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BOC Nº 35. Viernes 20 de Febrero de 2015 - 759

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

759 RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, por la que se convoca una beca de formación práctica en gestión de subvenciones.

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1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad, de una beca de formación práctica en gestión de subvenciones en el ámbito de la investigación. La beca va dirigida a personas matriculadas en programas oficiales de posgrado de la Universidad de La Laguna con la finalidad de proporcionar al becario formación en la gestión administrativa de las subvenciones externas para investigación y en los procesos de recogida, análisis y tratamiento de información derivados de la gestión de dichas subvenciones, formación necesaria en su futuro como investigador.

La formación se llevará a cabo en las dependencias del Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de La Laguna.

2.- Dotación de la Beca.

La cuantía íntegra de la beca es de 12.500 euros anuales, pagadera en doce mensualidades, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Se procederá a la inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

3.- Duración de la beca.

La duración de la beca será de un año, pudiendo ser prorrogada por un año más siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y el nivel de dedicación y rendimiento del becario sea satisfactorio. La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la resolución de adjudicación. La no incorporación del becario en la fecha prevista en dicha Resolución, comportará la pérdida automática de la beca.

La concesión y disfrute de la beca no supone relación laboral o funcionarial entre el becario y la Universidad de La Laguna. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

4.- Financiación.

La financiación de la beca se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AABC 548C8 48009 del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento. La prórroga de la beca quedará condicionada, en su caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

5.- Requisitos de los solicitantes.

5.1. Podrán ser beneficiarios de la beca las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea con residencia en Canarias. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Los extranjeros deberán tener perfecto dominio del castellano, extremo que se podrá verificar mediante la realización de una entrevista personal y presencial.

b) Estar matriculado en un programa de posgrado de la Universidad de La Laguna.

c) Estar en situación de desempleo.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No ser beneficiario de otra beca o ayuda durante el periodo de disfrute de la beca.

g) No haber disfrutado de otra beca de las mismas características del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización.

5.2. Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.- Condiciones de disfrute de la beca.

La beca se regirá por las siguientes condiciones:

a) El desarrollo de la beca se realizará en las dependencias del Servicio de Gestión de la Investigación en horario de 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

b) El disfrute de la beca exige dedicación exclusiva, por lo que será incompatible con cualquier otra beca o ayuda, y con la percepción de toda clase de salario, prestación o subsidio por desempleo.

No obstante, el becario podrá percibir otras cantidades como consecuencia de actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca en otros centros. En tal caso, las retribuciones serán por los conceptos de inscripción, traslado, alojamiento y dietas y los importes no podrán superar los indicados en el Reglamento vigente de indemnizaciones por razón del servicio para los integrantes del grupo 2. La ayuda será abonada al becario una vez realizado el gasto y previa presentación de los justificantes originales del gasto.

Cualquier actividad formativa a desarrollar en centro distinto a la ULL exigirá autorización del Vicerrector de Investigación e Internacionalización.

c) La condición de becario no supone prestación de servicios, ni relación funcionarial o laboral con la ULL.

d) La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y les facilitará los medios y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No podrá exigirse al becario la realización de ninguna actividad que no guarde relación con el desarrollo de la beca.

e) El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización y presentado en el Servicio de Gestión de la Investigación, con una antelación mínima de 10 días naturales.

En caso de renuncia a la beca, podrá ser asignada, por el tiempo que falte hasta su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos candidatos suplentes en caso de renuncia de los anteriores.

f) El plan de formación será interrumpido un mes, periodo que coincidirá, en su caso, con los periodos de cierre de las instalaciones de la ULL.

g) La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria.

7.- Obligaciones del becario.

a) Iniciar la actividad en la fecha señalada en la resolución de concesión, entendiéndose como renuncia a la beca si el becario no se presenta en la ULL (Servicio de Gestión de la Investigación) en la fecha prevista.

