subvenciones relativas a desplazamientos de equipajes especiales recogidos en la base novena, punto siete, solo serán valoradas en los supuestos en que en cada período no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, una vez valorados la totalidad de desplazamientos de viajeros en sus distintos ámbitos.

Cinco. Una vez resueltos definitivamente los tres primeros períodos y de forma provisional el cuarto, incluidos los equipajes especiales del último período, si no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar según lo consignado en los números precedentes, se podrá acordar motivadamente su distribución entre uno o varios ámbitos de desplazamientos o periodos. En este caso el criterio que seguirá la comisión de valoración para esta distribución será aplicar nuevamente los criterios previstos en la base novena, siempre que no se supere el 100% de financiación.

Seis. En el caso que no pudieran atenderse todas las solicitudes estimatorias por imposibilidad de crédito en cada uno de los periodos mencionados o en el supuesto descrito en el punto precedente, se aplicará un coeficiente corrector equitativo a todas ellas según la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 4065 del documento Descargar

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en adelante REDC.

b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos. En este caso además deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

d) Los/las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, y que presenten el Formulario III cumplimentado por la Federación correspondiente.

e) Los técnicos y jueces que asistan a cursos de formación oficiales de sus correspondientes Federaciones o impartidos por centros autorizados por el organismo competente en materia de Educación.

Las Federaciones Deportivas Canarias, Insulares, Interinsulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales podrán actuar como representantes de sus deportistas y auxiliares a título individual en la tramitación de estas subvenciones, no así en el caso de sus clubes afiliados. En este caso las Federaciones deberán cumplir con las obligaciones con el REDC que establece la presente base, en su punto dos, letra e), así como hallarse tanto estas como el/la deportista representado/a, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social.

Dos. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

A) Las entidades deportivas que posean equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional, excepto aquellos equipos filiales de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones.

B) Los/las deportistas que a título individual participen en competiciones de carácter profesional.

Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tal, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90).

C) Las entidades que no hubiesen permitido la participación de sus deportistas y técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.

D) Los/las deportistas a título individual, cuando se hubiesen negado a acudir a las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.

E) Las entidades deportivas no inscritas en el REDC o que estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, del 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá que las entidades deportivas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el REDC, una vez inscritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2002, anteriormente aludida, cuando:

a.- Hayan comunicado al REDC el nombramiento o elección de los órganos rectores de la entidad cada vez que tenga lugar y en el plazo establecido.

b.- Hayan remitido para su depósito al REDC las cuentas anuales de la entidad, correspondientes al ejercicio 2013 y precedentes, aprobadas por la Asamblea General.

c.- Tengan debidamente habilitados los libros estipulados en la Orden reguladora del REDC (libro registro de socios, libro de actas y libros de contabilidad).

F) Las sociedades anónimas deportivas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil.

G) Los/las deportistas, técnicos, jueces o entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente, y los deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.

H) Aquellas competiciones, actividades o cursos de formación que no hayan sido convocados oficialmente por las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales. Se exceptúan en este supuesto, los cursos de formación de técnicos deportivos dentro de las enseñanzas de régimen especial.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno.- La persona o entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, una única solicitud por período, conforme al modelo que se consigna como Formulario I, que deberá ir acompañada, en todo caso, de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), (en adelante LRJAPyPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

a) Copia compulsada del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residente en vigor del solicitante, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas, marcando la casilla correspondiente que figura en el Formulario I.

b) En el caso de ser menor de edad el desplazado como deportista individual:

* Copia compulsada del D.N.I. del/la padre/madre o tutor legal, en los mismos términos que en la letra precedente.

* Copia compulsada del Libro de Familia.

c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social.

A este respecto, la presentación de la solicitud por el beneficiario conllevará la autorización de este a la Dirección General de Deportes para recabar directamente de las Administraciones Públicas competentes, esa información en su nombre.

