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BOC Nº 33. Miércoles 18 de Febrero de 2015 - 710

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

710 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2015, del personal de Administración y Servicios Laboral.

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BOC-A-2015-033-710. Firma electrónica - Descargar

La Oferta pública de empleo es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Universidad de La Laguna, el artículo 67 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se configura así, como título habilitante para la publicación de la presente Oferta pública de empleo, oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, cuyo artículo 21, bajo la rúbrica "Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal", establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la disposición por la que se apruebe la oferta pública de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción, que, el artículo 22 del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo cumplir con la promoción y ascenso a través de las pruebas correspondientes, y que debe ser facilitada por la Administración.

También merece destacarse el esfuerzo que se realiza en relación con el número de plazas que se incluyen para ser cubiertas mediante procesos selectivos de promoción, configurándose esta como una medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitada por la necesidad de contención de los gastos de personal.

En esta Resolución se ofertan las plazas que deben proveerse mediante convocatorias restringidas de promoción, facilitando con ello el derecho a la promoción y al ascenso del personal de Administración y Servicios laboral, reconocido en el artículo 22 del II Convenio Colectivo.

Finalmente, cabe destacar que la presente Resolución tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 15 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Gerente previo acuerdo con los órganos de representación del personal, la presente Oferta pública de empleo incluye las plazas de personal laboral que se hacen constar como Anexo a la presente Resolución, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la oferta pública de empleo.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta pública de empleo para 2015 en los términos que se establecen en esta Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente la planificación de los recursos humanos en la Universidad de La Laguna se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia de las políticas de recursos humanos.

Artículo 2.- Cuantificación de las plazas de oferta pública de empleo.

1. La oferta pública de empleo 2015 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la promoción. Tal como establece la normativa vigente, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de la presente Resolución.

2. En el anexo se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para el ingreso por promoción de personal de administración y servicios laboral de la Universidad de La Laguna.

Artículo 3.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Los procesos de promoción del Personal de Administración y Servicios Laboral, se orientarán a la cobertura de puestos vacantes, ocupados por personal interino o, en su defecto, puestos cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de la organización y la prestación de los servicios públicos en el marco de la planificación general de los recursos humanos que se determinen por la Gerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo establecido en los artículos 22 y 23 del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

Así mismo se tendrá en cuenta que las plazas ofertadas para personal que no se cubran por promoción podrán convocarse por el sistema de concurso-oposición libre. Dichas convocatorias se acordarán, por la Gerencia y el Comité de Empresa, en aplicación de la tasa de reposición del 50 por ciento que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, previa acreditación de que la oferta pública de empleo de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 4.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y a la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

2. Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en la normativa que le es de aplicación, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.

3. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en esta oferta de empleo será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 5.- Participación e información de los procesos selectivos.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Universidad de La Laguna incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Universidad (www.ull.es). Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.

Artículo 6.- Promoción.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción se convocan las plazas para los distintos grupos profesionales y especialidades del personal laboral, con la distribución por grupos profesionales y especialidades que figuran en el Anexo. Estos procesos selectivos de promoción se podrán convocar conjuntamente o mediante convocatoria independiente.

2. La promoción se realizará en convocatoria restringida mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el Convenio Colectivo vigente.

3. El personal laboral fijo, tendrá derecho a la promoción siempre que cumplan los requisitos y sean en su caso la titulación exigida para el grupo y especialidad a la que pertenezca la plaza convocada.

Artículo 7.- Refundición de convocatorias.

1. La Gerencia de la Universidad de La Laguna podrá, dentro del ámbito de sus competencias y previa negociación con las organizaciones sindicales, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta pública de empleo, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas posteriores.

Artículo 8.- Ejecución de la oferta.

La ejecución de la Oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo de dos años prorrogable a tres.

Disposición adicional única.- Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en la presente Resolución habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento del personal laboral que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 4 de febrero de 2015.- El Rector, p.d. (Resolución de 9.1.14; BOC de 5.2.14), El Gerente, Justo J. Artiles Sánchez.

Ver anexo en las páginas 3770-3771 del documento Descargar

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