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BOC Nº 27. Martes 10 de Febrero de 2015 - 569

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

569 EDICTO de 21 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000318/2014.

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BOC-A-2015-027-569. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, en la cual el demandante tiene concedido la asistencia jurídica gratuita, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En Arrecife, a 4 de noviembre de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos nº 318/2014, de divorcio contencioso por Dña. Tamara Martínez Esteban, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife y su partido; seguidos a instancia de Dña. María Victoria Gómez Santa, representada por la Procuradora Dña. María Jesús Ferreira (en sustitución de Dña. Noelia Lemes Rodríguez) y asistida por el Letrado D. Salvador Martínez; contra D. Janusz Jozef Michalek, en situación procesal de rebeldía; todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la pretensión deducida por la representación procesal de Dña. María Victoria Gómez Santa contra D. Janusz Jozef Michalek, debo acordar y acuerdo las medidas sobre el hijo menor de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.

Igualmente para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Janusz Jozef Michalek, expido y libro el presente en Arrecife, a 21 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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