No obstante lo anterior, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud además de su petición, los citados certificados, debidamente actualizados. La presentación de esta documentación dejará sin efecto el punto 1 de la declaración responsable contenida en el Formulario I.

d) En el caso de Sociedades Anónimas Deportivas deberá aportar certificación extensa del Registro Mercantil.

e) Documento de Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

Dos. La persona o entidad solicitante deberá aportar, además de lo anteriormente consignado, la siguiente documentación que se considerará parte integrante de la solicitud, de modo que, la falta de presentación de la misma en plazo, no será susceptible de subsanación y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión:

a) Por cada desplazamiento, memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, mediante la presentación de los siguientes formularios, según corresponda:

- Formulario II, para entidades deportivas con asistencia a competiciones o actividades.

- Formulario III, para la declaración responsable de deportistas individuales, técnicos y jueces.

- Formulario IV, para la asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y representación.

- Formulario V, para los desplazamientos de los técnicos que impartan cursos de formación, supervisiones y seguimiento de deportistas.

b) En cada periodo, una relación clasificada de gastos, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado de acuerdo con los Formularios VII y VIII.

Las facturas señaladas en los formularios precedentes, que quedarán en posesión de los solicitantes en los supuestos en que su solicitud sea inferior a 60.000,00 euros, deberán contener, al menos, los siguientes datos, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12):

* Número de la factura.

* La fecha de su expedición.

* Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, que deberá coincidir con el beneficiario.

* Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones

* Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.

* El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

* La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.

* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

* En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

* En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

En el caso de compras efectuadas directamente a compañías aéreas, deberá solicitarse a las mismas la remisión de la factura original, o en su caso, la factura electrónica siempre que reúna los requisitos establecidos en el artº. 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Los proveedores de este tipo de servicios podrán emitir facturas simplificadas, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros.

A estos efectos se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución determinado en la base duodécima siguiente de la presente Orden, salvo en los supuestos previstos en la base decimocuarta, punto cuatro, en los que el beneficiario haya optado por ceder el cobro de la subvención correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solo serán objeto de valoración atendiendo a los criterios señalados en la base novena de la presente Orden, aquellos conceptos incluidos en la factura original, que correspondan a la naturaleza de la presente convocatoria.

En el caso de la presentación de desplazamientos marítimos con ofertas o paquetes con vehículos, y dado que este tipo de pasajes son indivisibles, se tomará como referencia el precio final de la factura presentada, no debiendo desglosarse el precio entre los pasajeros y los vehículos.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, incluidos en los Formularios VII y VIII, según el importe de las solicitudes, acompañado de la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.

Los formularios en formato pdf editable de esta convocatoria estarán disponibles para los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: sede.gobcan.es.

Base quinta.- Lugar y plazos de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en las siguientes direcciones:

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, c.p. 35071.

- Santa Cruz de Tenerife: calle Comodoro Rolín, 2, c.p. 38071.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a los siguientes plazos parciales:

a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2014), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de enero a 31 de marzo de 2015) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 al 10 de abril de 2015, ambos incluidos.

c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2015): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 al 10 de julio de 2015, ambos incluidos.

d) Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2015): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 al 10 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

Se entiende, a los efectos de la presente convocatoria, que el desplazamiento realizado por parte del solicitante está comprendido entre la fecha del trayecto de ida y la fecha del trayecto de regreso.

En el supuesto de desplazamientos con fecha de ida y de regreso entre diferentes períodos, el solicitante podrá presentar la documentación en cualquiera de ellos, a su libre elección.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) (en adelante LGS), al artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio) y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta convocatoria abierta permitirá acordar, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos para esta misma línea de subvención. En consonancia con ello, se adoptarán cuatro resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los desplazamientos aéreos y marítimos realizados en el respectivo período, previsto en la base quinta anterior.

Base séptima.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por un mínimo de 3 miembros designados de entre los empleados públicos del área de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando uno de ellos en calidad de Secretario y presidida por la persona titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien este delegue.

Dos. Corresponde a la Comisión de Valoración analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base novena de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Base octava.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de desplazamientos aéreos y marítimos de deportistas, técnicos y auxiliares, relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y competiciones que establece la presente Orden, así como los gastos que se ocasionen con motivo del traslado de equipajes especiales, totalmente necesarios para la realización de la actividad, igualmente los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias para asistir a las reuniones convocadas. Además, podrán ser subvencionados los desplazamientos de los técnicos designados por parte de las Federaciones Deportivas Canarias para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los cuatro períodos temporales que vienen determinados en la base segunda.

