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BOC Nº 27. Martes 10 de Febrero de 2015 - 565

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

565 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 3 de febrero de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

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BOC-A-2015-027-565. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitada por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", han presentado solicitud un total de 2.216 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago", de la citada Acción I.4 el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados y en base a los controles efectuados, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Cuarto.- La ficha financiera asignada a esta Acción I.4 está financiada en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1227/2014, de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 879/2014, de la Comisión, procede reducir en un 1,302214% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 26 de noviembre de 2014, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el año civil 2013, ejercicio financiero 2014, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1529/2014, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

En dicha resolución se fija una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2014, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 2,60%.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Séptimo.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado, en el plazo establecido para ello, la solicitud inicial.

Octavo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo IV han solicitado modificaciones en su solicitud inicial, modificaciones que no pueden ser atendidas por las razones que en dicho Anexo IV se expresan, por lo que procede darles por desistidos de su solicitud.

Noveno.- Dña. Dolores María Mallen Medina (D.N.I. 42823808Q) ha presentado una reclamación al control sobre el terreno efectuado en su explotación. En ella solicita que se le corrija la solicitud presentada de media estación, una vez detectado en el control sobre el terreno que la parcela 9, recinto 2, polígono 18 de Arucas no se encontraba sembrada.

Dicha reclamación no puede ser aceptada, pues de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014 "cuando la autoridad competente ya haya informado al solicitante de ayuda de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o lo haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por las mismas". Por tanto procede su desestimación.

Décimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MPA012, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a quinientos once euros con ochenta y siete céntimos (511,87 euros).

Undécimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por D. Juan Yanez Montesdeoca (D.N.I. 43246665H) no se abona en la cuenta corriente indicada en su solicitud.

Duodécimo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los solicitantes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" establecida en la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado en el plazo establecido para ello la solicitud inicial.

Cuarto.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo IV por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Quinto.- Desestimar la reclamación presentada por Dña. Dolores María Mallen Medina (D.N.I. 42823808Q) por los motivos expresados en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Retener la cantidad de quinientos once euros con ochenta y siete céntimos (511,87 euros) por deducciones impuestas por incumplimiento en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra a los beneficiarios señalados en el Anexo I con la incidencia MPA012, por las razones expuestas en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.

Octavo.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente el importe concedido a D. Juan Yanez Montesdeoca (D.N.I. 43246665H), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho undécimo de esta Resolución.

Noveno.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Décimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 3082-3163 del documento Descargar

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