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BOC-A-2015-032-691.
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D./Dña. María Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a veintisiete de octubre de dos mil once.
Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 518/2.011, seguidos a instancia de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Marcos Rando Pinto, contra D. Juan Delgado León, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, actuando en nombre y representación de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra D. Juan Delgado León, declarado en situación procesal de rebeldía:
1.- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 9.488,88 euros, con más los intereses de demora pactados, desde la interpelación judicial.
2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Delgado León, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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