Solo serán subvencionables los desplazamientos aéreos o marítimos que se realicen en clase turista, con origen en cualquiera de las Islas Canarias.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 30,00 euros, salvo que por el beneficiario, se interese un importe inferior. En relación a la cuantía máxima que podrá concederse, esta podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad.

Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.

- Lugar del desplazamiento en función de la entidad deportiva o persona física que presenta la solicitud.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá con carácter general a la siguiente baremación y formulación:

Ver anexo en la página 4072 del documento Descargar

Dos. Para las solicitudes presentadas por las Federaciones Deportivas Canarias relativas a los desplazamientos de sus propias actividades de ámbito interinsular, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Únicamente serán subvencionados aquellos desplazamientos de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales convocados legalmente, de conformidad con lo establecido en los estatutos de estas entidades, para reuniones ordinarias de Asambleas Generales y Juntas de Gobierno. El número de reuniones a subvencionar vendrá determinado en el texto estatutario, en que el que se determinan las reuniones mínimas anuales que deben realizarse para cada una de ellas.

B) Para las reuniones de los órganos de gobierno y representación, el lugar de celebración de las reuniones será la isla en la que la que la Federación Canaria tenga su sede social, a no ser que por razones de índole económica, la celebración de estas reuniones supongan un ahorro constatable si se celebrasen en otro lugar.

C) Para impartir cursos de formación, deberán ser las Federaciones Deportivas Canarias o Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales las organizadoras directas de la actividad.

D) En el caso de las supervisiones y seguimiento de deportistas, serán las Federaciones Deportivas Canarias o Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales las encargadas de la designación de esos técnicos que se van a desplazar, debiendo ser estos personal de la propia Federación, bien el Director Técnico o los Seleccionadores oficialmente nombrados.

E) Actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva.

F) Los desplazamientos de las Selecciones Canarias a competiciones o actividades programadas por las Federaciones Deportivas Canarias en las diferentes islas.

G) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas anteriormente.

H) En los casos en los que las Federaciones Deportivas Canarias, Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, Federaciones Interinsulares o Insulares actúen de representantes de sus deportistas y auxiliares a título individual, se valorarán los desplazamientos según el punto tres de la presente base.

I) Para los desplazamientos descritos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a. FACTOR 1º: número máximo de desplazados, recogidos en el punto seis de la presente base.

b. FACTOR 2º: la isla en el que se desarrolle la competición o actividad, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas de billetes ida y vuelta, conforme a las siguientes cuantías:

Ver anexo en la página 4074 del documento Descargar

J) En el caso de efectuarse uno solo de los trayectos, se abonará únicamente el 50% de la cuantía especificada en el cuadro anterior.

K) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Tres. Para las solicitudes presentadas por clubes deportivos canarios, sociedades anónimas deportivas canarias, Federaciones Insulares, Interinsulares o deportistas que participen en competiciones a título individual, relativos a desplazamientos interinsulares, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Desplazamientos a competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas anteriormente.

B) Para los desplazamientos descritos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a. FACTOR 1º: número máximo de desplazados, recogidos en el punto seis de la presente base.

b. FACTOR 2º: la isla en el que se desarrolle la competición o actividad, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas de billetes ida y vuelta.

Para todas las actividades y competiciones oficiales:

Ver anexo en la página 4074 del documento Descargar

C) En el caso de efectuarse uno solo de los trayectos, se abonará únicamente el 50% de la cuantía especificada en el cuadro anterior.

D) Para aquellos deportistas que participen en competiciones a título individual que sean representados por su Federación, serán baremados los desplazamientos en base al cuadro anterior.

E) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Cuatro. Para las solicitudes presentadas por las Federaciones Deportivas Canarias, clubes deportivos canarios, sociedades anónimas deportivas, Federaciones Insulares, Interinsulares o deportistas que participen en competiciones a título individual, relativos a desplazamientos estatales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las Federaciones Deportivas Españolas, siempre que estas no tengan carácter profesional.

B) Actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva Autonómicos y Estatales, debidamente justificadas.

C) Para los desplazamientos descritos anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a. FACTOR 1º: número máximo de desplazados, recogidos en el punto seis de la presente base.

b. FACTOR 2º: el lugar del desplazamiento y la isla de salida, conforme a las siguientes cuantías:

Ver anexo en la página 4075 del documento Descargar

D) En el caso de efectuarse uno solo de los trayectos, se abonará únicamente el 50% de la cuantía especificada en el cuadro anterior.

E) Si se realizara un desplazamiento estatal que estuviera enlazado posteriormente a uno internacional, serán de aplicación las cuantías señaladas anteriormente. Además, para el cálculo del desplazamiento internacional, se tomará como referencia el aeropuerto de salida en la península, y el del destino la ciudad de la competición, aplicándose los factores internacionales señalados en el punto cinco apartado B.

F) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

G) Los fondos correspondientes a convocatorias que provengan del Estado ajustarán su reparto a las condiciones básicas obligatorias establecidas en la misma, publicándose una resolución del Director General de Deportes en los términos ya indicados en la base segunda, punto dos.

Cinco. Para las solicitudes presentadas por las Federaciones Deportivas Canarias, clubes deportivos canarios, sociedades anónimas deportivas, Federaciones Insulares, Interinsulares o deportistas que participen en competiciones a título individual, relativos a desplazamientos internacionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Desplazamientos con origen en Canarias con motivo de la participación en competiciones convocadas oficialmente por Federaciones Europeas o Internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas anteriormente.

B) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- FACTOR 1º: el número de pasajeros desplazados, recogidos en el punto seis de la presente base.

2.- FACTOR 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los siguientes factores:

Ver anexo en la página 4076 del documento Descargar

C) El producto resultante entre el Factor 1 y el Factor 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

D) En el caso de asistir a más de una competición internacional, fuera del territorio peninsular, sin regresar a Canarias, se tomará como referencia el destino más lejano.

E) Deberá tenerse en cuenta lo señalado en el punto 4.D, para aquellos desplazamientos que enlacen vuelos estatales e internacionales.

F) Los desplazamientos internacionales de las categorías Máster, Veteranos o similares no tendrán derecho a subvención.

Seis. Para la determinación del número máximo de desplazados por modalidad deportiva (Factor 1), en los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito interinsular, estatal e internacional, se atenderá al contenido de la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 4077 del documento Descargar

A) Aquellas modalidades de deportes de equipo que no figuren en el cuadro anterior, la cantidad máxima de deportistas vendrá determinado por el número de deportistas que en el acta de competición figuren inscritos y se hayan desplazado a la competición, siendo el ratio a aplicar en el caso de auxiliares de 6 a 1.

B) En el caso de deportes de equipo que compitan por parejas o tríos, cada componente podrá presentar de forma individual su solicitud, pero no tendrán derecho a desplazamiento los auxiliares de estos equipos.

C) Para colectivos de personas con discapacidad, el número de auxiliares aumentará en 1 respecto a lo establecido en el cuadro anterior.

D) Para las actividades de los Programas de Tecnificación Deportiva de las Federaciones Deportivas Canarias no existirá limitación en cuanto a deportistas y técnicos a desplazar.

E) Los auxiliares que se desplacen a competiciones sin que en el mismo trayecto se desplace el equipo o deportista, no tendrán derecho a subvención.

Para los deportes individuales que no figuren en la tabla anterior, se atenderán a los siguientes criterios:

A) Cada deportista podrá ser acompañado por un único auxiliar, con la licencia deportiva expedida por la correspondiente Federación, excepto en el caso de los menores de edad que podrán ser acompañados por su padre/madre o tutor legal. Quedarán excluidos de este punto aquellos deportistas que pertenezcan a un club deportivo por el que tenga licencia en vigor, en este caso se aplicará el ratio contemplado en el apartado siguiente.

