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BOC Nº 29. Jueves 12 de Febrero de 2015 - 604

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

604 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 3 de febrero de 2015, del Director, por la que se asigna al Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria su ámbito territorial de competencias.

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BOC-A-2015-029-604. Firma electrónica - Descargar

La Resolución de 13 de enero de 2015, del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, procede al desarrollo de la estructura de las Subdirecciones y la creación de los órganos territoriales de la Agencia, creándose como órgano territorial, entre otros, la Dependencia de inspección tributaria.

Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 13 de enero de 2015, se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas funciones y competencias. El artículo 24.3 de la misma dispone que "el ámbito de la competencia territorial del Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria se extenderá a la provincia que se determine por Resolución del Director, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En esa Resolución se determinará la competencia territorial del mismo atendiendo a que el domicilio fiscal del obligado tributario, la realización de actividades gravadas o alguna prueba del hecho imponible se sitúen en la provincia de que se trate".

De conformidad con lo expuesto, procede determinar el ámbito territorial de la competencia del Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria, a cuyo fin

R E S U E L V O:

Primero.- Ámbito territorial de la Dependencia de inspección tributaria y del Adjunto a la Jefatura de la misma.

1. La Dependencia de inspección tributaria extiende su competencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos previstos en el artículo 24.3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas funciones y competencias, la competencia territorial del Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria se extiende a la provincia de Las Palmas. En este ámbito, ejercerá sus competencias atendiendo a que el domicilio fiscal del obligado tributario, la realización de actividades gravadas o alguna prueba del hecho imponible se sitúen en la provincia de Las Palmas.

En la provincia a que se extiende su competencia territorial, el Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria ejercerá las competencias y funciones que corresponden a los Inspectores jefes en los términos del artículo 24.3 de la Orden citada.

Segundo.- Personal inspector de la Dependencia de inspección tributaria.

1. El personal inspector dependiente del Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria desarrollará sus funciones en el ámbito de la provincia de Las Palmas. El resto del personal inspector de la Dependencia de inspección tributaria desarrollará sus funciones en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2. Por el Director de la Agencia Tributaria Canaria, mediante resolución motivada, se podrá acordar que personal inspector realice actuaciones inspectoras cuya iniciación no le correspondería conforme a las reglas de competencia territorial, designándose en la propia Resolución el Inspector jefe competente para la práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de tales actuaciones, así como para la imposición de las sanciones tributarias procedentes.

3. En los casos en que las actuaciones inspectoras se desarrollen fuera del ámbito territorial del órgano de inspección, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tercero.- Firma de los Inspectores jefes.

Conforme establece el artículo 24.3 de la Orden de 13 de enero de 2015 citada, tienen la consideración de Inspector jefe el Jefe de la Dependencia de inspección tributaria y el Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria.

El Jefe de la Dependencia de inspección tributaria, en su actuación en calidad de inspector jefe, utilizará como antefirma "El Inspector jefe. El Jefe de la Dependencia de inspección".

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria, en su actuación en calidad de inspector jefe, utilizará como antefirma "El Inspector Jefe de Las Palmas".

Cuarto.- Firma de documentos.

1. Las diligencias de la Inspección tributaria serán suscritas por el funcionario que practique las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquella.

2. Las actas de la Inspección tributaria serán firmadas por el Inspector que haya realizado las actuaciones inspectoras.

3. Las liquidaciones derivadas de las actas de inspección tributaria serán firmadas por el Inspector Jefe de quien dependa el inspector que haya incoado las correspondientes actas.

Quinto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2015.- El Director, Alberto Génova Galván.

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