No obstante, si el becario no puede incorporarse por motivos sobrevenidos ajenos al becario, el becario podrá solicitar la incorporación en fecha posterior, si bien dicha fecha no podrá ser superior a un mes de la fecha señalada inicialmente.

b) Desarrollar con aprovechamiento la actividad formativa, comprometerse a la realización de las tareas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la beca.

c) Recabar autorización previa para cualquier ausencia o desplazamiento. En ningún caso se permitirá la ausencia injustificada reiterada del becario, hecho que será causa de pérdida de la beca.

d) Confidencialidad en cuanto a los datos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de la beca.

8.- Interrupción de la beca.

8.1. La interrupción temporal del disfrute de la beca por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de interrupción temporal, la persona beneficiaria de la beca deberá incorporarse a la actividad formativa, En caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización.

8.2. No procederá la interrupción temporal de la beca por motivos distintos a los enumerados en el punto anterior.

8.3. No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca con la salvedad indicada en el párrafo segundo de la letra a) de la base anterior. En todo caso el aplazamiento no podrá ser superior a un mes, periodo no recuperable.

9.- Renuncia. Pérdida de la beca. Reintegro.

9.1. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el periodo que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en la base décima. Si por causas justificadas el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente y así sucesivamente.

9.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, implicará, previo informe de la unidad correspondiente y oído el becario, la revocación y suspensión del abono de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

9.3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra los acuerdos que se adopten derivados de los apartados anteriores, procederán los mismos recursos que contra la resolución de concesión de la beca.

10.- Presentación de solicitudes.

10.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo anexo 1 de esta convocatoria y estará a disposición de los interesados en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es y en el Servicio de Gestión de la Investigación.

10.3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la ULL sito en calle Padre Herrera, s/n, 38207-La Laguna (Tenerife), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse la solicitud en una oficina de correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado, antes de ser certificada, para garantizar que la fecha de presentación es anterior al cierre de la convocatoria.

En el caso de presentarse la solicitud en registro distinto al de la ULL o en oficina de correos, deberá comunicarse el mismo día tal circunstancia al correo electrónico sopinve@ull.es debiendo adjuntarse el impreso de solicitud sellado y fechado por el registro donde se haya realizado la presentación. No se admitirá solicitudes que no cumplan con este requisito si se reciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes quedando automáticamente excluidas.

10.4. Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio a efectos de notificaciones, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, personales.

10.5. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o pasaporte.

b) Certificado de residencia en Canarias o copia cotejada.

c) Copia cotejada de la matrícula en un programa de doctorado de la ULL en el curso 2014-2015.

d) Fotocopia cotejada de la certificación académica de la titulación del interesado que incluya la nota media en escala 0-4. No será necesaria la presentación de esta certificación, en el caso de interesados cuya titulación sea de la ULL.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero deberán aportar documento expedido por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) de equivalencia de sus notas medias. Al documento emitido por dicho organismo se acompañará el certificado académico oficial que es objeto de la equivalencia, o copia del mismo cotejada. La documentación deberá estar debidamente legalizada y traducida al castellano.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en Anexo 1).

f) Declaración responsable de no estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa objeto de la beca (incluida en la solicitud).

g) Méritos alegados por el solicitante en relación con el baremo previsto en la base l2 de la presente convocatoria. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo. No se valorarán los méritos que no se encuentren debidamente acreditados.

Se podrá requerir, a lo largo de todo el proceso de selección, la información complementaria que se estime conveniente,

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido como máximo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar dichos méritos finalizará en el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas siempre que en la solicitud inicial el interesado haya hecho mención a los mismos. Por tanto, durante el plazo de subsanación no podrá aportarse méritos nuevos o méritos distintos a los alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.

El cotejo de la documentación se podrá realizar en el registro General de la ULL en el momento de la presentación. El cotejo de la documentación surtirá efectos únicamente en el presente procedimiento.

11.- Subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web de la ULL https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es, la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación correspondiente, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Si en dicho plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya consignado en la solicitud. Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación. En todo caso, este aviso por correo electrónico no exime al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones relativas al procedimiento.

12.- Valoración de solicitudes.

12.1. En la selección del becario se valorarán los siguientes criterios:

1. Expediente académico: hasta 4 puntos.

La valoración del expediente académico se hará según la siguiente fórmula: (10 x Nota Media Expediente Solicitante/Nota Media Expediente Máxima de los solicitantes).