B) En el caso de entidades deportivas que se desplacen a competiciones individuales, el ratio a aplicar en el caso de auxiliares será de 6 a 1, y si fuesen colectivos de personas con discapacidad este ratio será de 2 a 1.

C) Al igual que en el punto anterior, el/los auxiliares deben desplazarse junto con el deportista a la competición, no siendo subvencionable la asistencia por separado.

Siete. La asistencia a las competiciones descritas en la presente convocatoria podrá llevar aparejada en el supuesto previsto en la base segunda, punto cinco y en la cuantía y condiciones más abajo determinadas, la posibilidad de financiar los gastos que se ocasionen con motivo del traslado de equipajes especiales, totalmente necesarios para la realización de la actividad.

Se entiende, a los efectos de la presente convocatoria, como equipajes especiales el material de golf, bicicletas, las tablas de surf, bodyboard, dropknee, longboard, stand up paddle, material de windsurf y kite surk, material de pesca, equipos de submarinismo, embarcaciones, animales, vehículos a motor, equipos de ala delta y parapente, etc.

En el caso de existir créditos no asignados, una vez valorados los desplazamientos de viajeros, se abonará un máximo de 100,00 euros por persona y equipaje especial trasladado, siempre y cuando el interesado tenga en su poder las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de la prestación de este servicio por parte de la compañía aérea, marítima, agencia de viajes o agencia de transporte de material.

En el supuesto de que se hubiese asistido a varias competiciones en el mismo desplazamiento, se seguirá abonando la cantidad indicada en el párrafo anterior.

Para la valoración se atenderá a la siguiente baremación y formulación:

Ver anexo en la página 4078 del documento Descargar

Ocho. Los técnicos deportivos o jueces que deseen ampliar su formación en titulaciones oficiales, podrán acogerse a la presente convocatoria bajo las siguientes condiciones:

- Los cursos a los que se asista deberán ser convocados oficialmente y estar avalados por la Federación Canaria, Española, Europea o Internacional, según corresponda.

- En el caso de enseñanzas deportivas que se encuentren dentro del sistema educativo estatal (Enseñanzas de Régimen Especial), deberán estar autorizados por el organismo competente en materia de Educación.

- Aquellas titulaciones que sean impartidas por entidades públicas o privadas sin homologación federativa quedarán excluidas de esta convocatoria, exceptuando las indicadas en el párrafo anterior.

- Quedarán excluidos aquellos cursos de técnicos deportivos o jueces que se impartan o que se vayan a impartir en un plazo máximo de seis meses en la isla de origen del alumno.

- Quedan excluidos los másters, clínics, cursos de actualización o perfeccionamiento, congresos, simposium y similares.

- Para la asistencia a cursos de formación no están permitidos acompañantes.

- Para desplazamientos a cursos a nivel interinsular, la cuantía a abonar viene determinada en la base novena, punto tres B, de la presente convocatoria.

- Para desplazamientos a cursos a nivel estatal, la cuantía a abonar viene determinada en la base novena, punto cuatro C, de la presente convocatoria.

- Para desplazamientos a cursos a nivel internacional, la cuantía a abonar viene determinada en la base novena, punto cinco B, de la presente convocatoria.

Para la valoración se atenderá a la siguiente baremación y formulación:

Ver anexo en la página 4079 del documento Descargar

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades encargadas de la tramitación de los expedientes de subvenciones, quien elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC, se requerirá al solicitante, mediante el fax o correo electrónico señalado al efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la LGS, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de los períodos debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al Formulario VI, con indicación expresa de la cesión del cobro de la subvención mediante endoso, de haber optado el beneficiario por esta opción. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Aceptada la subvención, si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Las alegaciones podrán referirse únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.

Al objeto de agilizar esta fase procedimental y hacer efectivos los pagos a la mayor rapidez posible, se recomienda a los beneficiarios, una vez registrada la aceptación del Formulario VI en los Cabildos o Ayuntamientos de su elección, adelanten esta documentación mediante fax, al número (928) 455549.