2. Conocimientos teóricos acreditados relacionados con el área de conocimiento de la beca (Ley de subvenciones/gestión de subvenciones). La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a esta convocatoria): 0,5 puntos cada 10 horas lectivas.

Solo serán valorables aquellos cursos de los que se aporte certificado o copia cotejada del diploma acreditativo en los que quede constancia del contenido del curso y número de horas del mismo.

Solo serán válidos a efectos de esta convocatoria los cursos o certificaciones que hayan sido impartidos por organismos oficiales o en colaboración con las administraciones públicas.

3. Formación teórica y Práctica en Microsoft Excel: 1 punto.

No será válida a estos efectos la formación adquirida en esta materia que pueda estar incluida en la formación recibida para la obtención del Título académico correspondiente.

4. Inglés superior al nivel B: 0,5 puntos por nivel.

Para la acreditación de este mérito no serán válidos los certificados acreditativos de superación de cursos sino los certificados de nivel tras la superación de las pruebas específicas correspondientes. (Cambridge ESOL, IELTS, TOELF, Superación de la prueba de certificación de la Escuela de Idiomas, etc.).

En caso de empate de puntuaciones entre candidatos, primará la solicitud con mayor nota media en e3l expediente académico. De persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación siguiendo el orden de los restantes puntos del baremo.

12.2. Una Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a lo especificado en el citado baremo.

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Directora de los Servicios generales de Apoyo a la Investigación.

Vocal: Jefa del Servicio de Gestión de la Investigación.

Secretario: Jefe de Sección de Apoyo a la Investigación.

Se levantará acta de los acuerdos, con la firma del secretario y el visto bueno de su presidente.

El funcionamiento de la Comisión de selección se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.- Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.

13.1. La Comisión de Valoración, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria emitirá propuesta en el que se incluirá el resultado de la evaluación que incluirá la puntuación correspondiente a cada solicitud.

13.2. El Vicerrector de Investigación e Internacionalización a la vista de la citada propuesta dictará resolución provisional que será publicada en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es. No se realizarán notificaciones personales para comunicar el resultado.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir de dicha publicación, para presentar las alegaciones a la resolución provisional.

13.3. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, la Comisión de selección elevará al Órgano concedente la propuesta de concesión definitiva del aspirante seleccionado y suplentes, dictándose por este la correspondiente Resolución definitiva. En dicha resolución se indicará el lugar dónde tiene que presentarse el beneficiario de la beca y la fecha de su incorporación.

Junto al candidato seleccionado se incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación obtenida.

13.4. Las resoluciones provisional y definitiva así como todos los actos administrativos que se deriven del procedimiento, a efectos de la notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es.

13.5. La ULL podrá enviar a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya señalado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.

13.6. El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá ser superior a seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.7. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Vicerrector de Investigación e Internacionalización al amparo de los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14.- Aceptación de la beca. Alta de becario.

14.1. El candidato propuesto dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día de la publicación, para presentar la aceptación o renuncia a la beca concedida (modelo anexo 2), entendiéndose como renuncia la falta de presentación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, en cuyo caso podrá acceder a la beca el siguiente candidato de la lista de suplentes, previa notificación al correo electrónico que se haya consignado en la solicitud, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar o renunciar a la beca.

El candidato que resulte adjudicatario como consecuencia de la renuncia del titular, será beneficiario de la beca por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del plazo de vigencia de la beca fijado en la resolución de concesión.

Además de la aceptación a la beca, el candidato beneficiario deberá presentar en el mismo plazo, el formulario anexo 3 de esta convocatoria debidamente cumplimentado así como el impreso de comunicación de datos al pagador, modelo 145 de la Agencia Tributaria.

14.2. La resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicerrector de Investigación e Internacionalización, en el plazo de un mes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15.- Régimen jurídico.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

16.- Recursos contra esta convocatoria.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Laguna, a 11 de febrero de 2015.- El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Rodrigo Trujillo González.

Ver anexo en las páginas 3959-3962 del documento Descargar

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