Cinco. Si se advirtiesen errores de valoración de oficio, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los períodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del siguiente período, siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud oportuna a dicho/s período/s.

Seis. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas previamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 24.6 de la LGS y 18.5 del Decreto 36/2009.

Base undécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará, por cada procedimiento de selección, las resoluciones de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes por las posibles siguientes causas, a modo meramente enunciativo:

Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, conforme con los periodos señalados en la base quinta, punto dos, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en su caso, para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Tres. Las Resoluciones de concesión serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada podrá ser realizado entre el 1 de septiembre del año 2014 y el 31 de agosto de 2015.

Base decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que en las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud y documentación complementaria prevista en la base cuarta.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas señaladas a continuación, previstas en el artículo 37 de la LGS:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en las presentes bases reguladoras.

Cuatro. Los beneficiarios de la subvención podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado en los términos más abajo señalados, el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y la cesión del cobro se haya formalizado ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias antes del momento de realizar el abono de la subvención, todo ello dentro del plazo máximo de los cinco (5) días naturales, siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva. Si llegado el indicado momento este hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará al beneficiario que conste en la solicitud.

La obligación de pago al beneficiario que se transmite ha de ser válida y exigible y ha de cumplir los requisitos para el reconocimiento de la obligación en atención a la forma de pago y resto de condiciones establecidas en las presentes bases, de tal modo que se considerará efectivamente pagado el gasto en caso de cesión del derecho del cobro, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos:

- El gasto subvencionable en virtud de las presentes bases, haya sido abonado por un tercero, no beneficiario de la subvención (p.e. una Federación deportiva), dentro del plazo de ejecución de la actividad.

- El gasto subvencionable en virtud de las presentes bases, no haya sido abonado dentro del plazo de ejecución de la actividad ni por el beneficiario, ni por un tercero, en cuyo caso el cedente solo podrá ceder el derecho del cobro referido a los gastos propios de la convocatoria, no cualquier otro gasto del que el beneficiario sea deudor. Ante este supuesto, el beneficiario deberá indicar en los Formularios VII y VIII, según sea el caso, la palabra "endoso" en la columna correspondiente a la fecha de pago.

Tanto en un caso como en otro, el órgano concedente solo abonará al cesionario el importe de la subvención concedida mediante resolución definitiva, aun cuando el importe de la actividad subvencionada sea mayor.

Documentación y procedimiento a seguir, en caso de que el beneficiario haya optado por la cesión del cobro de la subvención a favor de un tercero:

a) El beneficiario deberá comunicar la cesión del cobro en el momento de la aceptación de la subvención, según el modelo de Formulario VI.

b) Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, el beneficiario deberá notificar de forma fehaciente a la Dirección General de Deportes, el acuerdo de cesión por parte del cedente y cesionario, cediendo y aceptando la cesión, todo ello mediante el uso del Formulario IX que deberá ir acompañado de la documentación oportuna, a saber:

- En el caso de ser el beneficiario una entidad deportiva, deberá acreditarse el acuerdo del órgano competente para que la indicada cesión surta efectos mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario de la entidad.

- Poderes acreditativos de la facultad que ostenta el representante del cesionario para la aceptar la transmisión del cobro, debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el acreedor sea una entidad deportiva debidamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y siempre que el gasto subvencionable haya sido abonado dentro del plazo de ejecución de la actividad.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 de la LGS, los beneficiarios de una subvención estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base decimonovena, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:

- Web del beneficiario.

- Ropa deportiva.

- Instalaciones deportivas.

- Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas ...

Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias, deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada LGS.

h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99) y demás normativa de aplicación.

ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

A este respecto, en el supuesto de que la justificación de la subvención revista la modalidad de cuenta justificativa, la entidad deberá llevar una contabilidad de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

Dos. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades deportivas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si se ha elegido como medio de difusión de la subvención, la página web del beneficiario: deberá añadirse en el menú del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades deportivas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la página principal un icono bajo la denominación de subvenciones, en el que se insertará en formato pdf la/s resolución/es definitiva/s correspondiente a cada período, correspondiente a las cuentas justificativas por períodos, según corresponda.

b) Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberán publicarse en el tablón de anuncios de la entidad deportiva beneficiaria la/s resolución/es definitiva/s correspondiente a cada período, según corresponda, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esa/s resolución/es, en el acta de la Asamblea en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.

Base decimosexta.- Plazo de justificación y forma de justificación.

Uno. La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, al momento de presentar la solicitud en la fecha de vencimiento de cada período establecido en la base quinta dos, por tener la presente convocatoria establecido con carácter general el pago en firme, previa justificación:

- Para aquellas solicitudes de cuantía inferior a 60.000,00 euros mediante cuenta justificativa simplificada ajustada al Formulario VII, que incluya:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Una relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y desviaciones acaecidas.

* Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

* En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Para aquellas solicitudes de cuantía superior a los 60.000 euros, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, ajustada al Formulario VIII, acompañada de facturas originales que deberán reunir los requisitos señalados en la base cuarta, dos y de la documentación acreditativa del pago.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la presente convocatoria el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Dos. Para materializar dicha justificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, el beneficiario deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación relacionada en la base cuarta, apartado dos, de la presente Orden.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de los beneficiarios de cada uno de los períodos de la convocatoria, seleccionados mediante insaculación, la presentación de la documentación que más abajo se específica, según el número de desplazamientos de cada expediente, conforme a las técnicas de muestreo que igualmente se señalan.

Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al resultado de convocatorias de desplazamientos precedentes, en las que el total de subvenciones concedidas lo fueron por importes inferiores a 60.000,00 euros, alcanzando a modo meramente de referencia en el ejercicio 2014, un volumen total de expedientes de 989, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago, junto con las actas de competición.

A.- Técnicas de muestreo:

A.1.- Para expedientes seleccionados que contengan entre 1 y 3 desplazamientos: se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto de la totalidad de desplazamientos.

A.2.- Para expedientes seleccionados que contengan entre 4 y 10 desplazamientos: se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto del 50% de desplazamientos.

A.3.- Para expedientes seleccionados que contengan 11 o más desplazamientos: se deberá presentar la documentación más abajo aludida respecto del 25% de desplazamientos.

B.- Documentación a presentar:

B.1.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

A este respecto el beneficiario deberá tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como posible documentación acreditativa del pago, el beneficiario deberá aportar:

- Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo (los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes en cada periodo.

B.2.- Actas de competición, en su caso, de los deportistas que hayan viajado en el indicado período y que hayan sido objeto de subvención. En aquellas modalidades deportivas en la que este documento no se expida, se deberá aportar un certificado del Secretario de la Federación correspondiente en el que se detallen las personas desplazadas y fechas de competición.

Tres. La Dirección General de Deportes publicará en su web un resumen del resultado de los actos de comprobación, en los que se hará constar el número de expediente, beneficiario, importe concedido, y resultado positivo o negativo alcanzado, según la justificación haya sido correcta o haya dado lugar a un reintegro total o parcial.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Uno. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la LGS y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15). En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto de percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse, en los supuestos de percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya aludidos anteriormente.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE nº 315, de 30.12.14), durante la anualidad de 2015 el interés de demora quedará establecido en un 4,375 por ciento.

Tres. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre de Gobierno de Canarias-Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios cuyo enlace aparece más abajo.

Enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp.

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones, el número de expediente y el período del que trae causa.

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar "para la Administración" del modelo 800 deberá presentarse ante la Dirección General de Deportes.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar al indicado Centro Directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por el beneficiario, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

Bankia ES83 20380972116400004185.

Caixa Bank ES44 21009169062200041428.

Cuatro. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, prescribirá en un plazo de cuatro años, comenzado el inicio de este cómputo, en el momento de vencimiento de cada uno de los cuatro períodos previstos en la base segunda, punto tres.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, artículos 52 a 69 de la LGS, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base decimonovena.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimoquinta, punto uno, letra f), de la presente Orden, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 4092-4093 del documento Descargar

Los beneficiarios podrán descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

Base vigésima.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual.

Ver anexo en las páginas 4094-4105 del documento Descargar

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